Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 47

Navegar Norma

Decreto 47

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Decreto 47 PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN) 1978, Y AL CÓDIGO DE DICHO CONVENIO, 1995

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 47

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 02-ABR-2012

Publicación: 18-MAR-2013

Versión: Única - 18-MAR-2013

Materias: Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (1978) (25 de junio 2010: Manila), Enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) (1995)

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN) 1978, Y AL CÓDIGO DE DICHO CONVENIO, 1995

    Núm. 47.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

    Considerando:

    Que la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, adoptaron en Manila, Filipinas, el 25 de junio de 2010, las resoluciones 1 y 2, mediante las cuales se enmiendan, respectivamente, el Anexo del referido Convenio y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), Convenio que fuera publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987 y el Código que lo fue el 27 de septiembre de 2002.
    Que las resoluciones 1 y 2 (en lo que se refiere a la Parte A del Código de Formación) fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio y entraron en vigor para Chile el 1 de enero de 2012, de acuerdo a lo previsto en el artículo XII 1) a) ix) del citado Convenio.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las resoluciones 1 y 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, mediante las cuales se enmiendan, respectivamente, el Anexo del referido Convenio y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), adoptadas en Manila, Filipinas, el 25 de junio de 2010; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-MAR-2013
18-MAR-2013

Comparando Decreto 47 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.