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Decreto 545

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  • Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto Nº 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda

Decreto 545 CREA "CONSEJO FISCAL ASESOR"

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 545

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Promulgación: 30-ABR-2013

Publicación: 28-JUN-2013

Versión: Última Versión - 29-MAR-2018

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CREA "CONSEJO FISCAL ASESOR"

    Núm. 545.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el artículo 23° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; el artículo 1º, numeral 21, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, y el artículo 10º, numeral 10.4.2., de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, a partir del año 2001, se ha implementado en Chile una política fiscal estructural que se ha ido ajustando en el tiempo, haciendo crecientemente más compleja su aplicación.
    2.- Que, de conformidad con el artículo 1º de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, el Presidente de la República estableció las bases de la política fiscal de su Gobierno mediante el decreto Nº 637, de 2010, modificándolas mediante el decreto Nº 1.357, de 2011, ambos del Ministerio de Hacienda, incluyendo un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá dicha política sobre el Balance Estructural del Gobierno Central.
    3.- Que, transcurrida más de una década de la implementación de esta política fiscal estructural, es de interés del ejecutivo avanzar en fortalecer la institucionalidad en que se inserta el cálculo del balance estructural.
    4.- De esta forma, en 2010, el Gobierno convocó a un comité de expertos, presidido por D. Vittorio Corbo, con la finalidad de perfeccionar, transparentar y consolidar el cálculo del balance fiscal cíclicamente ajustado, es decir, el "balance estructural".
    Asimismo, el Gobierno aceptó gran parte de las recomendaciones de ese comité, según consta en el documento "Una política fiscal de balance estructural de segunda generación para Chile", publicado en octubre de 2011, como parte la serie "Estudios de Finanzas Públicas" de la Dirección de Presupuestos, siendo una de ellas fortalecer la institucionalidad sobre la que descansa la regla fiscal.
    5.- Que el ejecutivo desea dotar de mayor transparencia al proceso que sigue a la determinación de la regla de balance estructural, por medio de establecer una instancia técnica del más alto nivel que resguarde la independencia en la estimación de las variables estructurales.
    6.- Que la mejor práctica internacional de los últimos años sugiere que las políticas fiscales y la adopción de reglas fiscales se fortalecen con la creación de organismos consultivos del Ministerio de Hacienda.
    7.- Que la experiencia en instancias similares ha demostrado que la cooperación público-privada y la constitución de instancias formales de encuentro entre el sector público y profesionales externos a la administración del Estado es recomendable en una materia como la señalada.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase el "Consejo Fiscal Asesor" (en adelante, el "Consejo Fiscal"), cuyo objeto será colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del balance estructural, en los términos que establece el presente decreto.

    Artículo 2º.- El Consejo Fiscal efectuará las siguientes actividades:

a)  Participar como observadores en los Comités de PIB Tendencial y de Precio de Referencia del Cobre que convoque el Ministerio de Hacienda.
b)  Pronunciarse sobre el cálculo del ajuste cíclico del balance estructural realizado por la Dirección de Presupuestos.
c)  Manifestar su opinión y formular observaciones al Ministerio de Hacienda sobre los eventuales cambios metodológicos al cálculo del balance estructural que proponga la autoridad.
d)  Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

    Artículo 3º.- El Consejo Fiscal estará integrado por cinco miembros expertos en temas fiscales y presupuestarios, designados por el Ministro de Hacienda.
    Los integrantes del Consejo Fiscal serán designados por los períodos que se indiquen, pudiendo ser nombrados por períodos sucesivos.
    El Consejo Fiscal tendrá un presidente y un vicepresidente, que serán designados entre sus miembros por el Ministro de Hacienda.

    Artículo 4º.- El Consejo Fiscal contará con una Secretaría Técnica, que estará radicada en la Dirección de Presupuestos, la que servirá de apoyo técnico al Consejo Fiscal y velará por el cumplimiento de la agenda de trabajo de éste, además de encargarse del registro y sistematización de sus sesiones y acuerdos. Esta secretaría ejecutiva estará dirigida por el (la) Director(a) de Presupuestos.
    Para contribuir al funcionamiento del Consejo Fiscal, el Coordinador de Políticas Macroeconómicas y otros funcionarios o asesores del Ministerio de Hacienda podrán participar en sus reuniones con derecho a voz.

    Artículo 5º.- El Consejo Fiscal sesionará con la asistencia de, al menos, tres de sus integrantes y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.
    Además, el Consejo Fiscal, cuando lo estime necesario, podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, con derecho a voz.

    Artículo 6º.- El Consejo Fiscal sesionará al menos una vez por semestre, previa citación del Sr. Ministro de Hacienda, y cada vez que éste lo convoque.
    El Ministro de Hacienda aprobará el reglamento interno necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo Fiscal.

    Artículo 7º.- Si en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo accedieran a información que no ha sido publicada, no podrán divulgarla ni utilizarla en beneficio propio o ajeno hasta que no haya sido hecha pública por las autoridades, sin perjuicio de lo señalado en la ley N° 20.285.

    Artículo 8º.- Desígnanse Decreto 597, HACIENDA
Art. 1
D.O. 31.05.2014
como integrantes del Consejo Fiscal Asesor a las siguientes personas por el plazo que se indica:
     
    1.- Señor José Alfonso Yáñez Henríquez, RUT 5.365.117-8, Decreto 638, HACIENDA
Art. 1, N° 1
PROM. 19.05.2016
hasta el 31 de mayo de 2018.
    2.- Sra. Andrea Repetto Lisboa, RUT Nº 8.795.355-6, por cuatro años.
    3.- Sr. Juan Pablo Medina Guzmán, RUT: 10.524.743-5, hasta el 31 de mayo de 2018Decreto 525, HACIENDA
Art. 1
D.O. 20.05.2015
.
    4.- Sr. Aldo Lema Navarro, RUT 14.582.352-8, hasta elDecreto 103 EXENTO,
HACIENDA
Art. 2, N° 1
D.O. 29.03.2018
31 de mayo de 2018.
    5.- Sr. Gonzalo Sanhueza Dueñas, RUT Nº 8.813.539-3, por cuatro años.
     
    Asimismo, desígnase como Presidenta y Vicepresidente del Consejo Fiscal Asesor a Decreto 638, HACIENDA
Art. 1, N° 2
PROM. 19.05.2016
doña Andrea Repetto Lisboa y a don Gonzalo Sanhueza Dueñas, respectivamente.Decreto 103 EXENTO,
HACIENDA
Art. 2, N° 2
D.O. 29.03.2018




    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
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Última Versión
De 29-MAR-2018
29-MAR-2018
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De 19-MAY-2016
19-MAY-2016 28-MAR-2018
Intermedio
De 20-MAY-2015
20-MAY-2015 18-MAY-2016
Intermedio
De 31-MAY-2014
31-MAY-2014 19-MAY-2015
Texto Original
De 28-JUN-2013
28-JUN-2013 30-MAY-2014

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