Decreto 5
Decreto 5 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Promulgación: 31-ENE-2013
Publicación: 19-MAR-2013
Versión: Última Versión - 11-MAY-2022
APRUEBADecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 1)
D.O. 23.01.2021 REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Art. primero N° 1)
D.O. 23.01.2021 REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la Glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; se contempló que con cargo a los recursos asociados al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se consideran $2.000.000 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Bono Leña".
Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles.
Que el inciso final de la glosa citada dispuso que la regulación del subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos.
Decreto:
ApruébaseDecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 2)
D.O. 23.01.2021 el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:
Art. primero N° 2)
D.O. 23.01.2021 el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:
ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022 1°.- Del Subsidio.- El Subsidio de Calefacción, en adelante "Subsidio", consistirá en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a las familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. Este subsidio será entregado directamente a las familias por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado. Para los efectos de este reglamento se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022 1°.- Del Subsidio.- El Subsidio de Calefacción, en adelante "Subsidio", consistirá en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a las familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. Este subsidio será entregado directamente a las familias por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado. Para los efectos de este reglamento se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
El financiamiento del Subsidio se regirá por lo que, para estos efectos, dispongan las leyes de presupuestos del Sector Público del año respectivo.
ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022 2°.- Administración.- El Subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la que le corresponderá su concesión y su pago, sea este directamente o a través de las instituciones a que se refiere el artículo 9°, con las cuales ésta celebre convenios para ello. Además, corresponderá a dicha Subsecretaría de Estado dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio.
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022 2°.- Administración.- El Subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la que le corresponderá su concesión y su pago, sea este directamente o a través de las instituciones a que se refiere el artículo 9°, con las cuales ésta celebre convenios para ello. Además, corresponderá a dicha Subsecretaría de Estado dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio.
ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022 3°.- Verificación de los requisitos.- La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento para tener derecho al Subsidio, corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación Social, organismo que, para estos efectos, podrá usar los datos que se desprendan por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social.
DESARROLLO
Art. primero a)
D.O. 11.05.2022 3°.- Verificación de los requisitos.- La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento para tener derecho al Subsidio, corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación Social, organismo que, para estos efectos, podrá usar los datos que se desprendan por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social.
TÍTULO II
Focalización, beneficiarios y requisitos del Subsidio deDecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 3)
D.O. 23.01.2021 Calefacción
Art. primero N° 3)
D.O. 23.01.2021 Calefacción
ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022 4°.- Focalización.- Este Subsidio será focalizado preferentemente a familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según Calificación Socioeconómica del artículo 5° de la ley N° 20.379, regulada a través del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022 4°.- Focalización.- Este Subsidio será focalizado preferentemente a familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según Calificación Socioeconómica del artículo 5° de la ley N° 20.379, regulada a través del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022 5°.- Potenciales Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias del Subsidio aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que, al primer día hábil del mes de enero del año de otorgamiento del Subsidio, pertenezcan a hogares hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y según el orden de prelación para el otorgamiento del Subsidio que establece el artículo siguiente, lo que deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022 5°.- Potenciales Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias del Subsidio aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que, al primer día hábil del mes de enero del año de otorgamiento del Subsidio, pertenezcan a hogares hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y según el orden de prelación para el otorgamiento del Subsidio que establece el artículo siguiente, lo que deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022 6°.- Orden de Prelación. Para el otorgamiento del Subsidio, la selección de las familias que cumplan con los requisitos del artículo precedente deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria, para cuyos efectos se aplicará el siguiente orden de prelación:
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022 6°.- Orden de Prelación. Para el otorgamiento del Subsidio, la selección de las familias que cumplan con los requisitos del artículo precedente deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria, para cuyos efectos se aplicará el siguiente orden de prelación:
a) Familias que sean participantes del Subsistema de Promoción y Protección Social "Seguridades y Oportunidades" creado por el artículo 1° de la ley N° 20.595;
b) Familias que tengan en su hogar algún participante del programa de Sistema Nacional de Cuidados;
c) Familias que cuenten en su composición con al menos una persona en situación de dependencia moderada o severa, o inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad;
d) Familias que cuenten en su composición con al menos un niño, niña o adolescente;
e) Familias que cuenten en su composición con al menos un/a adulto/a mayor;
f) Familias que cuenten con mujeres jefas de hogar.
Si una vez efectuada la selección de los hogares beneficiarios según el orden de prelación establecido precedentemente, aún existiera disponibilidad presupuestaria, las familias que cumpliendo con los requisitos del artículo 5° de este reglamento y que no se encuentren consideradas en la prelación escrita precedentemente, se ordenarán de mayor a menor vulnerabilidad según el tramo de la Calificación Socioeconómica de su respectivo hogar, debiendo seleccionar a los hogares según tramo de mayor a menor vulnerabilidad.
Si, por el contrario, ocurriera que las familias potenciales beneficiarias que pertenezcan a un tramo determinado, hayan superado la disponibilidad presupuestaria, la selección de beneficiarios se realizará priorizando a las familias cuyo hogar de acuerdo a su ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y definido en la respectiva resolución que determine el procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica.
Cada familia solo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.
TÍTULO III
Monto y pago del Subsidio de Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 3)
D.O. 23.01.2021Calefacción
Art. primero N° 3)
D.O. 23.01.2021Calefacción
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Texto Original
De 19-MAR-2013
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19-MAR-2013 | 15-MAY-2014 |
Comparando Decreto 5 |
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