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Decreto 41

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Decreto 41 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto 41

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Promulgación: 04-SEP-2012

Publicación: 22-NOV-2012

Versión: Última Versión - 23-JUN-2020

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APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

    Núm. 41.- Santiago, 4 de septiembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; lo establecido en la ley N° 19.300 y en el decreto supremo N° 95, del año 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

    Considerando:

    1. La necesidad de proteger la vida, la salud y seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
    2. La importancia de mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la Industria Extractiva Minera, en los lugares en que ésta se realiza, procurando asegurar la Estabilidad Física y Química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental vigente.
    3. La relevancia de identificar y cuantificar económicamente las medidas de acción que deban ser desarrolladas durante la vida útil de la misma, a fin de mitigar los efectos antes señalados.
    4. La necesidad de precisar las exigencias técnicas necesarias que deben observarse para el cierre de faenas e instalaciones mineras.

    Decreto:

    Fíjase y apruébase el siguiente texto:

    "REGLAMENTO DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Capítulo I
    Objeto y Ámbito de Aplicación


    Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto:
a.  Establecer las normas que regulen el cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, de conformidad con los preceptos de la ley N° 20.551, necesarias para la prevención y control de los riesgos sobre la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas Mineras e instalaciones mineras.
b.  Complementar el marco regulatorio establecido en la ley N° 20.551 para efectos de su implementación, sin perjuicio de otras normas especiales que se dicten respecto de la misma ley.
c.  Fijar normas relativas a los procedimientos de aprobación de los planes de cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, y demás materias establecidas en la ley N° 20.551, que requieren ser reguladas en el presente Reglamento. Con todo, para los efectos del cierre de faenas de hidrocarburos establecido en el artículo 48 de la ley, se dictará un reglamento específico en conformidad al artículo 60 de la misma normativa.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a:

a.  Toda Empresa Minera que desee iniciar o reiniciar sus Operaciones Mineras, una vez que la ley N° 20.551 haya entrado en vigencia.
    Las empresas que se encontraren en este supuesto, deberán presentar para la aprobación del Servicio, un Plan de Cierre de sus Faenas Mineras e instalaciones mineras, elaborado de conformidad a la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el Proyecto Minero, de acuerdo a la ley N° 19.300.
b.  Toda Empresa Minera que se encontrare en operación a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.551, en los términos y bajo las condiciones señaladas en los artículos transitorios de la misma.

    Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las empresas mineras quedarán sujetas a aquellas normas de cierre de faena contenidas en otras normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.

    Artículo 3. Funciones del Servicio. Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos y económicos de los Planes de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones mineras y sus actualizaciones, como asimismo, velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Minera, originadas por los planes de cierre aprobados en los términos establecidos en la ley N° 20.551.

    Artículo 4. Plan de Cierre. El Plan de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones de la Industria Extractiva Minera es parte del ciclo de su vida útil, y deberá ser ejecutado por la Empresa Minera antes del término de sus operaciones, de manera tal que, al cese de éstas, se encuentren implementadas las condiciones de Estabilidad Física y Química en el lugar en que operó la Faena Minera.

    Artículo 5. Objeto del Plan de Cierre. El Plan de Cierre tiene por objeto la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la Industria Extractiva Minera en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la Estabilidad Física y Química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada, deberá otorgar el debido resguardo a la vida, la salud y seguridad de las personas y medio ambiente, en conformidad a la ley.

    Artículo 6. Procedimiento. Los procedimientos administrativos a que dé origen la aplicación de la ley o de este Reglamento, se regirán supletoriamente por las disposiciones de la ley N°19.880.

    Capítulo II
    Definiciones

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-JUN-2020
23-JUN-2020
Texto Original
De 22-NOV-2012
22-NOV-2012 22-JUN-2020

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