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Resolución 2662

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Resolución 2662

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Resolución 2662 ESTABLECE DECLARACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Resolución 2662

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Promulgación: 13-ENE-2012

Publicación: 23-ENE-2012

Versión: Única - 23-ENE-2012

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ESTABLECE DECLARACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

    Núm. 2.662.- Santiago, 13 de enero de 2012.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el DS Nº 66 de 2009, del Minsegpres, que "Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)", publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2010. El memorando Nº 761, de 4 de noviembre de 2011, del Subdepartamento Calidad del Aire de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, al cual se acompaña informe técnico, sobre la forma y contenido de la Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles;
    Considerando, Que el numeral 2 del artículo 113 del DS Nº 66 de 2009, Minsegpres, dispone lo siguiente: La Conama y la Seremi de Salud R.M., deberán establecer e implementar un Sistema de Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), de forma de mejorar la información disponible y avanzar en su control; para ello se requiere el diseño de un formulario para las actividades industriales y comerciales que deberán declarar una vez al año a la Seremi de Salud R.M.; además, los establecimientos industriales o comerciales que utilicen más de 50 ton. al año de solventes deberán declarar sus emisiones de COV y; la forma y contenidos de esta declaración debe ser establecida por la Seremi de Salud R.M.; que, en cumplimiento de lo antes ordenado, la Conama R.M. contrató el estudio "Generación de Antecedentes y Desarrollo de Plataforma Web para Regulación de Emisiones de COV en la Industria", participando personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana como contraparte técnica; que en las conclusiones del Informe Final de dicho estudio, se establece que para mejorar la cobertura de la Declaración de Emisiones de COV, es necesario incorporar a las empresas distribuidoras de productos químicos, de tal forma que, además del reporte de sus emisiones propias, incorporen un reporte de las cantidades comercializadas, así como el destino por sectores productivos de estas sustancias; que, por otra parte, en la Región Metropolitana están vigentes la resolución Nº 15.027 de 1994, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, antecesor legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, que "Establece Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que indica" y el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, que "Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica"; que es necesario unificar las vías de ingreso de las declaraciones de emisiones de distintos contaminantes atmosféricos y para estos efectos, en el marco de trabajos contratados, tanto, por el Ministerio de Salud, como por la Conama R.M., se ha complementado el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitado por el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, con el fin de que permita la recepción de la Declaración de Emisiones solicitada por la resolución Nº 15.027 de 1994 y la Declaración de Emisiones de COV, materia de la presente resolución, y
    Teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 3, 9, letras a) y b) del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967; lo indicado en el artículo 113 del decreto supremo Nº 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); la ley Nº 19.880, en cuanto fuera procedente; y en uso de las atribuciones que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de ese Ministerio, dicto la siguiente,

    Resolución:

EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

    1º Todos los titulares de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Región Metropolitana, que utilicen más de 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de éstos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, deberán declarar anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, respecto de los datos del año anterior, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) de sus fuentes de emisión de COV.

    Para estos efectos, deberán entregar una Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles con la determinación de las emisiones de sus fuentes de emisión de COV, sobre la base de estimaciones o mediciones, de acuerdo con las disposiciones que se señalan en la presente resolución.

    No obstante, en el caso de los establecimientos con fuentes de emisión de COV del tipo fuente estacionaria categorizada como proceso, que cuenten con equipos de abatimiento de emisiones de COV o que sus emisiones incluyen COV generados en el mismo proceso productivo, la determinación de las emisiones de COV de estas fuentes deberá realizarse mediante medición efectuada con el método CH-25A con laboratorio de medición autorizado, en ningún caso mediante estimaciones.

    2º Para efectos de la presente resolución, los siguientes conceptos deberán entenderse en los términos que a continuación se indican:

    Fuente de emisión de COV: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo estacionario que independientemente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).

    Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles: Documento extendido por el titular de una fuente o por su apoderado, en donde constan los antecedentes del establecimiento, antecedentes técnicos de las fuentes, estimación o medición de emisiones y que tiene por objetivo caracterizar las fuentes de emisión de COV y determinar el nivel de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).

    Solvente: Sustancia orgánica usualmente en estado líquido, utilizado solo o en combinación a otros agentes, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo, o plastificante o conservador, entre otros.

    Establecimiento: Lugar en el cual una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial y que cuenta con fuentes de emisión de COV. Si en un mismo lugar o dirección existen 2 o más actividades con estas características, deberán declarar en forma separada las emisiones de COV de sus fuentes.

    3º La forma de declarar será mediante el llenado de formularios electrónicos dispuestos en el sitio web del Ministerio de Salud o en el dominio www.declaracionemision.cl, correspondiente al mismo Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitado por el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, el que ha sido complementado para estos efectos.

    4º La Declaración de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debe contener, a lo menos, la individualización completa del titular del establecimiento, de su representante; la identificación de la actividad industrial y/o comercial sobre la base de su Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), materias primas, productos, residuos, solventes, así como sus niveles de actividad y contenido de solventes; la identificación de las fuentes de emisión, características técnicas y operacionales, nivel de actividad y las tecnologías de abatimiento o control de emisiones empleadas; estimaciones y medición de emisiones; los medios de verificación o acreditación correspondientes.

    5º Cuando se utilice la estimación de emisiones para la determinación de las emisiones de COV, éstas deberán ser efectuadas sobre la base de los métodos comúnmente utilizados, tales como: Uso de factores de emisión, balances de masa, modelos de emisiones, entre otros, aceptados por esta Autoridad Sanitaria.
    En el caso de estanques de almacenamiento de solventes, el método de estimación de emisiones recomendado será el uso del sistema Tanks de la EPA de U.S.A., utilizando la versión que la autoridad dispondrá en su página web, junto a los formularios electrónicos de Declaración de Emisiones.

    6º Cuando se midan las emisiones, éstas deberán ser efectuadas con métodos de medición aprobados por el Ministerio de Salud y realizados por laboratorios de medición autorizados o metodologías de medición reconocidas internacionalmente, sujetas a la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

EN RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE UTILIZAN UNA CANTIDAD IGUAL O MENOR A 50 TONELADAS ANUALES DE SOLVENTES

    7º Todos los titulares de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Región Metropolitana, que no están afectos a la Declaración de Emisiones indicada en el numeral 1º de la presente resolución y que utilizan una cantidad igual o menor a 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de estos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, deberán declarar, por una sola vez, antes del 1º de mayo de cada año, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sus consumos de solventes en el sitio web indicado en el numeral 3º de la presente resolución. No obstante, si con posterioridad a su declaración, superan el umbral de reporte, deberán declarar sus emisiones de COV de acuerdo con las disposiciones que se señalan en esta resolución.
    La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana podrá solicitar antecedentes adicionales en los casos que lo requiera, con el objeto de efectuar estimación de sus emisiones. Por su parte, los titulares que consuman una cantidad de solventes igual o inferior al umbral establecido, también podrán declarar en forma voluntaria sus emisiones.

EN RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN SOLVENTES

    8º Los establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Región Metropolitana, que comercializan al por mayor más de 50 toneladas anuales de solventes por establecimiento, incluido el contenido de estos últimos en las tintas, pinturas, barnices, u otros similares, además de las emisiones de COV que les corresponda declarar por el manejo de solventes, en cumplimiento del numeral 1º de la presente resolución, deberán incorporar en la misma declaración un reporte de las cantidades comercializadas, así como el destino por sectores productivos de estas sustancias.

    DISPOSICIONES GENERALES

    9º La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana podrá solicitar al titular del establecimiento, otros antecedentes que acrediten la veracidad de los datos consignados en su declaración. También podrá exigir, cuando los antecedentes lo justifiquen, la presentación de una nueva Declaración de Emisiones de COV o declaración de consumo de solventes, según corresponda.

    10º La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mantendrá un registro de las fuentes de emisión de COV, a las cuales asignará un número único de identificación, el que podrá ser el mismo número de identificación que le asigne el Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas en ambiente web.

    Dicho número de identificación como fuente emisora deberá estar registrado en una placa en un lugar visible en la fuente de emisión.

EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 15.027/1994, DEL SESMA

    11º Modifícase la resolución Nº 15.027 de 1994, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, antecesor legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en el sentido de reemplazar el contenido del artículo 7º por el siguiente:
    "La Declaración de Emisiones deberá presentarse mediante formularios electrónicos ubicados en el sitio web del Ministerio de Salud o en el dominio www.declaracionemision.cl, correspondiente al mismo Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitado por el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, podrá autorizar, cuando los antecedentes lo justifiquen, el uso de otro tipo de formulario".

    12º La fiscalización y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución corresponderá a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de acuerdo con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario.

TRANSITORIOS

    1º La primera Declaración de Emisiones de COV y la declaración de consumo de solventes indicada en el numeral 7º, para los establecimientos instalados a la fecha de publicación de la presente resolución, deberán presentarse antes del 1º de mayo de 2012, respecto de los datos del año anterior.

    2º La primera Declaración de Emisiones solicitada por la resolución Nº 15.027 de 1994, del SESMA, a presentarse mediante el modo indicado en el numeral 11º de la presente resolución, deberá ser la correspondiente al año 2012, cuyo plazo máximo de presentación es el 31 de diciembre de 2012.


    Anótese y publíquese.- Rosa Oyarce Suazo, Secretaria Regional Ministerial de Salud,
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-ENE-2012
23-ENE-2012

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