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Resolución 3509 EXENTA

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Resolución 3509 EXENTA

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Resolución 3509 EXENTA DETERMINA METODOLOGÍA PARA DEFINIR PUNTAJE DE CORTE DE CARENCIA HABITACIONAL PARA CALIFICAR AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR DECRETO Nº49, DE 2011

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 3509 EXENTA

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Promulgación: 07-MAY-2012

Publicación: 11-MAY-2012

Versión: Única - 11-MAY-2012

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DETERMINA METODOLOGÍA PARA DEFINIR PUNTAJE DE CORTE DE CARENCIA HABITACIONAL PARA CALIFICAR AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR DECRETO Nº49, DE 2011

    Santiago, 7 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.509 exenta.- Visto:

    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial su articulo 2º, que señala que dicho Programa está destinado a dar una solución habitacional definitiva preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad definido por el Ministerio de Planificación y Cooperación o su sucesor legal, ajustado mediante el procedimiento de obtención del Puntaje de Carencia Habitacional establecido por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo;
    b) Los artículos 13 letra c) y 16 letra c) ambos del DL Nº1.305, de 1975,
    c) El DS Nº 291, del Ministerio de Planificación y Cooperación, de fecha 28 de noviembre de 2006, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social;
    d) El documento "Ficha de Protección Social: Nuevo Instrumento de Acceso al Sistema de Protección Social", de la División Social del Ministerio de Planificación, de septiembre de 2007, que establece los puntajes de corte según niveles de vulnerabilidad, y

    Considerando:

    a) Que el Programa Habitacional citado en el Visto a) de esta resolución está dirigido a la atención preferente de las familias ubicadas en el primer quintil de vulnerabilidad social.
    b) Que actualmente los Puntajes de Corte para el Primer, Segundo y Tercer Quintil de Vulnerabilidad son 8.500, 11.734 y 13.484 puntos de la Ficha de Protección Social, respectivamente, y
    c) La necesidad de ponderar las características de carencia habitacional que las familias presentan, para los efectos de acceder al Programa a que se refiere el Visto a) de la presente resolución, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Establécense como caracteristicas para determinar el puntaje de carencia habitacional las siguientes variables:

1.a. Allegamiento
1.b. Hacinamiento
1.c. Vivienda Precaria
1.d. Carencia de Agua
1.e. Carencia de Sistema de Eliminación de Excretas
1.f. Vivienda Inhabitable
1.g. Pertenencia al Sistema de Protección Social Chile Solidario

    2. Determínase como procedimiento para definir el puntaje de corte al Programa Habitacional señalado en el Visto a) de esta resolución, el Puntaje de Carencia Habitacional, el cual se calculará restándole al puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social, los puntos que se señalan en la última columna de la tabla siguiente, en función de la categoría de precariedad habitacional que presente la familia postulante:

    .

    El Puntaje de Carencia Habitacional no podrá ser menor a 2.072 puntos, por lo cual sólo podrá restarse un número tal que el resultado final sea igual o mayor al número antes señalado.
    3. Determínase que los Puntajes de Carencia Habitacional de la Ficha de Protección Social para el primer quintil de vulnerabilidad será de hasta 8.500 puntos, para el segundo quintil de vulnerabilidad será de hasta 11.734 y para el tercer quintil de vulnerabilidad será de hasta 13.484 puntos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-MAY-2012
11-MAY-2012

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