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Decreto 40

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Decreto 40

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  • Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Esta norma ha sido derogada el 11-MAR-2014

Decreto 40 DESIGNA DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS A DON PEDRO TOMÁS BUSTOS VALDIVIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 40

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Derogado

Promulgación: 27-JUL-2011

Publicación: 24-OCT-2011

Versión: Última Versión - 11-MAR-2014

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DESIGNA DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS A DON PEDRO TOMÁS BUSTOS VALDIVIA

    Núm. 40.- Santiago, 27 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo décimo tercero de los Estatutos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, cuyo texto fue aprobado por decreto Nº 1.903, de 1964, y su modificación sancionada por el decreto Nº 97, de 1999, ambos del Ministerio de Justicia, y en el Nº 10, del artículo 32º, de la Constitución Política de la República.

    Decreto:

    1.- Desígnase, a contar del 27 de julio de 2011, en el cargo de Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias a don Pedro Tomás Bustos Valdivia, RUT Nº 5.542.976-6.

    2.- El señor Bustos asumirá sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Toma de Razón y Registro
    Subdivisión de Nombramientos

Cursa con alcance decreto Nº 40, de 2011, del Ministerio de Agricultura

    Nº 64.223.- Santiago, 12 de octubre de 2011.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra, a contar del 27 de julio de 2011, en el cargo de Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias a don Pedro Tomás Bustos Valdivia, en el entendido que tal designación implica la remoción de la persona que desempeñaba dicha plaza.
    Al respecto, cabe manifestar que de lo establecido en el artículo decimotercero de los Estatutos de la mencionada entidad, aprobados por decreto Nº 1.093, de 1964, del Ministerio de Justicia, se desprende que el señalado cargo directivo tiene la naturaleza de empleo de la exclusiva confianza del Presidente de la República, por lo que el nombramiento en él de una persona conlleva el término de funciones de quien lo ejercía hasta ese momento.
    En este sentido, es útil anotar, en armonía con lo informado en el dictamen Nº 15.823, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que no obsta a lo anterior, la circunstancia de que quien ejerza ese empleo se rija por las normas del Código del Trabajo, ya que dicha preceptiva debe entenderse complementada, en materia de remoción, por lo dispuesto en los aludidos estatutos.
    Con el alcance señalado, se ha dado curso al acto administrativo en estudio.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Agricultura
Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 11-MAR-2014
11-MAR-2014
Texto Original
De 24-OCT-2011
24-OCT-2011 10-MAR-2014

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