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Decreto 110

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Decreto 110

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Decreto 110 MODIFICA DECRETO Nº 22, DE 2006

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 110

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Promulgación: 17-ABR-2013

Publicación: 02-SEP-2013

Versión: Única - 02-SEP-2013

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MODIFICA DECRETO Nº 22,  DE 2006
     
    Núm. 110.- Santiago, 17 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; y, en la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto ley Nº 369, de 1974, del Ministerio del Interior; la Orden de Servicio Nº 67, de 1993, de la Subsecretaria de Transportes; el oficio Nº 41, de 2013, del Director Nacional Oficina Nacional de Emergencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º del DFL Nº 1, de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte, podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.

    2.- Que, el artículo 8º del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala los vehículos que pueden utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, indicando que sólo podrán hacerlo, cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica.

    3.- Que, se ha estimado necesario modificar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar la utilización de los dispositivos luminosos, antes indicados, en los vehículos usados por el Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando estén cumpliendo su función en labores de control de tránsito, y a los vehículos utilizados por la Oficina Nacional de Emergencia en la atención de las emergencias, desastres y catástrofes que puedan ocurrir dentro del territorio nacional; y, asimismo, permitir a estos últimos vehículos usar dispositivos de sonido especial.
     
    Decreto:
   
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
     
    Agrégase en el artículo 8º, a continuación del punto final que pasa a ser punto aparte, lo siguiente:
     
    "- Vehículos utilizados por el Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las labores de control de tránsito por calles y caminos.

    - Vehículos utilizados por la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) que circulen para atender las emergencias, desastres y catástrofes que puedan ocurrir dentro del territorio nacional."

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. , Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-SEP-2013
02-SEP-2013

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