Resolución 381
Resolución 381 PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS – SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (A) Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Promulgación: 27-AGO-2012
Publicación: 26-SEP-2012
Versión: Intermedio - de 02-JUL-2019 a 21-NOV-2019
PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS – SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (A) Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP
Núm. 381.- Santiago, 27 de agosto de 2012.- Visto:
1. Que, el Sistema de Empresas – SEP, en adelante Comité SEP es un Comité creado por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción en uso de la atribución establecida en el artículo 7º, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.
2. Que, el Comité SEP fue creado por acuerdo de Consejo Nº 1.879, de 1997, bajo el nombre de Comité Sistema Administrador de Empresas - SAE, hoy Comité Sistema de Empresas - SEP, y puesto en ejecución mediante resolución (A) Nº 18, de 1997, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción.
3. Que la mencionada resolución (A) Nº18 fue objeto de una serie de modificaciones posteriores, las que fueron refundidas en la resolución (A) Nº 86 de 2002, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción, que puso en ejecución el acuerdo Nº 2.203 de su Consejo, que fijó su texto coordinado, actualizado y refundido.
4. Que, a su vez, la referida resolución (A) Nº86 de 2002, fue objeto de las siguientes modificaciones posteriores: a) resolución (A) Nº33 de 2003, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.252 de su Consejo; b) resolución (A) Nº130 de 2003, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.274 de su Consejo; c) resolución (A) Nº 135, de 2005, que puso en ejecución el acuerdo Nº 2.366 de su Consejo; d) resolución (A) Nº287 de 2007, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.445 de su Consejo; e) resolución (A) Nº110 de 2009, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.549 de su Consejo, y f) resolución (A) Nº325 de 2010, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.632 de su Consejo.
5. El acuerdo de Consejo Nº2.736 adoptado con fecha 24 de julio de 2012, modifica el texto del acuerdo Nº1.879 de 1997, posteriormente coordinado, actualizado y refundido en la resolución (A) Nº86 de 2002, introduciéndole una serie de nuevas modificaciones.
6. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario aprobar un nuevo texto de Reglamento para el Comité SEP.
7. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
8. Las facultades que me confiere numeral II del acuerdo de Consejo Nº 2.736, de 2012, el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 2.736, adoptado el 24 de julio de 2012, que modifica acuerdo de Consejo Nº 1.879, de 1997, relativo al Comité Sistema de Empresas – SEP.
3º Apruébase el siguiente texto coordinado, actualizado y refundido de la resolución (A) Nº 18 de 1997, que puso en ejecución el acuerdo de Consejo Nº 1.879 de 1997, que creó y reglamentó el Comité Sistema de Empresas – SEP:
"Artículo 1º.- Créase con el nombre de "Sistema de Empresas", pudiendo además utilizar la sigla o nombre de fantasía "SEP", un Comité que será dirigido y administrado por un Consejo Directivo en el que se delegan las siguientes funciones:
a) La administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la Corporación de Fomento de la Producción, en sociedades, para lo cual podrá efectuar, además de otras atribuciones de las que se da cuenta en esta resolución, la designación y remoción de los representantes de CORFO en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en las cuales explícitamente se le haya encargado la actuación. Los mandatos que por el ejercicio de esta atribución se constituyan, deberán recaer necesariamente en funcionarios del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción, o en personas que integren el Consejo Directivo del Comité que se crea por este acto.
b) La administración y preparación de la venta de los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de propiedad de la Corporación, cuya enajenación sea resuelta por el Consejo de CORFO o la preparación de la venta de acciones o derechos de la Corporación, en aquellas sociedades que el Consejo de CORFO apruebe vender en el futuro cuando el Vicepresidente Ejecutivo, expresa y excepcionalmente, encomiende dichas funciones al Comité.
c) La facultad de servir al Estado de organismo técnico asesor en los términos que consulta el artículo 6º, letra a) del DFL Nº 211, de 1960, con relación al control de gestión de las empresas del sector estatal que se relacionen con el Gobierno a través de los distintos Ministerios, incluyendo la facultad de proponer las personas que deban integrar los diversos Consejos o Directorios de tales empresas, siempre que el Comité sea expresamente requerido para prestar esa asesoría técnica y/o proposición por el Presidente de la República y/o los respectivos Ministros, según corresponda.
d) La facultad de designar a los Directores o Consejeros y a los Presidentes y Vicepresidentes, según corresponda, y/o removerlos, en la Empresa de Correos de Chile, en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en las diez empresas portuarias estatales; y todo ello, en la forma y condiciones que establecen, respectivamente, los DFL Nos 22, del Ministerio de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones; 23, del Ministerio de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; 24 del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, y 25 del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, todos de fecha 5 de mayo de 2003 y con toma de razón el 12 de agosto de 2003, por la Contraloría General de la República, y publicados en el Diario Oficial del día 2 de septiembre de 2003.
Además, a este Comité, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.847, le corresponde suscribir un convenio de programación, en los términos que contempla dicho artículo, con las empresas del Estado incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, que hayan obtenido la garantía del Estado, y entregar en el mes de mayo de cada año al Presidente de la República y al Congreso Nacional un informe de gestión del año precedente, que incluya el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.
Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.
Artículo 2º.- A) El Consejo Directivo del Comité estará integrado por los siguientes nueve miembros:
a) Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales vendrá nominado como Presidente del Comité.
b) Dos designados por el Ministerio de Hacienda.
c) Uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
d) El Resolución 59, ECONOMÍA
N° 2 a) y b)
D.O. 02.07.2019Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o un representante de éste, designado por él.
N° 2 a) y b)
D.O. 02.07.2019Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o un representante de éste, designado por él.
e) Dos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los que podrán ser propuestos, uno por el Ministro de Minería, y el otro por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
B) El Consejo Directivo tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Consejo Directivo de entre sus integrantes titulares, con el voto favorable de, a lo menos, seis miembros, y reemplazará al Presidente con sus mismas facultades y deberes en caso de ausencia o impedimento de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros.
Artículo 3º.- Para cumplir con sus fines, el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercer plenamente los derechos de socio que le correspondan a CORFO en las empresas en que se radiquen las acciones, derechos o cuotas respecto de las cuales se le haya encargado su administración, con la única limitación de que no podrá disponer la enajenación de esas mismas participaciones, atribución que quedará radicada en el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. Para este efecto podrá resolver, comparecer y actuar como si se tratara del socio mismo, en toda índole de juntas de accionistas, acuerdos y asambleas de socios, sean ellos ordinarios o extraordinarios.
b) Contratar servicios para tareas de gestión, promoción, venta, estudios, tasaciones y, en general, para todas aquellas actividades que se requieran para el adecuado y eficiente funcionamiento del Comité. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité, a que se refieren los números 12) y 13) del artículo 8º de esta resolución.
c) Celebrar transacciones judiciales y extrajudi-ciales.
d) Celebrar contratos de arrendamiento, comodato, uso, servidumbre y usufructo de bienes necesarios para las actividades del Comité. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité, a que se refiere en número 14) del articulo 8º de esta resolución.
e) Emitir su opinión y pronunciarse, en representación de CORFO, respecto de toda clase de asuntos en los que ella deba emitirla y no sean materias relacionadas con el fomento productivo o innovación tecnológica.
f) Pronunciarse acerca de la cuenta final que deben presentar el o los liquidadores de las sociedades, bienes y patrimonios en que la Corporación tenga interés o participación, pudiendo adoptar todos los acuerdos o estipulaciones que sean necesarios o conducentes para poner término definitivo a las respectivas liquidaciones.
g) Fijar la estructura técnica y administrativa y dictar los reglamentos internos para el funcionamiento del Comité.
h) Efectuar gastos de cualquier naturaleza, que tengan por objeto reparar, mantener y conservar los bienes referidos en la presente resolución y, en general, los destinados a evitar perjuicios o la lesión de los intereses institucionales. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité a que se refiere el número 15) del artículo 8º de esta resolución.
i) En general, el Consejo Directivo tendrá las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones que sean conducentes para el cumplimiento de sus fines, las que en todo caso deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.
Artículo 4º.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, o cada vez que lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.
c) Aprobar la tabla de materias incluidas en la convocatoria a sesiones del Consejo Directivo.
d) Representar extrajudicialmente a la Corporación en los asuntos que competen al Comité; sin perjuicio de la representación que le corresponde al Director Ejecutivo según se indica más adelante.
e) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten.
f) Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.
g) Supervigilar la labor del Comité.
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Texto Original
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26-SEP-2012 | 15-MAR-2013 |
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