Decreto 177
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Decreto 177
Decreto 177 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 177.- Santiago, 20 de marzo de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
- El decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010.
- Acta de Entrega Anticipada a la Explotación, de fecha 1 de abril de 2010.
- El oficio Ord. Nº 2.763, de 22 de abril de 2010, de la Jefa Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El Informe Técnico CCP Concepción-Región del Biobío, de julio de 2010.
- El oficio Ord. Nº 14.00.00.1299/2010, de fecha 22 de julio de 2010, del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
- El oficio Ord. Nº 5.236, de fecha 4 de agosto de 2010, del señor Ministro de Justicia.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2: Nº 000019/2010, de fecha 10 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.
- La Carta SCC 0045-10 IFE-0018-G2, de fecha 2 de septiembre de 2010, de Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2: Nº 000036/2010, de fecha 6 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº: 00040/2010, de fecha 25 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 7733, de fecha 2 de noviembre de 2010, del Jefe Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 00049/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal.
- La Carta SCC 0056-10 IFE 0024-G2, de fecha 23 de noviembre de 2010, de Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 00050/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 021, de fecha 1 de diciembre de 2010, de la Jefa de la Unidad de Edificación Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 0226, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 4.479, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69 Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación establece que el contrato de concesión contempla la habilitación de la infraestructura, la que a su vez comprende, entre otros aspectos, la ejecución de las instalaciones de seguridad y corrientes débiles, la provisión de equipamiemo estándar y de seguridad y la habilitación de todas las áreas destinadas a la prestación de los servicios. Asimismo, considera la mantención y conservación de la infraestructura y la prestación de servicios para los siguientes Establecimientos Penitenciarios:
a) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta: Diseñado para una capacidad de 1.160 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Antofagasta.
b) Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, Región del Bíobío: Diseñado para una capacidad de 1.189 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, ubicada en el sector El Manzano de la comuna de Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción.
- Que en el marco del contrato de construcción que gestiona y supervisa la Dirección de Arquitectura del MOP, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, con la empresa Claro Vicuña Ingetal, correspondía que el 2 de marzo de 2010, se realizará la recepción provisoria de la obra por parte del MOP. Luego de ello y una vez que la empresa constructora corrigiese las observaciones realizadas por el MOP, se otorgaría la recepción definitiva, dando inicio de este modo, a los hitos asociados a la concesión del establecimiento penitenciario.
- Que la madrugada del día 27 de febrero de 2010 se registró un terremoto que alcanzó una magnitud de 8.3°, en la escala de Richter, y hasta 9 grados en la escala de Mercalli, provocando la muerte y lesiones de personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de las edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las regiones afectadas, dentro de las que se encuentra la Región del Biobío.
- Que el decreto supremo Nº 150, de fecha 27 de febrero de 2010, señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana.
- Que ante la crisis carcelaria provocada por el terremoto del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Justicia determinó ocupar el Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, con parte de la población penal afectada por los daños a la infraestructura carcelaria, operándolo como si se encontrase totalmente terminado. De esta circunstancia dan cuenta, entre otros documentos, el Acta de Entrega Anticipada a la Explotación, de fecha 1 de abril de 2010, el oficio Ord. Nº 2.763, de fecha 22 de abril de 2010, de la Jefa Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y el Informe Técnico CCP Concepción - Región del Biobío, de julio de 2010, todos los cuales se mencionan en su calidad de antecedente del presente acto administrativo, sin que por ello formen parte del contrato de concesión.
- Que, una vez concluida la primera etapa de proveer de servicios carcelarios básicos al Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Obras Públicas concordaron en la necesidad de retomar la planificación original, de forma que el citado Establecimiento Penitenciario, comenzara cuanto antes su operación como centro de reclusión concesionado.
- Que para llevar adelante lo recién señalado, se solicitó a la Sociedad Concesionaria que expusiera su visión con relación a los efectos que la situación descrita había producido sobre el contrato de concesión, cuestión que ocurrió en diversas reuniones efectuadas con el Inspector Fiscal y representantes de la Coordinación de Concesiones.
- Que producto del análisis desarrollado, se concluyó que entre los efectos principales que se derivan de la situación de ocupación del Establecimiento Penitenciario de Concepción, está el hecho que: i) Se requiere con urgencia iniciar el proceso de revisión, mantenimiento y conservación de los servicios críticos, tales como luz, agua, alcantarillado; ii) el proceso de habilitación del Establecimiento Penitenciario, contemplado en las Bases de Licitación, deberá ser adaptado, considerando que existirá una población penal de 1.200 internos aproximadamente, durante dicha habilitación; iii) las reparaciones que eventualmente se requieran, derivadas de la revisión de la infraestructura, serán encomendadas a la Sociedad Concesionaria, evitando de esta forma la participación de un tercero ajeno al contrato de concesión y considerando que ésta tiene un conocimiento acabado en la gestión de estos recintos con población penal y que ella es, además, quien deberá operarlo durante 30 semestres, contados desde la fecha de la última autorización de pago de subsidios para el Establecimiento Penitenciario correspondiente.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia, disponer la ejecución de obras y servicios y un nuevo procedimiento de revisión, recepción y habilitación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, de forma tal que éste cuente con las condiciones, los servicios y estándares estipulados en las Bases de Licitación en el menor tiempo posible.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A." deberá ejecutar obras y servicios y un nuevo procedimiento de revisión, recepción y habilitación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, de forma tal que éste cuente con las condiciones, los servicios y estándares estipulados en las Bases de Licitación en el menor tiempo posible.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla, acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 28 de diciembre de 2010.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 28 de diciembre de 2010.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, para el caso del denominado "Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío", "Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A." deberá ejecutar los procedimientos y las actividades descritas en los artículos 1.9.1 y siguientes de las Bases de Licitación de acuerdo a las siguientes regulaciones.
1.1 Establécese que todas las regulaciones y menciones que se efectúan en el presente decreto supremo son referidas exclusivamente al Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío.
1.2 Se deja constancia que, fundado en las actuales condiciones de ocupación con población penal del Establecimiento Penitenciario de Concepción, las intervenciones que efectuará la Sociedad Concesionaria, en forma previa a la recepción de la habilitación total de dicho establecimiento penitenciario, se realizarán por las zonas Nº 1A a Nº 18, ambas inclusive, definidas a continuación, intervenciones que se podrán realizar en paralelo o no, según las necesidades de trabajo y definiciones específicas que se estipulan en lo que sigue.

1.3 Establécese que, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, todas las referencias que se efectúan en las Bases de Licitación a los artículos 1.9.1 al 1.9.6 de las mismas, deben entenderse referidas a los numerales 2 al 7 del presente decreto supremo, según la siguiente tabla de equivalencias:

1.4 Establécese que, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, todas las referencias que se efectúan en las Bases de Licitación a la Habilitación, para los efectos del presente decreto supremo, deben entenderse referidas a la habilitación total que se define en el numeral 5.6 siguiente. Además, cuando en las Bases de Licitación se menciona la recepción de la habilitación, para los efectos del presente decreto supremo, debe entenderse referida a la Recepción de la Habilitación Total.
2. Establécese al tenor del Nº 1 precedente, que la revisión de la infraestructura, a que se refiere el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, se efectuará de la siguiente manera:
El Inspector Fiscal notificará, mediante anotación en el Libro de Explotación, para que la Sociedad Concesionaria revise la infraestructura construida de la primera zona o agrupación de zonas que se entregarán para su posterior habilitación y, si lo estima del caso, realice observaciones referidas a los aspectos que se indican más adelante (2.1 al 2.6 del presente numeral), para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos desde la notificación. Una vez realizadas las observaciones, si fuera del caso, y en forma independiente de la resolución de dichas observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar la habilitación parcial respectiva, previa comunicación al Inspector Fiscal, debiendo dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación, de las eventuales observaciones o del hecho de no existir éstas. Una vez ocurrido lo anterior, el Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días para entregar a la habilitación la primera agrupación de zonas, que comprende las señaladas con los Nº 1A, 1B, 2A, 2B, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 18 del numeral 1.2 precedente, fecha desde la cual se contabilizará el plazo máximo de 270 días que se señala en el párrafo siguiente, sin perjuicio de las eventuales suspensiones de dicho plazo que certifique el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el quinto párrafo del numeral 4 siguiente.
Dentro del plazo máximo total de 270 días corridos, contado desde la fecha de entrega a la habilitación señalada en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal notificará por escrito a la Sociedad Concesionaria, para que ésta visite la zona o grupo de zonas restantes, del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, señalado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, con el objeto de revisar la infraestructura construida y, si lo estima del caso, realizar observaciones referidas a los aspectos que se indican más adelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos desde la notificación. Una vez realizadas las observaciones, si fuera del caso, y en forma independiente de la resolución de dichas observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar la habilitación parcial respectiva, previa comunicación al Inspector Fiscal, dejando constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación, de las eventuales observaciones o del hecho de no existir éstas. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.2 siguiente. Se deja establecido que lo señalado precedentemente será aplicable para cada caso en el cual el Inspector Fiscal haga entrega de una zona o agrupación de zonas a la Sociedad Concesionaria.
Dentro del plazo de 270 días, el MOP podrá ocupar un máximo de 90 días en sus procesos de revisión y entrega de una zona o agrupación de zonas. Será obligación del Inspector Fiscal llevar la cuenta actualizada de los días ocupados por el MOP.
Lo dispuesto en lo que sigue de este numeral, corresponde a un proceso repetitivo, relativo a cada notificación y entrega de zonas o agrupación de éstas que efectúe el Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no concurra a visitar el establecimiento penitenciario aludido o no efectúe observaciones en el plazo antes señalado, se entenderá que se encuentra conforme con la infraestructura construida; se dejará constancia de esta circunstancia en un acta que al efecto levantará el Inspector Fiscal.
Las observaciones que eventualmente realice la Sociedad Concesionaria, respecto de la infraestructura, sólo podrán referirse a defectos en la ejecución de las obras y sus implicancias en la operación, en cuanto sean detectables mediante inspección visual o a través de pruebas de funcionamiento de los diferentes sistemas y/o a diferencias o inconsistencias entre la obra efectivamente construida y los antecedentes técnicos entregados a los licitantes o grupos licitantes, señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y en particular, en relación a los siguientes aspectos:
2.1. Terminaciones de la infraestructura del establecimiento penitenciario
Las observaciones relativas a las terminaciones de obras, deberán referirse a la correspondencia entre las terminaciones efectivamente ejecutadas y las indicadas en las especificaciones y antecedentes técnicos de los proyectos entregados por el MOP a los licitantes o grupos licitantes durante el proceso de licitación de la concesión, señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Se excluyen de esta revisión las áreas que se entregarán en obra gruesa, indicadas en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación.
2.2. Funcionamiento de las instalaciones
Las observaciones relativas a las instalaciones contempladas en la infraestructura, deberán referirse a que éstas correspondan, estén funcionando adecuadamente y hayan sido ejecutadas de acuerdo a las especificaciones y antecedentes técnicos de los proyectos entregados por el MOP a los licitantes o grupos licitantes durante el proceso de licitación de la concesión, señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Se excluyen de esta revisión las áreas que se entregarán en obra gruesa, indicadas en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, las instalaciones de seguridad y de corrientes débiles, y las instalaciones de todas aquellas áreas que deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme al artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación.
2.3. Canalizaciones de redes de instalaciones de seguridad y cableado estructurado
Las observaciones relativas a las canalizaciones correspondientes a los proyectos de instalaciones de seguridad y corrientes débiles, deberán referirse a que éstas estén correctamente ejecutadas y los trazados y ubicación de los centros correspondan a las especificaciones y antecedentes técnicos de los proyectos entregados por el MOP a los licitantes o grupos licitantes durante el proceso de licitación de la concesión, señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Se excluyen de esta revisión las áreas que se entregarán en obra gruesa, indicadas en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación.
2.4. Diferencias en la cantidad de recintos y superficies entre el proyecto de arquitectura y especialidades entregado por el MOP a los licitantes o grupos licitantes durante el proceso de licitación, señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación y la obra efectivamente ejecutada. Se excluyen de esta revisión las áreas que se entregarán en obra gruesa, indicadas en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación.
2.5. Obra gruesa y estructuras.
2.6. Defectos o fallas atribuibles al uso del establecimiento penitenciario
Cuando las observaciones fueren atribuibles al uso del establecimiento penitenciario desde el 28 de febrero de 2010, ellas serán resueltas por la Sociedad Concesionaria, durante el proceso de habilitación parcial respectivo y de acuerdo a un presupuesto que deberá aprobar el Inspector Fiscal. Una vez aprobado dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria efectuará las reparaciones que corresponda, con cargo al fondo de reparaciones menores a que alude el numeral 9.1 del presente decreto supremo.
En caso de existir observaciones respecto de los puntos antes indicados, la Sociedad Concesionaria deberá transmitirlas por escrito al Inspector Fiscal, dentro del plazo correspondiente señalado en el primer párrafo de este numeral. El Inspector Fiscal deberá pronunciarse fundadamente respecto de la pertinencia de las mismas, de acuerdo a los términos establecidos en el presente numeral, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de recepción de las observaciones.
Atendidas las características de ocupación con población penal del establecimiento penitenciario de Concepción, el MOP subsanará las observaciones que hayan sido formuladas por la Sociedad Concesionaria y que cuenten con la conformidad del Inspector Fiscal, encargando a ésta la subsanación de las mismas, ateniéndose al procedimiento de determinación de costos y plazos de ejecución que se señalan en el numeral 4 siguiente, del presente decreto supremo.
Subsanadas las observaciones, se dejará constancia de esta circunstancia, en un Acta que el Inspector Fiscal levantará para dicho efecto y que deberá ser suscrita por ambas partes.
En caso de existir discrepancia entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, respecto a la reparación de alguno de los defectos observados, ésta quedará consignada en dicha Acta.
3. Establécese al tenor del Nº 1 precedente, que la entrega de la infraestructura, a que se refiere el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, se efectuará de la siguiente forma:
El Inspector Fiscal entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura de cada zona o agrupación de éstas, en la forma y condiciones señaladas en el numeral 2 precedente, mediante anotación en el Libro de Explotación.
La infraestructura existente en el área de concesión del establecimiento penitenciario se entregará ejecutada de acuerdo a los proyectos de arquitectura y especialidades entregados por el MOP conforme al artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
Sin embargo, las instalaciones de corrientes débiles e instalaciones de los sistemas de seguridad, se entregarán a nivel de canalizaciones, de acuerdo a los proyectos indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Asimismo, el interior de los edificios identificados en el plano de arquitectura, CO-ARQ-ADM-01, del establecimiento penitenciario de Concepción como "Edificio Administrativo A", serán entregados en obra gruesa, sin instalaciones ni divisiones interiores, salvo las estructurales. En estos casos, la Sociedad Concesionaria deberá habilitar dichas instalaciones y recintos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación y en especial a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
A partir de la fecha de la primera entrega de la infraestructura del establecimiento penitenciario y mientras dure la habilitación, el concesionario será responsable de mantener y conservar la infraestructura, equipamiento y áreas verdes que corresponda y que se encuentren en el área de concesión, excluyendo las reparaciones de las observaciones que resolverá el MOP a través de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 precedente, hasta que éstas sean subsanadas en conformidad al presente decreto supremo y al cronograma aprobado de dicha reparación, previamente requerido por el Inspector Fiscal.
4. Establécese al tenor del Nº 1 precedente, que la responsabilidad del MOP por la infraestructura preexistente, a que se refiere el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, será la siguiente:
Si durante el período de cinco años, contados desde la fecha de cada una de las entregas de la infraestructura del establecimiento penitenciario, señalada en el numeral 3 precedente, se manifiestan fallas o defectos de construcción en la infraestructura preexistente y siempre que no sean atribuibles a la habilitación, a la responsabilidad por la mantención y conservación de la infraestructura, señaladas en el numeral 5 siguiente y en el artículo 1.9.6.1 de las Bases de Licitación, al uso o explotación inadecuados de la infraestructura, ni que sean objeto de cobertura de los seguros señalados en el artículo 1.8.12 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá notificar al Inspector Fiscal sobre el evento detectado, debiendo entregar un informe técnico donde se indentifique la falla o defecto detectado y se demuestre que la causa de ésta es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente. En caso que las fallas o defectos afecten algún elemento de estructura, entendiéndose por tal el definido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el plazo establecido al inicio del presente párrafo, será de diez años desde la fecha de cada una de las entregadas de la infraestructura del establecimiento penitenciario, señalada en el numeral 3 precedente. El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo máximo de 15 días para aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones al informe técnico.
Si el informe presentado es considerado insuficiente por el Inspector Fiscal o si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la contratación de un perito independiente para que éste realice, en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, un informe técnico donde se demuestren las cuasas de las fallas o defectos detectados y su impacto sobre la operación y prestación de los servicios, y se proponga una solución. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de gestionar la contratación del perito y presentará al Inspector Fiscal una terna de peritos, quien definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, cuál de dichos peritos realizará el estudio. No obstante lo anterior, al Inspector Fiscal podrá solicitar una nueva terna o información complementaria asociada a los peritos.
Todos los costos asociados con la contratación y supervisión de este estudio, serán de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Sin embargo, en el caso que el informe pericial establezca que la falla o defecto es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente, el MOP deberá reembolsar a la Sociedad Concesionaria los costos de contratación de dicho estudio de la misma forma establecida para los costos de reparación, en el párrafo séptimo del presente numeral.
Una vez aprobado el informe por parte del Inspector Fiscal y en caso que éste demuestre que la falla o defecto, total o parcial, es atribuible al diseño o construcción de la obra preexistente, el Inspector Fiscal deberá instruir a la Sociedad Concesionaria para que ésta contrate el diseño definitivo y la ejecución de las obras de reparación, previo acuerdo escrito de los costos y los términos de contratación. En caso que las reparaciones afecten la habilitación de la infraestructura o la prestación de los servicios, la Sociedad tendrá derecho a un aumento del plazo de habilitación equivalente al tiempo que dure la reparación o a la aplicación de otras medidas tendientes a mantener el equilibrio del contrato, lo que será calificado fundadamente por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar todas las facilidades correspondientes, para que el tercero externo que ella contrate realice las reparaciones. La Sociedad Concesionaria deberá informar oportunamente al Inspector Fiscal el inicio, término y condiciones de ejecución de las actividades de reparación.
En caso de no existir acuerdo respecto al costo de las reparaciones o si éste fuera superior a UF 25.000 (veinticinco mil unidades de fomento), éstas se valorizarán y ejecutarán a través de un proceso de licitación que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria, donde sólo podrán participar empresas inscritas en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP. Las bases de dicha licitación deberán propender a generar el interés de los participantes y a estimular la competencia entre ellos, y deberán ser sometidas a la revisión del Inspector Fiscal, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
El costo que resulte de las reparaciones, será pagado por la Sociedad Concesionaria y reembolsado por el MOP, en un único pago, en un plazo máximo de 12 meses desde la recepción de las obras de reparación a entera conformidad del Inspector Fiscal, siempre y cuando el monto a pagar por las reparaciones sea menor o igual a UF 100.000 (cien mil unidades de fomento). A este pago se le aplicará como tasa de interés, la correspondiente a la Tasa Activa Bancaria (TAB) para operaciones en UF promedio, publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF) de los 3 meses anteriores al inicio de ejecución de las obras descritas en el presente artículo, más un 1% (uno por ciento). La tasa estará expresada en términos anuales, considerando una anualidad de 360 días. Dicho interés se aplicará entre la fecha de recepción de las obras de reparación a entera conformidad y la fecha efectiva del pago.
Si el monto a pagar por las reparaciones es superior a UF 100.000 (cien mil unidades de fomento), el MOP podrá pagar en más de una cuota, para lo cual se aplicará la tasa de interés correspondiente a la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central de Chile o Tesorería General de la República para sus instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo igual al relevante, de los 3 meses anteriores al inicio de ejecución de las obras descritas en el presente artículo, más un 1,5% (uno coma cinco por ciento). La tasa estará expresada en términos anuales, considerando una anualidad de 360 días. En caso de existir instrumentos reajustables en moneda nacional, de plazo igual al relevante para ambos emisores, primarán los emitidos por el Banco Central de Chile y, en caso de no encontrar plazo igual al relevante, se realizará una interpolación lineal considerando el plazo y la tasa de interés del instrumento más cercano superiormente y el más cercano inferiormente.
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los montos asociados a las reparaciones por fallas o defectos de construcción conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, previa recepción conforme por parte de la Inspección Fiscal.
El pago por los conceptos aquí tratados, se efectuará previa aprobación del informe de pago que el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, el día 15 del mes siguiente a la fecha de recepción conforme de la obra por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal dispondrá de 15 días para su pronunciamiento. De existir observaciones, la Sociedad Concesionaria dispondrá de 5 días para dar respuesta a ellas, las cuales podrán ser aceptadas o rechazadas por el Inspector Fiscal.
Para todos los efectos, el valor de la UF a utilizar será la del día en que se presentó el Informe de Pago y el procedimiento será el establecido en el artículo 1.11.9, de las Bases de Licitación.
En caso de existir un atraso en el pago por parte del MOP, superior a 30 días, se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación.
En caso que el informe de peritaje aprobado por el Inspector Fiscal, demuestre que la falla o defecto, o parte de éste, no es atribuible a la ejecución de las obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las reparaciones que correspondan a su entero cargo, costo y responsabilidad, dentro de los plazos que establezca el Inspector Fiscal.
El MOP podrá exigir nuevas garantías para la construcción de estas obras, fijando los plazos y condiciones para tal efecto.
Una vez concluido el período de cinco años establecido en el segundo párrafo del presente artículo, el concesionario será responsable, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de la reparación de cualquier falla o defecto que se produzca en la infraestructura del "Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío", con excepción de aquellas fallas o defectos que afecten elementos de la estructura, caso en el cual la responsabilidad del concesionario comenzará a partir de los diez años, conforme a lo señalado en el segundo párrafo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.8.12 de las Bases de Licitación y en el numeral 7 siguiente.
5. Establécese al tenor del Nº 1 precedente, que la habilitación de la infraestructura, a que se refiere el artículo 1.9.4 de las Bases de Licitación, se efectuará de la siguiente forma:
La Habilitación de la Infraestructura del "Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío" se iniciará a partir de la entrega de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario, mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, según lo señalado en el numeral 3 precedente y tendrá un plazo máximo de 270 días corridos.
Durante este período, el Concesionario deberá habilitar el Establecimiento Penitenciario, lo cual comprende ejecutar las instalaciones de seguridad y corrientes débiles de voz y datos, de acuerdo al proyecto entregado por el MOP, habilitar todas las áreas y recintos destinados a la prestación de los servicios de la Concesión por parte del Concesionario y proveer e instalar la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad, alhajamiento e insumos, de acuerdo a lo solicitado en los numerales 5.1, 5.1.1 y 5.1.2 siguientes. Estos bienes quedarán afectos a la concesión, una vez incluidos en el registro regulado por el artículo 1.8.1 letra y) de las Bases de Licitación.
Una vez ejecutadas las instalaciones del proyecto de seguridad de todo el Establecimiento Penitenciario, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, el concesionario, en forma previa a la solicitud de recepción total de la habilitación, deberá realizar la programación del sistema integral de seguridad, de acuerdo a las especificaciones que deberá entregar Gendarmería de Chile, en un plazo máximo de 5 días desde que sea solicitada por parte de la Sociedad Concesionaria a la Administración Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario, con copia al Inspector Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de la operación parcial del equipamiento de seguridad instalado en las distintas dependencias de los módulos de reclusión y de las áreas comunes, aplicado a cualquiera de las zonas definidas en el numeral 1.2 del presente decreto supremo y cuando dichas zonas hubiesen sido objeto de habilitación parcial según se define en el numeral 5.6 siguiente.
El concesionario será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención, bodegaje de materiales y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de la habilitación de la infraestructura.
El Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los planos y especificaciones de instalación de faenas (si la hubiera), en forma previa al inicio de la Habilitación Parcial. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para aprobarlo, rechazarlo o hacer observaciones. En este último caso, el concesionario tendrá un plazo de 10 días para corregir las observaciones a conformidad del Inspector Fiscal.
5.1 Requerimientos de equipamiento del Establecimiento Penitenciario
Una vez efectuada la habilitación total del Establecimiento Penitenciario, el Concesionario deberá entregarlo en condiciones de ser utilizado inmediatamente. En consecuencia, deberá proveer e instalar el equipamiento necesario, teniendo como objetivo cumplir con las exigencias, estándares y nivel de servicio establecidos en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo, para su correcto, normal y seguro funcionamiento.
La Sociedad Concesionaria deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del presente decreto supremo, en los cuales se establecen requerimientos mínimos obligatorios de equipamiento estándar y equipamiento de seguridad.
Además, todas las áreas y recintos destinados a la prestación de los servicios establecidos en el numeral 7 siguiente y en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, que se encuentran bajo la responsabilidad, administración y control por parte de la Sociedad Concesionaria al interior del Establecimiento Penitenciario, deberán ser debidamente equipadas para cumplir con los requerimientos, estándares y nivel de servicio exigidos en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
El equipamiento, mobiliario e insumos para la prestación de dichos servicios será dimensionado por la Sociedad Concesionaria y a entero costo de ella.
Estos bienes quedarán afectos a la concesión, una vez incluidos en el registro regulado por el artículo 1.8.1 letra y) de las Bases de Licitación.
5.1.1. Requerimientos de equipamiento estándar
El equipamiento estándar está conformado por
todos aquellos elementos necesarios, adicionales
a la infraestructura, que permiten el óptimo
funcionamiento del Establecimiento Penitenciario,
tales como telefonía, computación, mobiliario,
vestuario y ropa de cama, alhajamiento e insumos,
excluyendo la totalidad de los elementos y
sistemas relacionados con la seguridad,
vigilancia y control de dicho establecimiento.
El Concesionario deberá proveer e instalar la
totalidad del equipamiento estándar necesario
para un normal y correcto funcionamiento del
Establecimiento Penitenciario, contenido en el
Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación,
considerando las especificaciones técnicas del
equipamiento estándar indicados en el Anexo Nº 6
de las mismas Bases, en lo que corresponda.
Además, el concesionario deberá definir, proveer
e instalar el equipamiento necesario para todas
las áreas y recintos destinados a la prestación
de los servicios establecidos en el numeral 7
siguiente y en el artículo 1.9.6 de las Bases de
Licitación, tales como: Central de alimentación,
lavandería, central de basuras, área de salud,
talleres, salas de clases, liceo, enfermería de
módulos de reclusión, reposteros de los módulos
de reclusión, casino del personal, talleres de
carpintería y gasfitería, dependencias
administrativas del concesionario, bodegas, etc.
y, en general, todas aquellas áreas que se
encuentren bajo la responsabilidad,
administración y control de la Sociedad
Concesionaria. Este equipamiento deberá ser
definido, dimensionado y suministrado totalmente
por la Sociedad Concesionaria, teniendo como
objetivo cumplir con las exigencias, estándares y
nivel de servicio establecidos en las Bases de
Licitación y considerando la infraestructura del
Establecimiento Penitenciario, para el correcto,
normal y seguro funcionamiento. Para el caso de
los talleres laborales el equipamiento de dichos
recintos deberá estar en concordancia con los
respectivos programas laborales que el
concesionario desarrollará.
En el plazo máximo de 60 días contado desde la
primera notificación del Inspector Fiscal
señalada en el numeral 2 del presente decreto
supremo, la Sociedad Concesionaria deberá
presentar a éste, un listado con el equipamiento
estándar del Establecimiento Penitenciario,
complementario a aquel incluido en los listados
de equipamiento establecidos en el Anexo Nº 5 de
las Bases de Licitación. Este listado deberá
incluir una descripción general de cada
equipamiento, indicar el recinto donde se
instalará en el Establecimiento Penitenciario y
un catálogo con las especificaciones técnicas del
fabricante de cada equipamiento. Una vez
presentado, el Inspector Fiscal, si lo estima
necesario, podrá solicitar información adicional
o aclaraciones respecto del listado, las que
deberán ser respondidas en un plazo máximo de 20
días contado desde la fecha de solicitud. Con
todo, la Sociedad Concesionaria deberá proveer e
instalar el equipamiento necesario para la
prestación de los servicios, dando cumplimiento a
las exigencias, estándares y nivel de servicio
establecidos en las Bases de Licitación.
El equipamiento estándar y los insumos necesarios
para la prestación de los servicios, sea cual sea
su naturaleza, deberán ser nuevos y sin uso.
Todo lo señalado en el presente numeral es sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 5.6
siguiente, en lo referente a la recepción de las
habilitaciones parciales que allí se regulan.
El incumplimiento de los plazos establecidos en
el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad
Concesionaria en la multa que corresponda según
el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
5.1.2. Requerimientos de equipamiento de seguridad
El equipamiento de seguridad está conformado por
todos aquellos elementos y sistemas asociados a
la vigilancia, seguridad y control de la
población penal.
El Concesionario deberá proveer e instalar la
totalidad del equipamiento de seguridad necesario
para un normal y correcto funcionamiento del
Establecimiento Penitenciario, contemplado en el
proyecto de Instalaciones de Seguridad entregado
por el MOP conforme al artículo 1.4.3 de las
Bases de Licitación.
El concesionario podrá considerar marcas
comerciales distintas a las señaladas en el
proyecto de instalaciones de seguridad entregado
por el MOP, siempre y cuando el equipamiento
propuesto sea equivalente técnico y permita el
mismo nivel de servicio considerado en el
proyecto, lo que será calificado por el Inspector
Fiscal. En este caso, el concesionario deberá
presentar un listado con el equipamiento
propuesto, acompañando las especificaciones
técnicas correspondientes. Una vez presentada la
propuesta, el Inspector Fiscal deberá
pronunciarse dentro de un plazo máximo de 30
días, aprobando o realizando observaciones. En
caso de existir observaciones, el concesionario
deberá responder en un plazo máximo de 15 días.
Si el concesionario no responde las observaciones
en el plazo señalado, se considerará como no
presentada la propuesta.
5.2 Plan de autocontrol
Para el Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, identificado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación y en un plazo máximo de 30 días contado desde la primera notificación del Inspector Fiscal señalada en el numeral 2 del presente decreto supremo, el concesionario deberá entregar a éste, para someterlo a su aprobación, un documento que contenga la descripción del Plan de Autocontrol que ejercerá el concesionario en la etapa de habilitación de la obra, en el que se establezcan los procedimientos y tipo de controles que implementará durante la ejecución de la habilitación de la concesión, con la finalidad de asegurar la calidad de la misma, de acuerdo a las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.
El Inspector Fiscal no autorizará el inicio de la habilitación de la infraestructura si el Plan de Autocontrol no se encuentra debidamente aprobado.
5.3 Despeje y limpieza final
Antes de la recepción de la Habilitación Total del Establecimiento Penitenciario, el Concesionario deberá despejar y retirar del área de la concesión, las instalaciones de faena, materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie; los cuales deberán ser dispuestos en los lugares autorizados por la autoridad competente, con excepción de las oficinas de la Inspección Fiscal y Sociedad Concesionaria mientras no estén habilitadas las oficinas definitivas.
El incumplimiento de la obligación de disponer los materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie en lugares autorizados, señalada en el primer párrafo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
5.4 Planos de instalaciones
Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción de la Habilitación Total de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario, según lo establecido en el numeral 5.6 siguiente, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal los planos de las instalaciones de habilitación ejecutadas, junto con las memorias explicativas (impresos y en medios magnéticos u ópticos), debidamente firmados por la Sociedad Concesionaria y, si corresponde, empresas contratistas o consultoras.
El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar fundadamente los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 días, al cabo de los cuales, si no se hubiera pronunciado, se entenderán por aprobados.
En el caso que dichos documentos fueran rechazados, la Sociedad Concesionaria deberá entregarlos nuevamente al Inspector Fiscal, totalmente corregidos en el plazo que éste determine. En todo caso, dichos documentos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Recepción de la Habilitación Total de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario. Su incumplimiento hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de UTM 20 por cada día de atraso.
5.5 Ensayes y calidad de habilitación
El Inspector Fiscal solicitará las pruebas de funcionamiento y los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad que estime conveniente, de todos los materiales utilizados durante la habilitación y del equipamiento que debe ser instalado durante este período, con el fin de verificar la correcta ejecución de los trabajos de habilitación estipulados en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo. Estos controles y ensayes serán de entero costo del Concesionario.
El concesionario deberá realizar las pruebas de funcionamiento y los ensayes necesarios según lo indiquen las especificaciones del proyecto entregado por el MOP señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación o lo que señale el Inspector Fiscal, para el debido control de las obras de responsabilidad del concesionario, materiales o equipamiento durante la habilitación.
Para estos efectos el concesionario deberá contratar los servicios, por su exclusiva cuenta, de un laboratorio de control provisto de todos los equipos y elementos que sean necesarios para realizar ensayes de materiales o equipos, el que deberá ser presentado para la aprobación del Inspector Fiscal, 15 días antes del inicio de los trabajos respectivos.
Los servicios de este laboratorio deberán estar disponibles a más tardar 15 días antes de la fecha de inicio de los trabajos.
El Inspector Fiscal realizará u ordenará realizar todos los ensayes de control que estime conveniente, pudiendo usar para ello, el laboratorio del concesionario u otro a su elección, todo lo cual será de cargo del concesionario.
El concesionario estará obligado a dar todas las facilidades del caso al Inspector Fiscal para la obtención de muestras y testigos, cuando fuere procedente.
El laboratorio del Concesionario deberá emitir informes regulares sobre los controles de producción, los cuales serán entregados al Inspector Fiscal para su labor de control, conforme al programa de entrega aprobado por éste.
El Inspector Fiscal tendrá libre acceso a las pruebas y ensayes que practique el concesionario.
Del ensaye de los materiales y de su resultado se dejará constancia en el Libro de Explotación, y los gastos que el ensaye origine serán de cuenta del Concesionario.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que en cada caso corresponda según el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación.
5.6 Recepción de la habilitación
El proceso descrito en el presente numeral constará de dos etapas, denominadas Recepción de Habilitación Parcial y Recepción de Habilitación Total.
Se entenderá por Habilitación Parcial, el proceso mediante el cual la Sociedad Concesionaria ejecutará todas las obligaciones definidas en el contrato, destinadas a entregar al uso las dependencias y los servicios que corresponda en aquellas zonas o agrupación de éstas, que hayan sido entregadas por el Inspector Fiscal, de acuerdo al procedimiento indicado en los numerales 2 y 3 precedentes.
Se entenderá por Habilitación Total, el proceso mediante el cual la Sociedad Concesionaria ejecutará las obligaciones del contrato de concesión necesarias para entregar todos los sistemas, alhajamiento y equipamiento inicial a la revisión de su correcto funcionamiento integrado, de acuerdo a las especificaciones técnicas y estándares establecidas en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
5.6.1 Recepción de la Habilitación Parcial
Dentro del plazo de 15 días, contado desde la
primera entrega de zonas a que alude el numeral 3
del presente decreto supremo, deberá quedar
conformada la Comisión de Habilitación, la que se
pronunciará cada vez que la Sociedad Concesionaria
solicite la Recepción de la Habilitación Parcial
de una zona o grupo de zonas o la Recepción de la
Habilitación Total a que alude el numeral 5.6.2
siguiente. Dicha Comisión estará integrada por un
representante del Ministro de Obras Públicas, un
representante del Director General de Obras
Públicas, un representante del Ministro de
Justicia y un representante de Gendarmería de
Chile; cada uno de estos representantes deberá
tener un subrogante en caso que, cuando se
requiera, no pueda constituirse con el titular.
El Inspector Fiscal, una vez realizada la primera
entrega de zonas o agrupación de ellas a la
Sociedad Concesionaria, requerirá la designación
de los integrantes de la Comisión antes anotada,
de forma que cuando sea necesaria la constitución
de la misma, aquello se verifique de acuerdo a los
plazos que más adelante se indican.
Para solicitar la Recepción de la Habilitación
Parcial de la Infraestructura correspondiente a
las zonas o agrupaciones de zonas entregadas por
el Inspector Fiscal, se procederá de la siguiente
manera:
a) El Concesionario solicitará por escrito al
Inspector Fiscal, mediante anotación en el
Libro de Explotación, que compruebe la
correcta ejecución de la Habilitación Parcial
de la infraestructura que corresponda, según
los requerimientos y las medidas ambientales
establecidas en las Bases de Licitación.
Asimismo, solicitará comprobar el correcto
funcionamiento, entre otros, de los sistemas
de agua potable, alcantarillado,
electricidad, comunicaciones, seguridad,
tecnovigilancia, computación y procesamiento
de datos, alhajamiento y equipamiento
inicial, de acuerdo a las especificaciones
técnicas y estándares establecidas en las
Bases de Licitación.
b) Solicitada la recepción de la Habilitación
Parcial de la zona o agrupación de zonas
respectiva, la Comisión se constituirá en
terreno, en el plazo máximo de 5 días,
contado desde la fecha de ingreso de la
solicitud, comprobará la correcta ejecución
de la habilitación parcial de la zona o
agrupación de zonas correspondiente, según
los estándares definidos en las Bases de
Licitación y en el presente decreto supremo.
La Comisión dejará constancia de la revisión
efectuada mediante un Acta y recepcionará o
rechazará la habilitación parcial respectiva.
En caso de rechazo, deberá dejar constancia
de las observaciones que justifiquen tal
decisión. El Inspector Fiscal informará a la
Sociedad Concesionaria las observaciones
emitidas y otorgará un plazo para que sean
subsanadas. Con todo, la Comisión no podrá
recibir la Habilitación Parcial existiendo
observaciones, las que deberán subsanarse en
el plazo que se otorgue. Una vez subsanadas
las observaciones, deberá repetirse el
procedimiento señalado en los literales a) y
b).
El Inspector Fiscal, una vez recepcionada la
habilitación parcial de la cual se trate, remitirá
el Acta respectiva a la Dirección General de Obras
Públicas, al Ministerio de Justicia y a
Gendarmería de Chile.
Además, el Inspector Fiscal entregará al
representante de Gendarmería de Chile, las zonas o
agrupación de éstas, debidamente recepcionadas,
sus instalaciones y dependencias cuyo uso y/o
administración le corresponda a la Administración
Penitenciaria.
5.6.2 Recepción de la habilitación total
La Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo
máximo de 270 días contados desde la primera
entrega de la infraestructura señalada en el
numeral 3 anterior, para presentar la solicitud de
Recepción de la Habilitación Total de la
Infraestructura del Establecimiento Penitenciario.
Si durante la Habilitación Parcial de la
Infraestructura se produjeran atrasos ocasionados
por causas no imputables a la Sociedad
Concesionaria, ésta deberá presentar al Inspector
Fiscal su justificación por escrito en el plazo
máximo de 20 días contados desde que se hayan
producido y, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo máximo para presentar la solicitud de
Recepción de la Habilitación Total de la
Infraestructura del Establecimiento Penitenciario.
Cumplido este plazo no se aceptará justificación
alguna. El DGOP, previo informe del Inspector
Fiscal, analizará las razones invocadas por el
concesionario para justificar el atraso y decidirá
la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo
para la presentación de la solicitud de Recepción
de la Habilitación Total de la Infraestructura.
El incumplimiento del plazo máximo más las
prórrogas autorizadas por el DGOP, para la
presentación de la solicitud de Recepción de la
Habilitación Total, por causas imputables a la
Sociedad Concesionaria, lo que será calificado por
el Inspector Fiscal, hará incurrir a ésta en la
multa establecida en el artículo 1.8.6.1 de las
Bases de Licitación.
Para solicitar la recepción de la Habilitación
Total de la Infraestructura del Establecimiento
Penitenciario, se procederá de la siguiente
manera:
a) El Concesionario solicitará por escrito al
DGOP que compruebe el correcto funcionamiento
integrado de todos los sistemas, alhajamiento
y equipamiento inicial, de acuerdo a las
especificaciones técnicas y estándares
establecidos en las Bases de Licitación y en
el presente decreto supremo.
b) Solicitada la Recepción de la Habilitación
Total de la Infraestructura del
Establecimiento Penitenciario, en un plazo
máximo de 5 días de ingresada la solicitud en
la Oficina de Partes de la DGOP, deberá
constituirse en terreno la Comisión de
Habilitación, conformada como se señaló en el
numeral 5.6.1 precedente.
Dicha Comisión, en el plazo máximo de 15
días, contado desde su constitución en
terreno, señalada en el literal b)
inmediatamente precedente, comprobará el
correcto funcionamiento integrado de todos
los sistemas, alhajamiento y equipamiento
inicial. La Comisión dejará constancia de la
revisión efectuada mediante un Acta y
recomendará al DGOP la aceptación o rechazo
de la habilitación del Establecimiento
Penitenciario. En caso de rechazo, deberá
dejar constancia de las observaciones que
justifiquen tal decisión. El Inspector Fiscal
informará a la Sociedad Concesionaria las
observaciones emitidas por la Comisión y
otorgará un plazo para que sean subsanadas.
Una vez subsanadas las observaciones, deberá
repetirse el procedimiento señalado en los
literales a) y b) inmediatamente precedentes.
La comisión solicitará al Inspector Fiscal
las actas de recepción de habilitación
parcial y los informes que estime pertinentes
acerca de la habilitación de la
infraestructura y podrá solicitar
cualesquiera otros informes que estime
convenientes.
c) En forma paralela al procedimiento señalado
precedentemente, la Sociedad Concesionaria
deberá remitir al Inspector Fiscal todos los
documentos exigidos en las Bases de
Licitación para la Recepción de la
Habilitación Total, tales como: Garantía,
seguros, Reglamento de Servicio señalado en
el artículo 1.9.10 de las Bases de
Licitación, entre otros.
El DGOP deberá pronunciarse respecto a la
solicitud de Recepción de la Habilitación
Total del Establecimiento Penitenciario, en
un plazo no superior a 30 días desde la fecha
de su ingreso y no autorizará la misma sin
que sean cumplidos los estándares e
indicadores y demás exigencias establecidas
en las Bases de Licitación y en el presente
decreto supremo.
Una vez emitida la resolución de Recepción de
la Habilitación Total del Establecimiento
Penitenciario, y con el mérito de ésta, nace
la obligación para la Sociedad Concesionaria
de prestar en forma permanente todos los
servicios exigidos en las Bases de Licitación
y el derecho a percibir los pagos
establecidos en el artículo 1.11.3 de las
Bases de Licitación, cuestión de la que se
dejará constancia en la resolución, la que en
forma explícita deberá consignar, además, la
autorización de pago de Subsidios (APS).
A contar del hito señalado en el párrafo
anterior, se iniciará el período de marcha
blanca. El concesionario deberá ejecutar las
actividades correspondientes a este período,
de acuerdo a lo indicado en el numeral 6
siguiente.
Además, el Inspector Fiscal notificará a
Gendarmería de Chile el inicio del período de
marcha blanca.
5.7 De las pólizas de seguro para la habilitación
Los originales de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y la póliza de seguro por catástrofe, deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria a la Inspección Fiscal del contrato en un plazo máximo de 10 días contado desde la notificación para la revisión de la infraestructura, y en todo caso antes que se inicie la habilitación del Establecimiento Penitenciario, teniendo vigencia hasta la fecha de la resolución de Habilitación Total. En dichas pólizas deberán haberse subsanado las observaciones ya formuladas a los borradores de éstas, por la Inspección Fiscal, sin perjuicio de eventuales nuevas observaciones al estudiar los originales.
El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la recepción de las pólizas deberá aprobar, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas, sin perjuicio de la aprobación posterior de la Fiscalía del MOP.
En todo lo no modificado por el presente numeral, aplica lo establecido en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
5.8 De los pagos por los consumos de servicio por parte de la concesionaria en el Establecimiento Penitenciario de Concepción
Desde la primera entrega de la infraestructura hasta el término del funcionamiento piloto, el concesionario pagará oportunamente, el último día hábil del mes, a Gendarmería de Chile, un pago fijo mensual, en su equivalente en pesos, de UF 80, correspondiente a sus consumos en la oficina administrativa y por los consumos de electricidad y agua potable efectuados en el proceso de la habilitación. Dicha cifra debe entenderse acordada a suma alzada.
6. Establécese al tenor del Nº 1 precedente, que el Período de Marcha Blanca, a que se refiere el artículo 1.9.5 de las Bases de Licitación, se realizará de la siguiente forma:
Para el Establecimiento Penitenciario de Concepción, una vez obtenida la Recepción de la Habilitación Total, se establece un período de Marcha Blanca, la que se efectuará con la población penal existente, durante los primeros 30 días del primer semestre de operación del Establecimiento Penitenciario y en el cual la Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir todos los servicios, requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para la operación, eximiéndose sólo del cumplimiento de los indicadores que para éstos contemplan dichas Bases.
Durante este período el concesionario deberá ejecutar las siguientes actividades:
6.1 Capacitación del personal de Gendarmería de Chile
Durante el período de Marcha Blanca la Sociedad Concesionaria deberá iniciar la ejecución de un Programa de Capacitación para los funcionarios de Gendarmería de Chile. Dicho programa podrá ejecutarse durante un período no superior a los 180 días hábiles una vez obtenida la Recepción de Habilitación Total. No obstante lo anterior, durante el período de Marcha Blanca, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar los cursos correspondientes a la operación y mantenimiento del equipamiento de seguridad, estándar, así como de la mantención de la infraestructura. Para el logro de lo ya señalado se deberá considerar lo siguiente:
. La nómina oficial del personal de Gendarmería de
Chile que trabajará en el Establecimiento
Penitenciario. Dicha nómina deberá contener al
menos la siguiente información: Nombre, Rol Único
Tributario, cargo, especialidad o profesión y área
de desempeño dentro del Establecimiento
Penitenciario, de manera de acreditar para efectos
de la capacitación a la totalidad del personal.
Esta información será proporcionada por Genchi a
través del Inspector Fiscal. El programa de
capacitación deberá considerar un máximo de 120
funcionarios.
. Conformar un Comité de Capacitación integrado por
representantes de la Administración Penitenciaria y
de la Sociedad Concesionaria encargados de los
Programas de Capacitación, con el objeto de
coordinar todas las actividades contempladas en el
Programa de Capacitación aprobado.
. Capacitar al personal de Gendarmería de Chile
designado para ejercer sus funciones en el uso de
la infraestructura y del equipamiento, sean éstos
tanto los construidos o instalados al inicio de la
Concesión como aquellos que resulten de cualquier
construcción adicional o renovación de equipamiento
estándar o de seguridad. Lo anterior según el
Programa de Capacitación de Personal de Gendarmería
de Chile mencionado más adelante. El objetivo del
Programa de Capacitación será que la totalidad del
personal de Gendarmería de Chile conozca cabalmente
el funcionamiento del Establecimiento
Penitenciario, de manera de asegurar su correcta
operación.
. Organizar talleres de integración entre el personal
de Gendarmería de Chile, de los servicios
concesionados y de la Inspección Fiscal, con el fin
de generar las coordinaciones necesarias.
. Participar en las actividades de planificación y
coordinación a que convoque la Administración
Penitenciaria.
. Proveer el material necesario para la ejecución de
los cursos, talleres o actividades de integración,
considerados en el Programa de Capacitación
aprobado, tales como: Material educativo (carpetas,
lápices, copias de manuales de operación de
equipos, o equivalentes), atención de los
participantes (servicio de café), certificados o
diplomas (si correspondiese), expositores, equipos
(computador, data show, video, etc.), u otros.
Iniciadas las actividades de capacitación, la Sociedad Concesionaria deberá informar, por escrito en forma breve y diariamente, al Inspector Fiscal con copia a Gendarmería de Chile, los resultados de cada jornada de capacitación, en cuanto a asistentes, ejecución de los cursos y resultado de las evaluaciones practicadas a éstos. Para hacer más expedita esta tarea, el concesionario podrá utilizar el correo electrónico.
Una vez finalizado el período de capacitación, y dentro del plazo de 10 días, el concesionario deberá remitir un informe final al Inspector Fiscal. Dentro del mismo plazo, deberá enviar a Gendarmería de Chile los certificados o diplomas del personal que aprobó los respectivos cursos y una copia del material escrito, audio-visual o equivalente, utilizado en la capacitación.
En un plazo máximo de 60 (sesenta) días contado desde la fecha de entrega de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario, el concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal, con copia a Gendarmería de Chile, un documento que contenga el "Programa de Capacitación del Personal de Gendarmería de Chile" que operará en el Establecimiento Penitenciario. Este programa deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
. Los cursos a realizar, sus contenidos, duración en
horas cronológicas y los objetivos de capacitación
que se medirán al término de cada curso.
. Calendarización de los cursos.
. La metodología de enseñanza que será utilizada en
cada curso, priorizando la aplicación práctica de
conocimientos.
. El tipo de evaluación que se realizará a los
asistentes como requisito para aprobar el curso.
. Los cursos deberán contemplar entre sus contenidos:
Infraestructura construida, equipamiento y
tecnologías instaladas y procedimientos de
funcionamiento para cada servicio, de acuerdo al
Reglamento de Servicio de la Obra.
. Un listado del material y recursos considerados
para la ejecución del programa, y una muestra del
material de capacitación que será utilizado y/o
entregado a los asistentes para cada curso.
. Los expositores que desarrollarán cada curso,
acompañando una descripción del perfil de los
mismos y los certificados o antecedentes que
acrediten dominio o especialización en los temas
sobre los cuales expondrán.
. Breve descripción de las instalaciones que se
utilizarán en cada curso.
. Talleres y otras actividades que propendan a la
integración de los equipos de Gendarmería de Chile,
del concesionario y de la Inspección Fiscal.
En un plazo máximo de 20 días contados desde la recepción por parte del Inspector Fiscal de dicho Programa, éste podrá emitir observaciones al mismo. Por su parte Gendarmería de Chile dispondrá de un plazo de 15 días para remitir sus observaciones al Inspector Fiscal. Si el Inspector Fiscal no emitiere observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá aprobado el Programa de Capacitación entregado por el concesionario. Una vez recibidas las observaciones, el concesionario deberá entregar la versión corregida del Programa de Capacitación en un plazo máximo de 15 días contados desde la recepción de las observaciones.
6.1.1 Capacitación extraordinaria
De efectuarse cualquier construcción adicional o
renovarse o cambiarse el equipamiento estándar o
el de seguridad, el concesionario deberá
proporcionar al personal de Gendarmería la
capacitación necesaria para operar los nuevos
equipos o instalaciones.
Durante los cuatro primeros años de explotación y
como mínimo una vez al año, el concesionario
deberá organizar a su entero costo, actividades de
integración con el personal de Gendarmería de
Chile e Inspección Fiscal. Para lo anterior,
durante el primer trimestre el concesionario
deberá elaborar una propuesta con los contenidos y
fechas de realización de estas actividades, la
cual deberá ser analizada en la Instancia
Coordinadora y aprobada con la opinión favorable
de la Administración Penitenciaria.
Asimismo, cada vez que el Reglamento de Servicio
de la Obra sea modificado, específicamente
aquellos procedimientos en los cuales participa
personal de Gendarmería de Chile, el concesionario
deberá capacitar en un plazo no superior a 30 días
al personal involucrado en dichos procedimientos,
previa coordinación con la Administración
Penitenciaria.
6.2 Funcionamiento piloto
Durante el período de Marcha Blanca, la Inspección Fiscal y la Administración Penitenciaria, en coordinación con la Sociedad Concesionaria, verificarán el correcto funcionamiento de la prestación de servicios en el Establecimiento Penitenciario.
El personal del Concesionario, específicamente el gerente de explotación correspondiente y los jefes a cargo de cada servicio concesionado, deberán participar en las actividades de planificación y coordinación que sean convocadas por la Administración Penitenciaria durante este período.
Durante este período, el concesionario deberá subsanar la totalidad de las deficiencias detectadas, en la Prestación de los Servicios Básicos indicados en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en el plazo que el Inspector Fiscal determine.
7. Establécese al tenor del Nº 1 precedente, que la Prestación de Servicios Básicos a que se refiere el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, se realizará de la siguiente forma:
Prestación de servicios básicos
El concesionario deberá prestar los servicios básicos indicados en todos los artículos de las Bases de Licitación, a partir de la Recepción de la Habilitación Total, señalada en el numeral 5.6.2 del presente decreto supremo.
Los servicios señalados, se desarrollarán de acuerdo a los requerimientos y estándares establecidos en las Bases de Licitación, teniendo en consideración los proyectos de arquitectura, especialidades y la infraestructura entregada por el MOP de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación y numeral 3 precedente, a entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
Del servicio penitenciario de reinserción social
En virtud del proceso de habilitación de que da cuenta el presente decreto supremo, se establece lo siguiente:
La Sociedad Concesionaria deberá presentar un Plan de Contingencia para el período comprendido entre la Recepción de la Habilitación Total y el 31 de diciembre de 2011, el que entregará al Inspector Fiscal a más tardar 60 días previos a la fecha Solicitud de Recepción de Habilitación Total. Dicho documento contendrá lo siguiente:
1. Detallará, al menos, los siguientes subprogramas: atención social, atención psicológica, laboral, DRAC (deporte, recreación, arte y cultura).
2. Especificará las coberturas de las actividades de los Subprogramas referidos del Servicio.
3. Serán actividades o acciones tendientes a generar estrategias que permitan minimizar el impacto negativo de la reclusión, para el proceso de régimen normal de operación.
4. El Plan de Contingencia será diseñado con una cobertura proporcional de acuerdo a la fecha de Habilitación del Establecimiento Penal, siendo actividades y acciones acordes para el período de ejecución.
5. La aprobación o rechazo del Plan de Contingencia presentado será facultad del Inspector Fiscal.
6. Una vez aprobado por el Inspector Fiscal el citado Plan de Contingencia, dentro de tercero día, éste instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el cumplimiento del mismo.
7. El Informe de Evaluación de la implementación del Plan de Contingencia será requerido por el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación, en el plazo de 30 días, contado desde su término.
Establécese que, para los efectos del Servicio de Reinserción Social, la fecha del primer ingreso efectivo de población penal a que alude el artículo 2.4.2.4.5 de las Bases de Licitación, será la fecha de la Resolución de Recepción de la Habilitación Total que se menciona en el literal c) del numeral 5.6.2 del presente decreto supremo.
8. Establécese que la Sociedad Concesionára será responsable de ejecutar la conservación y mantenimiento de los sistemas críticos indicados en el artículo 1.9.6.2 de las Bases de Licitación referente del "Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío", desde que reciba la infraestructura hasta que se produzca la Recepción de la Habilitación Total. A partir de ese hito contractual será aplicable, en lo que corresponda, la normativa de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
Además, deberá realizar, al momento de la primera entrega de infraestructura señalada en el numeral 2 precedente, la primera mantención de los siguientes equipos:
Subestación Eléctrica
Grupo Electrógeno
UPS
Sala Térmica
Elevador Hospital
Bombas Impulsión Agua Potable y Alcantarillado
Sistemas de Climatización
Para lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un plan de mantención de los sistemas críticos y de la primera mantención de los equipos antes individualizados, en el plazo máximo de 15 días contado desde el inicio de la revisión de la Infraestructura indicado en el segundo párrafo del numeral 2 precedente.
La Sociedad Concesionaria, en concordancia con el último párrafo del numeral 3 del presente decreto supremo, será responsable de realizar la mantención de la infraestructura, equipamiento estándar, equipamiento y sistemas de seguridad, control de plagas, aseo y retiro de basura, desde la primera entrega de la infraestructura, en todo el Establecimiento Penitenciario. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá entregar al Inspector Fiscal los respectivos programas, de acuerdo a detalle estipulado en los artículos 2.4.2.3, 2.4.2.4.3, 2.5.3.6 de las Bases de Licitación en el plazo máximo de 15 días contado desde el inicio de la revisión de la infraestructura indicado en el segundo párrafo del numeral 2 precedente.
9. Establécese que para indemnizar a la Sociedad Concesionaria por todos los perjuicios derivados de las modificaciones contenidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, y según lo dispuesto en sus numerales 9 y 9.1, por efectuar el proceso de Habilitación Parcial y Total que se define en dicho acto administrativo, para el Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, ocupado con una población penal que ha superado los 1.200 internos, y para conformar el fondo a que alude el numeral 9.1 ya señalado, el Ministerio de Justicia efectuó tres pagos, según el siguiente detalle:
Todos con cargo a la imputación presupuestaria:
Ley de Presupuesto 2010 10.01.01.33.01.024 Subsidios Concesiones.
1. Pago 1: Mediante resolución (exenta) Nº 3.229, de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Minju pagó a la Sociedad Concesionaria la cantidad de $987.000.000 (novecientos ochenta y siete millones de pesos), a modo de indemnización de perjuicios, monto exento de IVA.
2. Pago 2: Mediante resolución (exenta) Nº 3.229, de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Minju pagó a la Sociedad Concesionaria la cantidad de $637.840.000 (seiscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta mil pesos), monto que incluye el IVA, por efectuar la conservación y mantenimiento de los sistemas críticos indicados en el numeral 8 precedente, desde que se le entregue la infraestructura hasta que se otorgue la Recepción de la Habilitación Total.
3. Pago 3: Fondo de Reparaciones Menores. Mediante resolución (exenta) Nº 3.230, de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Minju pagó a la Sociedad Concesionaria la cantidad de $127.660.523 (ciento veintisiete millones seiscientos sesenta mil quinientos veintitrés pesos), equivalentes a UF 5.000 más IVA. Con este monto, la concesionaria constituirá un fondo con que se pagarán las reparaciones menores señaladas en el numeral 2.6 anterior. Este fondo se actualizará a favor del Minju, en Unidades de Fomento, con una tasa de interés compuesta del 0,27% real mensual. Las rebajas que se efectúen a dicho fondo, ocurrirán cuando el Inspector Fiscal apruebe la ejecución de una reparación menor de acuerdo a su presupuesto, siendo contabilizadas el último día del mes de aprobación respectivo. En caso que al efectuarse la Recepción de la Habilitación Total, el saldo de este fondo fuere positivo, éste se imputará a la suma que corresponda pagar por concepto de Subsidio Fijo a la Habilitación de la Infraestructura para el Establecimiento Penitenciario, es decir, al valor de SFHI/2.
10. Déjase constancia que, una vez pagadas las indemnizaciones señaladas en el numeral 9 precedente, no corresponden otras compensaciones por las materias que trata el presente decreto supremo, según consta en la Carta SCC 0056-10 IFE 0024-G2, de 23 de noviembre de 2010, de la Sociedad Concesionaria.
11. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
12. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
13. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 28 de diciembre de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, y Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A., debidamente representada por don Marcelo Osorio Marchant, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
En Santiago de Chile, a 28 días del mes de diciembre de 2010, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A., Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", RUT Nº 76.098.841-3, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por su gerente general, don Marcelo Osorio Marchant, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 8.043.091-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Williams Rebolledo número 1799, comuna de Ñuñoa, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y fundamentos del Convenio Ad - Referéndum.
1.1 "Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, publicado en Diario Oficial de fecha 17 de abril de 2010.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemmización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A." deberá ejecutar obras y servicios y un nuevo procedimiento de revisión, recepción y habilitación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, de forma tal que éste cuente con las condiciones, los servicios y estándares estipulados en las Bases de Licitación en el menor tiempo posible. Las regulaciones establecidas en la citada resolución serán contenidas en el decreto supremo MOP que apruebe el presente Convenio.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria, acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forma parte del presente Convenio Ad - Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
- Anexo Nº 1: Ejemplo Numérico. Operación del Fondo de Reparaciones Menores.
Segundo: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios, montos de inversión y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios referidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A., la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único y total.
2.1 De acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 9 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, el Ministerio de Justicia, Minju, pagará a la Sociedad Concesionaria, en el plazo que vence el 31 de diciembre de 2010, la suma de $987.000.000 (novecientos ochenta y siete millones de pesos) a título de indemnización de perjuicios, por todos los efectos de la modificación a la forma de habilitación del Establecimiento Penitenciario de Concepción, particularmente porque dicha habilitación deberá ejecutarse con población penal ocupando el recinto penitenciario. Luego de pagada esta indemnización, no corresponderá otro pago por los efectos derivados de la modificación a la habilitación del Establecimiento Penitenciario de Concepción. Esta cantidad será exenta de IVA.
2.2 De acuerdo a lo señalado en el literal b) del numeral 9 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, el Ministerio de Justicia, Minju, pagará a la Sociedad Concesionaria, en el plazo que vence el 31 de diciembre de 2010, la suma de $536.000.000 (quinientos treinta y seis millones de pesos) más el IVA, por efectuar la conservación y mantenimiento de los sistemas críticos indicados en el numeral 8 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, desde que el MOP entregue a la Sociedad Concesionaria la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Concepción, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 2 de la citada resolución y hasta que la Sociedad Concesionaria obtenga la Recepción de Habilitación Total que se regula en el numeral 5.6.2 de la misma resolución.
2.3 De acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466, de fecha 10 de diciembre de 2010, el Ministerio de Justicia, Minju, pagará a la Sociedad Concesionaria, en el plazo que vence el 31 de diciembre de 2010, el equivalente en pesos a UF 5.000 (cinco mil unidades de fomento) más el IVA, a su fecha de pago efectivo. Con dicha cifra la Sociedad Concesionaria constituirá un fondo que se utilizará para pagar las reparaciones menores señaladas en el numeral 2.6 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.466. Este fondo se actualizará a favor del Minju, en Unidades de Fomento, con una tasa de interés compuesta del 0,27% real mensual. Las rebajas que se efectúen a dicho fondo, ocurrirán cuando el Inspector Fiscal apruebe la ejecución de una reparación menor de acuerdo a su presupuesto, siendo contabilizadas el último día del mes respectivo. En caso que al efectuarse la Recepción de la Habilitación Total, el saldo de este fondo fuere positivo, éste se imputará a la suma que al Minju le corresponda pagar a la Sociedad Concesionaria por concepto de Subsidio Fijo a la Habilitación de la Infraestructura para el Establecimiento Penitenciario, es decir, al valor de SFHI/2. Un ejemplo de la operación de este fondo se presenta como Anexo Nº 2 del presente convenio.
Tercero: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.
Cuarto: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
Quinto: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
Sexto: La personería de don Marcelo Osorio Marchant para representar a Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A., precedentemente individualizada, consta de escritura pública de 25 de mayo de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal.
Firman: Jorge Alé Yarad, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Marcelo Osorio Marchant, Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2
ANEXO Nº 1 - EJEMPLO NUMÉRICO - OPERACIÓN DEL FONDO DE REPARACIONES MENORES

14. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por la Sociedad Concesionaria Cárceles Grupo 2 S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 177, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 66.551.- Santiago, 21 de octubre de 2011.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que, entre otras materias, modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº1.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de lo expresado en el Nº 9 del decreto de que se trata y de los demás antecedentes, aparece que los pagos a que se refiere ya se efectuaron, en circunstancias de que el citado Convenio Ad-Referéndum -que contiene el acuerdo de indemnizaciones respectivo- prevé, con arreglo a la normativa, que tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, esto es, del decreto que se examina, motivo por el cual se remite copia de los antecedentes a la Unidad de Sumarios de esta Contraloría General para los fines pertinentes.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Us., Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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De 21-NOV-2011
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21-NOV-2011 |
Comparando Decreto 177 |
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