Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 1551

Navegar Norma

Decreto 1551

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Promulgación

Decreto 1551 DECLARA COMO AFECTADO POR LA CATÁSTROFE AL SECTOR GEOGRÁFICO QUE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE TORRES DEL PAINE, DE LA PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 1551

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 30-DIC-2011

Publicación: 30-ENE-2012

Versión: Única - 30-ENE-2012

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

DECLARA COMO AFECTADO POR LA CATÁSTROFE AL SECTOR GEOGRÁFICO QUE INDICA, UBICADO EN LA COMUNA DE TORRES DEL PAINE, DE LA PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

    Santiago, 30 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.551.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que con fecha 27 de diciembre de 2011, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), en uso de sus atribuciones procedió a decretar Alerta Roja por un incendio forestal surgido en el Parque Nacional de Turismo Torres del Paine, ubicado en la comuna de Torres del Paine, de la provincia de Última Esperanza, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
    Que las condiciones climáticas adversas, en particular, la fuerza del viento imperante en la zona, de hasta 120 kilómetros por hora, y las complejidades para el acceso al sector, dada su especial topografía, han dificultado las labores de combate del siniestro antes aludido, provocando que, a la fecha, hubiere resultado afectada una superficie aproximada a las 8.500 hectáreas.
    Que el referido incendio forestal hace necesaria la dictación e implementación de medidas urgentes y extraordinarias, destinadas a aminorar los graves efectos que ese siniestro representa, tanto para la seguridad de la población aledaña, sea residente o que visita el lugar en calidad de turista, como para la preservación de la flora y fauna del Parque Nacional de Turismo Torres del Paine.
    Que por lo expuesto, se hace necesario decretar como zona afectada por la catástrofe al sector geográfico en que se encuentra situado el citado Parque Nacional y adoptar las medidas pertinentes, sin perjuicio de materializar otras a futuro que fueran necesarias para superar la emergencia ocurrida, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase al sector geográfico en que se encuentra ubicado el Parque Nacional de Turismo Torres del Paine, en la comuna de Torres del Paine, de la Provincia de Última Esperanza, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como afectado por la catástrofe derivada del incendio forestal que actualmente ocasiona graves daños a dicha área del territorio nacional.

    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.

    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las diversas medidas, planes y/o programas que se lleven a cabo para hacer frente al aludido siniestro que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado al mencionado sector geográfico, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-ENE-2012
30-ENE-2012

Comparando Decreto 1551 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.