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Ley 20584

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Ley 20584

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TÍTULO II Derechos de las personas en su atención de salud
    • Párrafo 1º De la seguridad en la atención de salud
      • Artículo 4
    • Párrafo 2º Del derecho a un trato digno
      • Artículo 5
    • Párrafo 3º Del derecho a la atención preferente
      • Artículo 5 BIS
      • Artículo 5 TER
    • Párrafo 4º Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 5º Del derecho de información
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 6º De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 7º De la autonomía de las personas en su atención de salud
      • 1. Del consentimiento informado
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • 2. Del estado de salud terminal y la voluntad manifestada previamente
        • Artículo 16
      • 3. De los comités de ética
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
    • Párrafo 8º De la protección de la autonomía de las personas que participan en una investigación científica
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 9º De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 10º De la participación de las personas usuarias
      • Artículo 30
    • Párrafo 11º De los medicamentos e insumos
      • Artículo 31
      • Artículo 32
  • TÍTULO III De los deberes de las personas en su atención de salud
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 35 BIS
    • Artículo 36
  • TÍTULO IV Del cumplimiento de la ley
    • Artículo 37
    • Artículo 38
  • TÍTULO V Disposiciones varias
    • Artículo 39
  • Disposición transitoria
    • Artículo Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

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Ley 20584 Firma electrónica REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Ley 20584

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Promulgación: 13-ABR-2012

Publicación: 24-ABR-2012

Versión: Intermedio - de 11-MAY-2021 a 28-SEP-2021

Materias: Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, Acciones Vinculadas a la Atención en Salud, Atención en Salud, D.F.L. no. 1, Ministerio de Justicia, 2000, Ley no. 20.584

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LEY NÚM. 20.584

REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
    Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.

    Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.
    La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad.

    Artículo 3º.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.
    Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley.
    Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario.
    Para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan.

    TÍTULO II
    Derechos de las personas en su atención de salud


    Párrafo 1º
    De la seguridad en la atención de salud


    Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
    Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicada en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible.

    Párrafo 2º
    Del derecho a un trato digno


    Artículo 5º.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.

    En consecuencia, los prestadores deberán:
    a) Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.
    b) Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
    c) Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
    La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
    Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) y en el inciso precedente.
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13-DIC-2019 10-MAY-2021
Intermedio
De 27-JUL-2019
27-JUL-2019 12-DIC-2019
Intermedio
De 04-DIC-2015
04-DIC-2015 26-JUL-2019
Texto Original
De 01-OCT-2012
01-OCT-2012 03-DIC-2015

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. (Boletín Nº 4398-11). /Rol:2159-12
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Proyecto original

1.- Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. (Boletín N° 4398-11)

Proyectos de Modificación (45)

1.- Modifica la ley N° 20.584 para garantizar la atención preferente de personas mayores de 60 años en consultas de salud ambulatorias (Boletín N° 17401-11)
2.- Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica (Boletín N° 17397-11)
3.- Modifica la ley N° 20.584, para incorporar mecanismos de prevención de la discriminación en el ámbito de la salud (Boletín N° 17350-11)
4.- Modifica la ley N° 20.584 con el objeto de establecer un criterio de priorización en el agendamiento de horas médicas, para pacientes de zonas extremas o aisladas (Boletín N° 17233-11)
5.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.584, para aumentar las sanciones aplicables a quienes atenten contra el personal de la salud o causen daños en la infraestructura sanitaria del país (Boletín N° 17215-07)
6.- Establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 17003-11)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar la violencia contra trabajadores de la salud, ejercida durante o con ocasión del ejercicio de sus funciones (Boletín N° 16991-11)
8.- Modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de consagrar la manifestación de voluntad anticipada en materia de tratamientos de salud, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16976-11)
9.- Reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. (Boletín N° 16905-31)
10.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica. (Boletín N° 16284-11)
11.- Modifica la ley N°20.584, para consagrar el derecho de las personas a la eliminación de su información oncológica para fines de acceso a productos y servicios financieros (Boletín N° 16122-03)
12.- Modifica diversos cuerpos legales, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos. (Boletín N° 15773-11)
13.- Modifica la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en cuanto a la prueba del daño causado en el ejercicio de la actividad médica. (Boletín N° 15747-11)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la derivación de pacientes o la realización de exámenes complementarios (Boletín N° 15434-11)
15.- Modifica la ley N°20.584, para otorgar a los progenitores el derecho a retirar el cuerpo o restos de su hijo o hija fallecidos en periodo de gestación (Boletín N° 15397-11)
16.- Modifica la ley N° 20.584 para priorizar las terapias psicológicas por sobre las terapias hormonales y cirugías de cambio de sexo, en el tratamiento de la disforia de género de personas menores de edad (Boletín N° 15041-11)
17.- Modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, a fin de asegurar la protección y resguardo de la salud mental en las comunidades educativas (Boletín N° 14883-11)
18.- Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para regular las declaraciones de voluntad anticipada (Boletín N° 14816-11)
19.- Modifica la ley N° 20.584 para establecer una preferencia en el ejercicio del derecho a la salud. (Boletín N° 14120-11)
20.- Establece una preferencia en el ejercicio del derecho a la salud. (Boletín N° 14113-11)
21.- Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para asegurar a las personas con discapacidad una atención de salud informada, oportuna y no discriminatoria (Boletín N° 13726-11)
22.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19. (Boletín N° 13452-11)
23.- Modifica la ley N°20.584 que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para permitir el tratamiento de datos sensibles, en casos de epidemias o pandemias, para desarrollar control sanitario, y en las condiciones que indica (Boletín N° 13350-11)
24.- Modifica el Código Sanitario y la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para exigir la más amplia información respecto de los efectos adversos o secundarios de los psicofármacos, especialmente respecto de menores de edad (Boletín N° 13242-11)
25.- Proyecto de ley que establece supervisión médica en las atenciones otorgadas por alumnos y becarios en establecimientos de salud. (Boletín N° 12879-11)
26.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.584 a fin de establecer atención preferente para niños, niñas y adolescentes internados en establecimientos del Servicio Nacional de Menores que padezcan enfermedades mentales. (Boletín N° 12849-11)
27.- Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para promover el respeto y la no discriminación en razón del estado de salud mental de las personas (Boletín N° 12709-07)
28.- Modifica el Código Sanitario y otras normas, para asegurar el cumplimiento de los programas de vacunación obligatoria, respecto de los menores de edad (Boletín N° 12667-11)
29.- Proyecto de ley sobre acoso sexual en las atenciones de salud (Boletín N° 12527-11)
30.- Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Goic, sobre acoso sexual en las atenciones de salud (Boletín N° 12412-11)
31.- Modifica el Código Sanitario y otros textos legales en el sentido de propender a la integración de las medicinas complementarias en el sistema de salud y promover su ejercicio responsable (Boletín N° 12207-11)
32.- Modifica la ley N° 20.584 que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para incorporar el nombre social del paciente que así lo requiera, en el tratamiento que a éste debe darse por parte de los centros de salud (Boletín N° 11652-11)
33.- Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de permitir la muerte digna o eutanasia (Boletín N° 11577-11)
34.- Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para garantizar los derechos del neonato y de las mujeres durante la gestación, el parto y postparto (Boletín N° 11549-11)
35.- Modifica la ley N° 20.584 y el Código Penal para prohibir y tipificar como delito la esterilización permanente de personas discapacitadas menores de dieciocho años de edad (Boletín N° 11357-11)
36.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los atentados y amenazas contra funcionarios de hospitales públicos (Boletín N° 11231-07)
37.- Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para establecer y garantizar nuevos derechos y asegurar nuevas prestaciones mínimas de salud, de carácter universal (Boletín N° 11060-11)
38.- Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para establecer entre otras prestaciones mínimas de salud, el tamizaje universal auditivo en recién nacidos (Boletín N° 10993-11)
39.- Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el sentido de garantizar el derecho a ciertas prestaciones de salud mínimas (Boletín N° 10974-11)
40.- Regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo. (Boletín N° 10626-07)
41.- Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el propósito de aumentar la sanción penal a quienes agredan a integrantes del equipo de salud. (Boletín N° 9871-11)
42.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la eutanasia haciendo efectiva la autonomía de las personas en caso de enfermedades terminales. (Boletín N° 9644-11)
43.- Modifica la ley N° 20.584 para garantizar la atención de los adultos mayores en los establecimientos de salud primaria. (Boletín N° 9626-11)
44.- Modifica el artículo 25 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer un procedimiento judicial, en materia de hospitalizaciones involuntarias (Boletín N° 9478-11)
45.- Modifica ley N° 20.584, para exigir a los prestadores de salud, el respeto y protección de la orientación sexual o, identidad de género de las personas. (Boletín N° 9432-11)

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