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Resolución 50 EXENTA

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Resolución 50 EXENTA DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTORES QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Resolución 50 EXENTA

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Promulgación: 12-ENE-2012

Publicación: 21-ENE-2012

Versión: Única - 21-ENE-2012

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DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTORES QUE INDICA

    Núm. 50 exenta.- Valparaíso, 12 de enero de 2012.- Vistos: El reporte efectuado a este Servicio respecto de la aparición de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en sectores del Río Puelo y Río Manso; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas modificado por el DS N° 239, de 2011, ambos del Ministerio antes citado; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

    2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo reglamento.

    3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.

    4° Que conforme lo señalado en el reporte aludido en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en subcuencas pertenecientes a la cuenca del río Puelo en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

    Resuelvo:

    1° Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por las siguientes subcuencas y sub-subcuencas del río Puelo, ubicadas en la Región de Los Lagos, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:

   

    2° En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones de contingencia dispuestas en los literales b), e), f) y k) del artículo 11 del citado reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.

    3° El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

    4° El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-ENE-2012
21-ENE-2012

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