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Ley 20640

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Ley 20640

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  • TÍTULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO I DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
    • Párrafo 1° De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 2° De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 3° De la Declaración de Candidaturas
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Párrafo 4° De los Padrones Electorales
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo 5° De las Cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • Párrafo 6° Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesa, Acto Electoral y Apoderados
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 7° De la Calificación de la Elección Primaria
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
    • Párrafo 8° De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
  • TÍTULO II PLAZOS
    • Artículo 39
  • TÍTULO III DEL GASTO ELECTORAL
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
  • TÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
    • Artículo 43
    • Artículo 44
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

Esta norma ha sido refundida por DECRETO CON FUERZA DE LEY-1 06-SEP-2017,El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente
ver DFL -1 06-SEP-2017

Ley 20640 Firma electrónica ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 20640

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Refundido por

Promulgación: 29-NOV-2012

Publicación: 06-DIC-2012

Versión: Texto Original - de 06-DIC-2012 a 26-ABR-2013

Última modificación: 06-SEP-2017 - 1

Materias: Sistema de Elecciones Primarias, Cargos de Elección Popular, Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes

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LEY NÚM. 20.640

ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "TÍTULO PRELIMINAR


    Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.




    Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.


    TÍTULO I
    DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS


    Párrafo 1°
    De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha


    Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.
    La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.
    La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
    Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.


    Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.
    Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.
    Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la elección de Alcaldes, al territorio de la comuna.


    Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.




    Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 06-SEP-2017
De 06-SEP-2017
06-SEP-2017 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Última Versión
De 16-ABR-2016
16-ABR-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 15-ABR-2016
Intermedio
De 05-ABR-2016
05-ABR-2016 13-ABR-2016
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 04-ABR-2016
Intermedio
De 25-JUN-2013
25-JUN-2013 04-MAY-2015
Intermedio
De 27-ABR-2013
27-ABR-2013 24-JUN-2013
Texto Original
De 06-DIC-2012
06-DIC-2012 26-ABR-2013

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. (Boletín Nº 7911-06). /Rol:2324-2012

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.640

Historia de artículos

1.- Historia del Artículo 13 de la Ley N° 20.640
Pacto Electoral para la elección de parlamentarios, alcades y concejales

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 20.916
2.- Historia de la Ley N° 20.900
3.- Historia de la Ley N° 20.914
4.- Historia de la Ley N° 20.840
5.- Historia de la Ley N° 20.681
6.- Historia de la Ley N° 20.669

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 19.884
2.- Historia de la Ley N° 18.700

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes (Boletín N° 7911-06)

Proyectos de Modificación (4)

1.- Modifican las leyes Nos.20.640 y 18.700, en lo relativo a la designación de vocales y al expendio de bebidas alcohólicas en los procesos electorales que señala. (Boletín N° 10847-06)
2.- Modifica la ley N° 20.640, en materia de elecciones primarias para la nominación de candidatos a alcaldes (Boletín N° 10768-06)
3.- En materia de requisitos que deben cumplir los consejeros regionales para presentarse a cargos de elección popular. (Boletín N° 10617-06)
4.- Modifica ley que establece Sistema de Elecciones Primarias, para nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, disponiendo sanciones aplicables. (Boletín N° 8738-07)

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