Decreto 69
Decreto 69 RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
Santiago, 10 de mayo de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 69.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) El decreto supremo N° 151, de 10.08.1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 13.11.1982;
i) La resolución exenta Nº 6.027, de 27.10.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.062, de 15.09.2011;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 80.054, de 13.12.2011;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 13/C, de 01.02.2012 y N° 55/C, de 20.04.2012;
d) La solicitud de modificación de concesión, ingreso Subtel Nº 76.730 de 21.09.2012;
e) La resolución exenta Nº 3.952, de 06.08.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, a Sociedad Red Austral de Radiodifusión Limitada;
f) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y modifíquese la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Punta Arenas, XII Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los Vistos, a Sociedad Red Austral de Radiodifusión Limitada, RUT Nº 88.398.200-2, con domicilio en Lago Tyndall N°04355, Villa Torres del Paine, comuna de Punta Arenas, XII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, así como el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-33, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Punta Arenas,
XII Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Potencia : 1.000 W.
- Frecuencia : 95,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8GHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 3,5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Dos espiras de media vuelta
en V, con reflector.
- Nº antenas : 4.
- Altura del centro
de radiación : 35 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 0,7 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio : España N°959, comuna de
Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas Geográficas: 53º09'34" Latitud Sur.
70º54'46" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y
Sistema Radiante : Cerro Mirador, comuna de
Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas Geográficas: 53º09'45" Latitud Sur.
71º03'16" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 324,1 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 9 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 300KF8EHF.
- Antena : Yagi, abertura lóbulo
principal 70°.
- Coordenadas etapa
transmisora : 53º09'34" Latitud Sur.
70º54'46" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa
receptora : 53º09'45" Latitud Sur.
71º03'16" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio de las modificaciones autorizadas, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
5.- El presente decreto de renovación y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios correspondientes a la modificación, sin que las obras e instalaciones modificadas hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-JUL-2013
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26-JUL-2013 |
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