Decreto 15
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Decreto 15
- Encabezado
- CAPÍTULO I Introducción y antecedentes generales
- CAPÍTULO II Control de emisiones asociadas a la combustión residencial de leña
- CAPÍTULO III Control de emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias
- CAPÍTULO IV Control de emisiones industriales
- CAPÍTULO V Control de emisiones asociadas a transporte
- CAPÍTULO VI Compensación de emisiones
- CAPÍTULO VII Plan operacional para enfrentar episodios críticos
- CAPÍTULO VIII Programa de difusión y educación
- CAPÍTULO IX Fiscalización, verificación del cumplimiento del plan, actualización
- CAPÍTULO X Programas complementarios
- CAPÍTULO XI Vigencia
- Promulgación
Decreto 15 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 02-MAY-2013
Publicación: 05-AGO-2013
Versión: Única - 05-AGO-2013
Última modificación: 29-MAR-2023 - Decreto 1
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 15.- Santiago, 2 de mayo de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 44 y 70, letra n; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley Nº 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento Que Fija el Procedimiento y Etapas Para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 7, de 3 de febrero de 2009, que declara zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas al Valle Central de la VI Región y en el decreto supremo Nº 82, de 20 de julio de 2009, que rectifica límite norte de la declaración de zona saturada del Valle Central de la Región de O'Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta Nº 3.107, de 29 de mayo de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2009, en el diario La Nación y diario El Rancagüino, en sus ediciones del día 21 de junio de 2009; el análisis general de impacto económico y social del Plan; la resolución exenta Nº 450, de 28 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 1º de junio de 2012, que aprueba Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el Acuerdo Nº 1, del 16 de enero de 2013, del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; el Acuerdo Nº 2, de 14 de marzo de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en los demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, por DS Nº 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo a los límites que se establecen en dicha resolución.
2º Que, mediante DS Nº 82, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se rectificó el límite norte de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
3º Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.
4º Que, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 19.300, y al DS Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, por resolución exenta Nº 3.107, de 29 de mayo de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2009, en el diario La Nación y diario El Rancagüino, en sus ediciones del día 21 de junio de 2009.
5º Que, por resolución exenta Nº 450, de 28 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 1º de junio de 2012, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
6º Que, corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma de los ministros sectoriales que correspondan, se establezca el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Decreto:
Artículo 1º El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo a los límites establecidos en el DS Nº 7, de 2009, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región, y lo indicado en el DS Nº 82, de 2009, que rectifica límite norte de la Declaración de Zona Saturada del Valle Central de la Región de O'Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo lograr que en la zona saturada, en un plazo de 10 años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10) en sus métricas diaria y anual, establecida en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de manera de proteger la salud de la población.
Artículo 2º Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:
A. Antecedentes, identificación, delimitación y descripción de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Los límites geográficos de la zona saturada por MP10 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fueron establecidos en el DS Nº 7, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y mediante DS Nº 82, de 2009, del mismo Ministerio, se rectificó el límite norte de dicha zona.
Las comunas pertenecientes a la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins comprenden una superficie de 3.443 Km². Inserta en la zona declarada como saturada por MP10 se encuentra la comuna de Rancagua, que es la capital de la señalada región. La zona saturada se encuentra ubicada en el Valle Central de la indicada región, entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de la Costa.
La principal actividad económica de la zona saturada es la silvo-agropecuaria, destacando la actividad frutícola, producción porcina, cultivos industriales y agroindustria, producción de frutales para la exportación y el cultivo de vides para la producción de vinos. Por ende, al igual que a nivel regional, el área de la zona saturada basa su economía esencialmente en el sector agroindustrial. La importancia de la actividad agrícola queda demostrada al analizar este sector como fuente de trabajo, toda vez que emplea cerca del 27,1% de la población de esta zona (CASEN, 2006), aun cuando existen comunas que superan el 50% de la población activa trabajando en el sector agrícola como ocurre en Graneros, Quinta de Tilcoco, Requínoa y Chimbarongo.
Respecto a las características climáticas, las comunas del Valle Central se caracterizan por un clima templado-cálido con lluvias invernales y estación seca prolongada. Las precipitaciones aumentan de norte a sur. En Rancagua se registran al año, aproximadamente, 446 mm de agua caída, y en San Fernando, 773 mm.
La población de la zona saturada representa el 78% del total de la región y, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, para el año 2011, el total de la población afectada es de 688.364 habitantes. Del total de afectados, el 78,6% corresponde a población urbana y el 21,4% restante es rural. La comuna de Rancagua posee la mayor cantidad de habitantes, con un 36% respecto al total de la población de la zona saturada, y concentra la mayor proporción de población urbana, esto es, un 97%.
B. Antecedentes sobre la declaración de zona saturada.
El DS Nº 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, declaró zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, la zona correspondiente al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Dicha declaración se fundamentó en los registros obtenidos mediante el monitoreo oficial de MP10 desde el año 2004 en adelante, según los cuales se constató superación de la norma primaria de MP10, tanto en su métrica diaria como anual. Fundado en tales antecedentes, se estableció el año 2007 como año de referencia para la solicitud de declaración de zona saturada y el diseño del presente plan.
Una vez declarada la zona saturada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el DS Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dio inicio a la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica, PDA, mediante la resolución exenta Nº 3.107, del 29 de mayo de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año.
Los instrumentos que establece el presente plan permitirán salir de la condición de zona saturada, es decir, cumplir la norma primaria de MP10 según lo establecido en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio que se establezcan de manera operacional otros indicadores de gestión que permitan visualizar el cumplimiento de los objetivos del plan.
C. Sobre la evolución y condiciones de la calidad del aire en la zona saturada.
c.1) Monitoreo de MP10
La red de vigilancia de calidad del aire de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cuenta con 13 estaciones de monitoreo, tanto públicas como privadas. Siete de ellas se localizan dentro de la zona declarada saturada por MP10 y corresponden a Rancagua, Codegua, San Francisco de Mostazal, Casas de Peuco, Rengo, San Fernando y Gultro. Las mediciones registradas para MP10, entre los años 2004 y 2011, en las estaciones de monitoreo de calidad del aire que forman parte de la red de vigilancia, dan cuenta de valores que sobrepasan la norma diaria para dicho parámetro, es decir, el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas es mayor o igual que 150 µg/m³. En efecto, así ocurre en San Francisco de Mostazal para los años 2004, 2007 y 2011, y en Codegua para los años 2004 y 2007.
En la tabla siguiente se señala para cada año y estación de monitoreo el valor del percentil 98.

En mérito de tales resultados se concluye que la norma primaria de 24 horas para MP10 se encuentra sobrepasada.
Por su parte, la norma anual de MP10 se considera sobrepasada cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de tres años calendario consecutivos es mayor o igual a 50 µg/m³; por ende, para su evaluación se requiere disponer de tres años consecutivos de monitoreo.
En la Tabla 2a y Tabla 2b se indican los resultados obtenidos en la red de vigilancia, conforme los cuales en los periodos 2004-2006, 2005-2007, 2006-2008, 2007-2009, 2008-2010 y 2009-2011, las estaciones de Rancagua, San Francisco de Mostazal y Codegua presentan resultados que superan la norma. En tanto, la estación Casas de Peuco presentó una condición de latencia.

c.2) Variación temporal de las concentraciones de MP10
En la zona saturada del Valle Central las concentraciones de MP10 tienen un fuerte comportamiento estacional. Se observa un notorio aumento de los niveles durante los meses de otoño e invierno, periodo durante el cual se alcanzan concentraciones en el rango de Nivel 1 y Nivel 2 que originan situaciones de emergencia ambiental, conforme al artículo 3º, DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La ocurrencia de episodios de alta contaminación se produce en días de estabilidad atmosférica que se asocian a los patrones meteorológicos típicos de Chile central. El ciclo diario de las concentraciones de MP10 presenta diferencias entre los meses de primavera y verano, con menores concentraciones en el periodo estival. En cambio, en los meses de otoño e invierno existe un pronunciado aumento de las concentraciones de MP10, especialmente durante la noche.
Se ha estimado que la variabilidad estacional se ve afectada por la ocurrencia de quemas agrícolas en la época estival y por las emisiones de combustión residencial de leña, mayoritariamente durante los meses de mayo a agosto, de acuerdo a los resultados del estudio "Diagnóstico y Plan de Gestión Calidad del Aire VI Región", 2008, Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
En la estación Rancagua en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se registraron 11, 5, 8, 25, 7 y 12 días, respectivamente, sobre la norma diaria (150 mg/m³). Si bien las estaciones de San Fernando y Rengo muestran niveles relativamente menores de MP10 a lo largo del año, es posible observar en el gráfico siguiente que el comportamiento a lo largo del año es muy similar. El aumento de concentraciones que se observa entre abril y agosto, se explica por el empeoramiento de la ventilación y el aumento de las emisiones.

En la ciudad de Rancagua los niveles de MP10 se mantienen todo el año por sobre el valor de la norma anual para este contaminante (50 mg/m³).
c.3) Evolución de la calidad del aire para material particulado MP2,5
En consideración a la reciente entrada en vigencia del DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, cabe señalar que campañas de monitoreo realizadas en la ciudad de Rancagua los años 2004, 2005 y 2007, como parte de los estudios "Diagnóstico fuentes de emisión responsables del material particulado respirable, MP10 en Rancagua" (2007), elaborado por el Centro Nacional del Medio Ambiente, y del estudio "Source Apportionment of PM10 and PM2,5 in Five Chilean Cities Using Factor Analysis", (2001), de Kavouras et al, indican que la fracción fina representa un 61% del material particulado respirable MP10, datos concordantes con los obtenidos en la estación de monitoreo de Rancagua entre los años 2008 y 2011. La fracción fina determina en gran medida la variabilidad de las concentraciones de MP10 a lo largo del año, mientras que la fracción gruesa (partículas con diámetro aerodinámico mayor a 2,5 micrones), no muestra una variación significativa. Las concentraciones de MP2,5 aumentan entre abril y agosto, llegando durante el mes de junio a representar más del 75% del MP10, lo cual queda de manifiesto en el gráfico siguiente de las fracciones fina (MP2,5) y gruesa que componen el material particulado MP10 en la estación de Rancagua.

c.4) Condiciones meteorológicas asociadas a episodios de contaminación
En la zona saturada, la ocurrencia de episodios de contaminación se observa en días de alta estabilidad atmosférica asociados a configuraciones meteorológicas características de la zona central. El valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins se encuentra entre los 33º y 35º latitud Sur, a una altura del orden de los 500 metros sobre el nivel del mar en la región central de Chile. Limita al norte con la Región Metropolitana y al sur con la Región del Maule. Las características climatológicas están marcadas por la estacionalidad impuesta por la transición geográfica entre los regímenes de la circulación general de la atmósfera, que al norte se encuentra bajo la influencia del anticiclón subtropical del Pacífico Suroriental, y al sur está dominada por el flujo del oeste en la troposfera media y alta, que se asocia al paso de sistemas frontales que generan la mayor parte de las precipitaciones de la zona central.
Entre los meses de abril y septiembre se registra un empeoramiento en las condiciones medias de transporte de contaminantes y un incremento de la estabilidad atmosférica en el valle interior. Durante este periodo se presentan recurrentes configuraciones meteorológicas asociadas a un bajo factor de ventilación que generan condiciones propicias para que se produzcan episodios de alta contaminación atmosférica por MP10.
De acuerdo al estudio "Desarrollo de un Modelo de Pronóstico de Calidad de Aire por MP10 para Rancagua", del año 2010, durante este periodo las configuraciones meteorológicas de periodicidad cuasi semanal (escala sinóptica), tales como altas presiones en la troposfera media, el desarrollo de vaguadas costeras y la evolución de sistemas frontales débiles, modulan los fenómenos de estabilidad que se traducen típicamente en episodios críticos de contaminación, en especial durante la ocurrencia de bajas temperaturas características del sector, e intensificaciones de los fenómenos de inversiones térmicas.
Las concentraciones de MP10, se incrementan en los meses de otoño e invierno (abril-agosto), especialmente durante la noche. En el caso de la ciudad de Rancagua es posible observar un aumento relativo durante la mañana, lo que se asocia a la condición de estabilidad de la baja atmósfera y al impacto del transporte. Además, la variación anual de las concentraciones de material particulado se ven afectadas por la ocurrencia de quemas agrícolas entre los meses de marzo y octubre, y por las emisiones de combustión residencial de leña, durante los meses fríos del año, desde mayo a agosto.
D. Sobre los responsables de las emisiones y su impacto en la calidad del aire.
Los problemas de contaminación que presenta la región han sido estudiados a partir del año 1996, conjuntamente con la implementación del proyecto de calidad del aire para la ciudad de Rancagua, financiado por la Cooperación Suiza para el Desarrollo (COSUDE), la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.
Esta iniciativa permitió identificar en una primera instancia que el principal problema de contaminación de la ciudad de Rancagua estaba referido al material particulado MP10, sin embargo estudios posteriores han demostrado que gran parte de las concentraciones de MP10 se deben a las concentraciones del MP2,5. Posteriormente, se han desarrollado estudios para conocer con mayor profundidad los problemas de la región respecto del material particulado y el aporte de los gases precursores. Así, el inventario de emisiones regional para el año 2006 (Estudio FNDR "Diagnóstico y Plan de Gestión Calidad del Aire VI Región", 2008), incorpora el aporte del sector industrial, el sector residencial, las quemas agrícolas e incendios forestales y las emisiones del transporte.

La quema de biomasa, representada por el uso residencial de leña, quemas agrícolas e incendios forestales, aportan una proporción mayoritaria de las partículas emitidas directamente a la atmósfera.
Las fuentes industriales aportan a las emisiones de material particulado por la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y óxidos de azufre (SOx), precursores en la formación de aerosoles secundarios, que impactan directamente a la fracción fina del material particulado.
A su vez, las fuentes móviles son responsables de la mayor parte de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), y de ozono troposférico, aportando también de forma importante a las emisiones de polvo resuspendido.
Finalmente, la categoría denominada "otras emisiones estacionarias" representa un aporte muy significativo en las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), principalmente por las emisiones evaporativas, y un aporte que supera el 98% a las emisiones de Amoniaco (NH3), proveniente de las actividades agropecuarias. Ambos contaminantes son precursores de material particulado fino por la formación en aerosoles secundarios de la fracción fina del material particulado.
Según antecedentes del estudio "Apoyo en formulación de Plan de Descontaminación Valle Central Región de O'Higgins" (2008), que realizó una actualización del inventario de emisiones con base en el año 2006 para el año 2007, la combustión residencial de leña y las quemas agrícolas son las fuentes principales de las emisiones directas de MP10 a la atmósfera, en la zona saturada del valle central. A su vez, la industria tiene un significativo aporte en emisiones de SOx y NOx, y las fuentes móviles en las emisiones de NOx principalmente.
E. Sobre las metas del PDA.
e.1) Meta global para Material Particulado MP10
Se ha establecido el año 2007 como año base para el Plan de Descontaminación Atmosférica. En ese año las estaciones monitoras ubicadas en la zona saturada acusaron un máximo percentil 98 de las concentraciones de 24 horas y media trianual de MP10 en la estación de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP) de Rancagua, con valores de 186 µg/m³ y 78 µg/m³, respectivamente. Cabe mencionar que en dicho año la estación Rancagua presentó un total de 25 días sobre el valor de la norma de 24 horas.
Al evaluar la situación respecto de la norma primaria de calidad del aire como concentración trianual, los registros más altos corresponden a la estación Rancagua con valores de 76 µg/m³ para el periodo 2004-2006; 78 µg/m³ para el periodo 2005-2007; 74 µg/m³ para el periodo 2006-2008 y 76 µg/m³ para el periodo 2007-2009. Dado lo anterior, fundado en el principio preventivo de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se considera la condición más crítica como base para la reducción de concentraciones, esto es, el año 2007, y un horizonte de 10 años para implementar tal reducción, a partir de la dictación del Plan.
Entonces, se establece como meta disminuir las concentraciones diarias y anuales de MP10 hasta un nivel inferior al estado de saturación, es decir, lograr un valor de percentil 98 para la norma de 24 horas y promedio trianual inferior al estado de saturación; 149 µg/m³ y 49 µg/m³ respectivamente, según el detalle presentado en Tabla 4 siguiente.

e.2) Plazo y cronograma de reducción de concentraciones
Para salir del estado de saturación por norma de 24 horas de MP10 se deben disminuir las concentraciones en un 20% en relación al año base, considerando un plazo de 10 años. Para salir del estado de saturación por norma anual de MP10, se deben disminuir las concentraciones en un 37% en relación al año base, considerando idéntico plazo que para la norma diaria.
e.3) Indicadores de efectividad del Plan
Se definen los siguientes indicadores de efectividad para el Plan de Descontaminación Atmosférica, los cuales tienen por finalidad verificar anualmente el efecto real de la implementación de las medidas de gestión y control de emisiones a la atmósfera, en la calidad del aire de la zona saturada:
. Número de días/año que se supera la norma diaria de MP10 (igual o sobre 150 µg/m³), respecto del año base.
. Disminución del máximo diario (Percentil 98) respecto del año base.
. Disminución de las concentraciones promedio anual y trianual de MP10 respecto del año base.
F. Beneficios y costos del Plan.
Existe una comprobada relación entre la concentración de material particulado respirable, MP10, y los efectos nocivos de corto plazo sobre la salud de las personas. Este aumento en casos de mortalidad y morbilidad se manifiesta a través de muertes prematuras por causas cardiovasculares y respiratorias, además de hospitalizaciones, consultas en servicios de urgencia, días de ausentismo laboral y escolar. Dado lo anterior, es importante indicar que contar con este instrumento de gestión ambiental permitirá mejorar la calidad de vida de la población al disminuir los riesgos en salud y, del mismo modo, los costos en que debe incurrir el Estado y la población para tratar los efectos en la salud atribuibles a la contaminación.
El DS Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y descontaminación, exige la elaboración de un análisis general del impacto económico y social de los planes de descontaminación (AGIES).
En dicho AGIES se cuantificaron, mediante un análisis costo-beneficio, los beneficios por reducciones en riesgos para la salud de la población, los ahorros en consumo de combustibles en el sector residencial y los costos asociables al plan de descontaminación.
Los beneficios estimados se concentran principalmente en reducción de riesgos fatales, con alrededor de un 80% del total. En tanto, los costos evitados en tratamientos de enfermedades alcanzarían un valor cercano a 12% y los ahorros en consumo de leña el restante 8%. Estos beneficios derivan en gran parte de la aplicación de medidas del sector residencial, que aporta con cerca del 74% de la reducción de concentración de MP2.5.
Con respecto a los costos del plan, los sectores transporte e industria deben solventar un 62% del total, mientras que los costos restantes serán absorbidos por los particulares y el Estado en un 23% y 15%, respectivamente.
Del análisis se desprende que el beneficio social neto del plan es de 280 MM USD en valor presente con 354 MM USD de beneficios y 74 MM USD en costos.
G. Contenidos del Plan de Descontaminación Atmosférica
El Plan de Descontaminación Atmosférica es el resultado de un trabajo en conjunto con los diversos organismos públicos y privados con competencia en la materia, correspondiéndole a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (Seremi del Medio Ambiente) la coordinación del proceso.
En el Capítulo I se exponen las características generales de la zona saturada, así como también aquellos antecedentes que permitieron su declaración. Junto a ello se presentan el inventario de emisiones, las fuentes que generan los mayores aportes a la emisión de MP10 y sus precursores y también se determina la meta de reducción de concentraciones esperada para salir de la condición de saturación.
Los Capítulos II, III, IV y V contienen los fundamentos y la propuesta de regulación para controlar las emisiones provenientes de la combustión residencial de leña, las quemas agrícolas, forestales y domiciliarias, la industria y el transporte.
El Capítulo VI, aborda las condiciones establecidas para la compensación de emisiones.
El Capítulo VII contiene el Plan Operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación atmosférica por MP10, de acuerdo al DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de calidad primaria para este contaminante.
El Capítulo VIII describe el Programa de Educación y Difusión, de gran relevancia considerando que parte importante de la aplicación de las medidas depende de su incorporación por parte de la población del área declarada zona saturada.
El Capítulo IX describe la fiscalización y verificación del cumplimiento de las medidas, los mecanismos que se utilizarán para verificar el cumplimiento de los indicadores establecidos en el PDA y el periodo considerado para la actualización del Plan.
El Capítulo X contiene el detalle de los programas complementarios, que permitirán reforzar la implementación de las medidas.
Artículo 3º. Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por:
Acuerdo de Producción Limpia (APL): Convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas, y el o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas.
Área urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Artefacto: Calefactor o cocina que combustiona leña o derivados de la madera, fabricado, construido o armado, en el país o importado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión abierta o cerrada, que proporciona calor en el espacio en que se instala y está provisto de un ducto para la evacuación de gases al exterior.
Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios -construida en albañilería, piedra, metal u otro material- en la que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo -adicional a la regulación del tiraje- que permita controlar la entrada de aire.
Derivados de la madera: Aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
Leña: Porción de madera en bruto, de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido residencial.
Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005.
Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005: Se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh 2907. Of 2005, sobre Combustible sólido - Leña - Requisitos, declarada oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
Metro cúbico de leña: Volumen de leña apilada, cuya dimensión es 1 m de alto, 1 m de ancho y 1 m de largo, que queda luego de descontar los espacios intersticiales entre los trozos de la pila.
Metro cúbico estéreo: Volumen de leña apilada, cuya dimensión es 1 m de alto, 1 m de ancho y 1 m de largo, que incluye los espacios de aire.
Xilohigrómetro: Instrumento de medición del contenido de humedad en la madera.
Artículo 4º. Transcurridos seis meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial Nº 2907/2005, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma.
Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma Chilena Oficial 2965. Of. 2005. Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.
En la zona saturada la leña deberá ser comercializada por unidad de volumen. Los comerciantes de leña deberán contar en sus locales con información al consumidor y con una tabla que indique la conversión de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, tales como kilo, canasto, saco, metro cúbico y metro cúbico estéreo.
Artículo 5º. Transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (Seremi de Economía, Fomento y Turismo), a través de la Secretaría Regional del Consejo Nacional de Producción Limpia, propondrá a los comerciantes de leña de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la suscripción de un Acuerdo de Producción Limpia (APL), que contemple entre sus objetivos el mejoramiento de las condiciones de comercialización de la leña y derivados de la madera en la zona saturada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-AGO-2013
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05-AGO-2013 |
Comparando Decreto 15 |
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