Decreto 1551
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Decreto 1551
Decreto 1551 DECLARA COMO AFECTADO POR LA CATÁSTROFE AL SECTOR GEOGRÁFICO QUE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE TORRES DEL PAINE, DE LA PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
DECLARA COMO AFECTADO POR LA CATÁSTROFE AL SECTOR GEOGRÁFICO QUE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE TORRES DEL PAINE, DE LA PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Santiago, 30 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.551.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que con fecha 27 de diciembre de 2011, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), en uso de sus atribuciones procedió a decretar Alerta Roja por un incendio forestal surgido en el Parque Nacional de Turismo Torres del Paine, ubicado en la comuna de Torres del Paine, de la provincia de Última Esperanza, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Que las condiciones climáticas adversas, en particular, la fuerza del viento imperante en la zona, de hasta 120 kilómetros por hora, y las complejidades para el acceso al sector, dada su especial topografía, han dificultado las labores de combate del siniestro antes aludido, provocando que, a la fecha, hubiere resultado afectada una superficie aproximada a las 8.500 hectáreas.
Que el referido incendio forestal hace necesaria la dictación e implementación de medidas urgentes y extraordinarias, destinadas a aminorar los graves efectos que ese siniestro representa, tanto para la seguridad de la población aledaña, sea residente o que visita el lugar en calidad de turista, como para la preservación de la flora y fauna del Parque Nacional de Turismo Torres del Paine.
Que por lo expuesto, se hace necesario decretar como zona afectada por la catástrofe al sector geográfico en que se encuentra situado el citado Parque Nacional y adoptar las medidas pertinentes, sin perjuicio de materializar otras a futuro que fueran necesarias para superar la emergencia ocurrida, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero: Declárase al sector geográfico en que se encuentra ubicado el Parque Nacional de Turismo Torres del Paine, en la comuna de Torres del Paine, de la Provincia de Última Esperanza, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como afectado por la catástrofe derivada del incendio forestal que actualmente ocasiona graves daños a dicha área del territorio nacional.
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.
Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las diversas medidas, planes y/o programas que se lleven a cabo para hacer frente al aludido siniestro que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado al mencionado sector geográfico, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ENE-2012
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30-ENE-2012 |
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