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Decreto 45

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Decreto 45

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Decreto 45 APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 45

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Promulgación: 26-JUL-2013

Publicación: 22-NOV-2013

Versión: Última Versión - 26-JUN-2015

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APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
     
    Núm. 45.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 4º, número 2, del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley Nº 19.966, y lo indicado en el Oficio Nº38.965 de 2008, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
-    Que para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer dictar los actos administrativos que contengan las herramientas necesarias para su adecuada comprensión y cumplimiento por parte de los distintos actores del sector salud del país.
-    Que, en ese sentido, el artículo 3º del decreto supremo Nº 4 de 2013, de Salud, que aprueba los Problemas de Salud y las Garantías Explícitas en Salud asociadas, dispone que: "El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.
-    Que, dicha facultad reafirma lo dispuesto en el artículo 4 Nº2 del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, que expresa que corresponde a esta Cartera de Estado: "Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas".
-    Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
 

1º. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley Nº 19.966, que regirán para las Garantías Explícitas en Salud, aprobadas en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, del Ministerio de Salud:
     
    1.  DEFINICIONES GENERALES.
    a.  Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud
        establecido en la ley Nº 19.966.
    b.  Decreto supremo Nº 4: Decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero
        de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías
        Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en
        Salud, de la ley Nº 19.966.
    c.  Garantías: Las Garantías Explícitas en Salud, establecidas
        en el decreto supremo Nº 4. Dicho decreto supremo las define
        en su artículo 2º, letra d) como aquellos derechos en
        materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y
        protección financiera, con que deben ser otorgadas las
        prestaciones asociadas a los problemas de salud, determinados
        en el artículo 1º del referido decreto supremo Nº 4 y que
        están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios,
        el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud
        Previsional.

        Se entenderá formar parte del artículo 1º del decreto
        supremo Nº 4, el Anexo titulado "Listado de Prestaciones
        Específico".

        Garantía Explícita de Acceso: Obligación del Fondo Nacional
        de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de
        asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud
        garantizadas a los beneficiarios de los Libros II y III
        del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, respectivamente, en la
        forma y condiciones que determine el decreto supremo
        Nº 4. EI otorgamiento de las prestaciones de salud
        garantizadas se entenderá como el grupo de prestaciones
        incluidas en la intervención sanitaria.
        Garantía Explícita de Calidad: Otorgamiento de las
        prestaciones de salud garantizadas por un prestador
        registrado o acreditado, de acuerdo al DFL Nº 1 de 2005,
        de Salud, en la forma y condiciones que determine el
        decreto supremo Nº 4.
        Garantía Explícita de Oportunidad: Plazo máximo para el
        otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas,
        en la forma y condiciones que determina el decreto supremo
        Nº 4, en su artículo 11. No se entenderá que hay
        incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza
        mayor o caso fortuito de conformidad con lo dispuesto
        en el artículo 45 del Código Civil1 y en aquellos casos
        que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo
        que deberá ser debidamente acreditado por el Fonasa o
        la Isapre.
        Garantía Explícita de Protección Financiera: La
        contribución que deberá efectuar el afiliado por
        prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser
        de un 20% del valor determinado en un Arancel de
        Referencia del Régimen, establecido para estos
        efectos en el decreto supremo Nº 4.
     
        No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud
        deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto
        de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del
        DFL Nº 1 de 2005, de Salud, y podrá ofrecer una
        cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo
        anterior a las personas pertenecientes a los grupos C
        y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo
        establecido en el artículo 161 del DFL Nº 1 de 2005, de
        Salud.

    d.  Arancel de Referencia: Arancel de Referencia del Régimen:
        Corresponde al valor en pesos, establecido en el decreto
        supremo Nº 4, para las prestaciones unitarias o grupos
        de prestaciones determinadas por el mismo decreto
        supremo para cada problema de salud y cuyos valores han
        sido establecidos para efecto de la determinación de la
        contribución (copago) del 20% del valor determinado en
        el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que
        acceden a las Garantías Explícitas en Salud. Los valores
        totales de las prestaciones del arancel y los valores de
        los copagos, se expresan en pesos, moneda corriente y no
        tendrán recargo por concepto de horario.
    e.  Listado de Prestaciones Específico: Corresponde a la
        descripción taxativa de las prestaciones de salud que
        conforman las prestaciones unitarias o los grupos de
        prestaciones determinados en el Arancel de Referencia
        para cada problema de salud, las cuales son exigibles por
        el beneficiario, de acuerdo a la prescripción del profesional
        competente. Conforme a lo dispuesto en el decreto supremo
        Nº 4 de 2013, de Salud, este Anexo se entiende formar parte
        de él.
    f.  Evento: Para los efectos del presente decreto, se entenderá
        por evento la ocurrencia, a un beneficiario del Libro II o
        III del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, de un problema de salud
        que se encuentre incorporado en el decreto supremo Nº 4.
    g.  Beneficiarios: Personas que sean beneficiarias del Libro II
        y III del DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
    h.  FONASA: Fondo Nacional de Salud regulado en el DFL Nº 1 de
        2005, de Salud.
    i.  ISAPRE: Institución de Salud Previsional regulada en Libro
        III del DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
    j.  Superintendencia: Superintendencia de Salud regulada en el
        DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
    k.  DFL Nº 1 de 2005, de Salud: Decreto con fuerza de ley Nº 1,
        del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
        sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las
        leyes Nº 18.469 y Nº 18.933.
     
2.  DEFINICIONES TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL.

    a.  Atención Kinésica Integral: Prestación de salud que incluye
        por sesión, la evaluación y todos los procedimientos de
        medicina física, rehabilitación o kinesiterapia, que realiza
        el kinesiólogo a un paciente con prescripción médica para
        este tipo de tratamientos. Esta puede ser ambulatoria o cerrada.
    b.  Atención integral por Terapeuta Ocupacional: Prestación de
        salud que incluye por sesión, la evaluación de las
        actividades básicas de la vida diaria y los procedimientos
        terapéuticos en el ámbito de la rehabilitación funcional
        física y mental que realiza el terapeuta ocupacional a un
        paciente con prescripción médica para este tipo de
        tratamiento.
    c.  Atención integral por Tecnólogo médico con mención en
        oftalmología: Prestación de salud que incluye la detección
        de los vicios de refracción ocular a través de su medida
        instrumental mediante la ejecución, análisis, interpretación
        y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.
        Quienes cuenten con el título de optometrista obtenido en
        el extranjero podrán desarrollar dichas actividades,
        siempre que convaliden su título ante la Universidad de Chile.
    d.  Consulta Integral de Especialidad: Es la atención
        profesional otorgada por el médico especialista que
        corresponda, a un paciente en un lugar destinado para esos
        fines. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico,
        hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes
        o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella
        algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta
        médica tales como medición de presión arterial, otoscopia,
        fondo de ojo, medición de peso y talla. Esta misma
        definición se aplicará cuando se trate de consulta o
        control médico integral otorgada por un médico general.
    e.  Atención odontológica integral: Prestación de salud
        realizada por un cirujano dentista de todos los
        procedimientos necesarios para mantener, proteger y/o
        recuperar la salud bucal de una persona. Esta atención
        incluye acciones relacionadas con el diagnóstico,
        prevención y tratamiento de las patologías bucales de
        acuerdo a las necesidades de cada persona, integrando
        la educación en salud bucal durante todo el proceso clínico.
    f.  Atención integral por Fonoaudiólogo: Prestación de salud
        que se centra en la prevención, evaluación y
        rehabilitación de los procesos comunicativos, desórdenes
        del lenguaje, el habla, la voz, la deglución y la audición.
    g.  Día Cama de Hospitalización Integral: Es la prestación
        de salud referida a la ocupación de una cama de un
        establecimiento asistencial, por parte de un paciente que
        estando, ya sea, en etapa diagnóstica, tratamiento o
        seguimiento de un problema de salud con garantía
        explícita, requiera hacer uso de instalaciones
        hospitalarias. La prestación incluye:

        .  El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama,
            la alimentación oral y/o enteral diaria, la atención de
            todos los profesionales de la salud y personal paramédico,
            en particular atención completa y procedimientos de
            enfermería tales como tomas de muestras para exámenes,
            curaciones, administración de terapias, colocación de
            sondas, inyectables, enemas, administración de
            fleboclisis y transfusiones.
        .  Además los medicamentos y dispositivos médicos de uso
            habitual, los materiales y elementos de enfermería no
            desechables, insumos de uso general tales como gasa,
            algodón, apósitos de cualquier tipo, tela adhesiva y
            similares, guantes quirúrgicos y de procedimientos,
            antisépticos y desinfectantes de todo tipo, oxígeno
            y aire comprimido.
        .  En términos generales, y aun teniendo presente la
            especificidad de las instalaciones y personal que en
            cada caso se requiera, se entenderá que la definición
            de día cama de hospitalización integral, es aplicable
            a los diferentes tipos de días de hospitalización
            según niveles de cuidado, tales como cuidados básicos,
            medios y críticos.

    h.  Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Cuidado
        Intensivo (U.C.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la
        prestación de salud, definida para la internación y
        atención de pacientes críticos. Además de lo señalado
        para el Día Cama de Hospitalización Integral, la prestación
        incluye:

        .  Ocupación de una cama de internación en una Unidad de
            Cuidado Intensivo, ubicada en dependencias ad hoc,
            de una Clínica u Hospital, cuya dotación de
            profesionales asegura una atención permanente las
            24 horas del día.
        .  Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en
            la Unidad, otorgadas por el personal profesional
            residente y de colaboración competentes, para
            atención de paciente crítico.
        .  Uso de instalaciones y equipos que caracterizan a las
            U.C.I., tales como equipos de monitores invasivos
            y no invasivos, ventilación mecánica invasiva,
            ventilación mecánica no invasiva, desfibriladores,
            bombas de infusión continua.
        .  Los procedimientos en esta unidad pueden incluir
            entre otros: Monitorización no invasiva,
            electrocardiogramas, control de presión arterial,
            oximetría de pulso, capnografía, nutrición oral o
            enteral, sonda vesical, oxigenoterapia, ventilación
            mecánica invasiva y no invasiva, terapia inhalatoria,
            hidratación, administración de drogas vasoactivas,
            sedación y analgesia, punción venosa central,
            punción arteria central, catéter Swan Ganz,
            tonometría, instalación catéter de presión
            intracraneana, nutrición parenteral, otras punciones
            o drenajes: punción lumbar, punción pleural, abdominal,
            traqueotomía, diálisis aguda.
        .  Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea
            pertinente, según se explicita en materia de derecho
            de pabellón.
        .  Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales
            como, Unidades de Hematología intensiva y Trasplante
            de médula alogénico Pediátrico o de Adulto que cumplan
            con las definiciones y exigencias técnicas descritas
            en este numeral, que posean presión positiva y aire
            filtrado (filtros Hepa), utilizarán la misma
            nomenclatura y codificación de Unidad de Cuidado
            Intensivo (U.C.I.).

    i.  Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Tratamiento
        Intermedio (U.T.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la
        prestación de salud, definida para la internación o
        derivación de pacientes cuyo estado clínico tiene
        características de mediana gravedad. Además de lo
        señalado para el Día Cama de Hospitalización Integral,
        la prestación incluye:

        .  Ocupación de una cama de internación en una Unidad de
            Tratamiento Intermedio que dispone de organización
            técnica y administrativa propia dentro de las
            instalaciones de una Clínica u Hospital, cuya dotación
            de profesionales asegura una atención permanente
            las 24 horas del día.
        .  Todas las acciones de salud que el enfermo reciba
            en la Unidad, otorgadas por el personal profesional
            residente y de colaboración, con competencia técnica
            para U.T.I.
        .  Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que
            sean necesarios durante la permanencia del paciente
            en la Unidad, detallados en la letra g) de este punto 2.
        .  Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente.
        .  Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales como,
            Unidades Coronarias, Respiratorias, Cirugía,
            Hematoncología, Aislamiento oncológico u otras, que
            cumplan con las definiciones y exigencias técnicas
            descritas en este numeral, utilizarán la misma
            nomenclatura y codificación de Unidad de Tratamiento
            Intermedio (U.T.I.).

    j.  Día Cama Integral Psiquiátrico Diurno: Es la prestación
        de salud referida a la ocupación de una plaza de
        hospitalización parcial, como mínimo 6 horas diarias y sin
        pernoctar en el establecimiento de salud. Incluye todos
        los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de
        rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente
        durante su permanencia en el establecimiento además de
        lo señalado para la prestación Día Cama de Hospitalización
        Integral.
    k.  Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Corta
        Estadía: Es la prestación de salud referida a la ocupación
        de una plaza de hospitalización en un régimen de
        hospitalización completa. El valor de la prestación
        incluye, todo lo señalado en la letra g) de este punto 2,
        además de consulta psiquiátrica, consulta psicológica,
        psicometría, psicoeducación, psicoterapia y procedimientos
        diagnósticos y terapéuticos especiales.
    I.  Día Cama de Observación: Corresponde el cobro del Día Cama
        de Observación, cuando el beneficiario permanezca como
        mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento
        y sin pernoctar en él.
    m.  Intervención quirúrgica: Corresponde al conjunto de
        acciones de salud efectuadas a un paciente en un Quirófano
        (Pabellón Quirúrgico), bajo anestesia, para un tratamiento
        determinado, por uno o más equipos de cirujanos, médico
        anestesiólogo, perfusionista si corresponde. Esta definición
        se aplicará a todos los problemas de salud que involucren
        cirugía.
       
        Representa un acto médico quirúrgico integral, desde el
        control preanestésico hasta el alta quirúrgico del paciente,
        (incluyendo los controles que sean necesarios), y que además
        de los actos anestésicos y las técnicas específicas para el
        tipo de cirugía de que se trate, incluye los honorarios de
        la totalidad del Equipo médico señalado en el párrafo
        anterior, arsenalera, derecho de pabellón con las
        instalaciones, sala de recuperación post-anestésica, equipos,
        instrumental, insumos y medicamentos utilizados en dicha
        intervención.

    n.  Atención Médica de Emergencia o Urgencia: Para los efectos
        de la presente resolución se aplicarán los conceptos de
        Atención Médica de Emergencia o Urgencia; Certificación
        de Estado de Emergencia o Urgencia, y Paciente Estabilizado,
        y Secuela Funcional Grave en los términos en que se definen
        en el artículo 3º del decreto supremo Nº 369 de 1985 y sus
        modificaciones.
    o.  Criterios de inclusión: Son las condiciones clínicas y no
        clínicas que, para un determinado problema de salud, permiten
        el acceso a los beneficiarios a una determinada intervención
        sanitaria, de acuerdo a lo definido en el decreto supremo
        Nº 4 y al conocimiento científico disponible.
    p.  Derecho de Pabellón Quirúrgico: Corresponde al derecho de
        uso de recintos autorizados para su funcionamiento que
        cumplen con los requisitos establecidos en las Normas
        Técnicas Básicas aprobadas mediante decreto supremo
        Nº 58 de 2008, del Ministerio de Salud, que cuentan con
        instalaciones y anexos, equipamiento, instrumental y
        elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes,
        que en condiciones de asepsia y seguridad permiten
        efectuar intervenciones quirúrgicas. Los anexos están
        referidos a sectores, salas y unidades, que complementan
        y facilitan el funcionamiento del recinto quirúrgico,
        tales como áreas de lavado quirúrgico, vestuario de
        pacientes y personal, sectores para almacenamiento de
        equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación
        post anestésica, y que cuenta con servicios de apoyo de
        acuerdo a su complejidad.
       
        Esta prestación incluye en su valor el uso de este tipo
        de recintos, la atención de todos los profesionales de
        la salud y personal paramédico, insumos y elementos,
        tales como, guantes quirúrgicos, agujas, jeringas, catéteres
        corrientes o similares, cánulas y sondas desechables,
        todo tipo de drenajes, todo tipo de materiales de sutura,
        ropa, jabones para lavado quirúrgico, algodón, apósitos
        de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. Asimismo,
        incluirá el uso de gases (oxígeno y aire comprimido),
        anestesia, neurolépticos, analgésicos, y relajantes
        musculares de cualquier tipo.

        Toda vez que, para la resolución de determinados problemas
        de salud, el Listado de Prestaciones Específicas, que
        forma parte del decreto supremo Nº 4, incluye uso de
        pabellón quirúrgico, el valor total de la prestación
        tiene incorporados los respectivos derechos de pabellón
        quirúrgico, por tanto no corresponde efectuar cobros
        adicionales por este concepto.
       
    q.  Ficha o Historia Clínica: Ficha clínica es el instrumento
        obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes
        relativos a las diferentes áreas relacionadas con la
        salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener
        integrada la información necesaria para el otorgamiento
        de atenciones de salud al paciente.
       
        Las fichas clínicas podrán llevarse en soporte de papel,
        electrónico, u otro, y su contenido se registrará por el
        profesional que efectúa la prestación de salud, en el
        acto de otorgarla o inmediatamente después de ello.

        La información contenida en las fichas clínicas será
        considerada dato sensible, de conformidad con lo
        establecido en el artículo 2º, letra g) de la ley Nº 19.628.
       
    r.  Tipo de Intervención sanitaria: Los problemas de salud
        incluidos en el decreto supremo Nº 4 fueron definidos
        técnicamente de manera genérica, sin perjuicio de lo cual
        pueden identificarse para ellos distintos tipos de
        intervención sanitaria que se asocian a las etapas del
        proceso de atención del paciente, que se detallan a
        continuación:
       
        .  Diagnóstico: Proceso mediante el cual, a través del
            análisis de los síntomas presentados por el beneficiario
            junto a la historia clínica, a los signos clínicos
            observados, junto a las acciones de salud y/o tecnología
            que correspondan, el profesional de la salud lleva a
            establecer o descartar la existencia de una determinada
            enfermedad o condición de salud. Este proceso se inicia
            al momento de la sospecha de una determinada enfermedad
            o condición de salud y finaliza con la confirmación o el
            descarte de ésta.
            En aquellos problemas de salud en que la sospecha es
            realizada por un profesional no médico (ej.: diabetes,
            hipertensión, displasia de caderas, estrabismo), este
            podrá incorporar al usuario al proceso AUGE para realizar
            su diagnóstico. Incluye el tamizaje en población sana,
            en algunos problemas de salud.
        .  Tratamiento: Proceso mediante el cual uno o más
            profesionales de salud realizan una o más prestaciones a
            un paciente, con el objeto de mejorar su condición de
            salud.
        .  Seguimiento: Corresponde al conjunto de prestaciones de
            la fase de vigilancia a que se somete un enfermo ya
            tratado por un problema de salud y en un determinado
            período.
           
    s.  Medicamentos: En materia del Listado de Prestaciones Específico,
        toda vez que las prestaciones o grupos de prestaciones incluyan
        medicamentos genéricos, se entenderá que están garantizados,
        aun cuando sean prescritos con nombre comercial. De la misma
        forma, cuando se trata de medicamentos en que se describe
        el efecto farmacológico, se entenderá que están garantizados
        tanto en forma de genéricos como por nombre comercial. Los
        medicamentos combinados que incluyan dos o más principios
        activos, incluidos por separado en el listado de prestaciones
        específico se entenderá que también están garantizados.
    t.  Patologías incorporadas: Corresponden a las enfermedades y
        los sinónimos que las designen en la terminología médica
        habitual, que se asocian a cada problema de salud con garantías
        explícitas.
    u.  Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el
        valor determinado por el arancel en relación con una
        prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho
        período, prescritas por un profesional de la salud, en
        relación a cada enfermedad o condición de salud establecida
        en artículo 1º del decreto supremo Nº 4, con la cobertura
        financiera señalada en el mismo artículo. Puede ser cada
        vez, por ciclo, mensual, anual, por tratamiento completo,
        por evaluación o evaluación completa, por seguimiento
        completo, por esquema completo de quimioterapia y por
        tratamiento trimestral.
       
        h.1. Cada vez: Se realiza cada vez que se entregan las
              prestaciones que componen el grupo correspondiente,
              entendiendo que la cantidad de prestaciones que se
              entreguen dependerán de la indicación médica. Por lo
              tanto no se deben realizar cobros adicionales de lo
              que corresponde al grupo de prestaciones (canasta).
        h.2. Por ciclo: Se realiza por cada ciclo de quimioterapia.
        h.3. Mensual: Se otorga de manera mensual, contando 30
              días desde el día que se inicia el caso.
        h.4. Anual: Se otorga de manera anual, contando 365 días
              desde el día que se inicia el caso.
        h.5. Tratamiento completo: Se entiende desde la indicación
              de tratamiento hasta el alta del paciente.
        h.6. Por evaluación o evaluación completa: Se entiende
              como la evaluación postquirúrgica que abarca desde el
              alta hospitalaria hasta el último control médico
              recibido por el paciente.
        h.7. Por seguimiento completo: Se entiende desde el término
              de tratamiento hasta el último control médico recibido
              por el paciente.
        h.8. Por esquema completo de quimioterapia: Corresponde a
              las prestaciones que se realizan durante el período
              de un esquema de quimioterapia completa de un cáncer,
              por lo tanto no deberían haber cobros aparte de estas
              prestaciones durante los ciclos.
        h.9. Por tratamiento trimestral: Se realiza de manera
              trimestral, contando 90 días desde el día que se inicia
              el caso.
             
    v.  Prestaciones: Acciones de salud, tecnología o dispositivos
        médicos, tales como: consultas médicas, exámenes y
        procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y
        de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás
        elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico
        de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento.
        Las prestaciones garantizadas para cada uno de los
        problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas
        en el decreto supremo Nº 4, de acuerdo a la etapa en que
        se encuentre el beneficiario.
    w.  Prestador o prestadores de salud: Personas naturales
        (profesionales y técnicos de la salud) o jurídicas
        (farmacias, consultorios, consultas, centros médicos,
        hospitales o clínicas), que ejecutan acciones de salud y
        que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio
        de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo Nº4.
    x.  Red de Prestadores: Conjunto de prestadores de salud que
        en virtud de la ley o el contrato, entregan las prestaciones
        establecidas en el decreto supremo Nº 4, a los beneficiarios
        del FONASA o las ISAPRE.

        El FONASA otorgará dichas prestaciones a través de la Red
        Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás
        prestadores que hubieren celebrado convenio para estos
        efectos con dichos organismos. Las ISAPRE otorgarán las
        prestaciones a través de los prestadores que para tales
        efectos determinen dichas Instituciones.
       
    y.  Problema de Salud: Enfermedad, condición de salud determinado
        en el artículo 1 del decreto supremo Nº 4.
    z.  Procedimientos Médicos: Corresponden a acciones de salud,
        identificadas por prestaciones unitarias o grupos de
        prestaciones, que se otorgan a un paciente para efectos
        diagnósticos o terapéuticos, para lo cual, utilizan equipos,
        instrumental, instalaciones o salas de procedimientos según
        la patología que se esté tratando. Su valor incluye honorarios
        médicos, de anestesiólogo y derecho de sala de procedimientos.
    aa. Prótesis: Sustitutos artificiales de partes del cuerpo y/o
        materiales insertos en tejidos, utilizados con fines
        terapéuticos o funcionales, entre otras, manos, brazos o
        piernas artificiales, válvulas cardíacas, prótesis en
        reconstrucción mamaria, dentales removibles de acrílico
        y de metal, caderas.
    bb. Órtesis: Es un apoyo u otro dispositivo externo aplicado al
        cuerpo para modificar los aspectos funcionales o
        estructurales del sistema neuromusculoesquelético.
    cc. Ayudas técnicas: Elementos que corrigen o facilitan la
        ejecución de una acción, actividad o desplazamiento,
        procurando ahorro de energía y mayor seguridad; son
        dispositivos muy diversos que incrementan el nivel de
        independencia funcional de los usuarios (bastones,
        andadores, sillas de rueda, cojín antiescaras y colchón
        antiescaras).
    dd. Derecho de Sala de Procedimientos: Corresponde al derecho
        de uso de una sala (lugar o recinto de instalación
        independiente o anexa) que en condiciones de asepsia y
        seguridad permite a un profesional de la salud, efectuar
        procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicos.
        Esta prestación incluye en su valor el uso de la sala,
        la atención del personal paramédico, el uso de instrumental
        o equipo específico para el procedimiento a efectuar,
        los insumos y elementos de uso general, tales como,
        guantes quirúrgicos, agujas, jeringas, catéteres
        corrientes, sondas desechables, materiales de sutura,
        ropa, jabones para lavado quirúrgico, algodón, apósitos
        de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. En caso
        de procedimientos complejos, con uso de anestesia o
        analgesia, están incluidos los gases y medicamentos
        que este acto implique.
       
        Toda vez que, para la resolución de determinados problemas
        de salud, el Listado de Prestaciones Específicas, que
        forma parte del dictado decreto supremo Nº 4 incluye
        procedimientos diagnósticos o procedimientos
        terapéuticos, el valor total de la prestación tiene
        incorporados los respectivos derechos de sala de
        procedimientos, por tanto no corresponde efectuar cobros
        adicionales por este concepto.
    ee. Consultoría de Salud Mental: La consultoría de salud
        mental por psiquiatra, tiene por objeto apoyar al médico
        general y al equipo de salud, en la confirmación diagnóstica,
        la definición del programa de tratamiento y/o en la decisión
        de derivación para atención por especialista cuando
        corresponda. Incluye actividades como, la evaluación y/o
        atención conjunta de pacientes, la revisión de fichas
        clínicas y la discusión de los casos. La información
        generada de la actividad de "consultoría" deberá quedar
        registrada en la ficha clínica de cada paciente.
    ff. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tiene un
        establecimiento de salud para responder de manera integral
        a una demanda de atención por un problema de salud, es
        decir, contar con los recursos físicos y humanos debidamente
        calificados, para diagnosticar y tratar adecuadamente un
        determinado grado de complejidad de una patología. La
        capacidad resolutiva se expresa en la cartera de servicios
        del establecimiento.
    gg. lntervención Psicosocial Grupal: Atención profesional otorgada
        por integrantes del equipo de salud general capacitado o
        integrantes del equipo de especialidad en salud mental y
        psiquiatría, a un grupo no menor de cuatro ni mayor de doce
        pacientes, familiares o cuidadores. Su objetivo es otorgar
        apoyo emocional, educación para el auto cuidado, desarrollo
        de habilidades y capacidades, refuerzo de adhesión al
        tratamiento, refuerzo de las capacidades de la familia para
        cuidar del paciente y de sí misma, apoyo a las organizaciones
        de usuarios y grupos de autoayuda, apoyo para la
        rehabilitación psicosocial y reinserción social y laboral.
        Puede ser realizada en establecimientos de salud de atención
        ambulatoria, en unidades de hospitalización, en dispositivos
        comunitarios (centros diurnos, casas club, clubes de
        integración social, otros), en espacios propios de la
        comunidad o donde la autoridad sanitaria determine.
    hh. Visita Integral de Salud Mental: Actividad realizada en
        terreno por integrantes del equipo de salud general o por
        integrantes del equipo de especialidad en salud mental y
        psiquiatría, a personas en las que se detectan factores de
        alto riesgo para desarrollar trastorno mental y a personas
        con diagnóstico de un trastorno mental. Se realiza en el
        domicilio, lugar de trabajo, establecimiento educacional,
        dispositivo comunitario o cualquier otro espacio natural
        del usuario e incluye tanto al usuario como a sus familiares,
        cuidadores, jefes y compañeros de trabajo, profesores, etc.
    ii. Cierre de casos: Los casos AUGE pueden ser cerrados por
        diferentes causales como:
       
        -  Fallecimiento.
        -  Cambio de previsión del sistema de atención de salud.
            Ahora bien, aquellos beneficiarios que a la fecha de
            realizarse el cambio de previsión se encontraren
            recibiendo prestaciones, tendrán derecho a seguir
            recibiéndolas de acuerdo al tipo de intervención
            sanitaria en que se encuentre y por parte del seguro
            el cual haya realizado el copago. En el caso de los
            pacientes con patologías crónicas recibirán las
            prestaciones del primer asegurador hasta el término de
            la periodicidad en que se encuentre.
        -  Término de tratamiento: Causal atribuible al profesional
            tratante ya sea porque el paciente ha mejorado, porque
            ya no requiere ser tratado o porque el tratamiento
            correspondiente al problema de salud ya se ha
            proporcionado en su totalidad.
        -  No cumple criterios de inclusión: En aquellos casos que
            la pertinencia de le sospecha ingresada por otro
            establecimiento no corresponda o sea inadecuada.
        -  Exclusión por protocolo o guías clínicas.
        -  Término de tratamiento garantizado.
        -  Por rechazo al prestador o al tratamiento: Solo en el
            caso que el rechazo sea para todas las prestaciones
            incluidas en el problema de salud.
        -  Otra causa expresada por el paciente.
        -  3 inasistencias a citaciones efectivas, y registradas.
            Citación efectiva: Es aquella situación en que se tomó
            contacto directo con el Paciente/usuario, utilizando
            cualquiera de los mecanismos siguientes:
           
            .  Llamada telefónica con contacto efectivo: corresponde
              al llamado recibido por la persona o a su
              representante o tutor legal. Se deberá registrar
              la realización de la llamada y su resultado.
            .  Visita domiciliaria: En este se entregará en el
              domicilio establecido por el usuario una citación
              en sobre cerrado dirigida al usuario, la que se
              entregará al usuario o a su representante legal o
              tutor. Se deberá registrar la visita, el resultado
              y el nombre y firma de la persona que recibió la citación.
            .  Carta Certificada: Deberá ser enviada a la dirección
              del paciente/usuario. Se deberá tener registro del
              envío y del resultado del procedimiento.
             
            En caso en que el usuario hubiera autorizado por escrito
            la entrega de la información a otra persona, se
            considerará contacto efectivo la entrega de la
            información, por los mismos mecanismos a la persona que
            haya sido definida formalmente por el usuario.
   
3.  DEFINICIONES TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO POR PROBLEMA DE SALUD.
     
    Para la aplicación de prestaciones por cada problema de salud, debe tenerse presente, el detalle de prestaciones unitarias o grupo de prestaciones que se establece en el Arancel de Referencia de las Garantías y el Listado de Prestaciones Específico definidos en el numeral 1, letra d) y e) de esta normativa.
     
3.1. ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5
     
    Algunas de las garantías definidas para este problema de salud, están relacionadas con las prestaciones siguientes:
     
    a.  Acceso vascular (AV)
        Es la manera de conectar la sangre circulante del paciente
        con el dializador en pacientes con indicación de
        hemodiálisis (HD), como tratamiento de sustitución
        renal. El AV debe permitir un flujo de sangre suficiente
        y conexiones cada vez que sea necesario, habitualmente
        tres veces a la semana. El AV debe estar disponible
        funcionalmente en el momento en que los parámetros de
        función renal de un paciente requieran el inicio de HD.
        Con este propósito el médico especialista debe derivar
        al paciente con una enfermedad renal crónica progresiva
        e irreversible para la creación del acceso vascular al
        menos 2 a 4 meses antes de la fecha estimada de inicio
        de la hemodiálisis.

        Los tipos de acceso vascular garantizados corresponden
        a la fístula arteriovenosa y catéter tunelizado, según
        la indicación médica correspondiente.
     
    b.  Hemodiálisis Tratamiento Mensual
   
        .  Es la aplicación de la técnica de diálisis a
            pacientes con diagnóstico de enfermedad renal crónica
            terminal en centros de diálisis o unidades de
            diálisis de un hospital o clínica, autorizados
            para funcionar como tales.
    .      Esta prestación incluye la aplicación de la técnica
            de diálisis, incluidas las ultrafiltraciones, la
            atención de todos los profesionales de la salud y el
            equipo paramédico, que el paciente requiera durante
            la realización del procedimiento, insumos tales como
            concentrados, aguja de fístula, sueros, equipos de
            fleboclisis, filtros, líneas, heparinas, agujas
            corrientes, jeringas, guantes de procedimientos y
            los exámenes de laboratorio que este tipo de pacientes
            requieren para su control.
        .  Administración de tratamientos orales, endovenosos
            (fierro, eritropoyetina, transfusiones, otros) o
            intramusculares que el paciente tenga prescrito y
            que sean factible de ser administrados durante el
            procedimiento de diálisis.
        .  El tratamiento mensual, ha sido calculado con 13,5
            sesiones a fin de cubrir los meses de 14 hemodiálisis
            y aquellas adicionales que deban efectuarse. Constituyen
            excepción los casos de tratamientos trisemanales
            completos, en los cuales resulten 12 hemodiálisis
            mensuales por el número de días del mes.
        .  Se incluyen en el valor de esta prestación los exámenes
            mensuales que siguen: Nitrógeno Ureico pre y post
            (03-02-057 x2), Creatinina en plasma (03-02-023),
            Potasemia (03-02-032), Calcemia (03-02-015), Fosfemia
            (03-02-042), Hemoglobina (03-01-037), Transaminasas
            (GOT o GPT) (03-02-063 x 2), y en pacientes de alto
            riesgo los Anticuerpos virales Determinación de H.I.V.
            (03-06-169).
        .  También están incluidos los exámenes trimestrales
            siguientes: Albuminemia (03-02-060), Fosfatasas
            Alcalinas (03-02-040), Bicarbonato (03-02-011),
            Cuociente NU prediálisis y NU post diálisis
            (03-02-057 x 2).
        .  De la misma forma, la prestación incluye los exámenes
            semestrales Parathormona (03-03-018), Antígeno
            Hepatitis B, (03-06-077), anticuerpos anti Hepatitis
            C, (03-06-081), Anticuerpo anti H.I.V. (03-06-169) y
            la Ferritina (03-01-026). Los marcadores virales
            códigos 03-06-169, 03-06-077 y 03-06-081, deberán
            determinarse en todos los pacientes al inicio del
            tratamiento, en cuanto a su determinación posterior,
            esta puede ser variable, dependiendo de las necesidades
            de cada paciente.
            Para la prestación de hemodiálisis, los centros o
            unidades que las otorguen, deberán asegurar el acceso
            a banco de sangre o servicio de transfusiones, acceso
            a unidades de rescate para traslados en casos de
            descompensaciones. En caso de entrega de alimentación
            y traslado al paciente, por parte del centro o unidad,
            este servicio no podrá ser cobrado en forma separada.
     
    c.  Peritoneodiálisis Continua.
        .  El catéter está garantizado en el grupo de prestaciones
            denominado "instalación de catéter de peritoneodiálisis".
        .  La implantación del catéter debe ser realizada por
            un médico-cirujano con experiencia. Por ser un
            procedimiento invasivo deberá ser realizado en un
            pabellón quirúrgico de baja complejidad.
        .  Prestación destinada al tratamiento mensual de
            pacientes con enfermedad renal crónica terminal,
            que dispongan de prescripción médica para acceder
            al uso de esta técnica, la cual está contraindicada
            en el caso de enfermedad abdómino - peritoneal,
            resecciones intestinales, diverticulitis, hernias
            no tratables, abscesos abdominales, enfermedad
            intestinal isquémica, cuerpos extraños (prótesis
            valvulares, válvulas derivativas).
        .  La prestación incluye la solución para la
            peritoneodiálisis, los medicamentos y los
            exámenes de laboratorio que el paciente requiera,
            las sesiones de educación necesarias para la
            aplicación de la técnica por parte del paciente
            y/o su familia, administración de tratamientos orales,
            endovenosos e intramusculares (fierro, eritropoyetina,
            otros) que el paciente tenga prescrito y sean
            factibles de ser administrados en los controles
            efectuados por médico o enfermera.
        .  La peritoneodiálisis continua incluye los exámenes
            mínimos mensuales siguientes: Hematocrito
            (03-01-036), Creatinina (03-02-023), Nitrógeno
            Ureico (03-02-057), Fosfemia (03-02-042),
            Calcemia(03-02-015), Glicemia (03-02-047),
            Potasemia (03-02-032), Bicarbonato (03-02-011),
            Fosfatasas Alcalinas (03-02-040), Transaminasas
            (GOT o GPT) (03-02-063 x 2).
        .  De la misma forma incluye en forma trimestral la
            ejecución de Albuminemia (03-02-060), creatinina
            y nitrógeno en líquido peritoneal; en forma
            semestral los exámenes de Colesterol total
            (03-02-067), Triglicéridos (03-02-064), ferritina
            (03-01-026), porcentaje de saturación de la
            transferrina (03-01-082); anualmente los exámenes
            de Parathormona (03-03-018), Antígeno Hepatitis B,
            (03-06-077), anticuerpos (anti HVC) Hepatitis C,
            (03-06-081), Anticuerpo anti H.I.V. (03-06¬169).
          .  Todos estos exámenes deberán realizarse también
              al ingreso de cada paciente al tratamiento.
     
    d.  Estudio Pre-Trasplante:
        La prestación incluye los exámenes y procedimientos que
        han sido individualizados en la prestación "estudio
        pre-trasplante", del Listado de Prestaciones Específico
        (consultas de especialidad, exámenes de laboratorio,
        estudios de histocompatibilidad, exámenes de imagenología,
        procedimientos cardiológicos, estudios urodinámicos,
        estudios de banco de sangre).

        .  Le corresponderá al establecimiento responsable de
            la red definida solicitar la repetición de los
            estudios que los protocolos de Enfermedad Renal
            Crónica Terminal (E.R.C.T.) recomienden y en los
            plazos que corresponda.
        .  Le corresponderá al establecimiento responsable de
            la red definida cautelar la ejecución de los
            estudios de histocompatibilidad que permitan la
            incorporación del paciente a la lista nacional
            de trasplantes, en el plazo;*qué la garantía de
            oportunidad establece para ese efecto en el
            Decreto Supremo Nº 4.
     
    e.  Trasplante Renal:
        En materia de "Protección Financiera", el trasplante
        renal se ajusta estrictamente a lo señalado en el
        Decreto Supremo Nº 4.
        El trasplante renal anticipado es la forma preferida
        de reemplazo renal y de ser posible debe incentivarse.
     
    Indicación de trasplante
    1.  Todo paciente con Enfermedad Renal Crónica etapa 5, sin
        contraindicaciones absolutas.
    2.  Todo paciente con velocidad de filtración glomerular
        (VFG) menor a 20 ml/min y con la evidencia de un deterioro
        irreversible, sin contraindicaciones absolutas.
     
    Contraindicaciones Absolutas:
    1.  Pacientes con cáncer activo.
    2.  Pacientes con infección sistémica activa.
     
    f.  Tratamiento y Profilaxis de Infección por CMV Alto Riesgo:
        Cuando se efectúa el estudio Serológico IgG para CMV al
        Receptor y Donante del Trasplante, resultando el
        donante POSITIVO para CMV y el receptor NEGATIVO para
        el CMV y en todo receptor > 15 años
        (IgG NEGATIVO o POSITIVO para CMV) pero que se
        encuentre en tratamiento inmunosupresor con
        Timoglobulina. El tratamiento considera los siguientes
        medicamentos: Ganciglovir E.V. 5mg/kg/12 horas EV por
        14 días y valganciclovir 900 mg por día en comprimido
        desde el día 15 al 100, o sea por 85 días.
     
    g.  Tratamiento y Profilaxis de Infección por CMV Bajo Riesgo:
        Cuando se realiza el estudio Serológico IgG para CMV al
        Receptor del Trasplante, resultando POSITIVO para el
        CMV. El tratamiento considera los siguientes medicamentos:
        Ganciclovir 5 mg/KG/12 horas por 21 días, lo que requiere
        hospitalización por 21 días del paciente, y Valganciclovir
        900 mg por día en comprimidos por 21 días.
     
3.2. CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS
     
    Para efecto de esta normativa, se entenderá lo siguiente:
   
    a.  Clasificación de cirugía con Circulación Extracorpórea,
        Cardiopatías Congénitas:

        Complejidad Menor: Incluye comunicación interauricular simple,
        estenosis pulmonar valvular, estenosis mitral o similar.

        Complejidad Mediana: Incluye comunicación interventricular,
        reemplazo univalvular, corrección de Wolf-Parkinson White
        y otras arritmias.
        Complejidad Mayor: Incluye toda otra patología incorporada
        en el decreto supremo Nº 4 y aquellas cardiocirugías
        practicadas a lactantes menores de dos años.
       
    Se excluye la patología de ductus arterial.
     
    b.  Angioplastía:
        Esta prestación corresponde a la angioplastía de arteria
        pulmonar o vena cava.
        Su valor incluye honorarios de la totalidad del equipo
        médico (cirujanos, anestesista), arsenalera, insumos,
        prótesis (stent, entre otros) y derecho de pabellón.
     
    c.  Valvuloplastía:
        Esta prestación corresponde a la valvuloplastía mitral,
        tricúspide, aórtica o pulmonar. Su valor incluye la
        totalidad del equipo médico (cirujanos, anestesista),
        arsenalera, e insumos y derecho de pabellón.
     
    d.  Exámenes Electrofisiológicos:
        Esta prestación incluye honorarios médicos, anestesista,
        catéteres y otros insumos, medicamentos, derecho a
        pabellón, correspondiente a los procedimientos
        cardiológicos de ablación con corriente continua o
        radiofrecuencia de nódulo aurículo-ventricular y
        ablación con corriente continua o radiofrecuencia de
        vías accesorias y otras.
        Para efectos de Protección Financiera, se entenderá
        que corresponde copago según lo señalado en el
        Decreto Supremo Nº 4.
     
    e.  Reintervenciones:
   
        Se entenderá como reintervenciones aquellas cirugías que
        requiera un niño/a ya operado, las que se pueden
        subdividir en:
        .  Del post operatorio inmediato: para solucionar
            situaciones médicas tales como hemorragias post
            operatorias o taponamiento cardiaco.
        .  Reintervenciones precoces: Se realizan durante el
            post operatorio inmediato: Presencia de defecto
            residual significativo desde el punto de vista
            hemodinámica que no admite demora. Mala adaptación a
            la técnica quirúrgica como por ejemplo en el caso
            de patologías univentriculares (que requiere varias
            intervenciones).
        .  Reintervenciones tardías: se realizan en pacientes
            que encontrándose en seguimiento de este problema
            de salud, requieren de cirugías en distintas etapas
            (Por ejemplo: Tetralogía de Fallot y transposición de
            los grandes vasos).
        .  Se Decreto 7, SALUD
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.06.20
e incluyen casos de personas mayores de 15 años
     
        Para efectos de Protección Financiera, se entenderá
        que corresponde copago sólo en las reintervenciones tardías.
     
3.3.  CÁNCER (todos los Cánceres con Garantías Explícitas en Salud)
     
    Serán de aplicación general en todo tipo de cánceres, los conceptos y definiciones, que a continuación se detallan:
     
    a.  Tamizaje:
        Estrategia aplicada sobre una población para detectar
        una enfermedad en individuos sin signos o síntomas de esa
        enfermedad. La intención es identificar enfermedades de
        manera temprana dentro de una comunidad.
     
    b.  Diagnóstico:
        Intervención sanitaria efectuada por médico especialista
        con apoyo de equipamiento especifico que incluye
        procedimientos diagnósticos básicos y complejos entre
        ellos citológicos, histológicos, imagenológicos, de
        laboratorio y de biología molecular para confirmar o
        descartar la existencia de cáncer.
     
    c.  Etapificación/Estudio:
        Intervención sanitaria que consiste en un conjunto de
        prestaciones efectuadas por médicos y otros profesionales
        no médicos con apoyo de equipamiento específico que
        incluye procedimientos imagenológicos, histopatológicos
        (inmuno histoquímica), moleculares y genéticos para
        determinar; la clasificación, el estadio y/o grado de
        diseminación de un cáncer confirmado. También se utiliza
        en todos los casos de recidiva o recaída. Esta
        intervención permitirá realizar el proceso de etapificación
        correspondiente y determinar la indicación terapéutica.
     
    d.  Tratamiento:
        Los tratamientos consideran, entre otras prestaciones,
        Cirugía, Quimioterapia, Radioterapia (Teleterapia y
        Braquiterapia), Hormonoterapia, terapias biológicas u
        otras terapias de apoyo, pudiendo indicarse, según el
        tipo y estadio, como tratamiento único, tratamientos
        combinados, secuenciales o bien en forma concomitante.
        Tratamiento primario: Primer tratamiento que se administra
        para una enfermedad, con frecuencia, forma parte de un
        conjunto estándar de terapias, como cirugía seguida de
        quimioterapia o radioterapia. Cuando se usa en forma
        separada, el tratamiento primario es el tratamiento
        que se acepta como el mejor. Si no sana la enfermedad
        o produce efectos secundarios graves se puede agregar
        otro tratamiento o reemplazarlo con otro. También se
        llama terapia de inducción, terapia de primera línea
        y terapia primaria.
        Tratamiento Neoadyuvante: Tratamiento que se administra
        como primer paso para reducir el tamaño del tumor antes
        del tratamiento principal. Es un tipo de terapia de
        inducción. Entre los ejemplos de terapia necadyuvante
        están la quimioterapia, la radioterapia y la terapia hormonal.
        Tratamiento Adyuvante: Tratamiento adicional para el
        cáncer que se administra después del tratamiento primario
        para favorecer el control del cáncer. La terapia adyuvante
        puede incluir cirugía, quimioterapia, radioterapia,
        hormonoterapia, terapia dirigida o terapia biológica.
        Tratamiento coadyuvante: Habitualmente farmacológico, los
        que contribuyen o ayudan a la solución de síntomas o
        problemas derivados sea de la enfermedad o bien del
        tratamiento que recibió o recibe; por ejemplo:
        antieméticos, corticoides, analgésicos, antibióticos,
        anestésicos, crioterapia, antihistamínicos y otros.
        También se denomina así cuando un tratamiento contribuye
        con el otro tratamiento.
        Tratamiento concomitante o concurrente: Tratamiento que
        se aplica al mismo tiempo que otro. Ej. Radio quimioterapia
        en cáncer cervicouterino, cisplatino y manitol en cáncer
        de testículo.
        Los valores establecidos para los tratamientos definidos
        en el Listado de Prestaciones Específicos (L.P.E.),
        incluye en general: Atención de profesionales de salud
        y de personal paramédico; las drogas su preparación
        y administración; los medicamentos, antibióticos,
        hormonas, sueros, sustancias radioactivas, otros;
        los insumos, tales como bombas, conexiones, catéteres,
        sondas; los procedimientos de instalación, retiro o
        reinstalaciones de catéteres; la planificación,
        simulación e irradiación.
        Para efectos de esta normativa, se entenderá que el
        tratamiento ha sido efectuado y da derecho a su cobro,
        cuando se ha completado la terapia planificada para cada
        paciente de acuerdo a la indicación del médico especialista
        tratante.
     
    e.  Cirugía: (Niños y Adultos)
        Es el tratamiento principal en la mayoría de los tumores
        sólidos.
        Esta Intervención sanitaria puede ser diagnóstica
        (ej.: biopsia), diagnóstica y terapéutica (ej.:
        Orquidectomía, polipectomía, conización en cuello
        uterino) y terapéutica.
        Las intervenciones diagnósticas que sean además terapéuticas,
        deberán ser cobradas solo en una de las intervenciones,
        ya sea la diagnóstica o la terapéutica. Los valores
        establecidos para los tratamientos definidos en el
        Listado de Prestaciones Específicos (L.P.E.), incluye
        en general: la consulta integral de especialidad
        (atención de profesionales de salud y de personal
        paramédico), día cama hospitalización integral, UTI,
        UCI, cama observación y el derecho a pabellón según
        corresponda.
     
    f.  Radioterapia (Niños y adultos)
        Corresponde a Teleterapia, Radioterapia Externa, Radioyodo
        y Braquiterapia (radioterapia interna o radioterapia
        intersticial). Su indicación puede ser como terapia
        Neoadyuvante, Adyuvante o bien concomitante.
       
        Esta prestación incluye: Planificación médica, Simulación,
        Aplicación del tratamiento y los controles del
        tratamiento. Para efectos de la garantía de oportunidad,
        se consideran los plazos desde la aplicación de tratamiento.
       
        La radioterapia externa puede ser con acelerador lineal
        de electrones, acelerador de alta Intensidad o con
        máquina de Cobalto.

        La Braquiterapia puede ser de alta, mediana o baja tasa.
        Considera cuando es pertinente pabellón, anestesia y
        cama hospitalización en salas especiales (blindadas).
     
        En los menores de 15 años habitualmente requiere de
        anestesia y cama de hospitalización transitoria y para
        braquiterapia de hospitalización en salas especiales
        (blindadas).
        Para efectos de esta normativa, se entenderá que el
        tratamiento ha sido efectuado y da derecho a su cobro,
        cuando se ha completado la terapia planificada para cada
        paciente de acuerdo a la indicación del médico
        especialista tratante.
     
    g.  Quimioterapia (Niños y Adultos)
        Puede ser administrada como terapia Neoadyuvante,
        (Primer Tratamiento), Adyuvante, (Segundo Tratamiento),
        o bien concomitante (dos tratamiento juntos y simultáneos).
        En hematologías oncológicas es el tratamiento principal.
       
        Para efectos de protección financiera el valor de la
        prestación de salud incluye el procedimiento completo de
        quimioterapia:
       
        .  Drogas antineoplásicas: la/s droga/s, su preparación
            y la administración.
        .  Tratamiento de Neutropenia Febril: Considera
            hospitalización en salas de aislamiento las 24
            horas del día, atención por equipo multidisciplinario
            de médicos (especialistas), enfermeras y técnicos
            paramédicos capacitados, diferentes líneas de
            antibióticos y factor estimulante de colonias en todos
            los casos de pacientes con esta complicación.
        .  Coadyuvantes específicos/ soporte: medicamentos de
            uso endovenoso y oral: tales como, antieméticos,
            corticoides, antihistamínicos, inhibidores de la
            bomba de protones y otros.
        .  Insumos: elementos indispensables para preparación
            y administración del tratamiento quimioterapia.
        .  Acceso venoso central o periférico: implemento
            externo instalado en un vaso sanguíneo para la
            administración de quimioterapia evitando riesgos
            de extravasación. Incluye procedimiento de instalación,
            radiografía de control, retiro e instalación de un
            segundo catéter, en caso de salida accidental,
            retiro por infección y otros.
     
        La cobertura de instalación y retiro del acceso venoso
        central o periférico y el día cama hospitalización está
        incorporado en las prestaciones "Consultas y Exámenes
        de Tratamiento por Quimioterapia, y/o Hospitalización
        por Quimioterapia".
     
    h.  Seguimiento:
        Se encuentra definido en el numeral 2, letra r) de esta norma.
     
3.4. CÁNCER CERVICOUTERINO
     
    La etapificación del cáncer cervicouterino se inicia desde la confirmación diagnóstica y debe ser completada dentro de 20 días.
    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.5. ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO
     
    Las prestaciones garantizadas en este problema de salud pueden ser entregadas en forma simultánea al problema de salud que originó la situación terminal. Estas atenciones podrán ser entregadas independientemente de si el paciente está hospitalizado, postrado o siendo atendido de forma ambulatoria.
     
3.6. INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO
     
    Los pacientes con angioplastia y/o by-pass, también tendrán acceso a prevención secundaria.
    El fármaco clopidogrel está indicado en las intervenciones sanitarias de tratamiento y prevención secundaria.
     
3.7. DIABETES MELLITUS TIPO 1
   
    El grupo de prestaciones identificado en "Protección Financiera" en el decreto supremo Nº 4 como:
 
    a.  Tratamiento 1º año (incluye descompensaciones): corresponde
        al primer año del inicio de tratamiento del paciente.
    b.  Tratamiento a partir de 2º año (incluye descompensaciones):
        corresponde al tratamiento de pacientes a partir del
        segundo año en adelante, esta incluye el manejo de
        descompensaciones de su diabetes. No incluye tratamiento
        de complicaciones que pudieran provocarla u otras.
     
    Curaciones avanzadas
     
    En los casos de pacientes diabéticos que presenten lesiones secundarias en las extremidades inferiores, cuyo tratamiento médico implique la realización de curaciones avanzadas, se entenderá que estos procedimientos serán efectuados por profesional de salud capacitado, quién aplicará la técnica e insumos que corresponda, según resultados de la Valoración de la Ulcera de Pie Diabético.

    Para efecto de aplicación de prestaciones de curaciones avanzadas, se entenderá lo siguiente:

    .  Corresponde a la curación especializada realizada con
        insumos como: apósito interactivo, bioactivo o mixto.
        La frecuencia de la curación dependerá de las condiciones
        de la úlcera y del apósito que se utilice.
    .  Las prestaciones de curación avanzada de herida pie
        diabético infectado o no infectado, incluyen los
        procedimientos referidos, la atención profesional y
        los insumos detallados en el Listado de Prestaciones
        Específico. El cobro de la curación avanzada debe ser
        realizado por el tratamiento completo.
     
3.8. DIABETES MELLITUS TIPO 2
     
    a.  Beneficiario en tratamiento con indicación de monitoreo
        de glicemia capilar:
 
    Aquellos pacientes portadores de Diabetes Mellitus tipo 2 insulinorequiriente, recibirán medidor de glicemia, lancetas y cintas reactivas por un periodo- de-tiempo delimitado, en los siguientes casos:

    -  Inicio de tratamiento.
    -  Descompensación por enfermedades intercurrentes.
    -  Ajustes de dosis,
     
    b.  Curaciones avanzadas:
    Se aplicará lo descrito al respecto en el numeral anterior sobre diabetes mellitus tipo 1.
   
    c.  Ayudas técnicas pie diabético:
    La bota corta de descarga estará indicada para todo paciente diabético con ulcera plantar con indicación de marcha.

    La bota de descarga de la marcha debe:
   
    .  Lograr descarga parcial o total de la zona ulcerada.
    .  Permitir apoyar adecuadamente el pie lesionado.
    .  Abordar locamente la severidad de la lesión.
    .  Descarga absoluta del lugar de la lesión.
     
    Debe al menos:
   
    .  Ser elaborada con materiales transparentes para rayos X.
    .  Poseer forma ambidiestra.
    .  Incorporar elementos adaptables de protección del pie y
        el tobillo.
    .  Poseer pala alta reforzada en su parte trasera y rígida
        termodeformada, lavable, respirable en la parte superior.
    .  Fondo rígido anti-torsión y anti- flexión con control
        de movimiento y redistribución de la carga de presión.
    .  La sujeción al pie y tobillo debe ser mediante sistema
        no removible Plantillas que rellenen la zona
        correspondiente a los arcos plantares interno y externo,
        para conseguir un aumento de la superficie de apoyo y
        por tanto una disminución de la presión parcial
        soportada por cada centímetro cuadrado de la piel plantar.
    .  Disponibilidad de diferentes tallas.
    .  El diseño del piso debe permitir el control de movimiento
        y deambulación y favorecer absorción anti-impacto y
        antideslizante.
    .  Inclinación del balancín.
     
3.9. CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
   
    Para la Garantía de Oportunidad de confirmación diagnóstica, se define la sospecha de probable patología maligna a partir de un resultado de mamografía y/o ecografía mamaria alterada o por una evidencia clínica de cáncer.
   
    La etapificación del cáncer de mama se inicia desde la confirmación diagnóstica y debe ser completada dentro de 45 días.
   
    En la canasta donde se menciona "atención integral a mujeres con cáncer de mama", el alcance de esta canasta incluye a todas las personas independientemente de su sexo. El tratamiento quirúrgico de Cáncer de Mama considera la intervención Quirúrgica sin reconstrucción y la intervención quirúrgica con reconstrucción mamaria inmediata o diferida según las distintas técnicas (implante o colgajos).
   
    El médico especialista indica la Reconstrucción Mamaria a toda mujer que haya sido sometida a Mastectomía Total por cáncer de mama que cumpla con los criterios definidos y que no tenga contraindicaciones médicas u oncológicas para ello.
 
    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.10. DISRAFIAS ESPINALES

    Para toda definición de garantías, disrafia oculta se refiere al mismo concepto que la disrafia cerrada.

    Para la garantía financiera de Rehabilitación 1º y 2º año en paciente con espina bífida abierta, esta se encuentra garantizada solamente para el 1º y 2º año de rehabilitación a contar del momento de la cirugía.
     
3.11. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS
     
    Criterios para indicación de cirugía en escoliosis idiopática del adolescente

    1.  Curvas >40º en niñas pre-menárquicas de baja madurez
        esquelética y postmenárquicas inmaduras esqueléticamente,
        cuya curva progresa, pese al uso de corset.
    2.  Curvas >30º asociadas a lordosis dorsal severa con
        disminución de volumen torácico.
    3.  Curvas mayores de 50º en esqueleto maduro.
    4.  Curvas >40º en varones menores a 16 años.
    5.  Curvas entre 40-50º en esqueleto maduro, asociado a severa
        deformidad de tronco. Las tres últimas situaciones son
        una indicación relativa de cirugía y la decisión está
        basada en una evaluación del riesgo de progresión y grado
        de deformidad del tronco.
     
    Criterios para indicación de cirugía en escoliosis del adulto menor (20-25 años)
     
    1.  Curva >50º que demuestre progresión.
    2.  Curva >50º con alto riesgo de progresión
        (rotación vértebra apical >30%, traslación lateral,
        ángulo costovertebral de Mehta >30%) y deformidad
        significativa del tronco (indicación relativa).
     
3.12. ENDOPROTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA
     
    El traumatólogo del nivel secundario evaluará funcionalidad de cadera aplicando el Test de Merle D"Aubigné y confirmará, de acuerdo a examen clínico, estudio radiológico y/o imagenológico complementario, la condición de artrosis de cadera con limitación severa.

    En el decreto supremo Nº 4, para efectos de la garantía de protección financiera, se identifican en forma separada la intervención quirúrgica integral con prótesis de cadera y el Recambio de prótesis de cadera.
     
3.13. CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS
     
    En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" bajo el nombre de Tratamiento Cáncer menores de 15 años; el Listado de Prestaciones Específico incorpora las prestaciones asociadas a "Tratamiento Tumores Sólidos", "Tratamiento Leucemia Infantil" y "Tratamiento Linfoma Infantil".

    Cada uno de estos grupos de prestaciones, contiene las consultas de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, estudios de anatomía patológica, entre otros; que se requieren para el diagnóstico y tratamiento completo de Tumores Sólidos, Leucemia Infantil y Linfoma Infantil. En cuanto a las imágenes la resonancia magnética garantizada corresponderá a aquella que sea indicada por el médico de acuerdo a la localización del cáncer sospechado.

    En esta categoría también se incluye trasplante de progenitores hematopoyéticos alogénicos y autólogos según situación específica.

    En el grupo de prestaciones identificados en la "Protección Financiera" bajo el nombre de Seguimiento Cáncer menores de 15 años Tumores sólidos, leucemia y linfoma, el listado de prestaciones incorpora el tratamiento hormonal para los casos necesarios, asimismo incluye prótesis oculares y otras.

    La prestación Radioyodo Cáncer de Tiroides en menores de 15 años, el pago de la prestación se efectuará por el tratamiento completo.

    En quimioterapia, los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados, y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.

    , SALUD

    Se Decreto 7, SALUD
Art. ÚNICO N° 2
SALUD

    Se incluyen los tumores del Sistema Nervioso Central de crecimiento rápido, que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia
     
   
     
3.14. ESQUIZOFRENIA
     
    Durante la etapa de diagnóstico y confirmación comienza el tratamiento farmacológico, psicológico y psicosocial. Una vez, confirmado el diagnóstico de esquizofrenia, el tratamiento se mantiene, adecuando la intensidad y énfasis de las intervenciones según se manifiesten las distintas etapas de la enfermedad.
    Dado el curso crónico de la enfermedad, el tratamiento debe mantenerse en forma continua durante toda la vida, a partir del primer episodio.
     
3.15. CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    Este problema de salud incluye a los tumores germinales con ubicación gonadal o extragonadal. En el grupo de prestaciones, identificado en la "Protección Financiera" como Hospitalización por Quimioterapia, el Listado de Prestaciones Específico incorpora, bajo el nombre de Hospitalización por Quimioterapia, las prestaciones asociadas al tratamiento completo de Quimioterapia, consultas de especialidad, hospitalizaciones, transfusiones, exámenes, imágenes, entre otros.

    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
    Respecto de la criopreservación de espermatozoides (Banco de espermios) los criterios de inclusión para su indicación son: consentimiento informado, exámenes de espermiograma (código 0308029), virus hepatitis C (código 0306081) y anticuerpos virales (código 0306169) previo a los tratamientos de radioterapia, quimioterapia o bien la orquidectomía bilateral (inicial o en caso de recidiva), en hombres jóvenes menores de 40 años, sin hijos o con paridad incompleta.
     
3.16 LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" como Consultas y exámenes por Tratamiento Quimioterapia, el Listado de Prestaciones Específico incorpora bajo el nombre Consultas y Exámenes por Quimioterapia, las prestaciones asociadas al tratamiento completo de cada esquema de Quimioterapia, de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, transfusiones, estudios de anatomía patológica, entre otros.

    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.17 SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA
     
    El examen de diagnóstico se realiza a personas que reúnen criterios de riesgo o a personas que lo solicitan.

    En el listado de prestaciones específico se detallan los principios activos de los antiretrovirales garantizados, por lo tanto se pueden indicar las diferentes co-formulaciones que incluyan dichos principios activos.

    Criterios de inicio de tratamiento antirretroviral para personas con sospecha fundada o diagnóstico confirmado de V11-1/SIDA:
     
    En personas de 18 años y más:

    .  Pacientes con manifestaciones de etapa B de la
        Clasificación CDC 1993, independiente de los CD4.
    .  Enfermedad oportunista de etapa C de la Clasificación
        CDC 1993, independiente de los CD4.
    .  Coinfección VHB con HBsAg (+), independiente de los CD4.
    .  Coinfección VHC, independiente de los CD4.
    .  Cáncer que requiera tratamiento oncológico inmunosupresor,
        independiente de los CD4.
    .  Deterioro neurocognitivo clínicamente significativo,
        independiente de los CD4.
    .  Nefropatías asociadas a VIH, independiente de los CD4.
    .  Riesgo cardiovascular elevado, independiente de los CD4.
    .  Mayores de 50 años, independiente de los CD4.
    .  En pacientes asintomáticos que tengan recuentos de
        linfocitos CD4 iguales o menores de 350 células/ mm³.
    .  Inicio de TAR a la persona con VIH con el objeto de
        reducir el riesgo de transmisión a su pareja serodiscordante.
    .  Continuar con TAR en Mujeres VIH (+) que recibieron
        Antiretrovirales durante la gestación para Prevención
        de Transmisión Vertical.
     
    En embarazadas para la prevención de transmisión vertical:
     
    .  Sin tratamiento previo, iniciar TAR a las 20 semanas
        de gestación.
    .  Si tiene Carga Viral mayor a 100.000 copias, iniciar
        TAR en semana 14.
    .  Si tiene criterios clínicos e inmunológicos para iniciar
        TAR, por su propia patología, indicar inicio precoz de TAR.
    .  Si se produce la seroconversión durante la gestación,
        indicar inicio precoz de TAR.
    .  En caso de parto por cesárea, debe indicarse tratamiento
        antirretroviral 4 horas antes de la intervención,
        independientemente de la condición previa de tratamiento.
    .  En caso de parto vaginal, debe indicarse tratamiento
        antirretroviral desde el inicio del trabajo de parto,
        independientemente de la condición previa de tratamiento.
     
    En personas menores de 18 años:
     
    .  Todo menor de 12 meses independiente de clínica, de los
        CD4 y de la CV.
    .  Mayores de un año que presenten manifestaciones
        clínicas de enfermedad en etapa A o B (episodio único
        de infección bacteriana grave) y que tengan evidencias
        de deterioro inmunológico moderado, etapa 2, CD4 <20%,
        según edad, o CV > 100.000 copias/ml.
    .  En recién nacidos hijos de madres VIH (+) iniciar
        prevención de la transmisión vertical con antiretrovirales
        entre las 6 y 12 horas de vida.
     
    El tratamiento antiretroviral puede ser de forma precoz o no precoz, de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    .  Inicio precoz de tratamiento: se indica a las personas
        adultas que tienen CD4 < de 100 cél/ mm³,
        y a los niños que tienen CD4 < de 15%, de acuerdo
        a su edad.
    .  Cambio precoz de tratamiento: Se indica
        a las personas que presentan toxicidad grado 3 y 4.
    .  Inicio no precoz de tratamiento: Se indica a las personas
        adultas que tienen CD4 superior a 100 cél/ mm³,
        y a los niños que tienen CD4 > 15% de acuerdo a
        su edad.
    .  Cambio no precoz de tratamiento: Se indica a las personas
        que presentan toxicidad grado 1 y 2.
     
3.18 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    La evaluación por especialista considerará las siguientes especialidades:
    -  Medicina Interna
    -  Cardiología
    -  Nefrología
     
    Los criterios de derivación son:
     
    .  Hipertensión arterial refractaria; no se logra presión
        arterial bajo 160/100 mmHg con 3 ó más medicamentos
        antihipertensivos en dosis máximas toleradas, siendo
        uno de ellos un diurético.
    .  Sospecha de hipertensión secundaria.
    .  Enfermedad renal crónica: velocidad de filtración
        glomerular (VFG) bajo 30 ml/min o proteinuria (albuminuria
        igual o mayor a 300 mg/g creatinina urinaria).
    .  Hipertensión arterial y embarazo.
     
    El monitoreo continuo de presión arterial corresponde a la intervención sanitaria de tratamiento.
     
3.19 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 ANO Y MENORES DE 15 AÑOS
     
    El especialista tiene un plazo de hasta 180 días para confirmar/descartar la refractariedad al tratamiento de la epilepsia.
     
3.20 SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS
     
    El alta a niños y niñas se otorga una vez erupcionados los 4 primeros molares definitivos. Los menores deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento preventivo y/o recuperativo acorde al diagnóstico realizado.
   
    Dado que la edad de erupción de los primeros molares es variable, los menores deben mantenerse en control hasta que finalice la erupción, aunque tengan más de 6 años de edad.
   
    Todos los eventos que sucedan en el período en el que el paciente continúa en control en espera de la erupción de los 4 primeros molares definitivos y requieran prestaciones incluidas en el Listado de Prestaciones Específico se encuentran cubiertos por las garantías GES.
     
3.21 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO
     
    El estudio electrofisiológico que se realiza a pacientes portadores de este problema de salud, incluye los honorarios médicos y del anestesista, los insumos y medicamentos, el derecho de pabellón correspondiente a los procedimientos cardiológicos de ablación con corriente continua o radiofrecuencia de nódulo aurículo-ventricular y ablación con corriente continua o radiofrecuencia de vías accesorias y otras.
     
3.22 CÁNCER GÁSTRICO
     
    Conforme a lo señalado en el decreto supremo Nº 4, se establece para los beneficiarios de 40 años y más los siguientes criterios de inclusión:

    Tendrá acceso a atención con médico especialista, todo beneficiario con dolor epigástrico persistente o recurrente de más de cuatro semanas.

    La erradicación de helicobacter Pylori se mantiene para todo paciente de 40 años y más, la cual deberá ser realizada a través del problema de salud Nº 80, del decreto supremo Nº 4: Tratamiento de Erradicación del Helicobacter Pylori.
     
3.23 VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
     
    Especificaciones técnicas de los lentes:
 
    .  Específicos para la edad del paciente.
    .  Marco de Acetato o celuloide inyectado de diferentes
        presentaciones y modelos.
    .  Dioptrías: todas las dioptrías.
    .  Envase: el anteojo debe entregarse con cartuchera y
        paño de limpieza.
    .  Se deberán mostrar los modelos para su selección.
    .  Livianos.
    .  No deben ser modelos dados de baja.
    .  Garantía del trabajo.
     
3.24 RETINOPATÍA DIABÉTICA
     
    La consulta oftalmológica incluye Fondo de Ojo.
    La prestación Panfotocoagulación, considera el tratamiento completo de cada ojo, independiente del número de sesiones que requiera dicho tratamiento.
     
3.25 DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    El tratamiento de la depresión leve, moderada y grave es realizado por médico general o médico de familia en conjunto con otros profesionales del equipo de salud general.

    El equipo de salud general deberá ser asesorado por un equipo de especialidad consultor (psiquiatra y psicólogo) cada vez que sea pertinente (interconsulta o consultoría de salud mental).

    La derivación a equipo de especialidad en psiquiatría y salud mental se realiza cuando se presentan los siguientes diagnósticos:
     
    .  Episodio Depresivo Grave con Síntomas Psicóticos.
    .  Depresión Refractaria o Resistente a Tratamiento, es
        decir, cuando no se logra una disminución importante
        en la intensidad de los síntomas depresivos, a pesar
        de haberse cumplido, con buena adherencia, con alguna
        de las siguientes condiciones:
       
        -  Tratamiento secuencial con dosis terapéuticas de 2
            antidepresivos diferentes por un mínimo de 4 semanas
            cada uno, además de consejería individual e
            intervención psicosocial grupal por un mínimo de
            4 sesiones cada una.
        -  Tratamiento secuencial con altas dosis de 2
            antidepresivos diferentes por un mínimo de 4 semanas
            cada uno, además de psicoterapia cognitivo conductual
            o interpersonal por un mínimo de 8 sesiones.
    .  Episodio Depresivo con Riesgo Suicida grave o extremo.
        El tratamiento de toda Depresión debe incluir intervenciones
        psicosociales y farmacológicas, estructuradas en un programa
        de atención que se aplica a cada paciente a través de un
        plan individual de tratamiento integral, el que deberá
        quedar registrado en la ficha o historia clínica.
    Si durante el proceso de tratamiento se diagnostica a un paciente con trastorno bipolar, se deberá garantizar la derivación expedita al GES correspondiente.
     
3.26 TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS
     
    Indicación de tratamiento médico:
 
    -  Pacientes con síntomas moderados en puntuación internacional
        de síntomas prostáticos (IPSS). Puntaje entre 8 y 19.
    -  Pacientes con síntomas severos en puntuación internacional
        de síntomas prostáticos (IPSS) con contraindicación
        quirúrgica.
     
3.27 ÓRTESIS (O AYUDAS TÉCNICAS) PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
     
    Especificaciones técnicas de las ayudas técnicas:
     
    Bastones con Puño
    -  Mango de madera o material sintético, material de alta
        resistencia.
    -  Sin codera.
    -  Estructura de aluminio alta resistencia.
    -  Tamaño adulto.
    -  Regatón de goma dura antideslizante.
    -  Alto total regulable.
     
    Bastones con Codera Móvil
    -  Codera móvil, material de alta resistencia.
    -  Empuñadura anatómica fija.
    -  Estructura tubular de aluminio alta resistencia.
    -  Regatón de goma dura antideslizante con plata metal
        interior.
    -  Largo de antebrazo regulable.
    -  Alto total regulable.
     
    Bastones Cuatro Apoyos
    -  Empuñadura anatómica.
    -  Estructura tubular de aluminio alta resistencia.
    -  Cuatro Regatones de base de goma dura antideslizante con plata metal interior.
    -  Alto total regulable.
    -  Anillo de bloqueo para mayor seguridad.
     
    Andador sin Ruedas
    -  Estructura tubular de aluminio de alta resistencia.
    -  Plegable.
    -  Liviano.
    -  Puños Antitranspirante.
    -  Altura regulable.
    -  Cuatro regatones antideslizantes.
     
    Andador de Dos Ruedas
    -  Estructura de aluminio.
    -  Plegable.
    -  Liviano.
    -  Puños Antitranspirante.
    -  Altura regulable.
    -  Dos ruedas giratorias.
     
    Andador de Paseo
    -  Estructura tubular de aluminio de alta resistencia.
    -  Altura regulable.
    -  Asiento acolchado con goma de alta densidad lavable.
    -  Cuatro ruedas macizas o inflables (en terreno asfaltado o liso maciza, en terreno de tierra o piedras inflable).
    -  Frenos de ruedas traseras independientes con eje fijo macizas.
    -  Plegable.
    -  Empuñadura ergométrica de goma suave de alta densidad, antideslizantes.
    -  Canasta metálica desmontable para llevar objetos bajo el asiento.
     
    Colchón Antiescaras
    -  Colchón de flotación seca.
    -  Sistema de compresión pasiva.
    -  No eléctrico.
    -  Material lavable.
    -  Antimicrobiano.
    -  Material antitranspirante.
    -  Con cubierta protectora, desmontable.
    -  Funda antideslizante.
    -  Hipoalergénico.
    -  Anti-inflamable.
    -  Set de reparación.
     
    Cojín Antiescaras
    -  Lavable.
    -  Sistema de compresión pasiva.
    -  Flotación seca.
    -  Funda antideslizante.
    -  Hipoalergénico.
    -  Anti-inflamable.
    -  Antitranspirante.
    -  Resistencia entre 100 a 140 kg de peso.
     
    Silla de Ruedas
    -  Plegable.
    -  Liviana.
    -  Respaldo y asientos acolchados, antideslizante y
        nantitranspirante.
    -  Respaldo y asientos de material lavable.
    -  Apoya brazo batiente.
    -  Piernera batiente y desmontable.
    -  Apoya pie regulable en altura.
    -  Ancho de asiento a medida.
    -  Rueda delantera maciza o inflable (en terreno asfaltado
        o liso maciza, en terreno de tierra o piedras inflable).
    -  Rueda trasera maciza.
    -  Eje de la rueda de acero resistente a la corrosión
        íntegramente cromada.
    -  Con frenos bilaterales.
    -  Manilla ergométrica de goma suave de alta densidad,
        antideslizantes para mayor seguridad.
     
    Sillas de Ruedas Neurológicas
    -  Plegable.
    -  Liviana.
    -  Respaldo y asientos acolchados, antideslizante y
        antitranspirante.
    -  Respaldo y asientos de material lavable.
    -  Apoya brazo desmontable a medida.
    -  Ancho de asiento a medida.
    -  Rueda delantera maciza o inflable (en terreno asfaltado
        o liso maciza, en terreno de tierra o piedras inflable).
    -  Rueda trasera maciza.
    -  Eje de la rueda de acero resistente a la corrosión
        íntegramente cromada.
    -  Con frenos bilaterales.
    -  Manilla ergométrica de goma suave de alta densidad,
        antideslizantes para mayor seguridad.
    -  Cabezal desmontable.
    -  Respaldo reclinable.
    -  Pierneras desmontable, elevables, abatibles.
    -  Posa pies abatibles y regulables en altura y en ángulo.
    -  Completa sujeción con correas, arnés, peto o pechera,
        cinturón pélvico y torácico, calzón de sujeción.
     
    Observaciones:
    -  El tipo de bastón, andador o silla de ruedas dependerá
        de la necesidad del usuario, según indicación del profesional.
    -  Las sillas de ruedas deben solicitarse a medida según el
        usuario, principalmente el ancho del asiento.

    -  Las sillas de ruedas neurológicas deben ser completamente a medida.

     
3.28 SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO
     
    Para la indicación de tratamiento con Óxido Nítrico, se deben cumplir todos los criterios de inclusión que a continuación se señalan: recién nacido de término, con hipertensión pulmonar persistente confirmada con ecocardiografía, conectado a ventilación mecánica y con índice de oxigenación mayor de 25.
     
3.29 TRATAMIENTO QUERÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR
     
    El tratamiento quirúrgico de la HNP está indicado en pacientes con ciática radicular compresiva que no responden a tratamiento conservador después de un plazo de 6 semanas o presentan compromiso progresivo.
     
3.30 LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia para leucemias del adulto son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, y a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.31 URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA
     
    En los casos de sospecha de absceso de espacios anatómicos buco máxilo faciales y de flegmón oro-faríngeo de origen odontogénico, el tratamiento inicial en urgencia corresponde a la confirmación diagnóstica por parte de un cirujano dentista o médico de urgencias y la derivación inmediata.
    La confirmación diagnóstica de las otras patologías incorporadas en esta garantía sólo puede realizarla un cirujano-dentista.
    En los casos con confirmación diagnóstica de pulpitis, abscesos submucoso o subperióstico de origen odontogénico, pericoronaritis aguda, gingivitis úlcero necrótica, complicaciones post exodoncia (hemorragia y alveolitis de los maxilares) y traumatismo dentoalveolar, el tratamiento corresponde al control del dolor, de la hemorragia y de la infección local; así como también la restauración del diente en casos de pulpitis reversible.
     
3.32 CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA DE RIESGO BAJO A MODERADO DE ALCOHOL Y DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS
     
    El tratamiento incluye 3 fases:
     
    .  Tratamiento intensivo y motivación (inicial)
        Consiste en un conjunto de intervenciones individuales,
        familiares, grupales y comunitarias, que según la
        evidencia resultan efectivas para la abstinencia o
        reducción del consumo de él o la consultante y para
        mejorar su funcionamiento y bienestar psicosocial.
        Incluye la evaluación integral y tratamiento intensivo
        sobre objetivos concretos y acotados, con énfasis en
        las intervenciones motivacionales, el manejo de
        contingencias y otras que refuercen la adherencia
        al tratamiento.
        La duración estimada de esta fase de tratamiento es de 3
        meses. La frecuencia e intensidad de las intervenciones
        debe responder a las necesidades específicas y contexto
        de los consultantes, quedando estructurado en un plan
        de tratamiento individual.
        Esta fase de tratamiento está indicada en personas menores
        de 20 años con consumo perjudicial o dependencia, que
        comienzan un plan terapéutico y requieren un trabajo
        especial dirigido a fortalecer la motivación y adherencia
        al tratamiento.
    .  Refuerzo del tratamiento y preparación al alta
        Consiste en un conjunto de intervenciones individuales,
        familiares, grupales y comunitarias, que según la evidencia
        resultan efectivas para la abstinencia o reducción del
        consumo de él o la consultante y para mejorar su
        funcionamiento y bienestar psicosocial. Incluye el
        tratamiento intensivo sobre objetivos concretos y acotados,
        manteniendo las intervenciones motivacionales y de manejo
        de contingencias, así como otras de preparación para el egreso.
        La duración estimada de esta fase de tratamiento es de 3
        meses, sumados a la fase anterior. La frecuencia e
        intensidad de las intervenciones debe responder a las
        necesidades específicas y contexto de los consultantes,
        tomando en consideración la evaluación intermedia y los
        logros alcanzados durante la fase previa, quedando
        estructurado en un plan de tratamiento individual.
        Esta fase de tratamiento está indicada para personas que
        requieren intervenciones más prolongadas, intensivas y/o
        especializadas.
    .  Seguimiento
        Consiste en un conjunto de intervenciones individuales,
        familiares, grupales y comunitarias, que según la
        evidencia resultan efectivas para la abstinencia o
        reducción del consumo de él o la consultante y para
        mejorar su funcionamiento y bienestar psicosocial.
        Incluye intervenciones motivacionales, de manejo de
        contingencias y prevención de recaídas, e incorporando
        las intervenciones realizadas en los contextos de
        vida de los consultantes.
        La duración estimada del seguimiento es de 12 meses.
        La frecuencia e intensidad de las intervenciones debe
        responder a las necesidades específicas y contexto de
        los consultantes.
        El seguimiento está indicado para todos los consultantes
        que han realizado un tratamiento, cualquiera de las fases
        antes definidas.
        La recaída, definida como un retomar o intensificar el
        consumo de alcohol y/o otras drogas, después de lograr
        la abstinencia o la disminución del uso, es común en estos
        cuadros. A los consultantes en esta situación se les
        garantiza el reingreso a cualquier fase del tratamiento
        necesaria para su proceso terapéutico.
     
3.33 ANALGESIA DEL PARTO
     
    La prestación de salud Analgesia del Parto, será entregada a toda mujer que este indicado y acepte, una vez informada del procedimiento por el equipo profesional que la asiste: matrona / médico gineco-obstetra o médico cirujano. Las alternativas farmacológicas ofrecidas son: analgesia epidural continua y analgesia inhalatoria con óxido nitroso.
    El procedimiento de analgesia-anestesia peridural debe ser realizado por un profesional médico-cirujano con especialidad en anestesiología o con competencia en dicha técnica, debidamente certificada.
    La analgesia inhalatoria es instalada y monitorizada por el equipo profesional encargado de la asistencia profesional del parto: matrona / médico obstetra o Médico cirujano y su administración es regulada por la propia parturienta de acuerdo a su necesidad.
    Para efecto de protección financiera, el valor de la prestación incluye el procedimiento de la administración de analgesia, los medicamentos, insumos y material utilizados en la aplicación del procedimiento; la mantención de vías permeables y sueros respectivos; los controles efectuados por médico, matrona y personal paramédico; la atención de complicaciones. En los casos de aplicación de técnica de analgesia con epidural continua, se entenderá que la prestación incluye todas las nuevas dosificaciones que sean necesarias para mantener el efecto del manejo de dolor.
     
3.34 GRAN QUEMADO
     
    .  Criterios de inclusión:
        -  Persona con quemaduras tipo B o AB con más del 15 % del
            área corporal en menores de 12 años, o más del 20% en
            mayores de 12 años.
        -  Persona con quemaduras que lesionan las vías respiratorias,
            o quemaduras eléctricas de alto voltaje, asociadas a
            politraumatismo, traumatismo encefalocraneano o shock.
        -  Persona con quemaduras profundas y extensas de cara,
            de manos, pies que potencialmente produzcan secuelas
            invalidantes (Limiten severamente la función).
     
3.35 RETINOPATÍA DEL PREMATURO
     
    A los beneficiarios de menos de 1.500 grs. al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación, tendrán acceso a examen de Fondo de ojo para descartar o diagnosticar Retinopatía del Prematuro.
    Para efectos de Protección Financiera de estas prestaciones, se entiende que:
    .  Todo fondo de ojo corresponde al examen de ambos ojos.
    .  Fotocoagulación corresponde a la intervención de un ojo.
    .  Cirugía Vitreoretinal corresponde a la intervención de
        ambos ojos.
     
3.36 DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO
     
    Cada beneficiario prematuro de menos de 1.500 grs. al nacer y/o menor de 32 semanas de gestación, en tratamiento por displasia broncopulmonar, antes de su alta contará con una saturometría continua de 12 a 24 horas, según este resultado tendrá acceso a oxigenoterapia domiciliaria.
     
3.37 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    En relación al medicamento ácido valproico de liberación prolongada, lo que se comercializa es el divalproato ácido de sodio.
     
3.38 ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL
     
    El criterio de acceso es para personas menores de 17 años, una vez confirmado el diagnóstico el tratamiento deberá mantenerse mientras exista la indicaciónmédica.

    El criterio Decreto 7, SALUD
Art.
médica.

    El criterio de inclusión considera que los primeros síntomas se hayan producido antes de los 17 años, no que haya sido confirmada e ingresada al GES antes de los 17 años.
     
3.39 PREVENCIÓN SECUNDARIA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA TERMINAL
     
    La enfermedad renal crónica (ERC), se define por la presencia de daño renal o disminución de la función renal (según VFG), según los siguientes criterios:

    .  Valores persistentes (3 o más meses) de VFG
    .  Valores de VFG > o = 60 mL/min (3 ó más meses)
        en presencia de alteraciones en el examen de orina,
        indican enfermedad renal, ya sea como condición aislada
        o como manifestación de una enfermedad sistémica.

    Este problema de salud se ha definido para personas de 15 años y más.

    Para aquellos pacientes que no logren controlar el avance de la enfermedad, llegando a etapa 4, está indicado que deberán ser ingresados al problema de salud del decreto supremo Nº4: Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5.
     
3.40 DISPLASIA LUXANTE DE CADERAS
     
    Se debe tomar Rx Pelvis a todos los lactantes de 3 meses.
    El tratamiento ortopédico considera las correas de pavlik y/o cojín de abducción.
    En situaciones especiales se utilizará tratamiento ortopédico complementario que considera la bota de yeso con yugo y férula de abducción.
     
3.41 SALUD ORAL INTEGRAL DE LA EMBARAZADA
     
    La mujer tendrá acceso a tratamiento dental integral cada vez que se confirme la condición de embarazo.
    La duración del tratamiento odontológico hasta el alta integral dependerá de la indicación del profesional no debiendo sobrepasar el noveno mes postparto.
     
3.42 ESCLEROSIS MÚLTIPLE RECURRENTE REMITENTE
     
    Criterios de sospecha:
    Episodios recurrentes y remitentes que no poseen una causa
    que los explique de:

    -  Parestesias.
    -  Dolor focal.
    -  Ataxia.
    -  Debilidad de miembros superiores o inferiores.
    -  Temblor.
    -  Problemas visuales.
    -  Disfunción sexual.
    -  Disfunción vesical.
    -  Espasticidad.
   
    Los criterios diagnósticos para la Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EMRR) se basan en los criterios de "Mc Donald" cuyo fundamento es la evidencia de que existen, al menos, dos lesiones que puedan ser identificadas, diseminadas en el tiempo y en el espacio.
     
   
     
    La definición de un ataque o brote es generalmente aceptado como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas y que son comprobables objetivamente en pacientes ue cursan una EMRR.

    ElDecreto 7, SALUD
Art
que cursan una EMRR.

    El tratamiento Inmunomodulador considera los siguientes medicamentos: Interferón Beta y Acetato de Glatiramer.
     
3.43 CÁNCER COLORECTAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia para cáncer colorectal son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.44 CÁNCER DE OVARIO EPITELIAL
     
    La garantía de sospecha, se inicia desde que el especialista (ginecólogo) funda la sospecha de cáncer epitelial de ovario.
    El especialista ginecólogo deberá crear el caso GES una vez que exista una sospecha fundada.

    Criterios de sospecha para derivación a confirmación diagnóstica por especialista (uno de los siguientes):

    -  Dolor y distensión abdominal recurrente no explicada
        por otras causas.
    -  Polaquiuria recurrente no explicada por otras causas.
    -  Presencia de ascitis.
    -  Tumor anexial nodular o fijo al examen físico.
    -  Evidencia de metástasis abdominales o a distancia.
    -  Marcador tumoral CA 125 elevado.
    -  Ecografía abdominal y pélvica con masa anexial compleja o sólida.

    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.45 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA AÓRTICA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    Se entenderá como tratamiento quirúrgico complicado a:
     
    .  Requerimiento de remplazo o plastia bi o tri valvular,
        reemplazo uní valvular con cirugía asociada: cirugía
        coronaria, reemplazo aorta ascendente, miectomía,
        cirugía de la Fibrilación Auricular (FA), disfunción
        sistólica preoperatoria Fracción de Eyección (FE<40%),
        re-operaciones y cirugías de raíz de aorta.
    .  Paciente con falla renal, accidente cerebrovascular
        previo, insuficiencia cardiaca, falla hepática,
        ventilación mecánica.
    .  Pacientes con endocarditis y daño valvular que
        requieren cirugía.
     
3.46 CÁNCER VESICAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    Se entiende que la patología incorporada: lesiones de sitios contiguos de la vejiga, se refiere a un cáncer vesical con lesiones en sitios contiguos.
    El tratamiento primario para el cáncer vesical profundo está indicado en todo paciente con compromiso del músculo detrusor confirmado por anatomía patológica.

    Después de la resección completa (RTU) de todo tumor vesical, presumiblemente no invasor, confirmado por anatomía patológica y considerados de bajo riesgo o intermedio se recomienda la instilación vesical de una droga antineoplásica (DA) quimioterápico, en el período post operatorio (dentro de 24 horas), para reducir el riesgo de recurrencia. Los pacientes después de la resección completa (RTU), presumiblemente no invasor, confirmado por anatomía patológica, considerados de alto riesgo de recurrencia y o progresión deben recibir BCG intravesical por 6 dosis y luego mantención al menos por 2 años.

    Los esquemas de tratamiento con quimioterapia para cáncer vesical músculo invasor son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.47 OSTEOSARCOMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    En quimioterapia, los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.
     
   
     
3.48 TRASTORNO BIPOLAR EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
     
    Se deberá realizar un plan de tratamiento individual que incluya farmacoterapia, psicoterapia, intervenciones psicosociales y otras según necesidad (actividades de reforzamiento de autonomía, técnicas de apoyo a la familia, actividades de inserción a la comunidad) dirigidas tanto al paciente como a su familia. El plan de tratamiento deberá quedar registrado en la ficha o historia clínica.
     
3.49 TRATAMIENTO DE HIPOACUSIA MODERADA EN MENORES DE 2 AÑOS
     
    Los criterios de confirmación diagnóstica son los siguientes:
     
    .  Potenciales evocados de corteza cerebral (PEATC) con
        umbrales iguales o mayores a 40 dB. + Impedanciometría
        Curva tipo A.
     
3.50 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA MITRAL Y TRICÚSPIDE EN PERSONAS DE 15 ANOS Y MÁS
     
    Se entenderá como tratamiento quirúrgico complicado a:
     
    .  Requerimiento de remplazo o plastia bi o tri valvular,
        remplazo uni valvular con cirugía asociada: cirugía
        coronaria remplazo aorta ascendente miectomía, cirugía
        de la Fibrilación Auricular (FA) disfunción sistólica
        preoperatoria Fracción de Eyección (FE>40%)
        re operaciones y cirugías de raíz de aorta.
    .  Paciente con falla renal, accidente cerebrovascular
        previo, insuficiencia cardiaca, falla hepática,
        ventilación mecánica.
    .  Pacientes con endocarditis y daño valvular que requieren
        cirugía.
     
3.51 TRATAMIENTO DE ERRADICACIÓN DEL HELICOBACTER PYLORI
     
    Los criterios de inclusión para tratamiento de erradicación son:
    Toda persona con Helicobacter pylori positivo más alguna de las siguientes:
     
    .  Mayores de 40 años.
    .  Ulcera gástrica o duodenal confirmada (activas o no,
        incluidas las complicadas)
    .  Linfoma de MALT gástrico (MALToma).
    .  Gastritis atráfica.
    .  Familiares de primer grado de pacientes con cáncer
        gástrico.
    .  Después de resección gástrica por cáncer gástrico.
    .  Dispepsia funcional.
     
    Los criterios de derivación a especialista son:
     
    .  Ulcera gástrica o duodenal activa.
    .  Persistencia de síntomas luego de 4 semanas de terminado
        el tratamiento.

3.52. TumoresDecreto 7, SALUD
  el tratamiento.

3.52. Tumores Primarios del sistema Nervioso Central en personas de 15 y más: Se excluyen los tumores de la médula espinal
     
4.  DE LAS PRESTACIONES Y LA APLICACIÓN DE GARANTIAS
     
    a)  Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios,
        se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice
        el profesional competente, no procediendo la
        homologación de prestaciones. Para estos efectos
        se entiende por homologación de prestaciones el
        reemplazo de ellas por otras que no se encuentran
        contempladas en el Decreto Supremo Nº 4, de 2013,
        del Ministerio de Salud, o con especificaciones
        distintas a las exigidas.

    b)  Fundado en razones de carácter clínico o sanitario,
        el profesional de la salud tratante podrá no prescribir
        una o más de las prestaciones cuando, atendida la
        situación de salud del beneficiario y el estado de
        la medicina en el país, las perspectivas de éxito o
        sobrevida no hagan aconsejable la prestación
        correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado
        precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho
        a solicitar una segunda opinión profesional, a la
        que se estará en definitiva. El Fonasa y las Isapres
        deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio de
        este derecho, en alguno de los prestadores que formen
        parte de la Red correspondiente.

    c)  Las prestaciones se otorgarán exclusivamente a través
        de la Red de Prestadores del Fonasa y de las Isapres
        según corresponda, o del prestador que designe la
        Superintendencia de Salud en caso de insuficiencia de
        dichas Redes. Los prestadores deberán estar ubicados
        en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se
        estipule en el contrato de salud previsional.
        Los contratos que contemplen la ejecución de
        prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a
        las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.

    d)  El otorgamiento de las prestaciones garantizadas en
        los problemas de salud Diabetes Mellitus Tipo I y II,
        y Tratamiento Médico en personas de 55 años y más con
        artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada,
        correspondientes a los niveles primario y de
        especialidad, son compatibles simultáneamente.

    e)  Las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones
        del Arancel de Referencia y el Listado de Prestaciones
        Específico, han sido definidas por tipo de intervención
        sanitaria de acuerdo a la etapa en que se encuentre el
        beneficiario: diagnóstico, tratamiento o seguimiento.
        La oportunidad se asocia a dicha agrupación. No
        incluye las complicaciones no consideradas en los
        referidos Arancel y Listado.

    f)  En los Problemas de Salud en cuya garantía de acceso
        se especifica "a partir de la entrada en vigencia de
        este Decreto Supremo", en referencia al Decreto
        Supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, se
        entenderá que tienen dicha garantía los beneficiarios
        que constituyeron, a partir del 1º de julio de 2013
        fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, un
        caso nuevo de dicho Problema de Salud.

    g)  Las enfermedades preexistentes y exclusiones
        contempladas en el contrato con la Isapre respectiva,
        no serán aplicables respecto de los problemas de
        salud con garantía explícita.
     
    2º. El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual se entenderá derogado el Decreto Supremo Nº73, de 2010, del Ministerio de Salud, referente a esta misma materia.
    3º. Remítase un ejemplar de este decreto para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsionales, a la Superintendencia de Salud, a los Servicios de Salud, a los Establecimientos Experimentales de Salud y a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud de todo el país.





     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 45 de 26-07-2013 "Por orden del Subsecretario de Salud Pública", Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-JUN-2015
26-JUN-2015
Texto Original
De 22-NOV-2013
22-NOV-2013 25-JUN-2015

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