Decreto 3
Decreto 3 RECURSOS PARA ACTIVIDADES ANTÁRTICAS, AÑO 2012
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 09-ENE-2012
Publicación: 19-ABR-2012
Versión: Única - 19-ABR-2012
RECURSOS PARA ACTIVIDADES ANTÁRTICAS, AÑO 2012
Núm. 3.- Santiago, 9 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el párrafo 5° del DFL Nº 161, de 1978; en el DFL Nº 82, de 1979, en el DS Nº 495 de 1998, en la Orden de Servicio Nº 31, de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 20.557 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012; en las resoluciones Nos 759 de 2003 y 1.600 de 2008, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1. Autorízase al Instituto Antártico Chileno para que transfiera los fondos del Consejo de Política Antártica a los operadores antárticos para el año 2012, mediante los respectivos convenios de transferencias.
2. Los objetivos del Programa Antártico Nacional son resguardar y promover los derechos e intereses de Chile como país reclamante de soberanía antártica, financiando las operaciones y actividades de los operadores antárticos contempladas en el Programa Antártico Nacional y fortalecer la participación activa de los representantes chilenos y especialistas en los foros internacionales del Sistema del Tratado Antártico.
3. Asígnanse los recursos referidos anteriormente, de acuerdo al siguiente criterio porcentual histórico:

4. Los recursos asignados son para financiar parte de las actividades de cada componente del Programa Antártico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

5. Los organismos responsables de las diversas etapas de esta asignación de fondos, son los siguientes:
- Institución Responsable: Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Unidad Encargada del Programa: Comités Permanentes de Asuntos Generales y Financieros del Consejo de Política Antártica.
- Unidad encargada del manejo de los recursos: Instituto Antártico Chileno, INACH.
- Unidad Responsable de la Gestión Presupuestaria: Dirección de Antártica de la Cancillería.
- Organismos involucrados en la operación del programa: Ejército, Armada, Fuerza Aérea e Instituto Antártico Chileno (INACH).
6. Los procedimientos de control serán los siguientes:
a) Entrega de los recursos por parte del Instituto Antártico Chileno, INACH:
1. La entrega de los fondos presupuestarios a los
operadores antárticos, en adelante "las
instituciones receptoras", deberá hacerse de
acuerdo a un calendario acordado previamente entre
el INACH y los operadores antárticos, conforme a la
disponibilidad establecida por el Ministerio de
Hacienda. Las instituciones receptoras que
mantengan reintegros y/o rendiciones de cuentas
pendientes, no podrán recibir nuevas transferencias
de fondos.
2. Las instituciones receptoras estarán obligadas a
enviar al INACH un comprobante de ingreso por los
recursos percibidos y un informe mensual de su
inversión -hasta la ejecución total de los recursos
transferidos-, que deberá señalar a lo menos, el
monto de los recursos percibidos en el mes, el
monto detallado de la inversión realizada y el
saldo disponible para el mes siguiente. Deberán
asimismo, remitir copia de dicho informe a la
Dirección de Antártica, para analizar el avance y
la ejecución de las actividades del Programa
Antártico Nacional, la gestión, reorientar la
utilización de los recursos y corregir las
desviaciones.
3. Los fondos asignados deberán utilizarse
completamente dentro del año calendario, teniendo
como fecha tope el 20 de diciembre de 2012, para el
envío a INACH de la rendición del mes de diciembre
de 2012, con copia a la Dirección de Antártica. El
saldo remanente o los fondos no gastados, deberán
ser reintegrados al INACH, mediante su depósito en
la cuenta corriente Nº 9190910519-1 del
BancoEstado, lo que deberá ser informado en la
última rendición de cuentas.
4. Por razones excepcionales, las instituciones
receptoras podrán ajustar como estimen conveniente
los fondos asignados dentro de la misma actividad
del componente para ejecutar eficientemente el
Programa Antártico Nacional, informando de dicho
ajuste al INACH y a la Dirección de Antártica.
b) Gestión Presupuestaria Dirección de Antártica:
1. Hacer el seguimiento y control de los informes
parciales a que alude el numeral 6 a) 2.
precedente, enviados por los operadores antárticos
sobre la ejecución de las actividades antárticas,
la gestión del presupuesto 2012 y los avances de
los indicadores de gestión correspondientes a la
Matriz de Marco Lógico del Programa Antártico
Nacional.
2. Controlar y evaluar la gestión anual del Programa
Antártico, verificar el cumplimiento de los
indicadores de gestión e informar del resultado a
la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda y al Comité de Asuntos Financieros del
Consejo de Política Antártica, dentro del primer
trimestre de 2013.
7. Impútese el gasto que origina el presente decreto al ítem 24.03.041 (transferencias corrientes; transferencias a otras entidades públicas; Consejo de Política Antártica), del presupuesto fijado para el año 2012 del Instituto Antártico Chileno.
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