Resolución 4386 EXENTA
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Resolución 4386 EXENTA
Resolución 4386 EXENTA DEROGA RESOLUCIÓN N°3.376 EXENTA, DE 2010, Y DELEGA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DE GABINETE SUBSECRETARÍA, EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA QUE SEÑALA Y EN LA JEFATURA DEL SERVICIO DE BIENESTAR MINVU-SERVIU
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-JUN-2013
Publicación: 27-JUN-2013
Versión: Última Versión - 26-OCT-2013
DEROGA RESOLUCIÓN N°3.376 EXENTA, DE 2010, Y DELEGA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DE GABINETE SUBSECRETARÍA, EN LAS JEFATURAS DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA QUE SEÑALA Y EN LA JEFATURA DEL SERVICIO DE BIENESTAR MINVU-SERVIU
Santiago, 24 de junio de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.386 exenta.- Vistos: El DL N° 1.305, de 1976; el artículo 41 de la ley N° 18.575, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL N° 1/19.653; la resolución exenta N° 3.376 (V. y U.), de 2010; la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Teniendo presente:
a) Que por resolución exenta N° 3.376 (V. y U.), de 2010, modificada por las resoluciones exentas Nos 671 y 4.421, de 2011, Nos 7.541 y 8.920, de 2012, todas de Vivienda y Urbanismo, se delegó en las Jefaturas de la División Administrativa y en la Jefa del Servicio de Bienestar Minvu-Serviu, el ejercicio de diversas facultades en materia personal, de administración y suministro de bienes y contratación de servicios, de remuneraciones y concesión de bonos en general, como asimismo en el Jefe de la División Jurídica la facultad de iniciar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos.
b) La conveniencia de refundir en un solo acto administrativo las delegaciones efectuadas a las jefaturas singularizadas en el considerando anterior, a través de la resolución exenta N° 3.376 (V. y U.) de 2010 y sus modificaciones.
c) Que, además, es necesario ampliar desde 400,00 y hasta 600,00 Unidades Tributarias Mensuales el monto de la delegación de facultades que la referida resolución exenta N° 3.376, (V. y U.), de 2010, efectuó a la Jefa de la División Administrativa, para suscribir los actos administrativos que incidan en materia de: licitaciones públicas y contrataciones por convenio marco, celebración de contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, suscripción de todos aquellos actos administrativos y contractuales vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem y Asignaciones, como asimismo, de delegar en el Jefe de Gabinete Subsecretaría el ejercicio de similar facultad de suscribir las referidas materias, desde un monto de 600,01 y hasta un monto de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales, dicto la siguiente.
Resolución:
Artículo 2º.- Delégase en el/la jefe/a de Gabinete del señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el ejercicio de la facultad de autorizar y sancionar, sin desmedro de las funciones propias del Departamento de Compras y Servicios Generales, licitaciones públicas y contrataciones por convenio marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos y contractuales vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarlas Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:

Artículo 3°.-Delégase en el/la Jefe/a de la División Administrativa el ejercicio de las siguientes facultades:
a) En materias de personal:
1.- Destinaciones del artículo 73 del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
2.- Autorizar, conforme la organización del trabajo que disponga cada una de las jefaturas respectivas, la programación anual de trabajos extraordinarios del personal de las unidades que conforman el nivel central del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y/o sus modificaciones; autorizar la ejecución de dichos trabajos, y disponer o sancionar su compensación con descanso complementario y/o el pago de las horas trabajadas por ese concepto, conforme lo aprobado por cada jefatura responsable.
3.- Sancionar la compensación con descanso complementario de los trabajos extraordinarios que ejecuten los Secretarios Regionales Ministeriales y los Directores de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, en la medida que la ejecución de dichos trabajos se encuentre aprobada o sancionada por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante la visación de la correspondiente solicitud de compensación.
4.- Otorgamiento de certificados en que conste la fecha en que el funcionario, que cuenta con fianza de fidelidad funcionaria, ha quedado liberado de esta obligación y cuál es su situación en materia de cargos pendientes en su contra (Circular N° 21.156, de 1977 y N° 5.708, de 1986, ambas de la Contraloría General de la República).
5.- Autorización para que, a petición escrita del funcionario, se deduzcan de la remuneración de éste, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, en los términos regulados por el inciso segundo del artículo 96 del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
6.- Autorización para que los funcionarios afiliados a la Caja de Ahorro de Empleados Públicos que lo soliciten, puedan retirar los fondos acumulados en dicha institución.
7.- Eximir de la obligación de registrar asistencia mediante el sistema de reloj control, reemplazándola por el registro en un libro que para tales efectos deberá llevarse en cada dependencia.
8.- Permisos sin goce de remuneraciones por más de dos meses y que no excedan de seis meses.
9.- SuscribirResolución 7613 EXENTA,
VVIIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 los actos administrativos necesarios para la aprobación de los convenios y contratos suscritos por la Jefa del Servicio de Bienestar Minvu-Serviu en virtud de la delegación efectuada en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 4.386 (V. y U.) de 2013, hasta por un monto máximo de 600 Unidades Tributarias Mensuales.
VVIIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 los actos administrativos necesarios para la aprobación de los convenios y contratos suscritos por la Jefa del Servicio de Bienestar Minvu-Serviu en virtud de la delegación efectuada en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 4.386 (V. y U.) de 2013, hasta por un monto máximo de 600 Unidades Tributarias Mensuales.
En los convenios que irroguen gastos imputables al presupuesto del Servicio de Bienestar, se requerirá previa a la emisión del acto administrativo correspondiente que ese Servicio certifique que cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes.
10.- Acreditar el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro contemplada en la ley 19.882, al tenor de lo requerido por el artículo 7° del DS N°834, de Hacienda, de 2003, reglamentario de la aplicación de dicha bonificación y el número de meses de ésta, como asimismo concesión y pago de dicha bonificación, determinando el monto a que ésta asciende y su modalidad de pago, en los términos que establece el artículo 12 del señalado DS N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
11.- Concesión del bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, como asimismo, ejecutar todos aquellos actos administrativos o gestiones que sean necesarios para la total tramitación y concesión de dicho beneficio.
12.- ConcesiónResolución 7613 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 y pago cuando corresponda de cualquier tipo de bono de incentivo al retiro determinando el monto a que éste asciende, previa verificación de los requisitos legales para acceder a éste, por parte del Departamento de Recursos Humanos.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 y pago cuando corresponda de cualquier tipo de bono de incentivo al retiro determinando el monto a que éste asciende, previa verificación de los requisitos legales para acceder a éste, por parte del Departamento de Recursos Humanos.
13.- Dar respuesta a los reclamos que se formulen por los proveedores, en relación con la aplicación de los términos y condiciones de uso del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
b) En materia de administración de bienes:
1.- Realizar,Resolución 7613 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 sin desmedro de las funciones propias del Departamento de Compras y Servicios Generales, licitaciones públicas y contrataciones por convenio marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos y contractuales vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarias Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 sin desmedro de las funciones propias del Departamento de Compras y Servicios Generales, licitaciones públicas y contrataciones por convenio marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos y contractuales vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarias Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:

Las contrataciones de servicios distintas a las señaladas en el artículo 11º letra g), del decreto ley Nº 1.305, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones, y por las demás normas aplicables en la materia.
2.- El ejercicioResolución 7613 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 de las facultades contempladas en las letras a), b), d), y g) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de calificar y autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, mediante resolución fundada, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios no personales señalados en la tabla del artículo 3º letra b) de la presente resolución, desde un monto de 100,00001 UTM y hasta por un monto máximo de 600 UTM.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 de las facultades contempladas en las letras a), b), d), y g) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de calificar y autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, mediante resolución fundada, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios no personales señalados en la tabla del artículo 3º letra b) de la presente resolución, desde un monto de 100,00001 UTM y hasta por un monto máximo de 600 UTM.
Respecto de la letra c) del artículo en comento, dicha facultad delegada comprenderá desde un monto de 00 UTM a 600 UTM.
Se entenderá que la referencia a la facultad conferida en la citada letra g) del artículo 8º naturalmente se extiende a los casos y criterios que en conformidad a dicho precepto legal se explicitan en el reglamento de la citada ley Nº 19.886, que corresponde actualmente al artículo Nº 10 Nº 7, letras a) a m), ambas inclusive, del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
La calificación indebida por el delegado de una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto, será sancionada en los términos establecidos en el inciso segundo de la letra c) del artículo 8º de la ley Nº 19.886.
Artículo 4°.- Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes facultades en materias de personal:
a) Otorgamiento de feriados y su acumulación.
b) Permisos con goce de remuneraciones.
c) Permisos sin goce de remuneraciones que no excedan de dos meses.
d) Comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional y disponer la compra y pago de los pasajes que correspondan.
e) Justificación de ausencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en base a certificado de alta expedido por la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
f) Designación de funcionarios que perciban y custodien fondos para la atención de gastos menores.
g) ResolucionesResolución 7613 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 exentas que fijen horario especial de cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013 exentas que fijen horario especial de cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.
h) Asignación por cambio de residencia.
i) Resoluciones exentas que fijen lugar físico de desempeño del personal a contrata, cuando ello no implique cambio de región.
j) Licencias médicas y reposos preventivos.
k) Licencias pre y post natales y permisos post natal parental.
l) Licencias médicas por hijo enfermo.
m) Asignación de movilización y por pérdida de caja.
n) Asignaciones familiares.
o) Asignación de antiguedad (bienios).
p) Asignación profesional.
q) Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, hasta por el monto mensual que previamente determine en dicho documento la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, por concepto de imposiciones, cuotas de préstamos y/o fianzas, a funcionaros afiliados a esa entidad que lo soliciten.
r) Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, hasta por el monto mensual que previamente determine en dicho documento, la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) por concepto de cuotas de préstamos a funcionarlos afiliados.
Artículo 5º.- Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Compras y Servicios Generales, el ejercicio de la facultad celebrar los contratos y la de suscribir los actos administrativos correspondientes, que incidan en las siguientes materias de administración de bienes:
a) Realizar Resolución 7613 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013licitaciones públicas y contrataciones por Convenio Marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarias Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.10.2013licitaciones públicas y contrataciones por Convenio Marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarias Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:

Las contrataciones de servicios distintas a las señaladas en el artículo 11º, letra g), del decreto ley Nº 1.305, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones, y por las demás normas aplicables en la materia.
b) El ejercicio de las facultades contempladas en las letras a), b), d), y g) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de calificar y autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, mediante resolución fundada, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios no personales señalados en la tabla del artículo 5º, letra a) de la presente resolución, desde un monto de 0,00 UTM y hasta por un monto máximo de 100 UTM.
Se entenderá que la referencia a la facultad conferida en la citada letra g) del artículo 8º naturalmente se extiende a los casos y criterios que en conformidad a dicho precepto legal se explicitan en el reglamento de la citada ley Nº 19.886, que corresponde actualmente al artículo Nº 10 Nº 7, letras a) a m), ambas inclusive, del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
c) El ejercicioResolución 7613 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 26.10.2013 de la facultad contemplada en la letra h) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios señalados en la tabla del artículo 5º letra a) de la presente resolución, desde un monto de 0 UTM y hasta por un monto máximo de 10 UTM.
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 26.10.2013 de la facultad contemplada en la letra h) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios señalados en la tabla del artículo 5º letra a) de la presente resolución, desde un monto de 0 UTM y hasta por un monto máximo de 10 UTM.
d) Disponer altas y bajas, asignación y traslado de bienes muebles de uso, con o sin enajenación.
e) Disponer altas y bajas, asignación y traslado de vehículos adquiridos por esta Secretaría de Estado.
Artículo 6°.- Delégase en el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano el ejercicio de las facultades que a continuación se singularizan:
a) Celebración de convenios con otros servicios de bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios.
b) Celebración, cualquiera sea su monto, de convenios con empresas destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios, para satisfacer las necesidades de sus afiliados.
c) Celebración de convenios con otros servicios de bienestar o con profesionales e instituciones del área de la salud y con otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entregue a sus afiliados.
d) En general, celebración, cualquiera sea su monto, de todos aquellos convenios o contratos que contribuyan, directa o indirectamente, al cumplimiento de las finalidades y objetivos del Servicio de Bienestar, siempre que no impliquen contratación del personal correspondiente a facultades privativas de las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano.
e) Suscripción de prórrogas, modificaciones y término anticipado de convenios o contratos ya suscritos.
Las facultades que se delegan y que se especifican en las letras precedentes, se ejercerán por el funcionario que se desempeñe como jefe/a del servicio de bienestar, en la medida que la decisión de celebrar el respectivo convenio o contrato haya sido previamente adoptada por acuerdo del Consejo Administrativo de dicho servicio.
Con todo, la indicada decisión previa no se requerirá en el caso que se trate de convenios o contratos que por su materia, monto o por cualquier otra causa, el Consejo Administrativo acuerde delegar su gestión directamente en el jefe del servicio de bienestar, de conformidad a lo indicado en las letras i) y m) del artículo 29° del DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 7°.- Las facultades que se delegan por esta resolución exenta se extienden a todas las prórrogas, renovaciones, modificaciones, rectificaciones, ampliaciones y término por cualquier causa de todos los actos de la misma naturaleza de aquellos que se delegan.
Artículo 8°.- Las facultades que se delegan por esta resolución exenta deberán ser ejercidas dando cabal cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente que rige el actuar de esta Secretaría de Estado y el Servicio de Bienestar, según corresponda, y observando estrictamente las instrucciones y dictámenes que se impartan y emitan respecto a las materias objeto de la presente resolución, tanto por la Contraloría General de la República como por la Superintendencia de Seguridad Social, en su caso.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-OCT-2013
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26-OCT-2013 | |||
Texto Original
De 27-JUN-2013
|
27-JUN-2013 | 25-OCT-2013 |
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