Decreto 62
Decreto 62 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 62.- Santiago, 1 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.059; el artículo 62º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 20.474; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y el decreto supremo Nº 113, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.
Considerando: Que resulta necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes "Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros".
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
- En el artículo 73º, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Tratándose de vehículos que se incorporen conforme lo dispuesto en la ley 20.474, el requisito de antigüedad señalado en la letra a) del inciso precedente, será de cinco (5) años como máximo.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUN-2012
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23-JUN-2012 |
Comparando Decreto 62 |
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