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Decreto 87

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Decreto 87

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Decreto 87 MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 87

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Promulgación: 31-JUL-2013

Publicación: 22-OCT-2013

Versión: Única - 22-OCT-2013

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MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
     
    Núm. 87.- Santiago, 31 de julio de 2013.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los decretos con fuerza de ley Nos 161, de 1978 y 33, de 1979; los decretos supremos Nos 232, de 2004; 130, de 2010, y 39, de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
     
    Considerando: Que resulta necesario actualizar las normas sobre pasaportes diplomáticos y oficiales a las nuevas tecnologías, medidas de seguridad y de calidad, generando documentos electrónicos que contendrán un chip con características biométricas del titular.
     
    Decreto:
     
    Artículo único.- Introdúcense en el decreto supremo Nº 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de pasaportes diplomáticos y oficiales, las siguientes modificaciones:
     
1)  Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:
    "Estarán autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares e Inmigración, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.".
     
2)  En el artículo 8º:
    a)  Suprímanse las letras e), f) y h).
    b)  Reemplázase la letra g) por la siguiente:
          "g) Certificado de carga familiar que acredite que
          los padres del funcionario titular son carga de
          éste o de su cónyuge.".
    c)  Sustitúyase la letra i) por la siguiente:
          "i) Certificado de cargas familiares, de estudios
          o de incapacidad para los hijos.".
     
    3) Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:
    "Los pasaportes diplomáticos con chip electrónicos serán de color azul oscuro y los pasaportes oficiales con chip electrónicos de color azul índigo. En las portadas de ambos pasaportes estarán grabadas las frases "República de Chile", el Escudo Nacional, "PASAPORTE DIPLOMÁTICO/DIPLOMATIC PASSPORT" Y "PASAPORTE OFICIAL/OFFICIAL PASSPORT", respectivamente.

    Al final de la tapa llevará impreso el símbolo de documento electrónico establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI/ICAO.

    Ambos pasaportes tendrán 50 páginas y serán individuales.

    Dichos documentos constarán de un número de serie perforado en la parte superior del cuadernillo, compuesto por nueve caracteres que corresponden al número del pasaporte. En los pasaportes diplomáticos se iniciará con la letra D, y en los pasaportes oficiales con la letra S.

    Los datos personales del titular irán consignados en la página 2 del pasaporte, la que estará confeccionada en policarbonato y que lleva la siguiente información: el tipo y número de pasaporte, nombre completo del titular, RUN, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, fecha de otorgamiento y del vencimiento del pasaporte y la autoridad emisora. Además, llevará el símbolo de la bandera chilena y la foto del titular.

    En la página 2 se incluirá el chip sin contacto y su antena, el que le proporciona al documento las características de un pasaporte electrónico con información multibiométrica, en cumplimiento a las normas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI/ICAO.

    En las páginas 3, 4, 5 y 6 se inscribirán cargos, rangos, filiación, dependencias y cualquier otra indicación que la unidad expedidora de dichos documentos considere necesario.

    Además, en la página 3 quedará registrada la firma de la autoridad otorgante.".
     
    4) En el inciso primero del artículo 10º sustitúyase la frase: "La validez de los pasaportes diplomáticos y oficiales, no podrá exceder de diez y cuatro años respectivamente." por la siguiente: "La validez de los pasaportes diplomáticos no podrá exceder de 10 años y la validez de los pasaportes oficiales no podrá exceder de cinco años.".
     
    5) En el artículo 13º agrégase el siguiente inciso final: "Además, el titular del pasaporte perdido o sustraído deberá solicitar en forma urgente a la unidad expedidora de estos pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores el bloqueo definitivo de dicho documento.".

   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-OCT-2013
22-OCT-2013

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