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Decreto 569 EXENTO

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Decreto 569 EXENTO

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Decreto 569 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA QUE OPERA EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 410,3375-412,8125 MHZ Y 420,3375-422,8125 MHZ A LA EMPRESA MOBILINK S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 569 EXENTO

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Promulgación: 28-JUN-2012

Publicación: 25-JUL-2012

Versión: Única - 25-JUL-2012

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MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA QUE OPERA EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 410,3375-412,8125 MHZ Y 420,3375-422,8125 MHZ A LA EMPRESA MOBILINK S.A.

    Santiago, 28 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 569 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  La resolución exenta Nº 120 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la Norma para el Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA que opera en las Bandas de Frecuencias 410,3375-412,8125 MHz y 420,3375-422,8125 MHz.
e)  La resolución exenta Nº 817 de 2000, modificada por resolución exenta Nº 1.633 de 2006, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija procedimiento y plazo para establecer y aceptar interconexiones entre redes de servicio público telefónico y redes de servicios públicos del mismo tipo.
f)  Los decretos supremos Nº 40 y Nº 97 de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus posteriores modificaciones.
g)  El decreto supremo Nº 276 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 45.054 de 04.07.2011.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA que opera en las Bandas de Frecuencias 410,3375-412,8125 MHz y 420,3375-422,8125 MHz, otorgadas a la empresa Mobilink S.A., RUT Nº77.808.840-1, con domicilio en Av. Francisco Bilbao Nº 2162, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria a:

    1.1. Modificar la ubicación y coordenadas geográficas de la estación base de red Macul autorizada por decreto exento Nº 177 de 2011, según se indica a continuación:

   

    1.2. Instalar, operar y explotar cinco (5) estaciones base de red, sistema digital, según se indica a continuación:

   

Características Técnicas comunes:

Banda de frecuencias      :  Bloque A y B
                              Según resolución exenta Nº 120
                              de 2008.

Tipo de emisión            :  1M25F7EJT

Potencia Máxima de Transmisión:
Estaciones base de red    :  20 watts
Estaciones móviles y
portátiles                :  0,2 watts.

Ganancias Máx. Sistemas Radiantes  :
Estaciones base de red    :  Direccionales 15 dBi tipo
                              panel, con tres sectores de
                              65º de apertura.
Estaciones móviles        :  5,0 dBd
Estaciones portátiles      :  0 dBd.
Zona de Cobertura          :  Aquella definida por el
                              contorno, en torno a la
                              estación repetidora, donde la
                              intensidad de campo nominal
                              utilizable sea superior a 28
                              dB(µV/m).

    1.3. Modificar la ubicación y coordenadas geográficas de los radioenlaces Macul-Zenteno y Macul-Providencia, autorizados por decreto exento Nº 177 de 2011, según se indica a continuación:

   

    1.4. Instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

   

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

   

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-JUL-2012
25-JUL-2012

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