Decreto 140
Decreto 140 ESTABLECE AREA DE RACIONALIZACION DEL USO DEL AGUA LA ZONA DE LA PRIMERA SECCION DEL RIO MAPOCHO Y ESTERO EL ARRAYAN, COMUNA DE LAS CONDES, PROVINCIA DE SANTIAGO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Promulgación: 12-FEB-1976
Publicación: 08-MAR-1976
Versión: Única - 08-MAR-1976
ESTABLECE AREA DE RACIONALIZACION DEL USO DEL AGUA LA ZONA DE LA PRIMERA SECCION DEL RIO MAPOCHO Y ESTERO EL ARRAYAN, COMUNA DE LAS CONDES, PROVINCIA DE SANTIAGO
Santiago, 12 de Febrero de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 140.- Vistos: el oficio DGA. N° 113, de 5 de Febrero de 1976, de la Dirección General de Aguas; lo dispuesto en el Art. 35° del Código de Aguas, y
Considerando:
Que en la zona servida por los cauces naturales estero "El Arrayán" y "Primera Sección del río Mapocho" de la hoya hidrográfica del río Mapocho, en la comuna de Las Condes, del departamento de Santiago, se ha producido una substancial alteración en las demandas de agua generadas, de preferencia, entre los usuarios de riego y agua potable;
Que a fin de compatibilizar dichas demandas con las recursos de agua disponibles, es necesario redistribuir los caudales tanto superficiales como de aguas subterráneas, como asimismo, ordenar la ejecución de obras de mejoramiento de los sistemas de conducción, tales como unificación de canales y bocatomas, abovedamientos y otras tendientes a lograr una mayor eficiencia del uso del agua, para lo cual debe precederse, también a una reasignación de los derechos de aprovechamiento, de acuerdo a tasas de uso racional y beneficioso;
Que para acometer las acciones antedichas por parte de la Dirección General de Aguas, es preciso establecer el área beneficiada con la racionalización,
Decreto:
1°- Establécese área de racionalización del uso de agua la zona regada por el estero El Arrayán y la Primera Sección del río Mapocho, de la comuna de las Condes, departamento de Santiago, que comprende por el Oriente el nacimiento del río Mapocho y sus afluentes el estero El Arrayán y otros, por el Poniente hasta el canal Las Perdices, en la comuna de La Reina, y Canal San Carlos, en la comuna de providencia, hasta su desembocadura en el río Mapocho; al Norte, la zona regada por los canales Conchalí y Metropolitano, en las comunas de Conchalí y Santiago; al Sur, la zona regada por el canal La Reina, en la comuna del mismo nombre.
2°- Decláranse extinguidos, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto, todos los derechos de aprovechamiento existentes en dicha área, sin perjuicio de lo cual los usuarios continuarán utilizando las aguas del mismo modo que lo hacían con anterioridad, hasta que la Dirección General de Aguas conceda nuevos derechos de aprovechamiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 08-MAR-1976
|
08-MAR-1976 |
Comparando Decreto 140 |
Loading...