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Ley 20606

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  • Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (Boletín N° 4921-11)

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Ley 20606 Firma electrónica SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Ley 20606

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Promulgación: 06-JUN-2012

Publicación: 06-JUL-2012

Versión: Intermedio - de 13-NOV-2015 a 17-AGO-2021

Materias: Composición Nutricional de Alimentos, Alimentos Saludables, Organización Mundial de la Salud, Régimen Alimenticio, Actividad Física, Obesidad Infantil, Cambios Demográficos, Cambios Epidemiológicos, Alimentos Publicitados, Rotulación de Alimentos, Ley no 20.606

Resumen: Obliga a los fabricantes de alimentos envasados a indicar en el envase o en la etiqueta los ingredientes ut ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.606

SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de los ex Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Carlos Ominami Pascual.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.

    Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

    Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente por que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

    El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

    Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    No se podrán adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud mediante reglamento.

    Artículo 4°.- Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

    Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.

    Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como "alto en calorías", "alto en sal" o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

    La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.

    La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

    Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el
NOTA
artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.

    Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos.

    En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.

    Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.

    El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.

    El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, el que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.

    En todas Ley 20869
Art. 3
D.O. 13.11.2015
aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.



NOTA
      La referencia al "artículo anterior" empleada en el inciso primero de este artículo, debe entenderse efectuada al artículo 5°, por cuanto el artículo 5 bis nuevo, es incorporado con posterioridad en la presente ley mediante el numeral 3 del artículo 1° de la ley 21362, publicada el 18.08.2021.

    Artículo 7°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.

    Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5° no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.

    En ningún caso se podrán utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.

    Artículo 9°.- En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.

    El reglamento respectivo establecerá los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-AGO-2021
18-AGO-2021
Intermedio
De 13-NOV-2015
13-NOV-2015 17-AGO-2021
Texto Original
De 06-JUL-2012
06-JUL-2012 12-NOV-2015

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. (Boletín Nº 4921-11). /Rol:2224-12
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Proyecto original

1.- Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (Boletín N° 4921-11)

Proyectos de Modificación (22)

1.- Modifica la ley N° 20.060 para incorporar el derecho a la información sobre seguridad alimentaria y sobre la presencia de aditivos dañinos para la salud en los alimentos (Boletín N° 17496-11)
2.- Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de exigir la rotulación de alimentos ultraprocesados y restringir su publicidad (Boletín N° 17176-11)
3.- Modifica la ley N° 20.606 para imponer, a los establecimientos educacionales, el deber de brindar orientación a padres y apoderados en materia de hábitos alimenticios saludables, para promover la buena salud de sus pupilos e hijos (Boletín N° 17092-11)
4.- Modifica la ley N° 20.606, para obligar a locales de comida rápida a rotular la composición nutricional de los alimentos que expenden. (Boletín N° 16710-11)
5.- Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de restringir la venta y publicidad de determinados alimentos en un radio cercano a establecimientos educacionales. (Boletín N° 16660-11)
6.- Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para establecer la exigencia de informar las calorías que contienen las comidas preparadas que se expendan al público, en los casos que indica. (Boletín N° 16319-11)
7.- Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para considerar a las instituciones de educación superior entre aquellas entidades que promueven hábitos de alimentación saludable. (Boletín N° 16318-11)
8.- Modifica la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para obligar a informar la totalidad de los ingredientes usados en las preparaciones de la industria gastronómica y alimentaria (Boletín N° 15605-11)
9.- Modifica el Código del Trabajo para promover una mayor inclusión laboral de las personas con discapacidad (Boletín N° 14794-11)
10.- Modifica la ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para establecer el etiquetado de productos veganos (Boletín N° 14680-11)
11.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de control de la calidad de la alimentación entregada en el sistema escolar, así como de transparencia de la información al respecto, proporcionada a los padres y apoderados (Boletín N° 13597-04)
12.- Proyecto de ley que modifica la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de informar en los envases que el producto respectivo contiene aceite de palma (Boletín N° 12560-11)
13.- Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en el sentido de exigir a los establecimientos que indica, informar sobre la cantidad de calorías de los productos que expenden (Boletín N° 12390-11)
14.- Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de establecer la obligatoriedad de incorporar el sistema braille en el etiquetado de información nutricional (Boletín N° 12305-11)
15.- Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para exigir a los restaurantes proporcionar la información que indica, respecto de los productos que expenden (Boletín N° 12177-11)
16.- Propicia la entrega de alimentos saludables por parte de la JUNAEB. (Boletín N° 12157-11)
17.- Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en el sentido de perfeccionar la regulación relativa al expendio de alimentos no saludables (Boletín N° 11492-11)
18.- Modifica la ley N° 20.606, Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en lo que respecta al cuidado de la alimentación de niños celíacos o con otras enfermedades inmunopatológicas (Boletín N° 11306-11)
19.- Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para regular las fechas de consumo preferente y de vencimiento de los productos alimenticios (Boletín N° 10835-11)
20.- Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para regular el acceso a alimentación saludable en lugares de acceso público, en favor de pacientes que sufren patologías derivadas del consumo de alimentos (Boletín N° 10339-11)
21.- Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, para exigir un etiquetado especial en el caso de los alimentos genéticamente modificados (Boletín N° 10039-11)
22.- Modifica la ley N° 20.606 y el Código Sanitario, con el propósito de reducir el porcentaje de grasas saturadas, azúcares y sodio permitido en los alimentos, limitando su consumo y publicidad. (Boletín N° 9723-11)

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