Decreto 15
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Decreto 15
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Decreto 15 APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530, QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
Promulgación: 16-NOV-2012
Publicación: 11-JUL-2013
Versión: Última Versión - 26-DIC-2020
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530, QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 1
D.O. 26.12.2020Y FAMILIA
Art. único N° 1
D.O. 26.12.2020Y FAMILIA
Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 15.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el DFL Nº 1, de 2012, del Ministerio de Planificación y; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, con fecha 13 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, cuyo artículo 4º establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Que el artículo 4º de la ley citada, en su inciso tercero, expresa que en la determinación de la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social, deberán considerarse áreas funcionales, tales como, las encargadas de estudiar la realidad social, de evaluar la consistencia de los programas sociales que se propone implementar, de realizar el seguimiento de la ejecución de los programas sociales, de articular el Sistema Intersectorial de Protección Social, de coordinar la ejecución de sus servicios relacionados o dependientes, de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 4º de la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y FaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 1
D.O. 26.12.2020milia.
Art. único N° 1
D.O. 26.12.2020milia.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 2
D.O. 26.12.2020, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Art. único N° 2
D.O. 26.12.2020, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.530, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3
a), i) y ii)
D.O. 26.12.2020es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y, o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Art. único N° 3
a), i) y ii)
D.O. 26.12.2020es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y, o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
El Ministerio Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3 b)
D.O. 26.12.2020de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº 20.530.
Art. único N° 3 b)
D.O. 26.12.2020de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº 20.530.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por los derechos de los niños y niñas, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.
El Ministerio de Desarrollo Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3 c)
D.O. 26.12.2020Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.
Art. único N° 3 c)
D.O. 26.12.2020Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.
Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3
d), i) y ii)
D.O. 26.12.2020 tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas, propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.
Art. único N° 3
d), i) y ii)
D.O. 26.12.2020 tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas, propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.
Corresponderá también a este Ministerio, evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y FamiliaDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 3
e), i) y ii)
D.O. 26.12.2020 velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños y niñas.
Art. único N° 3
e), i) y ii)
D.O. 26.12.2020 velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños y niñas.
Artículo 3.- La estructura interna del Ministerio de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 4 a)
D.O. 26.12.2020 y Familia será la siguiente:
Art. único N° 4 a)
D.O. 26.12.2020 y Familia será la siguiente:
1. El Ministro.
2. La Subsecretaría de Evaluación Social.
3. La Subsecretaría de Servicios Sociales.
4. La Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 4 b)
D.O. 26.12.2020Subsecretaría de la Niñez.
Art. único N° 4 b)
D.O. 26.12.2020Subsecretaría de la Niñez.
5. La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro.
6. La Unidad de Auditoría Ministerial y las Unidades de Asuntos Internacionales y de Comunicaciones, dependientes directamente del Ministro.
7. Las Divisiones y sus Departamentos.
8. Las SDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 4 c)
D.O. 26.12.2020ecretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.
Art. único N° 4 c)
D.O. 26.12.2020ecretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.
Artículo 4.- La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro, tendrá como función asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales del Ministerio, velando por la juridicidad de sus actos. En especial le corresponderá:
1. Elaborar los actos administrativos de alcance general;
2. Brindar apoyo técnico a la actividad legislativa del Ministerio;
3. Elaborar informes en derecho y pronunciamientos relativos a la gestión del Ministerio, y sobre cualquier otra materia vinculada al funcionamiento del Ministerio, que le sea requerida por el Ministro o por los Subsecretarios;
4. Elaborar los convenios de transferencia de recursos y de colaboración, velando por su juridicidad; y
5. Velar por la juridicidad de los procesos de adquisiciones y servicios generales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
La dirección superior de la Fiscalía corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con la denominación de Fiscal.
Artículo 5.- La Unidad de Auditoría Ministerial, dependiente directamente del Ministro, tendrá como función prestar asesoría técnica especializada al Ministro de Desarrollo Social y FDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 5
D.O. 26.12.2020amilia en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia del proceso de administración, gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión ministerial y sectorial, incluidos los servicios sometidos a vínculo de supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Art. único N° 5
D.O. 26.12.2020amilia en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia del proceso de administración, gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión ministerial y sectorial, incluidos los servicios sometidos a vínculo de supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Artículo 6.- La Unidad de Comunicaciones tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 6
D.O. 26.12.2020 y Familia en materia comunicacional, en la dirección y supervisión del programa de comunicaciones del Ministerio, en la elaboración de políticas de difusión del quehacer del mismo, en el diseño de la estrategia de imagen institucional y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con la comunicación Ministerial.
Art. único N° 6
D.O. 26.12.2020 y Familia en materia comunicacional, en la dirección y supervisión del programa de comunicaciones del Ministerio, en la elaboración de políticas de difusión del quehacer del mismo, en el diseño de la estrategia de imagen institucional y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con la comunicación Ministerial.
Artículo 7.- La Unidad de Asuntos Internacionales tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 7
D.O. 26.12.2020 y Familia en la relación con entidades externas internacionales, la coordinación de las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio.
Art. único N° 7
D.O. 26.12.2020 y Familia en la relación con entidades externas internacionales, la coordinación de las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio.
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Texto Original
De 11-JUL-2013
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11-JUL-2013 | 25-DIC-2020 |
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