Decreto 1104
Decreto 1104 ESTABLECE DIVISION GEOECONOMICA DEL PAIS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 19-AGO-1969
Publicación: 05-SEP-1969
Versión: Única - 05-SEP-1969
ESTABLECE DIVISION GEOECONOMICA DEL PAIS
Santiago, 19 de Agosto de 1969.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.104.- Vistos:
Las disposiciones pertinentes de la ley N° 16.635 y lo dispuesto en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que la aplicación del plan, nacional de desarrollo exige que los distintos Servicios de la Administración del Estado adecúen su estructura y funcionamiento a una división geoeconómica del país que responda a la realidad económica y social del mismo;
Que la Oficina de Planificación Nacional se encuentra elaborando programas de desarrollo regional que obedecen a un criterio de regionalización del territorio puesto en vigencia por circular de S. E. el Presidente de la República de fecha 2 de Enero de 1966;
Que la división geoeconómica antes indicada y que por el presente decreto se establece, obedece a criterios sociales, económicos, técnicos, espaciales y administrativos que facilitarán el proceso de desconcentración administrativa y que agilizarán el funcionamiento de los Servicios del Estado a nivel regional, y
Que la división geoeconómica que se establece en el presente decreto ha sido recomendada al Supremo Gobierno por la Comisión Especial de Racionalización de la Administración Civil del Estado creada por decreto número 821, de 1965, del Ministerio del Interior; modificado por decreto N° 1.766, de 1967, del mismo Ministerio,
Decreto:
1°- Establécese la siguiente división geoeconómica del país:
_________________________________________________
Región Provincia
_________________________________________________
I Tarapacá.
II Antofagasta.
III Atacama - Coquimbo.
IV Valparaíso - Aconcagua.
V O'Higgins - Colchagua.
VI Curicó - Talca -
Linares - Maule.
VII Ñuble - Concepción
– Arauco- Bío-Bío y Malleco.
VIII Cautín.
IX Valdivia - Osorno.
Llanquihue - Chiloé
– Aysen
X
XI Magallanes.
Zona Metropolitana Santiago Santiago.
_________________________________________________
2°- Los Servicios de la Administración del Estado que en el futuro se regionalicen o modifiquen su actual estructura regional, deberán ajustarse a la división geoeconómíca a que se refiere el número anterior. No obstante, y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, podrá establecerse una regionalización distinta a la prevista en el presente decreto.
3°- Todo Servicio cuyo sistema actual de regionalización sea diverso del que se establece por el presente decreto, deberá designar un funcionario, al que encomendará la coordinación superior de las oficinas o agencias del mismo Servicio en la región respectiva.
Aquellos Servicios que tengan oficinas, sedes o agencias cuya jurisdicción abarque partes de diferentes regiones de aquellas establecidas en el N° 1 de este decreto, deberán adecuar su estructura regional a lo establecido en el número citado o, si ello no es posible, a lo dispuesto en el inciso precedente.
4°- Los Servicios deberán ajustar su funcionamiento administrativo a la regionalización que por el presente decreto se establece.
5°- Las normas del presente decreto no se aplicarán al Poder Judicial, a las Municipalidades, a las Universidades del Estado, a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile y a la Contraloría General de la República.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-SEP-1969
|
05-SEP-1969 |
Comparando Decreto 1104 |
Loading...