Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20658

Navegar Norma

Ley 20658

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Ley 20658 Firma electrónica MODIFICA PLAZO PARA REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, Y MODIFICA OTROS ASPECTOS DE ESTE MECANISMO

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20658

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 29-ENE-2013

Publicación: 31-ENE-2013

Versión: Última Versión - 23-DIC-2023

Materias: Empresas de Transporte de Carga, Impuesto Específico al Petróleo, Peajes en Autopistas Concesionadas, Ley no. 19.764, Art. 2°

MODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 20.658

MODIFICA PLAZO PARA REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, Y MODIFICA OTROS ASPECTOS DE ESTE MECANISMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de Ley 21139
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.02.2019
2019 y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere Ley 21647
Art. 93
D.O. 23.12.2023
el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, será el Ley 21537
Art. 2
D.O. 24.01.2023
que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:
    1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
    2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.
    3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.
    4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.
    Tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.
    Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento, según el valor de ésta en el mes respectivo, y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.
    Para Ley 21139
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.02.2019
determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,Ley 21210
Art. trigésimo cuarto
D.O. 24.02.2020
en su redacción vigente al 31 de diciembre de 2019.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período a que se refiere el inciso primero por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 29 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023
Intermedio
De 24-ENE-2023
24-ENE-2023 22-DIC-2023
Intermedio
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 23-ENE-2023
Intermedio
De 02-FEB-2019
02-FEB-2019 29-FEB-2020
Intermedio
De 30-ENE-2015
30-ENE-2015 01-FEB-2019
Texto Original
De 31-ENE-2013
31-ENE-2013 29-ENE-2015
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo (Boletín N° 8772-05)

Comparando Ley 20658 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.