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Ley 20554

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Ley 20554 Firma electrónica CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Ley 20554

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Promulgación: 13-ENE-2012

Publicación: 23-ENE-2012

Versión: Única - 23-ENE-2012

Materias: Juzgados de Policía Local, Municipios, Gobierno y Administración Local, Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia

MODIFICACION
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CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Policía Local en cada una de las siguientes municipalidades:

    Putre, Camarones, General Lagos, Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Pica, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Alto del Carmen, Freirina, La Higuera, Paihuano, Río Hurtado, Juan Fernández, Calle Larga, Rinconada, Panquehue, Coinco, Litueche, La Estrella, Marchigüe, Lolol, Pumanque, Empedrado, Pelluhue, Hualañé, Rauco, Vichuquén, Contulmo, Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, San Rosendo, Alto Biobío, Cobquecura, Ninhue, Pemuco, Portezuelo, Ránquil, San Fabián, Trehuaco, Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces, Renaico, Corral, Máfil, Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Chaitén, Futaleufú, Palena, Lago Verde, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel, Torres del Paine y Alhué.
    Cada uno de los Juzgados de Policía Local antes indicados tendrá jurisdicción sobre el territorio de la respectiva comuna.

    Artículo 2º.- Modifícanse los correspondientes decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades mencionadas en el artículo anterior, en el siguiente sentido:
    a) Créase, en el grado más alto de la correspondiente Planta de Directivos, el cargo de "Juez de Policía Local", y
    b) Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo 11 de la presente ley.

    Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprímense dos cargos de "Secretario Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales" y créanse en su reemplazo dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales", para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.


    Artículo 4º.- Créase en la Municipalidad de Recoleta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 4-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Recoleta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º, y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.


    Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Quillota un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 316-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quillota, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 5º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 8º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.


    Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Lo Espejo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 141-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Espejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.


    Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Vitacura un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 318-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vitacura, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.


    Artículo 8º.- Créase en la Municipalidad de San Miguel un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 259-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Miguel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.


    Artículo 9º.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".
    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 75-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez 3er Juzgado de Policía Local", grado 5º; y, en la planta de "Profesionales", tres cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", todos grado 10º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-ENE-2012
23-ENE-2012

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea juzgados de policía local en las comunas que indica. (Boletín Nº 5906-07) /Rol:2132-2011
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Proyecto original

1.- Crea juzgados de policía local en las comunas que indica (Boletín N° 5906-07)

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