Resolución 1393 EXENTA
Resolución 1393 EXENTA APRUEBA PROTOCOLOS DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CALEFACTORES DE LEÑA
MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 13-AGO-2012
Publicación: 31-AGO-2012
Versión: Intermedio - de 24-ABR-2014 a 20-NOV-2014
APRUEBA PROTOCOLOS DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CALEFACTORES DE LEÑA
Núm. 1.393 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº20.586 que "Regula la certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos" y Nº18.410, Orgánica de SEC; el decreto supremo Nº39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la "Norma de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera"; la resolución exenta Nº62 de 2012 del Ministerio de Energía que establece la obligatoriedad de certificación de los calefactores a leña; el decreto supremo Nº298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que mediante la resolución exenta Nº62 del 06/08/2012, del Ministerio de Energía, se estableció que los calefactores a leña de potencia nominal menor o igual a 25 kW, para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación de seguridad, eficiencia energética y material particulado, otorgados por Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia.
2° Que mediante el decreto supremo Nº39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se establecieron los límites máximos de emisión de material particulado, en función de la potencia térmica nominal, de los calefactores nuevos que combustionan leña o derivados de la madera, y los correspondientes métodos de ensayo.
3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, Nº14, de la ley Nº18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión, que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética, normas de emisión y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.
4° Que en la tramitación de los presentes protocolos de análisis y/o ensayos se incluyó el proceso de consulta pública, nacional e internacional, mediante el cual fueron presentados a los actores del sector, recibiéndose observaciones y propuestas que han sido consideradas y evaluadas por esta Superintendencia en la elaboración de los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisiones de Material Particulado, que se identifican en la presente resolución.
5° Las características generales de tales protocolos, para los productos de leña y otros dendroenergéticos, que deben contar con Certificado de Aprobación para la comercialización en Chile, se indican en la siguiente Tabla:

Resuelvo:
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 2917 Exenta, Energía, publicada el 24.04.2014 modifica la fecha de entrada en vigencia de los Protocolos de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisiones de Material Particulado correspondientes a los productos de combustibles aprobados mediante la presente resolución.
El numeral 1 de la Resolución 2917 Exenta, Energía, publicada el 24.04.2014 modifica la fecha de entrada en vigencia de los Protocolos de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisiones de Material Particulado correspondientes a los productos de combustibles aprobados mediante la presente resolución.
1° Apruébanse los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del Considerando 5° de la presente resolución.
2° Los textos íntegros de los citados protocolos se encuentran en esta Superintendencia a disposición de los interesados, y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.
3° Los fabricantes, importadores y comercializadores de los calefactores señalados precedentemente, previo a su comercialización en el país, deberán contar con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad, Eficiencia Energética y de Emisiones de Material Particulado, a partir del 01/10/2013, según lo establecido en la Tabla del Considerando 5° de la presente resolución.
No obstante lo anterior, los fabricantes, importadores y comercializadores de tales productos, interesados en utilizar estos protocolos, antes de su entrada en vigencia, podrán hacerlo cuando existan Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo autorizados por esta Superintendencia.
4º Los Organismos Resolución 1851 EXENTA,
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 20.11.2013de Certificación y Laboratorios de Ensayos podrán ser provisoriamente autorizados, para certificar y ensayar los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del considerando 5º, por un plazo de doce (12) meses siempre que presenten su solicitud dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución que incorpora este resuelvo, mientras acompañen especialmente la Solicitud de Acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización y se realice la visita técnica de conformidad por profesionales de esta Superintendencia.
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 20.11.2013de Certificación y Laboratorios de Ensayos podrán ser provisoriamente autorizados, para certificar y ensayar los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del considerando 5º, por un plazo de doce (12) meses siempre que presenten su solicitud dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución que incorpora este resuelvo, mientras acompañen especialmente la Solicitud de Acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización y se realice la visita técnica de conformidad por profesionales de esta Superintendencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-NOV-2014
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21-NOV-2014 | |||
Intermedio
De 24-ABR-2014
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24-ABR-2014 | 20-NOV-2014 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2013
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20-NOV-2013 | 23-ABR-2014 | ||
Texto Original
De 31-AGO-2012
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31-AGO-2012 | 19-NOV-2013 |
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