Resolución 129
Resolución 129 APRUEBA CONVENIO DE DELEGACION DE LA INSPECCION MEDICO VETERINARIA DE BOVINOS, OVINOS Y CERDOS Y SUS CARNES ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Promulgación: 19-JUN-2003
Publicación: no tiene
Versión: Única - 19-JUN-2003
APRUEBA CONVENIO DE DELEGACION DE LA INSPECCION MEDICO VETERINARIA DE BOVINOS, OVINOS Y CERDOS Y SUS CARNES ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.
Santiago, 19 de Junio de 2003.
N° 129/ VISTOS: La Hoja de Envió N° 421, de 23 de Mayo de 2003, del Jefe del Departamento de Protección Pecuaria (S); el convenio de delegación de la inspección médico veterinaria de bovino, ovinos y cerdos y sus carnes entre los Servicio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 17 de Mayo de 2003; lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 y 7 letras d), h), m), n) y r) de la Ley N| 18.755, modificada por la Ley N° 19.283; lo indicado en el decreto supremo N° 52, de 29 de Julio de 2002, del Ministerio de Agrícultura; lo indicado en la resolución N° 55, de 24 de Enero de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución N° 520, de 15 de Noviembre de 1996 y sus modificaciones posteriores, todas de la Contraloría General de la República; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
RESUELVO
APRUÉBASE Y LLÉVESE A EFECTO el convenio de delegación de la inspección médico veterinaria de bovinos, ovinos y cerdos y sus carnes entre los Servicios de Salud, representado por el Subsecretario de Salud don Antonio Infante Barros y el Servicio Agrícola y Ganadero, representado por el Director Nacional don Carlos Parra Merino, de fecha 17 de Mayo de 2003, en los términos que da cuenta el instrumento cuyo tenor literal es el siguiente:
"CONVENIO DE DELEGACION DE LA INSPECCION MEDICO-VETERINARIA DE BOVINOS, OVINOS Y CERDOS Y SUS CARNES ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO."
En Santiago de Chile a 17 de Mayo de 2003, entre los Servicios de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, Ñuble, Osorno, Aysén, Magallanes y del Ambiente de la Región Metropolitana, en adelante "los Servicios", representados por el Subsecretario de Salud, Dr. Antonio Infante Barros, en conformidad a lo establecido en el artículo 8°, letra c) del decreto ley N° 2.763 de 1979, todos domiciliados en Santiago, calle Mac –Iver N° 541, por una parte, y el Servicio Agrícola y Ganadero, representado por su Director Nacional don Carlos Parra Merino, en conformidad al Decreto Supremo de nombramiento en el cargo N° 52 de 2002, del Ministerio de Agricultura, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 140, Santiago, en adelante " el SAG", han acordado:
PRIMERO: Los Servicios arriba señalados tiene la función, dentro de su territorio de competencia, de aprobar la instalación y controlar el funcionamiento de los mataderos que en éste se ubiquen, así como de realizar la inspección médico-veterinaria de los animales que se beneficien en ellos y sus carnes, con el objeto de cautelar la salud de la población.
SEGUNDO: Por su parte, en el ámbito de salud animal, el SAG tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, el certificar la aptitud para consumo humano de productos pecuarios primarios destinados a la exportación y determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transporte y frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine; fiscalizar el cumplimiento de las mismas y efectuar en ellos la inspección veterinaria de los animales y carnes, todo sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios de Salud.
TERCERO: Por el presente acto, los Servicios, en uso de la facultad que les confiere el artículo 110 del Código Sanitario, acuerdan aunar sus esfuerzos y complementar sus capacidades con el SAG, encomendándole a éste la función de llevar a cabo la inspección médico veterinaria de bovinos, ovinos y/o cerdos y sus carnes, según corresponda el beneficio realizado, en las siguientes plantas faenadoras: Faenadoras El Milagro S.A., Faenadora Super Ltda. y Faenadora Rosario Ltda., ubicadas en el territorio de competencia del Servicio de Salud O'Higgins; Carnes Ñuble Ltda., ubicada en el territorio de competencia del Servicio de Salud de Ñuble; Frigorífico Simunovic S.A., Frigorífico SACOR Ltda., ubicadas en el territorio de competencia del Servicio de Salud Magallanes; Comercial Mañihuales Ltda., ubicada en el territorio de competencia del Servicio de Salud Aysén; Frigorífico Osorno S.A., ubicada en el territorio de competencia del Servicio de Salud de Osorno, Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A. y Frigorífico O'Higgins S.A., ubicadas en el territorio de competencia del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
CUARTO: La labor encomendada, a que se refiere el presente contacto, incluye las actividades de inspección antemortem de las carnes y la declaración de aptitud para el consumo humano de las mismas, de acuerdo a los resultados de las inspecciones señaladas. Asimismo, el SAG será responsable de verificar de la desnaturalización o destrucción de los bovinos, ovinos y/o cerdos o sus partes declaradas no aptas para el consumo humano. En caso de existir oposición de la empresa a cumplir con este último procedimiento, el SAG deberá recurrir al Servicio de Salud correspondiente, el cual e uso de sus atribuciones procederá a realizar el decomiso de los productos no aptos para el consumo humano, conforme al Sumario Sanitario correspondiente.
El SAG se compromete a llevar a cabo estas actividades de conformidad a los procedimientos establecidos en la Norma General Técnica N° 62, de Mayo de 2002, sobre Inspección Médico Veterinaria de las Reses de Abastos y de sus Carnes y Criterios para la Calificación de Aptitud para el consumo Humano, aprobada por resolución exenta N° 711 de 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que forma parte integrante del presente convenio.
QUINTO: Igualmente, el SAG se hace responsable de que todas las carnes, productos cárneos y subproductos frescos, procedentes de los establecimientos antes señalados, que sean destinados al consumo humano dentro del país, se ajustarán a los parámetros sanitarios fijados en la norma técnica identificada procedentes y en Reglamento Sanitario de los Alimentos, vigente.
SEXTO: Sin perjuicio de lo acordado en este convenio, los Servicios llevarán a cabo la fiscalización del cumplimiento de las demás normas sanitarias no incluidas en él.
SEPTIMO: Los Servicios y el SAG acuerdan que la supervisión del cumplimiento de la inspección médico veterinaria que por este acto se encomienda, se efectuará por los Servicios en conformidad a protocolos uniformes, conocidos por el SAG, que forman parte de este Convenio.
OCTAVO: Los Servicios y el SAG formarán una Comisión de Trabajo d, de carácter permanente que tendrá por misión velar por un buen funcionamiento del presente convenio. Estará conformada por tres funcionarios designados por el Ministerio de Salud y tres funcionarios designados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Entre otras tareas atinentes, deberá realizar evaluaciones periódicas de inspección y de supervisión se apliquen de manera uniforme en todas las plantas incluidas en el Convenio, gestionar la solución de diferencias que puedan presentarse en el Nivel Regional, estudiar y sugerir mejoras en los sistemas de registros, en aspectos normativos y reglamentarios y proponer directrices orientadas a la consecución de los objetivos del Convenio.
En el Nivel Local, los Servicios y el SAG nombrarán a un funcionario de su dependencia por cada una de las plantas faenadoras, los cuales estarán a cargo de la coordinación de los aspectos operativos del presente Convenio.
NOVENO: El SAG se obliga a mantener actualizada la información diaria de faenación, consignando el número de animales sacrificados, los animales y apartes rechazadas para el consumo humano en las diferentes áreas de faenación, según causa de inaptitud y de los procesos preoperacionales y operacionales. Además la oficina sectorial del SAG bajo cuya jurisdicción se ubique la planta, entregará al Servicio correspondiente, un consolidado mensual del número de animales sacrificados, de los animales y partes rechazadas para el consumo humano en las diferentes áreas de faenación, según el formato acordado en este convenio.
DECIMO: El SAG destinará al cumplimiento de las acciones de inspección que por este acto asume, a médicos veterinarios con conocimientos sólidos de patología animal y salud pública, con una experiencia mínima de un año en inspección de bovinos, ovinos y/o cerdos y de sus carnes. A falta de profesionales con la experiencia señalada, el SAG se compromete a exigir a los profesionales que contrate, que acrediten, previo a integrarse a las actividades de inspección, tener aprobados cursos de inspección de bovinos, ovinos y/o cerdos y de sus carnes, desarrollados por entidades académicas reconocidas por el SAG. Estos cursos deberán tener una duración de 120 horas académicas, a lo menos. Igualmente, se compromete a asegurar a estos funcionarios condiciones de trabajo, estabilidad y remuneraciones que les permitan actuar con el debido respaldo, imparcialidad e independencia que la función requiere.
Asimismo, el SAG, se compromete a que los auxiliares de inspección, sean técnicos del ámbito pecuario y en cuyo programa de estudios se contemplen aspectos de inspección de carnes. Estos funcionarios actuarán como personal de apoyo en la inspección médico veterinaria. El SAG se compromete a exigir a est personal técnico, un nivel adecuado de capacitación práctica, relacionada con la función a desempeñar.
UNDECIMO: El SAG cobrará servicio de inspección médico veterinaria de las reses de abasto y de sus carnes que realice en virtud del presente convenio, directamente a las plantas faenadoras, con arreglo a sus tarifas, las que en todo caso se deberán ajustar al Arancel de Prestaciones de Salud Ambiental aprobado por resolución exenta N° 1.330 de 2001, del Ministerio de Salud, o el que o modifique en el futuro.
DUODECIMO: Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente convenio, sin necesidad de manifestar causa, dando a la otra un aviso con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha en que haya de tener efecto. Por los Servicios, el aviso lo dará el Subsecretario de Salud, en representación de uno o todos ellos en conjunto. Por el SAG, el aviso lo dará el Director Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios, individual o colectivamente representados por el Subsecretario de Salud, podrán ponerle término de pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna al SAG ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales, debiendo éstas estar acreditadas en los protocolos de supervisión que se señalan en la cláusula séptima de este convenio:
a) Falta de observancia de las normas y directrices señaladas en este convenio.
b) Abandono total o parcial de la inspección en los procesos de faenación.
c) Modificación de los estándares o procesos que signifiquen detrimento de la calidad sanitaria de la carne o de sus subproductos, en relación con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
d) Falta de registros de actividades o no entrega de la información que requieran los Servicios.
DECIMO TERCERO: El presente convenio tendrá una duración de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe, antes de cuyo cumplimiento se evaluará por las partes el funcionamiento del mismo. Si dicha evaluación es positiva se prorrogará el convenio por un año, a cuyo vencimiento éste continuará renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término en la forma estipulada en cláusula anterior.
DECIMO CUARTA: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMO QUINTO: El presente convenio se celebra en cuatro ejemplares de idéntico tenor, quedando dos en poder del SAG y dos en el de la Subsecretaria de Salud.
CARLOS PARRA MERINO, DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, ANTONIO INFANTE BARROS, SUBSECRETARIO DE SALUD.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 19-JUN-2003
|
19-JUN-2003 |
Comparando Resolución 129 |
Loading...