Decreto 3660 EXENTO
Decreto 3660 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 4.069 EXENTO, DE 2007, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MODIFICA DECRETO Nº 4.069 EXENTO, DE 2007, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA
Santiago, 18 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.660 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el artículo 153 del decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084; en el artículo 87 del Código Penal; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto exento Nº 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, que Crea Secciones Juveniles en los Establecimientos Penitenciarios que indica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que, la ley Nº 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, señalando, en el inciso 3º del artículo 56, respecto del condenado por una de tales infracciones que, "si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile".
2º.- Que, el decreto supremo de Justicia Nº 1.378, de 2006, prescribe en su artículo 152 que, "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 20.084, Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos penitenciarios, dentro de los cuales existirán espacios segregados respecto del resto de la población denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos que expresamente establezca el citado artículo.".
3º.- Que, además de lo anterior, el precitado decreto supremo Nº 1.378, de 2006, establece en su artículo 153 que "la creación, modificación y supresión de las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios, se efectuará mediante un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República.".
4º.- Que, en cumplimiento del mandato anterior, se crearon, mediante decreto exento Nº 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios que indica.
5º.- Que, mediante oficio ordinario Nº 14.00.00182/2013, de 31 de enero de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se solicitó modificar el decreto supremo Nº 4.069, de 2007, con el objeto de crear la sección juvenil del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, toda vez que dicha sección se encuentra en funcionamiento, manteniendo un promedio de seis internos juveniles a la fecha de la emisión de dicho oficio, sin que cuente con un decreto de creación.
6º.- Que, mediante oficio ordinario Nº 14.00.00184/2013, de 31 de enero de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se solicita modificar el decreto supremo Nº 4.069, de 2007, con el objeto de crear la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Antofagasta, de la región del mismo nombre, toda vez que dicha sección se encuentra en funcionamiento, manteniendo un promedio de seis internos juveniles a la fecha de la emisión de dicho oficio, sin que cuente con un decreto de creación.
7º.- Que, mediante los oficios ordinarios Nº 14.00.000042/2013, de 15 de enero de 2013 y Nº 14.00.001071/2013, de 19 de julio de 2013, ambos del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se solicita modificar el decreto supremo Nº 4.069, de 2007, con el objeto de suprimir la sección juvenil femenina existente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y crear una sección juvenil en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco Nº 990, comuna de Quillota, V Región de Valparaíso.
8º.- Que, mediante oficio ordinario Nº 14.00.00194/2013, de 1 de febrero de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se solicita modificar el decreto supremo Nº 4.069, de 2007, con el objeto de suprimir la sección juvenil femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, atendida la subutilización del espacio en dicho establecimiento penal, lo que redunda en el detrimento de condiciones para la reinserción de la población penitenciaria.
9º.- Que, conforme al principio de economía procedimental contemplado en el artículo 9º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta autoridad ha estimado útil resolver todas las solicitudes indicadas en un mismo acto administrativo.
10.- Que, a fin de mejorar la técnica de redacción del decreto exento Nº 4.069, de 2007, de esta Cartera de Estado, se ha decidido reemplazar en su totalidad el texto de los artículos 1º y 2º de dicho acto administrativo creando las secciones juveniles cuya implementación se ha solicitado.
Decreto:
1º.- Sustitúyese el artículo primero del decreto exento Nº 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, por el texto que sigue: "Artículo 1º: Créanse secciones juveniles femeninas en los establecimientos penitenciarios que a continuación se indican:
a.- Complejo Penitenciario de Arica, ubicado en el sector denominado Quebrada de Acha, comuna y provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota.
b.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, ubicado en calle Estación s/n, comuna y provincia de Iquique, I Región de Tarapacá.
c.- Centro de Detención Preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco Nº 990, comuna de Quillota, V Región de Valparaíso.
d.- Centro Penitenciario de Concepción, ubicado en Camino a Penco Nº 450, sector de Punta Parra, comuna de Tomé, provincia de Concepción, VIII Región del Biobío.
e.- Centro Penitenciario Femenino de Temuco, ubicado en calle Callejón Carmine Nº 0249, comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.
f.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, ubicado en calle Ejército Libertador Nº 665, comuna de Río Bueno, provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos.
g.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, ubicado en calle Amthauer Nº 1399, de la comuna y provincia de Osorno, X Región de Los Lagos.
h.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ubicado en calle Independencia Nº 12, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
i.- Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Avenida Circunvalación Nº 2080, de la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
j.- Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en Vicuña Mackenna Nº 5065, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.
2º.- Sustitúyese el artículo segundo del decreto exento Nº 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, por el texto que sigue: "Artículo 2º: Créanse secciones juveniles masculinas en los establecimientos penitenciarios que a continuación se indican:
a.- Complejo Penitenciario de Arica, ubicado en el sector denominado Quebrada de Acha, comuna y provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota.
b.- Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en el sector de Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, I Región de Tarapacá.
c.- Complejo Penitenciario de Antofagasta, ubicado en sector Salar del Carmen, comuna y provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta.
d.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu s/nº, comuna y provincia de Copiapó, III Región de Atacama.
e.- Complejo Penitenciario de La Serena, ubicado en el sector de Huachalalume, comuna de La Serena, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.
f.- Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en el camino La Pólvora, esquina Miguel Ángel, del Cerro Florida, en la comuna y provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso.
g.- Centro de Detención Preventiva Rengo, ubicado en Avenida Bisquertt Nº 205, comuna de Rengo, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
h.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ubicado en calle 4 Norte Nº 550, de la comuna y provincia de Talca, VII Región del Maule.
i.- Complejo Penitenciario de Concepción, ubicado en Camino a Penco Nº 450, sector de Punta Parra, comuna de Tomé, provincia de Concepción, VIII Región del Biobío.
j.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme Nº 230, de la comuna de Chillan, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío.
k.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ubicado en Avenida Balmaceda Nº 450, de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.
I.- Centro de Detención Preventiva de La Unión, ubicado en calle Manuel Montt s/n, comuna de La Unión, provincia de Valdivia, XIV Región de Los Ríos.
m.- Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, ubicado en Camino Longitudinal Sur, sector denominado "Chin-Chin", de la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos.
n.- Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ubicado en calle Alcalde Armando Hernández Nº 576, Ribera Sur de Puerto Aysén, comuna y provincia de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
ñ.- Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Avenida Circunvalación Nº 2080, de la comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
o.- Centro de Detención Preventiva Puente Alto, ubicado en calle Irarrázabal Nº 0991, comuna de Puente Alto, provincia de Cordillera, Región Metropolitana.
3º.- Suprímense todas las secciones juveniles, tanto femeninas como masculinas, que no aparecen enunciadas en los dos artículos precedentes.
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Única
De 24-OCT-2013
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24-OCT-2013 |
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