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Decreto 762 EXENTO

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Decreto 762 EXENTO

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Decreto 762 EXENTO COMPLEMENTA DECRETO Nº729, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 762 EXENTO

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Promulgación: 24-ABR-2012

Publicación: 10-MAY-2012

Versión: Única - 10-MAY-2012

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COMPLEMENTA DECRETO Nº729, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 762 exento.- Santiago, 24 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; el capítulo IV del artículo 1 del DS Minsegpres Nº 19 de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el Dictamen Nº 68.784, de 10-12-2009, de la Contraloría General de la República, que declara exentas del trámite de toma de razón las declaratorias de camino público y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, el decreto supremo Nº729 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, actualizó e incorporó en un solo texto, las declaraciones de caminos públicos existentes, para calles urbanas, derogando expresamente las declaraciones contenidas en diversos decretos supremos, entre ellos el decreto supremo Nº1.513, de 2001, del Ministerio de Obras Públicas, que contenía el "Sistema Oriente Poniente".
    Que, por un error involuntario, en el decreto supremo MOP Nº729, de 2008, se omitió incorporar en el numeral 3º, acápite Metrópoli de Santiago, las vías declaradas camino público por decreto supremo MOP Nº1.078 de 2006, que había agregado las citadas vías al decreto supremo MOP Nº 1.513, de 2001.
    Que, la citada omisión impide dar una adecuada continuidad al "Sistema Oriente Poniente", razón por la cual es necesario incorporar las calles o avenidas urbanas que habían sido declaradas como tales en el DS MOP Nº1.078 de 2006, en los mismos términos contenidos en aquél, pero debidamente actualizadas, para configurar una conexión alterna al Sistema Oriente Poniente, por Costanera Sur y su prolongación al sur entre los caminos públicos Av. Américo Vespucio y Av. Santa María en el sector de calle Nueva Tajamar.

    Decreto:

    1. Compleméntase el numeral 3º, del decreto supremo Nº 729 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido que se declara camino público en la Metrópoli de Santiago el siguiente tramo que se agrega al final del numeral, en el siguiente tenor:
    "- Costanera Sur Río Mapocho / Avenida Andrés Bello (T270), entre Av. Américo Vespucio y Av. Presidente Kennedy, y su prolongación al sur hasta el sector de calle Nueva Tajamar.".

    2.- Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y de los Planes Reguladores Comunales o Seccionales, según corresponda.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Matías Desmadryl Lira, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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De 10-MAY-2012
10-MAY-2012

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