Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 1393 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 1393 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Resolución 1393 EXENTA APRUEBA PROTOCOLOS DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CALEFACTORES DE LEÑA

MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolución 1393 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-AGO-2012

Publicación: 31-AGO-2012

Versión: Intermedio - de 24-ABR-2014 a 20-NOV-2014

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
APRUEBA PROTOCOLOS DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CALEFACTORES DE LEÑA

    Núm. 1.393 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº20.586 que "Regula la certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos" y Nº18.410, Orgánica de SEC; el decreto supremo Nº39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la "Norma de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera"; la resolución exenta Nº62 de 2012 del Ministerio de Energía que establece la obligatoriedad de certificación de los calefactores a leña; el decreto supremo Nº298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que mediante la resolución exenta Nº62 del 06/08/2012, del Ministerio de Energía, se estableció que los calefactores a leña de potencia nominal menor o igual a 25 kW, para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación de seguridad, eficiencia energética y material particulado, otorgados por Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia.

    2° Que mediante el decreto supremo Nº39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se establecieron los límites máximos de emisión de material particulado, en función de la potencia térmica nominal, de los calefactores nuevos que combustionan leña o derivados de la madera, y los correspondientes métodos de ensayo.

    3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, Nº14, de la ley Nº18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión, que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética, normas de emisión y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

    4° Que en la tramitación de los presentes protocolos de análisis y/o ensayos se incluyó el proceso de consulta pública, nacional e internacional, mediante el cual fueron presentados a los actores del sector, recibiéndose observaciones y propuestas que han sido consideradas y evaluadas por esta Superintendencia en la elaboración de los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisiones de Material Particulado, que se identifican en la presente resolución.

    5° Las características generales de tales protocolos, para los productos de leña y otros dendroenergéticos, que deben contar con Certificado de Aprobación para la comercialización en Chile, se indican en la siguiente Tabla:
NOTA

    .

    Resuelvo:



NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 2917 Exenta, Energía, publicada el 24.04.2014 modifica la fecha de entrada en vigencia de los Protocolos de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisiones de Material Particulado correspondientes a los productos de combustibles aprobados mediante la presente resolución.

    1° Apruébanse los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del Considerando 5° de la presente resolución.

    2° Los textos íntegros de los citados protocolos se encuentran en esta Superintendencia a disposición de los interesados, y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.

    3° Los fabricantes, importadores y comercializadores de los calefactores señalados precedentemente, previo a su comercialización en el país, deberán contar con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad, Eficiencia Energética y de Emisiones de Material Particulado, a partir del 01/10/2013, según lo establecido en la Tabla del Considerando 5° de la presente resolución.

    No obstante lo anterior, los fabricantes, importadores y comercializadores de tales productos, interesados en utilizar estos protocolos, antes de su entrada en vigencia, podrán hacerlo cuando existan Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo autorizados por esta Superintendencia.

    4º Los Organismos Resolución 1851 EXENTA,
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 20.11.2013
de Certificación y Laboratorios de Ensayos podrán ser provisoriamente autorizados, para certificar y ensayar los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del considerando 5º, por un plazo de doce (12) meses siempre que presenten su solicitud dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución que incorpora este resuelvo, mientras acompañen especialmente la Solicitud de Acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización y se realice la visita técnica de conformidad por profesionales de esta Superintendencia.



    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-NOV-2014
21-NOV-2014
Intermedio
De 24-ABR-2014
24-ABR-2014 20-NOV-2014
Intermedio
De 20-NOV-2013
20-NOV-2013 23-ABR-2014
Texto Original
De 31-AGO-2012
31-AGO-2012 19-NOV-2013

Comparando Resolución 1393 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.