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Resolución 47 EXENTA

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Resolución 47 EXENTA DETERMINA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO DEL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 20.595

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Resolución 47 EXENTA

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Promulgación: 05-JUL-2012

Publicación: 22-AGO-2012

Versión: Única - 22-AGO-2012

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DETERMINA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO DEL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 20.595

    Santiago, 5 de julio de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 47 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 21, y en los artículos quinto y décimo transitorios de la Ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social; en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que mediante el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social -publicado con fecha 30 de junio de 2012- se aprobó el Reglamento del Subsidio al Empleo de la Mujer, establecido en el artículo 21 de la ley N° 20.595.

    Que el artículo 27 del referido Reglamento, dispone que el Instrumento de Focalización, es el mecanismo que permite determinar si las trabajadoras que solicitan el Subsidio, cumplen con el requisito de pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.

    Que conforme a dicha disposición, el Instrumento debe considerar los siguientes factores y ponderaciones:

1.  Puntaje obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social (FPS), regulada por el DS N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, o instrumento que la reemplace. Este factor ponderará un 75% en la obtención del puntaje de focalización del Subsidio, y

2.  Puntaje de empleabilidad que considerará factores "densidad de cotizaciones" y "renta bruta promedio", utilizando para ello, a lo menos, la información contenida en la Base de Datos del Seguro de Cesantía a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 19.728. Este factor ponderará un 25% en la obtención del puntaje de focalización del Subsidio.

    Que, luego, en el inciso final del referido artículo 27, se prevé que la Subsecretaría de Evaluación Social, con la visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, dictará una resolución que contendrá la fórmula matemática de cálculo del puntaje de focalización del Subsidio.

    Resuelvo:

    Primero: Considéranse las siguientes variables en la determinación del Puntaje de Focalización del Subsidio:

.    PFSEjg  :    Puntaje de Focalización del Subsidio al
                  Empleo de la Mujer postulante "j" que
                  pertenece al hogar "g", donde el hogar
                  considerado corresponde al grupo familiar
                  de acuerdo a la FPS del postulante "j".
.    F        :    Factor de transformación monótona del
                  instrumento para dejarlo en términos de
                  puntaje, que corresponderá al resultado de
                  dividir 98 por 6.320.
.    FPSg    :    Puntaje de la Ficha de Protección Social
                  del hogar "g" al que pertenece la mujer
                  postulante "j", determinado para su folio
                  específico en la FPS.
.    PEig    :    Corresponde al Puntaje de Empleabilidad
                  del individuo "i" miembro del hogar "g" al
                  que pertenece la mujer postulante "j".
                  Este se calcula para cada uno de los "n"
                  individuos del hogar "g".
.    PEHg    :    Corresponde al Puntaje de Empleabilidad
                  del Hogar "g" al que pertenece la mujer
                  postulante "j".
.    PRMTig  :    Promedio mensualizado de las rentas
                  imponibles del individuo "i", miembro del
                  hogar "g", considerando los últimos 12
                  meses, según se registren en el Seguro de
                  Cesantía.
.    DCig    :    Densidad de cotizaciones del individuo
                  "i", miembro del hogar "g", considerando
                  los últimos 12 meses, correspondiente al
                  número de meses para el cual el individuo
                  registra cotizaciones dividido por 12.

    Segundo: Determínase la siguiente fórmula matemática de cálculo del puntaje de focalización, a que se refiere el artículo 27 del DS N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 21 de la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema:

    .

Donde:

.    PEHg    se calcula como el promedio simple,
            estandarizado, de los Puntajes de Empleabilidad
            individuales (PEig) de los miembros del hogar
            "g".
.    PEig    se calcula, para cada uno de los individuos del
            hogar "g", de acuerdo a la siguiente fórmula:

    .

    Tercero: Déjase constancia que la Ficha de Protección Social a que se refiere el presente acto administrativo es aquella regulada en el DS N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, o el instrumento que la reemplace. Para poder calculársele PFSEjg, la mujer debe tener FPSg.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Rodolfo Pavez Olave, Jefe Oficina de Partes y Archivo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-AGO-2012
22-AGO-2012

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