Decreto 31
Decreto 31 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 20-AGO-2012
Publicación: 11-FEB-2013
Versión: Única - 11-FEB-2013
APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES
Núm. 31.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en sus artículos 31, 32, 33, 34 y 58; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 25 quáter; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo único: Apruébese el siguiente Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Ley Nº 19.300 sobre Rases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 2.- Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia del Medio Ambiente administrará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.
La administración del Sistema y de los Registros comprende la realización de acciones para su conformación, mantención y operación sobre la base de una Plataforma electrónica.
La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del Sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Información de fiscalización ambiental: Toda aquella de carácter escrita, visual, sonara, electrónica o registrada de cualquier otra forma, que sea remitida a la Superintendencia, así como aquella generada y recopilada por ella en el ejercicio de sus funciones, y que verse sobre aquellas normas e instrumentos de gestión ambiental que son objeto de su competencia.
b) Ley: Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
c) Registros: Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y Registro Público de Sanciones.
d) Servicio: Servicio de Evaluación Ambiental.
e) Sistema: Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental.
f) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 4.- Acceso a la información. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de fiscalización ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el Párrafo 3º bis del Título II de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El Sistema y los Registros serán públicos, debiendo permitirse el acceso digital, directo y gratuito a toda persona respecto de la información que en éstos se consigne. El soporte del Sistema y de los Registros será electrónico y se mantendrá actualizado en la página web de la Superintendencia.
Artículo 5.- Celebración de convenios. Sin perjuicio de la obligación de remitir la información sin requerimiento previo por parte de los sujetos obligados, la Superintendencia podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, para facilitar la obtención de los antecedentes, informaciones y datos que conforman el Sistema y los Registros y asegurar la interoperabilidad, congruencia y eficiencia de los sistemas de información.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-FEB-2013
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11-FEB-2013 |
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