Decreto 4 EXENTO
Decreto 4 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CODEGUA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CODEGUA
Santiago, 8 de enero de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 4 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General deTelecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana;
d) La Ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de
Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de
concesiones;
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón;
f) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo
N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
h) Ley N°19.418, de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias; e
i) El decreto supremo N° 540 de 07.11.2001, que otorgó la concesión,
renovado mediante decreto supremo N° 61 de 07.02.2005, publicado en
el Diario Oficial N°38.125 de 02.04.2005, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión,
otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los
Vistos, pngreso Subtel N° 41.332 de 08.05.2012, complementada
mediante ingreso Subtel N° 59.283 de 12.07.2012;
b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado
mediante ingreso Subtel N° 34.918 de 12.04.2012, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733,
de 2001;
c) La resolución exenta N° 4.695 de 24.09.2012, que autorizó previamente
la transferencia;
d) La escritura pública de fecha 30.10.2012, perfeccionada ante don
Rubén Reinoso Herrera, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta
Notaría de Rancagua;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión,
ingreso Subtel N° 88.345 de 09.11.2012, complementada mediante
ingreso Subtel N° 88.346 de 09.11.2012; y, en uso de mis
atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-120, para la comuna de Codegua, VI Región, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Codegua, RUT N° 69.080.400-K, según consta en el decreto indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Cultural Radiofónico RCC, RUT N° 65.042.576-6, con domicilio en Avenida O'Higgins N° 376, comuna de Codegua, VI Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° transitorios de la ley N°20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 08-FEB-2013
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08-FEB-2013 |
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