Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Selección
Búsqueda avanzada
Selección
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 21

Navegar Norma

Decreto 21

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Promulgación

Decreto 21 MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 21

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 06-MAY-2013

Publicación: 05-OCT-2013

Versión: Única - 05-OCT-2013

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
     
    Núm. 21.- Santiago, 6 de mayo de 2013.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 Nº 3 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el Memorando B34 / Nº 269, de 2013, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y
     
    Considerando: La necesidad de ajustar los parámetros microbiológicos relacionados con los microorganismos indicadores en frutas y otros vegetales preelaborados.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

    1.- Reemplácese la tabla 14.2 del artículo 173 por la siguiente:

14.2.- FRUTAS Y OTROS VEGETALES COMESTIBLES PRE-ELABORADOS, LISTOS PARA EL CONSUMO
     
   
     
    2.- Reemplácese la tabla 14.3 del artículo 173 por la siguiente:

14.3.- FRUTAS Y OTROS VEGETALES COMESTIBLES PRE-ELABORADOS, QUE REQUIEREN COCCIÓN
     
    .

   
    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi,  Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 21, de 06-05-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-OCT-2013
05-OCT-2013

Comparando Decreto 21 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación, horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.