Decreto 5
Decreto 5 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Promulgación: 31-ENE-2013
Publicación: 19-MAR-2013
Versión: Intermedio - de 16-MAY-2014 a 08-ABR-2015
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la Glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; se contempló que con cargo a los recursos asociados al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se consideran $2.000.000 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Bono Leña".
Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles.
Que el inciso final de la glosa citada dispuso que la regulación del subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula el Subsidio de calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013:
Artículo 1°.- El "Subsidio Bono Leña" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio Bono Leña" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "FOSIS", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
Para estos efectos, el Fosis utilizará la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diera lugar el Subsidio Bono Leña.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Bono LeñaDecreto 12, DESARROLLO
Art. 1 N° 2
D.O. 16.05.2014" a que se refiere la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público año 2014, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén.
Art. 1 N° 2
D.O. 16.05.2014" a que se refiere la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público año 2014, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén.
b) Beneficiarios: Las familias y personas a que se refiere el artículo 5° del presente Reglamento.
c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 0Decreto 12, DESARROLLO
Art. 1 N° 2
D.O. 16.05.20141, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la ley Nº 20.713 de Presupuestos para el Sector Público año 2014.
Art. 1 N° 2
D.O. 16.05.20141, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la ley Nº 20.713 de Presupuestos para el Sector Público año 2014.
d) Ficha de Protección Social: Instrumento de recopilación masiva de la realidad socioeconómica de los sectores más vulnerables del país procesada y utilizada conforme a las disposiciones del decreto supremo N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006.
Artículo 3°.- El Subsidio Bono Leña consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a familias de la Región de Aysén, que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Este subsidio será entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles. Este subsidio será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado.
Artículo 4º.- Focalización.- Este bono será focalizado preferentemente en familias que cuenten con adultos mayores o personas en situación de discapacidad hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad y en otras familias hasta el tercer quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.
Artículo 5º.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio Bono Leña, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al 5 de marzo de 2014, cuenten con adultos mayores o personas en situación de discapacidad y se encuentren hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad según se desprenda del puntaje que hayan obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, como asimismo aquellas familias que a la misma fecha se encuentren hasta el tercer quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6º del presente Reglamento.
Artículo 6º.- Requisitos de Selección.- Podrán ser seleccionados, preferentemente, como beneficiarios, las familias que al 5 de marzo de 2014, cuenten con adultos mayores o personas en situación de discapacidad y se encuentren hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad según se desprenda del puntaje que hayan obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, de manera que serán seleccionadas aquellas familias cuyo puntaje al 5 de marzo de 2014, sea igual o inferior a los 14.557 puntos.
Asimismo, para el caso de aquellas otras familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al 5 de marzo de 2014 se encuentren hasta el tercer quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, esto es cuyo puntaje sea igual o inferior a los 13.484 puntos, estas también podrán ser seleccionadas como beneficiarias del subsidio, para lo cual el FOSIS elaborará un orden de prelación, de menor a mayor puntaje por aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio Bono Leña.
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Texto Original
De 19-MAR-2013
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19-MAR-2013 | 15-MAY-2014 |
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