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Decreto 248

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Decreto 248

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  • TÍTULO I Del Ministerio de Defensa Nacional
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  • Promulgación

Decreto 248 APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 248

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Promulgación: 29-NOV-2010

Publicación: 27-ENE-2012

Versión: Última Versión - 29-FEB-2020

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APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Núm 248.- Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Visto:

    1. Lo preceptuado en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República.

    2. Lo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

    3. Lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    4. Lo señalado por la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, se deberá dictar un reglamento que fije las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.

    2. Que el presente reglamento considerará la organización del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo su gabinete y las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional:
    TÍTULO I

    Del Ministerio de Defensa Nacional





    Artículo 1°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional.

    Se entenderá por sector defensa el conjunto de órganos, servicios públicos y empresas del Estado que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

    Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio:

    a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.

    b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

    c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

    d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

    e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

    f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

    g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
   
    Artículo 3°.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

    1. El Ministro de Defensa Nacional

    2. La Subsecretaría de Defensa

    3. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

    4. El Estado Mayor Conjunto

    Artículo 4°.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá además todas las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

    Artículo 5°.- Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

    a) Proponer, para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

    b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.
   
    c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

    d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

    f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

    g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.
   
    h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.
   
    i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

    Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; fiscalizar las actividades del sector; prestar al Ministro asesoría jurídica, legislativa, de prensa y comunicaciones, político-estratégicas y económico-financieras, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

    Artículo 7°.- El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes órganos del Ministerio. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:

    a) Coordinar con los órganos y las instituciones dependientes del Ministerio las materias que disponga el Ministro.

    b) Fiscalizar, en conformidad con las instrucciones que el Ministro imparta al efecto, las actividades del sector defensa.

    c) Dirigir los procesos administrativos del Gabinete, en particular las funciones de secretaría y apoyo administrativo.

    d) Controlar el funcionamiento de las áreas asesoras del Gabinete del Ministro.

    e) Coordinar la agenda y actividades del Ministro.

    Artículo 8.- El jefe de la asesoría jurídica del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar e informar en todas aquellas materias jurídicas que el Ministro requiera.

    b) Asesorar en la elaboración de los actos administrativos que el Ministro le encomiende.

    c) Ejercer la supervigilancia e impartir las directrices técnicas a las unidades jurídicas de los demás órganos del Ministerio e instituciones del sector defensa.

    d) Ejercer la coordinación jurídica con los demás órganos del Estado, en particular con la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 29-FEB-2020
29-FEB-2020
Texto Original
De 27-ENE-2012
27-ENE-2012 28-FEB-2020

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