Decreto 14735
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- Promulgación
Decreto 14735 Aprueba el Reglamento para el Archivo Nacional.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 19-OCT-1962
Publicación: no tiene
Versión: Única - 19-OCT-1962
Aprueba el Reglamento para el Archivo Nacional.
(No publicado en el "Diario Oficial", no obstante ordenarse expresamente su publicación. La Contrataría General tomó razón del decreto original el 31 de diciembre de 1962)
Núm. 14.735.- Santiago, 19 de octubre de 1962.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado en el oficio 650, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y considerando la conveniencia de refundir en un solo texto las diferentes disposiciones reglamentarias que rigen actualmente el funcionamiento del Archivo Nacional, completándolas en lo que la experiencia ha indicado como necesarias,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Archivo Nacional (339):
Artículo 1° El Archivo Nacional expedirá copias o certificados:
a) De los documentos relativos a actos o contratos de que haya constancia en los protocolos o registros correspondientes;
b) De los documentos pertinentes a las actuaciones judiciales, que consten en los expedientes respectivos;
c) De los documentos históricos;
d) De las actas de sesiones de las Municipalidades;
e) De las resoluciones administrativas y de sus antecedentes, y
f) De los documentos que acrediten servicios públicos.
Artículo 2° El Conservador del Archivo Nacional será personalmente responsable de toda infracción a las disposiciones legales referentes a la custodia y extracción de los documentos a su cargo.
Artículo 3° Son deberes y atribuciones del Conservador:
a) Dirigir el funcionamiento de la repartición, tomando las providencias que estuvieren a su alcance en beneficio de la misma, y proponer al Jefe Superior del Servicio las que juzgare convenientes a su mejoramiento;
b) Proponer al Jefe Superior del Servicio las personas que deban desempeñar los empleados vacantes; como asimismo, tramitar por conducto de él las renuncias y solicitudes de permutas, licencias, etc.
c) Pedir al Jefe Superior del Servicio la sanción para las faltas que cometa el personal;
d) Promover y dirigir la remisión al Archivo de los documentos que deben ingresar;
e) Promover la donación de documentos históricos que se encuentren en poder de particulares;
f) Adquirir, de acuerdo con el Jefe Superior del Servicio, todos aquellos manuscritos y documentos que tengan interés para nuestra historia;
g) Señalar al Jefe Superior del Servicio los documentos cuya notoria inutilidad permita su destrucción sin perjuicio alguno, quien, a su vez, solicitará pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Autorizada la destrucción dejará constancia de ella en un libro que llevará con el nombre de "Documentación destruída". Esta disposición, en ningún caso podrá aplicarse a los procesos del fuero militar;
h) Dirigirse, en su carácter de Conservador del Archivo Nacional y en el desempeño de sus funciones, a cualquiera autoridad política, militar, judicial, administrativa o eclesiástica de la República, para todo lo relacionado con los expedientes u oficios que se le envíen en trámite, y la recolección, conservación y adquisición de documentos;
i) Mantener relaciones oficiales con los Directores de establecimientos similares de otros países y procurar obtener de ellos copias auténticas de aquellos documentos que se estimare de interés para la historia patria;
j) Adoptar todas aquellas medidas generales o particulares concernientes a la organización, clasificación, catalogación, confección de inventarios, índices y estados de los documentos que forman parte del Archivo;
k) Velar por que se sigan normas uniformes en los archivos de los Ministerios de Estado, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Juzgados, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces y de Minas para la conservación, ordenación y encuadernación de los documentos;
l) Dirigir la publicación de los catálogos, índices, inventarios o cualquiera otra relativa a los documentos del Archivo;
m) Presentar al Jefe Superior del Servicio la Memoria sobre el movimiento anual, en la que deberá hacer una prolija relación de la labor realizada durante el año anterior, y
n) Remitir a la Dirección de Impuestos Internos un detalle de las sumas pagadas al Fisco, en estampillas y papel sellado, por concepto de derechos en los documentos otorgados.
Artículo 4° Corresponde a los Jefes de Sección:
a) Dirigir, vigilar, examinar y corregir los trabajos de las Secciones, dando cuenta de su estado al Conservador;
b) Atender la expedición de informes, copias, certificados y, en general, todas las consultas formuladas por el público;
c) Llevar los libros de órdenes y disposiciones del servicio interno, y el de asistencia de los empleados, en el que se anotarán las faltas y atrasos en que incurran;
d) Llevar los libros de salida de documentación y desarchivo de expedientes judiciales, que contendrán: la fecha y orden de salida o desarchivo, acuse recibo por la repartición solicitante, fecha de devolución, firma del respectivo Jefe de Sección y visto bueno del Conservador;
e) Controlar la recepción de los documentos que deben ingresar al Archivo;
f) Proponer todas las reformas que estimen convenientes para el buen régimen y marcha de la repartición, y
g) Velar por la disciplina y orden que debe reinar en la Oficina, siendo directamente responsables de ellos ante el Conservador.
Artículo 5° En caso de ausencia o impedimento del Jefe de Sección, será reemplazado por el Archivero Mayor correspondiente.
Artículo 6° Los empleados serán personalmente responsables de las solicitudes, oficios, y expedientes que se les entreguen para su tramitación, como de su correcto y oportuno despacho.
Artículo 7° Es estrictamente prohibido al personal, exhibir documentos o proporcionar datos sobre las materias de que tratan, sin autorización o conocimiento de sus Jefes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-OCT-1962
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19-OCT-1962 |
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