Decreto 5
Decreto 5 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Promulgación: 31-ENE-2013
Publicación: 19-MAR-2013
Versión: Intermedio - de 13-ABR-2017 a 05-JUN-2018
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la Glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; se contempló que con cargo a los recursos asociados al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se consideran $2.000.000 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Bono Leña".
Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles.
Que el inciso final de la glosa citada dispuso que la regulación del subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula el Subsidio de calefacción denominado Bono Leña, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013:
Artículo 1°.- El "Subsidio de Calefacción" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción" a que se refiere la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Decreto 4, DESARROLLO
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2017Público año 2017, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén.
Art. 1 N° 2
D.O. 13.04.2017Público año 2017, en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén.
b) Beneficiarios: Aquellas familias a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. Para estos efectos se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social."
c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público año 2017.
d) Calificación Socioeconómica: Ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador.
Artículo 3º.- El Subsidio de Calefacción consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a familias de la Región de Aysén, que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Este subsidio será entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado.
Artículo 4º.- Focalización.- Este bono será focalizado preferentemente en familias que pertenezcan hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 5º.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo de 2017 pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 6º.- Podrán ser seleccionados preferentemente, aquellos beneficiarios que de acuerdo a la calificación socioeconómica del artículo 33 del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentren en los tramos inferiores de dicha calificación hasta el tramo 80. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria. En el caso de que los potenciales beneficiarios superen la disponibilidad presupuestaria, el ajuste se realizará priorizando a los beneficiarios según ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y definido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 0486 de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social.
En caso de producirse empate en la prelación con el mecanismo antes señalado se dirimirá considerando, en el siguiente orden, lo siguiente:
a) Número de menores de edad que componen la familia.
b) Número de adultos mayores que componen la familia.
c) Presencia de personas con dependencia severa en la familia.
d) Presencia de personas con dependencia moderada en la familia.
Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.
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Texto Original
De 19-MAR-2013
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19-MAR-2013 | 15-MAY-2014 |
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