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Decreto 48

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Decreto 48

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Decreto 48 MODIFICA DECRETO N° 60, DE 2011, EN SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE ENERGÍA

Decreto 48

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Promulgación: 24-ABR-2013

Publicación: 16-AGO-2013

Versión: Única - 01-SEP-2013

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MODIFICA DECRETO N° 60, DE 2011, EN SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 48.- Santiago, 24 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 35 y 36 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; en el decreto N° 60, de 2011, del Ministerio de Energía, que establece especificaciones de calidad de combustibles que indica; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, en conformidad a los acuerdos N° 10 y N° 11 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ambos de fecha 14 de junio de 2012, resulta necesario modificar las especificaciones de calidad del Petróleo Diesel Grado B, establecidas en el decreto supremo N° 60, de 2011, del Ministerio de Energía, con el objeto de compatibilizarlas con las normas de emisión para vehículos motorizados.
    2. Que, un importante porcentaje de la oferta de combustibles proviene del mercado nacional, lo que hace necesario tomar en consideración, dentro de las situaciones de excepción en las cuales el Ministerio de Energía puede intervenir de acuerdo con la normativa vigente, tanto el déficit o contracción de la oferta de los combustibles en los mercados internacionales como en los mercados nacionales, en atención a la complejidad que representan dichas situaciones para el desarrollo normal de las actividades económicas en nuestro país y con el objeto de resguardar de mejor forma la seguridad del abastecimiento energético.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo N° 60, de 2011, del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:

    1. Reemplácense las especificaciones nacionales de calidad del combustible Petróleo Diesel Grado B, establecidas en el artículo 1°, por las siguientes:

Petróleo Diesel Grado B

   

(i) Para las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año, el valor máximo debe ser -9°C.
(ii) En caso de arbitraje debe usarse el método de Ramsbottom.
(iii) Como método práctico puede usarse el índice de cetano calculado (D976) o el número de cetano derivado (D7170), pero en caso de desacuerdo o arbitraje, el método de referencia es el del número de cetano (D613).
(iv) En las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, el valor mínimo de la densidad es 815 kg/m3.
(v) La empresa respectiva deberá indicar el método de ensayo utilizado.
Nota: No se debe agregar colorante al petróleo diesel.

    2. En el artículo 3°, intercálense los términos "nacionales o" entre las palabras "mercados" e "internacionales".



    Artículo transitorio.- El presente decreto supremo comenzará a regir el 1° de septiembre de 2013.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-SEP-2013
01-SEP-2013

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