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Decreto 39 EXENTO

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Decreto 39 EXENTO

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Decreto 39 EXENTO SUSTITUYE EL N° 5 DE LA LETRA N, DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 230, DE 1989

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 39 EXENTO

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Promulgación: 25-ENE-2013

Publicación: 12-FEB-2013

Versión: Texto Original - de 12-FEB-2013 a 21-ABR-2013

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SUSTITUYE EL N° 5 DE LA LETRA N, DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 230, DE 1989

    Núm. 39 exento.- Santiago, 25 de enero de 2013.- Vistos: El decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados y lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9º, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    Que, el citado decreto supremo Nº 1.230, de 1989, establece en el número 5 de la letra N del artículo 30, al Aeródromo Balmaceda, como punto habilitado ocasional, lo que no se ajusta a su condición actual de tránsito y tráfico permanente de personas y mercancías, siendo necesaria su habilitación con carácter permanente.
    Que, mediante oficio ordinario Nº 271, de 18 de noviembre de 2011, la Administración de la Aduana de Aysén solicitó habilitar como punto de control de Aduana, la rampa y muelle fiscales de Puerto Cisnes, ubicado en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región, para mejorar la fiscalización de la entrada y salida de mercancías, sujetas al régimen de zona franca de extensión, por el referido Puerto.
    Que, para mejorar la fiscalización de la entrada y salida de mercancías por dicha zona, se hace necesario modificar el carácter de ocasional del punto habilitado Puerto Cisnes, establecido en el número 2 de la letra O, del artículo 30, del decreto supremo Nº 1.230, del año 1989, del Ministerio de Hacienda, y designarlo como punto habilitado permanente.
    Que, mediante el oficio ordinario Nº 19.785, de 2 de diciembre de 2011, la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, informó favorablemente el cambio de habilitación ocasional a permanente, del referido punto,

    Decreto:

    1.- Sustitúyese el número 5 de la letra N, del artículo 3º del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, del año 1989, por el siguiente:

    5. Aeródromo Balmaceda  Permanente  Paso de personas y todo tipo de
                                          operaciones aduaneras 

    2.- Sustitúyese el número 2 de la letra O, del artículo 3º del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, del año 1989, por el siguiente:

    2. Puerto Cisnes        Permanente  Paso de personas y todo tipo de
                                          operaciones aduaneras



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 22-ABR-2013
22-ABR-2013
Texto Original
De 12-FEB-2013
12-FEB-2013 21-ABR-2013

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