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Decreto 1

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Decreto 1

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Decreto 1 MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 1

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Promulgación: 09-ENE-2012

Publicación: 24-FEB-2012

Versión: Única - 24-FEB-2012

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MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992

    Núm. 1.- Santiago, 9 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley N° 557, de 1974; los DFL Nos 343, de 1953, y 279, de 1960; la ley N° 18.059; el artículo 62° del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el artículo 3° de la ley N° 18.696; el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que el uso del cinturón de seguridad ha demostrado ser un elemento de alta eficacia para reducir las lesiones a consecuencia de los accidentes de tránsito;
    2. Que los buses que prestan servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Público de Pasajeros se haya solicitado a contar del 1° de septiembre de 2007, están obligados a contar en todos sus asientos con cinturón de seguridad;
    3. Que la ley 20.508, publicada el 18 de abril de 2011, modificó la Ley de Tránsito, estableciendo que en los buses que presten servicio de transporte interurbano de pasajeros, cuyo año de fabricación sea 2008 o posterior, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo, y que, sin perjuicio de lo anterior, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de él, cualquiera sea su año de fabricación, y
    4. Que se hace necesario difundir entre los pasajeros de estos servicios la exigencia de uso del cinturón de seguridad, así como otras recomendaciones relacionadas con la seguridad de tránsito.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo N° 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de agregar al artículo 66 los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Antes de iniciar cada servicio, en los buses que cuenten con un sistema de reproducción de imágenes deberá exhibirse un video de seguridad de tránsito con mensajes informativos y educativos relacionados con el uso de cinturón de seguridad cuando corresponda, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, cómo actuar en caso de accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten los límites de velocidad.
    En aquellos servicios no provistos de los medios audiovisuales antes referidos, deberá disponerse de una cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a que alude el inciso anterior en todos los asientos.".


    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-FEB-2012
24-FEB-2012

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