Decreto 75
Decreto 75 OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A., EDELMAG, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 24-JUL-2012
Publicación: 28-AGO-2012
Versión: Única - 28-AGO-2012
OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A., EDELMAG, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 75.- Santiago, 24 de julio de 2012.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 10.603 ACC 531681 DOC 310177, de 26 de octubre de 2010, complementado por oficio ord. N° 6.922 ACC 730653 DOC 480630, de 9 de julio de 2012, respectivamente, por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de RR.EE. (Difrol) of. público Nº F-872, de fecha 18 de agosto de 2009; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 10.603 ACC 531681 DOC 310177, de fecha 26 de octubre de 2010, complementada por oficio ord. N° 6.922 ACC 730653 DOC 480630, de 9 de julio de 2012, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., Edelmag, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Última Esperanza, comuna de Puerto Natales, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutiva del siguiente proyecto:

Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $140.688.025.- (ciento cuarenta millones seiscientos ochenta y ocho mil veinticinco pesos).
Artículo 4º.- Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo ocupan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Artículo 6º.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos, y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-AGO-2012
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