Resolución 88 AFECTA
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Resolución 88 AFECTA
- Encabezado
-
Artículo Nº 1
-
Doble Articulado del Artículo Nº 1
- TÍTULO PRIMERO Denominación y simbologías identificatorias
- TÍTULO SEGUNDO Presencia del Gobierno Regional
- Disposiciones Transitorias
-
Doble Articulado del Artículo Nº 1
- Artículo Nº 2
- Artículo Nº 3
- Promulgación
- Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional de Los Lagos Unidad Jurídica
Resolución 88 AFECTA APRUEBA MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE IDENTIDAD REGIONAL, MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 20, DE 2002
GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
Promulgación: 23-JUL-2013
Publicación: 03-SEP-2013
Versión: Única - 01-OCT-2013
APRUEBA MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE IDENTIDAD REGIONAL, MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 20, DE 2002
Núm. 88 afecta.- Puerto Montt, 23 de julio de 2013.- Vistos y considerando:
a) El certificado Nº 90 de fecha 19 de abril de 2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que certifica la aprobación, por unanimidad, del nuevo Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos.
b) Lo dispuesto en la resolución Nº 20 de fecha 18 de marzo de 2002, que aprueba Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional.
c) El oficio Nº 2.993 de fecha 12 de junio de 2013, mediante el cual Contraloría Regional de Los Lagos representa la resolución Nº61/2013.
d) El certificado Nº 193, de fecha 11 de julio de 2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que certifica la aprobación de modificaciones introducidas al reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos.
e) La resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de La República, y
f) Las facultades que me confiere el DFL 1-19.175, que contiene el texto refundido y sistematizado de la LOC Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional.
Resuelvo:
1.- Apruébase la modificación al "Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos"; cuyo tenor íntegro actualizado es el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE IDENTIDAD Y PRESENCIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
Artículo 1.- La denominación de la región es "Región de Los Lagos". Sólo por razones de individualización especial podrá agregarse el número de la Región.
En adelante, toda mención a "la región" deberá entenderse a la "Región de Los Lagos".
Artículo 2.- Dicha denominación debe ser empleada e incorporada en todas las actuaciones que se relacionan o hagan referencia a la Región.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-OCT-2013
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01-OCT-2013 |
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