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Decreto 5

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  • Anexo CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Decreto 5 PROMULGA EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 5

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Promulgación: 09-ENE-2012

Publicación: 19-MAY-2012

Versión: Única - 19-MAY-2012

Materias: Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (11 de noviembre 1988: Caracas), Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana, Reunión de Plenipotenciarios de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (10 / 12 de marzo 1998: Guadalajara), Decreto no. 5, Ministerio de Relaciones Exteriores, 2012

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PROMULGA EL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

    Núm. 5.- Santiago, 9 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que, con fecha 11 de noviembre de 1989, la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica adoptó en Caracas, Venezuela, el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.863, de 15 de diciembre de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los Artículos XXVII y XXIX del referido Convenio, a los efectos de su entrada en vigor internacional.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, adoptado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

    Los Estados signatarios del presente Convenio
    Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;
    Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;
    Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo I

    El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

    Artículo II

    A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

    Artículo III

    Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:
-    Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región.
-    Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes.
-    Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región.
-    Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes.
-    Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano.

    Artículo IV

    Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.

    Artículo V

    Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

    Artículo VI

    Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros, destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

    Artículo VII

    Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio.

    Artículo VIII

    Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.

    Artículo IX

    Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.

    Artículo X

    Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica.

    Artículo XI

    Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.

    Artículo XII

    Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.

    Artículo XIII

    Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.

    Artículo XIV

    Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías.

    Artículo XV

    Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.

    Artículo XVI

    Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII.

    Artículo XVII

    La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada una de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.

    Artículo XVIII

    La CACI tendrá las siguientes funciones:
-    Formular la política general de ejecución del Convenio.
-    Evaluar los resultados de su aplicación.
-    Aceptar la adhesión de nuevos miembros.
-    Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Con-venio.
-    Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.
-    Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.
-    Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.
-    Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).
-    Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.
-    Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

    Artículo XIX

    La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno.

    Artículo XX

    La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI.

    Artículo XXI

    La SECI tendrá las siguientes funciones:
-    Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).
-    Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.
-    Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.
-    Ejecutar su presupuesto anual.
-    Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual.
-    Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios.
-    Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua.
-    Informar a la Conferencia sobre los resultados de las resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores.
-    Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.
-    Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria.

    Artículo XXII

    En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno.

    Artículo XXIII

    El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.

    Artículo XXIV

    En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.

    Artículo XXV

    El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros.

    Artículo XXVI

    El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.

    Artículo XXVII

    Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI.

    Artículo XXVIII

    Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.

    Artículo XXIX

    El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.

    Artículo XXX

    Cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

    Artículo XXXI

    Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.

    Artículo XXXII

    Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

    Hecho en Caracas, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.
    Por la República Argentina, Octavio Getino, Director del Instituto Nacional de Cinematografía.
    Por la República Federativa del Brasil, Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
    Por los Estados Unidos Mexicanos, Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
    Por la República de Nicaragua, Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (Incine).
    Por la República de Panamá, Fernando Martínez, Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.
    Por la República de Bolivia, Guillermo Escobari Cusicanqui, Encargado de Negocios.
    Por la República del Perú, Elvira de la Puente de Besaccia, Directora General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Comunicación Social.
    Por la República de Venezuela, Imelda Cisneros, Encargada del Ministerio de Fomento.
    Por la República Dominicana, Pablo Guidicelli, Embajador.
    Por la República de Colombia, Enrique Danies Rincones, Ministro de Comunicaciones.
    Por la República de Cuba, Julio García Espinoza, Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica.
    Por la República de Ecuador, Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
    Por el Reino de España, Miguel Marías, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-MAY-2012
19-MAY-2012
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Proyecto original

1.- Aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 (Boletín N° 6152-10)

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