Decreto 45
Decreto 45 APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 26-JUL-2013
Publicación: 22-NOV-2013
Versión: Última Versión - 26-JUN-2015
APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
Núm. 45.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 4º, número 2, del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley Nº 19.966, y lo indicado en el Oficio Nº38.965 de 2008, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
- Que para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer dictar los actos administrativos que contengan las herramientas necesarias para su adecuada comprensión y cumplimiento por parte de los distintos actores del sector salud del país.
- Que, en ese sentido, el artículo 3º del decreto supremo Nº 4 de 2013, de Salud, que aprueba los Problemas de Salud y las Garantías Explícitas en Salud asociadas, dispone que: "El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.
- Que, dicha facultad reafirma lo dispuesto en el artículo 4 Nº2 del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, que expresa que corresponde a esta Cartera de Estado: "Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas".
- Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
1º. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley Nº 19.966, que regirán para las Garantías Explícitas en Salud, aprobadas en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, del Ministerio de Salud:
1. DEFINICIONES GENERALES.
a. Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud
establecido en la ley Nº 19.966.
b. Decreto supremo Nº 4: Decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero
de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías
Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en
Salud, de la ley Nº 19.966.
c. Garantías: Las Garantías Explícitas en Salud, establecidas
en el decreto supremo Nº 4. Dicho decreto supremo las define
en su artículo 2º, letra d) como aquellos derechos en
materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y
protección financiera, con que deben ser otorgadas las
prestaciones asociadas a los problemas de salud, determinados
en el artículo 1º del referido decreto supremo Nº 4 y que
están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios,
el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud
Previsional.
Se entenderá formar parte del artículo 1º del decreto
supremo Nº 4, el Anexo titulado "Listado de Prestaciones
Específico".
Garantía Explícita de Acceso: Obligación del Fondo Nacional
de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de
asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud
garantizadas a los beneficiarios de los Libros II y III
del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, respectivamente, en la
forma y condiciones que determine el decreto supremo
Nº 4. EI otorgamiento de las prestaciones de salud
garantizadas se entenderá como el grupo de prestaciones
incluidas en la intervención sanitaria.
Garantía Explícita de Calidad: Otorgamiento de las
prestaciones de salud garantizadas por un prestador
registrado o acreditado, de acuerdo al DFL Nº 1 de 2005,
de Salud, en la forma y condiciones que determine el
decreto supremo Nº 4.
Garantía Explícita de Oportunidad: Plazo máximo para el
otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas,
en la forma y condiciones que determina el decreto supremo
Nº 4, en su artículo 11. No se entenderá que hay
incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza
mayor o caso fortuito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 45 del Código Civil1 y en aquellos casos
que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo
que deberá ser debidamente acreditado por el Fonasa o
la Isapre.
Garantía Explícita de Protección Financiera: La
contribución que deberá efectuar el afiliado por
prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser
de un 20% del valor determinado en un Arancel de
Referencia del Régimen, establecido para estos
efectos en el decreto supremo Nº 4.
No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud
deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto
de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del
DFL Nº 1 de 2005, de Salud, y podrá ofrecer una
cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo
anterior a las personas pertenecientes a los grupos C
y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 161 del DFL Nº 1 de 2005, de
Salud.
d. Arancel de Referencia: Arancel de Referencia del Régimen:
Corresponde al valor en pesos, establecido en el decreto
supremo Nº 4, para las prestaciones unitarias o grupos
de prestaciones determinadas por el mismo decreto
supremo para cada problema de salud y cuyos valores han
sido establecidos para efecto de la determinación de la
contribución (copago) del 20% del valor determinado en
el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que
acceden a las Garantías Explícitas en Salud. Los valores
totales de las prestaciones del arancel y los valores de
los copagos, se expresan en pesos, moneda corriente y no
tendrán recargo por concepto de horario.
e. Listado de Prestaciones Específico: Corresponde a la
descripción taxativa de las prestaciones de salud que
conforman las prestaciones unitarias o los grupos de
prestaciones determinados en el Arancel de Referencia
para cada problema de salud, las cuales son exigibles por
el beneficiario, de acuerdo a la prescripción del profesional
competente. Conforme a lo dispuesto en el decreto supremo
Nº 4 de 2013, de Salud, este Anexo se entiende formar parte
de él.
f. Evento: Para los efectos del presente decreto, se entenderá
por evento la ocurrencia, a un beneficiario del Libro II o
III del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, de un problema de salud
que se encuentre incorporado en el decreto supremo Nº 4.
g. Beneficiarios: Personas que sean beneficiarias del Libro II
y III del DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
h. FONASA: Fondo Nacional de Salud regulado en el DFL Nº 1 de
2005, de Salud.
i. ISAPRE: Institución de Salud Previsional regulada en Libro
III del DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
j. Superintendencia: Superintendencia de Salud regulada en el
DFL Nº 1 de 2005, de Salud.
k. DFL Nº 1 de 2005, de Salud: Decreto con fuerza de ley Nº 1,
del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las
leyes Nº 18.469 y Nº 18.933.
2. DEFINICIONES TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL.
a. Atención Kinésica Integral: Prestación de salud que incluye
por sesión, la evaluación y todos los procedimientos de
medicina física, rehabilitación o kinesiterapia, que realiza
el kinesiólogo a un paciente con prescripción médica para
este tipo de tratamientos. Esta puede ser ambulatoria o cerrada.
b. Atención integral por Terapeuta Ocupacional: Prestación de
salud que incluye por sesión, la evaluación de las
actividades básicas de la vida diaria y los procedimientos
terapéuticos en el ámbito de la rehabilitación funcional
física y mental que realiza el terapeuta ocupacional a un
paciente con prescripción médica para este tipo de
tratamiento.
c. Atención integral por Tecnólogo médico con mención en
oftalmología: Prestación de salud que incluye la detección
de los vicios de refracción ocular a través de su medida
instrumental mediante la ejecución, análisis, interpretación
y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.
Quienes cuenten con el título de optometrista obtenido en
el extranjero podrán desarrollar dichas actividades,
siempre que convaliden su título ante la Universidad de Chile.
d. Consulta Integral de Especialidad: Es la atención
profesional otorgada por el médico especialista que
corresponda, a un paciente en un lugar destinado para esos
fines. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico,
hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes
o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella
algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta
médica tales como medición de presión arterial, otoscopia,
fondo de ojo, medición de peso y talla. Esta misma
definición se aplicará cuando se trate de consulta o
control médico integral otorgada por un médico general.
e. Atención odontológica integral: Prestación de salud
realizada por un cirujano dentista de todos los
procedimientos necesarios para mantener, proteger y/o
recuperar la salud bucal de una persona. Esta atención
incluye acciones relacionadas con el diagnóstico,
prevención y tratamiento de las patologías bucales de
acuerdo a las necesidades de cada persona, integrando
la educación en salud bucal durante todo el proceso clínico.
f. Atención integral por Fonoaudiólogo: Prestación de salud
que se centra en la prevención, evaluación y
rehabilitación de los procesos comunicativos, desórdenes
del lenguaje, el habla, la voz, la deglución y la audición.
g. Día Cama de Hospitalización Integral: Es la prestación
de salud referida a la ocupación de una cama de un
establecimiento asistencial, por parte de un paciente que
estando, ya sea, en etapa diagnóstica, tratamiento o
seguimiento de un problema de salud con garantía
explícita, requiera hacer uso de instalaciones
hospitalarias. La prestación incluye:
. El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama,
la alimentación oral y/o enteral diaria, la atención de
todos los profesionales de la salud y personal paramédico,
en particular atención completa y procedimientos de
enfermería tales como tomas de muestras para exámenes,
curaciones, administración de terapias, colocación de
sondas, inyectables, enemas, administración de
fleboclisis y transfusiones.
. Además los medicamentos y dispositivos médicos de uso
habitual, los materiales y elementos de enfermería no
desechables, insumos de uso general tales como gasa,
algodón, apósitos de cualquier tipo, tela adhesiva y
similares, guantes quirúrgicos y de procedimientos,
antisépticos y desinfectantes de todo tipo, oxígeno
y aire comprimido.
. En términos generales, y aun teniendo presente la
especificidad de las instalaciones y personal que en
cada caso se requiera, se entenderá que la definición
de día cama de hospitalización integral, es aplicable
a los diferentes tipos de días de hospitalización
según niveles de cuidado, tales como cuidados básicos,
medios y críticos.
h. Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Cuidado
Intensivo (U.C.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la
prestación de salud, definida para la internación y
atención de pacientes críticos. Además de lo señalado
para el Día Cama de Hospitalización Integral, la prestación
incluye:
. Ocupación de una cama de internación en una Unidad de
Cuidado Intensivo, ubicada en dependencias ad hoc,
de una Clínica u Hospital, cuya dotación de
profesionales asegura una atención permanente las
24 horas del día.
. Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en
la Unidad, otorgadas por el personal profesional
residente y de colaboración competentes, para
atención de paciente crítico.
. Uso de instalaciones y equipos que caracterizan a las
U.C.I., tales como equipos de monitores invasivos
y no invasivos, ventilación mecánica invasiva,
ventilación mecánica no invasiva, desfibriladores,
bombas de infusión continua.
. Los procedimientos en esta unidad pueden incluir
entre otros: Monitorización no invasiva,
electrocardiogramas, control de presión arterial,
oximetría de pulso, capnografía, nutrición oral o
enteral, sonda vesical, oxigenoterapia, ventilación
mecánica invasiva y no invasiva, terapia inhalatoria,
hidratación, administración de drogas vasoactivas,
sedación y analgesia, punción venosa central,
punción arteria central, catéter Swan Ganz,
tonometría, instalación catéter de presión
intracraneana, nutrición parenteral, otras punciones
o drenajes: punción lumbar, punción pleural, abdominal,
traqueotomía, diálisis aguda.
. Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea
pertinente, según se explicita en materia de derecho
de pabellón.
. Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales
como, Unidades de Hematología intensiva y Trasplante
de médula alogénico Pediátrico o de Adulto que cumplan
con las definiciones y exigencias técnicas descritas
en este numeral, que posean presión positiva y aire
filtrado (filtros Hepa), utilizarán la misma
nomenclatura y codificación de Unidad de Cuidado
Intensivo (U.C.I.).
i. Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Tratamiento
Intermedio (U.T.I.) Adulto, Pediátrico o Neonatal: Es la
prestación de salud, definida para la internación o
derivación de pacientes cuyo estado clínico tiene
características de mediana gravedad. Además de lo
señalado para el Día Cama de Hospitalización Integral,
la prestación incluye:
. Ocupación de una cama de internación en una Unidad de
Tratamiento Intermedio que dispone de organización
técnica y administrativa propia dentro de las
instalaciones de una Clínica u Hospital, cuya dotación
de profesionales asegura una atención permanente
las 24 horas del día.
. Todas las acciones de salud que el enfermo reciba
en la Unidad, otorgadas por el personal profesional
residente y de colaboración, con competencia técnica
para U.T.I.
. Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que
sean necesarios durante la permanencia del paciente
en la Unidad, detallados en la letra g) de este punto 2.
. Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente.
. Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales como,
Unidades Coronarias, Respiratorias, Cirugía,
Hematoncología, Aislamiento oncológico u otras, que
cumplan con las definiciones y exigencias técnicas
descritas en este numeral, utilizarán la misma
nomenclatura y codificación de Unidad de Tratamiento
Intermedio (U.T.I.).
j. Día Cama Integral Psiquiátrico Diurno: Es la prestación
de salud referida a la ocupación de una plaza de
hospitalización parcial, como mínimo 6 horas diarias y sin
pernoctar en el establecimiento de salud. Incluye todos
los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de
rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente
durante su permanencia en el establecimiento además de
lo señalado para la prestación Día Cama de Hospitalización
Integral.
k. Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Corta
Estadía: Es la prestación de salud referida a la ocupación
de una plaza de hospitalización en un régimen de
hospitalización completa. El valor de la prestación
incluye, todo lo señalado en la letra g) de este punto 2,
además de consulta psiquiátrica, consulta psicológica,
psicometría, psicoeducación, psicoterapia y procedimientos
diagnósticos y terapéuticos especiales.
I. Día Cama de Observación: Corresponde el cobro del Día Cama
de Observación, cuando el beneficiario permanezca como
mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento
y sin pernoctar en él.
m. Intervención quirúrgica: Corresponde al conjunto de
acciones de salud efectuadas a un paciente en un Quirófano
(Pabellón Quirúrgico), bajo anestesia, para un tratamiento
determinado, por uno o más equipos de cirujanos, médico
anestesiólogo, perfusionista si corresponde. Esta definición
se aplicará a todos los problemas de salud que involucren
cirugía.
Representa un acto médico quirúrgico integral, desde el
control preanestésico hasta el alta quirúrgico del paciente,
(incluyendo los controles que sean necesarios), y que además
de los actos anestésicos y las técnicas específicas para el
tipo de cirugía de que se trate, incluye los honorarios de
la totalidad del Equipo médico señalado en el párrafo
anterior, arsenalera, derecho de pabellón con las
instalaciones, sala de recuperación post-anestésica, equipos,
instrumental, insumos y medicamentos utilizados en dicha
intervención.
n. Atención Médica de Emergencia o Urgencia: Para los efectos
de la presente resolución se aplicarán los conceptos de
Atención Médica de Emergencia o Urgencia; Certificación
de Estado de Emergencia o Urgencia, y Paciente Estabilizado,
y Secuela Funcional Grave en los términos en que se definen
en el artículo 3º del decreto supremo Nº 369 de 1985 y sus
modificaciones.
o. Criterios de inclusión: Son las condiciones clínicas y no
clínicas que, para un determinado problema de salud, permiten
el acceso a los beneficiarios a una determinada intervención
sanitaria, de acuerdo a lo definido en el decreto supremo
Nº 4 y al conocimiento científico disponible.
p. Derecho de Pabellón Quirúrgico: Corresponde al derecho de
uso de recintos autorizados para su funcionamiento que
cumplen con los requisitos establecidos en las Normas
Técnicas Básicas aprobadas mediante decreto supremo
Nº 58 de 2008, del Ministerio de Salud, que cuentan con
instalaciones y anexos, equipamiento, instrumental y
elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes,
que en condiciones de asepsia y seguridad permiten
efectuar intervenciones quirúrgicas. Los anexos están
referidos a sectores, salas y unidades, que complementan
y facilitan el funcionamiento del recinto quirúrgico,
tales como áreas de lavado quirúrgico, vestuario de
pacientes y personal, sectores para almacenamiento de
equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación
post anestésica, y que cuenta con servicios de apoyo de
acuerdo a su complejidad.
Esta prestación incluye en su valor el uso de este tipo
de recintos, la atención de todos los profesionales de
la salud y personal paramédico, insumos y elementos,
tales como, guantes quirúrgicos, agujas, jeringas, catéteres
corrientes o similares, cánulas y sondas desechables,
todo tipo de drenajes, todo tipo de materiales de sutura,
ropa, jabones para lavado quirúrgico, algodón, apósitos
de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. Asimismo,
incluirá el uso de gases (oxígeno y aire comprimido),
anestesia, neurolépticos, analgésicos, y relajantes
musculares de cualquier tipo.
Toda vez que, para la resolución de determinados problemas
de salud, el Listado de Prestaciones Específicas, que
forma parte del decreto supremo Nº 4, incluye uso de
pabellón quirúrgico, el valor total de la prestación
tiene incorporados los respectivos derechos de pabellón
quirúrgico, por tanto no corresponde efectuar cobros
adicionales por este concepto.
q. Ficha o Historia Clínica: Ficha clínica es el instrumento
obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la
salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener
integrada la información necesaria para el otorgamiento
de atenciones de salud al paciente.
Las fichas clínicas podrán llevarse en soporte de papel,
electrónico, u otro, y su contenido se registrará por el
profesional que efectúa la prestación de salud, en el
acto de otorgarla o inmediatamente después de ello.
La información contenida en las fichas clínicas será
considerada dato sensible, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2º, letra g) de la ley Nº 19.628.
r. Tipo de Intervención sanitaria: Los problemas de salud
incluidos en el decreto supremo Nº 4 fueron definidos
técnicamente de manera genérica, sin perjuicio de lo cual
pueden identificarse para ellos distintos tipos de
intervención sanitaria que se asocian a las etapas del
proceso de atención del paciente, que se detallan a
continuación:
. Diagnóstico: Proceso mediante el cual, a través del
análisis de los síntomas presentados por el beneficiario
junto a la historia clínica, a los signos clínicos
observados, junto a las acciones de salud y/o tecnología
que correspondan, el profesional de la salud lleva a
establecer o descartar la existencia de una determinada
enfermedad o condición de salud. Este proceso se inicia
al momento de la sospecha de una determinada enfermedad
o condición de salud y finaliza con la confirmación o el
descarte de ésta.
En aquellos problemas de salud en que la sospecha es
realizada por un profesional no médico (ej.: diabetes,
hipertensión, displasia de caderas, estrabismo), este
podrá incorporar al usuario al proceso AUGE para realizar
su diagnóstico. Incluye el tamizaje en población sana,
en algunos problemas de salud.
. Tratamiento: Proceso mediante el cual uno o más
profesionales de salud realizan una o más prestaciones a
un paciente, con el objeto de mejorar su condición de
salud.
. Seguimiento: Corresponde al conjunto de prestaciones de
la fase de vigilancia a que se somete un enfermo ya
tratado por un problema de salud y en un determinado
período.
s. Medicamentos: En materia del Listado de Prestaciones Específico,
toda vez que las prestaciones o grupos de prestaciones incluyan
medicamentos genéricos, se entenderá que están garantizados,
aun cuando sean prescritos con nombre comercial. De la misma
forma, cuando se trata de medicamentos en que se describe
el efecto farmacológico, se entenderá que están garantizados
tanto en forma de genéricos como por nombre comercial. Los
medicamentos combinados que incluyan dos o más principios
activos, incluidos por separado en el listado de prestaciones
específico se entenderá que también están garantizados.
t. Patologías incorporadas: Corresponden a las enfermedades y
los sinónimos que las designen en la terminología médica
habitual, que se asocian a cada problema de salud con garantías
explícitas.
u. Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el
valor determinado por el arancel en relación con una
prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho
período, prescritas por un profesional de la salud, en
relación a cada enfermedad o condición de salud establecida
en artículo 1º del decreto supremo Nº 4, con la cobertura
financiera señalada en el mismo artículo. Puede ser cada
vez, por ciclo, mensual, anual, por tratamiento completo,
por evaluación o evaluación completa, por seguimiento
completo, por esquema completo de quimioterapia y por
tratamiento trimestral.
h.1. Cada vez: Se realiza cada vez que se entregan las
prestaciones que componen el grupo correspondiente,
entendiendo que la cantidad de prestaciones que se
entreguen dependerán de la indicación médica. Por lo
tanto no se deben realizar cobros adicionales de lo
que corresponde al grupo de prestaciones (canasta).
h.2. Por ciclo: Se realiza por cada ciclo de quimioterapia.
h.3. Mensual: Se otorga de manera mensual, contando 30
días desde el día que se inicia el caso.
h.4. Anual: Se otorga de manera anual, contando 365 días
desde el día que se inicia el caso.
h.5. Tratamiento completo: Se entiende desde la indicación
de tratamiento hasta el alta del paciente.
h.6. Por evaluación o evaluación completa: Se entiende
como la evaluación postquirúrgica que abarca desde el
alta hospitalaria hasta el último control médico
recibido por el paciente.
h.7. Por seguimiento completo: Se entiende desde el término
de tratamiento hasta el último control médico recibido
por el paciente.
h.8. Por esquema completo de quimioterapia: Corresponde a
las prestaciones que se realizan durante el período
de un esquema de quimioterapia completa de un cáncer,
por lo tanto no deberían haber cobros aparte de estas
prestaciones durante los ciclos.
h.9. Por tratamiento trimestral: Se realiza de manera
trimestral, contando 90 días desde el día que se inicia
el caso.
v. Prestaciones: Acciones de salud, tecnología o dispositivos
médicos, tales como: consultas médicas, exámenes y
procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y
de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás
elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico
de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento.
Las prestaciones garantizadas para cada uno de los
problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas
en el decreto supremo Nº 4, de acuerdo a la etapa en que
se encuentre el beneficiario.
w. Prestador o prestadores de salud: Personas naturales
(profesionales y técnicos de la salud) o jurídicas
(farmacias, consultorios, consultas, centros médicos,
hospitales o clínicas), que ejecutan acciones de salud y
que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo Nº4.
x. Red de Prestadores: Conjunto de prestadores de salud que
en virtud de la ley o el contrato, entregan las prestaciones
establecidas en el decreto supremo Nº 4, a los beneficiarios
del FONASA o las ISAPRE.
El FONASA otorgará dichas prestaciones a través de la Red
Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás
prestadores que hubieren celebrado convenio para estos
efectos con dichos organismos. Las ISAPRE otorgarán las
prestaciones a través de los prestadores que para tales
efectos determinen dichas Instituciones.
y. Problema de Salud: Enfermedad, condición de salud determinado
en el artículo 1 del decreto supremo Nº 4.
z. Procedimientos Médicos: Corresponden a acciones de salud,
identificadas por prestaciones unitarias o grupos de
prestaciones, que se otorgan a un paciente para efectos
diagnósticos o terapéuticos, para lo cual, utilizan equipos,
instrumental, instalaciones o salas de procedimientos según
la patología que se esté tratando. Su valor incluye honorarios
médicos, de anestesiólogo y derecho de sala de procedimientos.
aa. Prótesis: Sustitutos artificiales de partes del cuerpo y/o
materiales insertos en tejidos, utilizados con fines
terapéuticos o funcionales, entre otras, manos, brazos o
piernas artificiales, válvulas cardíacas, prótesis en
reconstrucción mamaria, dentales removibles de acrílico
y de metal, caderas.
bb. Órtesis: Es un apoyo u otro dispositivo externo aplicado al
cuerpo para modificar los aspectos funcionales o
estructurales del sistema neuromusculoesquelético.
cc. Ayudas técnicas: Elementos que corrigen o facilitan la
ejecución de una acción, actividad o desplazamiento,
procurando ahorro de energía y mayor seguridad; son
dispositivos muy diversos que incrementan el nivel de
independencia funcional de los usuarios (bastones,
andadores, sillas de rueda, cojín antiescaras y colchón
antiescaras).
dd. Derecho de Sala de Procedimientos: Corresponde al derecho
de uso de una sala (lugar o recinto de instalación
independiente o anexa) que en condiciones de asepsia y
seguridad permite a un profesional de la salud, efectuar
procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicos.
Esta prestación incluye en su valor el uso de la sala,
la atención del personal paramédico, el uso de instrumental
o equipo específico para el procedimiento a efectuar,
los insumos y elementos de uso general, tales como,
guantes quirúrgicos, agujas, jeringas, catéteres
corrientes, sondas desechables, materiales de sutura,
ropa, jabones para lavado quirúrgico, algodón, apósitos
de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. En caso
de procedimientos complejos, con uso de anestesia o
analgesia, están incluidos los gases y medicamentos
que este acto implique.
Toda vez que, para la resolución de determinados problemas
de salud, el Listado de Prestaciones Específicas, que
forma parte del dictado decreto supremo Nº 4 incluye
procedimientos diagnósticos o procedimientos
terapéuticos, el valor total de la prestación tiene
incorporados los respectivos derechos de sala de
procedimientos, por tanto no corresponde efectuar cobros
adicionales por este concepto.
ee. Consultoría de Salud Mental: La consultoría de salud
mental por psiquiatra, tiene por objeto apoyar al médico
general y al equipo de salud, en la confirmación diagnóstica,
la definición del programa de tratamiento y/o en la decisión
de derivación para atención por especialista cuando
corresponda. Incluye actividades como, la evaluación y/o
atención conjunta de pacientes, la revisión de fichas
clínicas y la discusión de los casos. La información
generada de la actividad de "consultoría" deberá quedar
registrada en la ficha clínica de cada paciente.
ff. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tiene un
establecimiento de salud para responder de manera integral
a una demanda de atención por un problema de salud, es
decir, contar con los recursos físicos y humanos debidamente
calificados, para diagnosticar y tratar adecuadamente un
determinado grado de complejidad de una patología. La
capacidad resolutiva se expresa en la cartera de servicios
del establecimiento.
gg. lntervención Psicosocial Grupal: Atención profesional otorgada
por integrantes del equipo de salud general capacitado o
integrantes del equipo de especialidad en salud mental y
psiquiatría, a un grupo no menor de cuatro ni mayor de doce
pacientes, familiares o cuidadores. Su objetivo es otorgar
apoyo emocional, educación para el auto cuidado, desarrollo
de habilidades y capacidades, refuerzo de adhesión al
tratamiento, refuerzo de las capacidades de la familia para
cuidar del paciente y de sí misma, apoyo a las organizaciones
de usuarios y grupos de autoayuda, apoyo para la
rehabilitación psicosocial y reinserción social y laboral.
Puede ser realizada en establecimientos de salud de atención
ambulatoria, en unidades de hospitalización, en dispositivos
comunitarios (centros diurnos, casas club, clubes de
integración social, otros), en espacios propios de la
comunidad o donde la autoridad sanitaria determine.
hh. Visita Integral de Salud Mental: Actividad realizada en
terreno por integrantes del equipo de salud general o por
integrantes del equipo de especialidad en salud mental y
psiquiatría, a personas en las que se detectan factores de
alto riesgo para desarrollar trastorno mental y a personas
con diagnóstico de un trastorno mental. Se realiza en el
domicilio, lugar de trabajo, establecimiento educacional,
dispositivo comunitario o cualquier otro espacio natural
del usuario e incluye tanto al usuario como a sus familiares,
cuidadores, jefes y compañeros de trabajo, profesores, etc.
ii. Cierre de casos: Los casos AUGE pueden ser cerrados por
diferentes causales como:
- Fallecimiento.
- Cambio de previsión del sistema de atención de salud.
Ahora bien, aquellos beneficiarios que a la fecha de
realizarse el cambio de previsión se encontraren
recibiendo prestaciones, tendrán derecho a seguir
recibiéndolas de acuerdo al tipo de intervención
sanitaria en que se encuentre y por parte del seguro
el cual haya realizado el copago. En el caso de los
pacientes con patologías crónicas recibirán las
prestaciones del primer asegurador hasta el término de
la periodicidad en que se encuentre.
- Término de tratamiento: Causal atribuible al profesional
tratante ya sea porque el paciente ha mejorado, porque
ya no requiere ser tratado o porque el tratamiento
correspondiente al problema de salud ya se ha
proporcionado en su totalidad.
- No cumple criterios de inclusión: En aquellos casos que
la pertinencia de le sospecha ingresada por otro
establecimiento no corresponda o sea inadecuada.
- Exclusión por protocolo o guías clínicas.
- Término de tratamiento garantizado.
- Por rechazo al prestador o al tratamiento: Solo en el
caso que el rechazo sea para todas las prestaciones
incluidas en el problema de salud.
- Otra causa expresada por el paciente.
- 3 inasistencias a citaciones efectivas, y registradas.
Citación efectiva: Es aquella situación en que se tomó
contacto directo con el Paciente/usuario, utilizando
cualquiera de los mecanismos siguientes:
. Llamada telefónica con contacto efectivo: corresponde
al llamado recibido por la persona o a su
representante o tutor legal. Se deberá registrar
la realización de la llamada y su resultado.
. Visita domiciliaria: En este se entregará en el
domicilio establecido por el usuario una citación
en sobre cerrado dirigida al usuario, la que se
entregará al usuario o a su representante legal o
tutor. Se deberá registrar la visita, el resultado
y el nombre y firma de la persona que recibió la citación.
. Carta Certificada: Deberá ser enviada a la dirección
del paciente/usuario. Se deberá tener registro del
envío y del resultado del procedimiento.
En caso en que el usuario hubiera autorizado por escrito
la entrega de la información a otra persona, se
considerará contacto efectivo la entrega de la
información, por los mismos mecanismos a la persona que
haya sido definida formalmente por el usuario.
3. DEFINICIONES TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO POR PROBLEMA DE SALUD.
Para la aplicación de prestaciones por cada problema de salud, debe tenerse presente, el detalle de prestaciones unitarias o grupo de prestaciones que se establece en el Arancel de Referencia de las Garantías y el Listado de Prestaciones Específico definidos en el numeral 1, letra d) y e) de esta normativa.
3.1. ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5
Algunas de las garantías definidas para este problema de salud, están relacionadas con las prestaciones siguientes:
a. Acceso vascular (AV)
Es la manera de conectar la sangre circulante del paciente
con el dializador en pacientes con indicación de
hemodiálisis (HD), como tratamiento de sustitución
renal. El AV debe permitir un flujo de sangre suficiente
y conexiones cada vez que sea necesario, habitualmente
tres veces a la semana. El AV debe estar disponible
funcionalmente en el momento en que los parámetros de
función renal de un paciente requieran el inicio de HD.
Con este propósito el médico especialista debe derivar
al paciente con una enfermedad renal crónica progresiva
e irreversible para la creación del acceso vascular al
menos 2 a 4 meses antes de la fecha estimada de inicio
de la hemodiálisis.
Los tipos de acceso vascular garantizados corresponden
a la fístula arteriovenosa y catéter tunelizado, según
la indicación médica correspondiente.
b. Hemodiálisis Tratamiento Mensual
. Es la aplicación de la técnica de diálisis a
pacientes con diagnóstico de enfermedad renal crónica
terminal en centros de diálisis o unidades de
diálisis de un hospital o clínica, autorizados
para funcionar como tales.
. Esta prestación incluye la aplicación de la técnica
de diálisis, incluidas las ultrafiltraciones, la
atención de todos los profesionales de la salud y el
equipo paramédico, que el paciente requiera durante
la realización del procedimiento, insumos tales como
concentrados, aguja de fístula, sueros, equipos de
fleboclisis, filtros, líneas, heparinas, agujas
corrientes, jeringas, guantes de procedimientos y
los exámenes de laboratorio que este tipo de pacientes
requieren para su control.
. Administración de tratamientos orales, endovenosos
(fierro, eritropoyetina, transfusiones, otros) o
intramusculares que el paciente tenga prescrito y
que sean factible de ser administrados durante el
procedimiento de diálisis.
. El tratamiento mensual, ha sido calculado con 13,5
sesiones a fin de cubrir los meses de 14 hemodiálisis
y aquellas adicionales que deban efectuarse. Constituyen
excepción los casos de tratamientos trisemanales
completos, en los cuales resulten 12 hemodiálisis
mensuales por el número de días del mes.
. Se incluyen en el valor de esta prestación los exámenes
mensuales que siguen: Nitrógeno Ureico pre y post
(03-02-057 x2), Creatinina en plasma (03-02-023),
Potasemia (03-02-032), Calcemia (03-02-015), Fosfemia
(03-02-042), Hemoglobina (03-01-037), Transaminasas
(GOT o GPT) (03-02-063 x 2), y en pacientes de alto
riesgo los Anticuerpos virales Determinación de H.I.V.
(03-06-169).
. También están incluidos los exámenes trimestrales
siguientes: Albuminemia (03-02-060), Fosfatasas
Alcalinas (03-02-040), Bicarbonato (03-02-011),
Cuociente NU prediálisis y NU post diálisis
(03-02-057 x 2).
. De la misma forma, la prestación incluye los exámenes
semestrales Parathormona (03-03-018), Antígeno
Hepatitis B, (03-06-077), anticuerpos anti Hepatitis
C, (03-06-081), Anticuerpo anti H.I.V. (03-06-169) y
la Ferritina (03-01-026). Los marcadores virales
códigos 03-06-169, 03-06-077 y 03-06-081, deberán
determinarse en todos los pacientes al inicio del
tratamiento, en cuanto a su determinación posterior,
esta puede ser variable, dependiendo de las necesidades
de cada paciente.
Para la prestación de hemodiálisis, los centros o
unidades que las otorguen, deberán asegurar el acceso
a banco de sangre o servicio de transfusiones, acceso
a unidades de rescate para traslados en casos de
descompensaciones. En caso de entrega de alimentación
y traslado al paciente, por parte del centro o unidad,
este servicio no podrá ser cobrado en forma separada.
c. Peritoneodiálisis Continua.
. El catéter está garantizado en el grupo de prestaciones
denominado "instalación de catéter de peritoneodiálisis".
. La implantación del catéter debe ser realizada por
un médico-cirujano con experiencia. Por ser un
procedimiento invasivo deberá ser realizado en un
pabellón quirúrgico de baja complejidad.
. Prestación destinada al tratamiento mensual de
pacientes con enfermedad renal crónica terminal,
que dispongan de prescripción médica para acceder
al uso de esta técnica, la cual está contraindicada
en el caso de enfermedad abdómino - peritoneal,
resecciones intestinales, diverticulitis, hernias
no tratables, abscesos abdominales, enfermedad
intestinal isquémica, cuerpos extraños (prótesis
valvulares, válvulas derivativas).
. La prestación incluye la solución para la
peritoneodiálisis, los medicamentos y los
exámenes de laboratorio que el paciente requiera,
las sesiones de educación necesarias para la
aplicación de la técnica por parte del paciente
y/o su familia, administración de tratamientos orales,
endovenosos e intramusculares (fierro, eritropoyetina,
otros) que el paciente tenga prescrito y sean
factibles de ser administrados en los controles
efectuados por médico o enfermera.
. La peritoneodiálisis continua incluye los exámenes
mínimos mensuales siguientes: Hematocrito
(03-01-036), Creatinina (03-02-023), Nitrógeno
Ureico (03-02-057), Fosfemia (03-02-042),
Calcemia(03-02-015), Glicemia (03-02-047),
Potasemia (03-02-032), Bicarbonato (03-02-011),
Fosfatasas Alcalinas (03-02-040), Transaminasas
(GOT o GPT) (03-02-063 x 2).
. De la misma forma incluye en forma trimestral la
ejecución de Albuminemia (03-02-060), creatinina
y nitrógeno en líquido peritoneal; en forma
semestral los exámenes de Colesterol total
(03-02-067), Triglicéridos (03-02-064), ferritina
(03-01-026), porcentaje de saturación de la
transferrina (03-01-082); anualmente los exámenes
de Parathormona (03-03-018), Antígeno Hepatitis B,
(03-06-077), anticuerpos (anti HVC) Hepatitis C,
(03-06-081), Anticuerpo anti H.I.V. (03-06¬169).
. Todos estos exámenes deberán realizarse también
al ingreso de cada paciente al tratamiento.
d. Estudio Pre-Trasplante:
La prestación incluye los exámenes y procedimientos que
han sido individualizados en la prestación "estudio
pre-trasplante", del Listado de Prestaciones Específico
(consultas de especialidad, exámenes de laboratorio,
estudios de histocompatibilidad, exámenes de imagenología,
procedimientos cardiológicos, estudios urodinámicos,
estudios de banco de sangre).
. Le corresponderá al establecimiento responsable de
la red definida solicitar la repetición de los
estudios que los protocolos de Enfermedad Renal
Crónica Terminal (E.R.C.T.) recomienden y en los
plazos que corresponda.
. Le corresponderá al establecimiento responsable de
la red definida cautelar la ejecución de los
estudios de histocompatibilidad que permitan la
incorporación del paciente a la lista nacional
de trasplantes, en el plazo;*qué la garantía de
oportunidad establece para ese efecto en el
Decreto Supremo Nº 4.
e. Trasplante Renal:
En materia de "Protección Financiera", el trasplante
renal se ajusta estrictamente a lo señalado en el
Decreto Supremo Nº 4.
El trasplante renal anticipado es la forma preferida
de reemplazo renal y de ser posible debe incentivarse.
Indicación de trasplante
1. Todo paciente con Enfermedad Renal Crónica etapa 5, sin
contraindicaciones absolutas.
2. Todo paciente con velocidad de filtración glomerular
(VFG) menor a 20 ml/min y con la evidencia de un deterioro
irreversible, sin contraindicaciones absolutas.
Contraindicaciones Absolutas:
1. Pacientes con cáncer activo.
2. Pacientes con infección sistémica activa.
f. Tratamiento y Profilaxis de Infección por CMV Alto Riesgo:
Cuando se efectúa el estudio Serológico IgG para CMV al
Receptor y Donante del Trasplante, resultando el
donante POSITIVO para CMV y el receptor NEGATIVO para
el CMV y en todo receptor > 15 años
(IgG NEGATIVO o POSITIVO para CMV) pero que se
encuentre en tratamiento inmunosupresor con
Timoglobulina. El tratamiento considera los siguientes
medicamentos: Ganciglovir E.V. 5mg/kg/12 horas EV por
14 días y valganciclovir 900 mg por día en comprimido
desde el día 15 al 100, o sea por 85 días.
g. Tratamiento y Profilaxis de Infección por CMV Bajo Riesgo:
Cuando se realiza el estudio Serológico IgG para CMV al
Receptor del Trasplante, resultando POSITIVO para el
CMV. El tratamiento considera los siguientes medicamentos:
Ganciclovir 5 mg/KG/12 horas por 21 días, lo que requiere
hospitalización por 21 días del paciente, y Valganciclovir
900 mg por día en comprimidos por 21 días.
3.2. CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS
Para efecto de esta normativa, se entenderá lo siguiente:
a. Clasificación de cirugía con Circulación Extracorpórea,
Cardiopatías Congénitas:
Complejidad Menor: Incluye comunicación interauricular simple,
estenosis pulmonar valvular, estenosis mitral o similar.
Complejidad Mediana: Incluye comunicación interventricular,
reemplazo univalvular, corrección de Wolf-Parkinson White
y otras arritmias.
Complejidad Mayor: Incluye toda otra patología incorporada
en el decreto supremo Nº 4 y aquellas cardiocirugías
practicadas a lactantes menores de dos años.
Se excluye la patología de ductus arterial.
b. Angioplastía:
Esta prestación corresponde a la angioplastía de arteria
pulmonar o vena cava.
Su valor incluye honorarios de la totalidad del equipo
médico (cirujanos, anestesista), arsenalera, insumos,
prótesis (stent, entre otros) y derecho de pabellón.
c. Valvuloplastía:
Esta prestación corresponde a la valvuloplastía mitral,
tricúspide, aórtica o pulmonar. Su valor incluye la
totalidad del equipo médico (cirujanos, anestesista),
arsenalera, e insumos y derecho de pabellón.
d. Exámenes Electrofisiológicos:
Esta prestación incluye honorarios médicos, anestesista,
catéteres y otros insumos, medicamentos, derecho a
pabellón, correspondiente a los procedimientos
cardiológicos de ablación con corriente continua o
radiofrecuencia de nódulo aurículo-ventricular y
ablación con corriente continua o radiofrecuencia de
vías accesorias y otras.
Para efectos de Protección Financiera, se entenderá
que corresponde copago según lo señalado en el
Decreto Supremo Nº 4.
e. Reintervenciones:
Se entenderá como reintervenciones aquellas cirugías que
requiera un niño/a ya operado, las que se pueden
subdividir en:
. Del post operatorio inmediato: para solucionar
situaciones médicas tales como hemorragias post
operatorias o taponamiento cardiaco.
. Reintervenciones precoces: Se realizan durante el
post operatorio inmediato: Presencia de defecto
residual significativo desde el punto de vista
hemodinámica que no admite demora. Mala adaptación a
la técnica quirúrgica como por ejemplo en el caso
de patologías univentriculares (que requiere varias
intervenciones).
. Reintervenciones tardías: se realizan en pacientes
que encontrándose en seguimiento de este problema
de salud, requieren de cirugías en distintas etapas
(Por ejemplo: Tetralogía de Fallot y transposición de
los grandes vasos).
. Se Decreto 7, SALUD
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.06.20e incluyen casos de personas mayores de 15 años
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.06.20e incluyen casos de personas mayores de 15 años
Para efectos de Protección Financiera, se entenderá
que corresponde copago sólo en las reintervenciones tardías.
3.3. CÁNCER (todos los Cánceres con Garantías Explícitas en Salud)
Serán de aplicación general en todo tipo de cánceres, los conceptos y definiciones, que a continuación se detallan:
a. Tamizaje:
Estrategia aplicada sobre una población para detectar
una enfermedad en individuos sin signos o síntomas de esa
enfermedad. La intención es identificar enfermedades de
manera temprana dentro de una comunidad.
b. Diagnóstico:
Intervención sanitaria efectuada por médico especialista
con apoyo de equipamiento especifico que incluye
procedimientos diagnósticos básicos y complejos entre
ellos citológicos, histológicos, imagenológicos, de
laboratorio y de biología molecular para confirmar o
descartar la existencia de cáncer.
c. Etapificación/Estudio:
Intervención sanitaria que consiste en un conjunto de
prestaciones efectuadas por médicos y otros profesionales
no médicos con apoyo de equipamiento específico que
incluye procedimientos imagenológicos, histopatológicos
(inmuno histoquímica), moleculares y genéticos para
determinar; la clasificación, el estadio y/o grado de
diseminación de un cáncer confirmado. También se utiliza
en todos los casos de recidiva o recaída. Esta
intervención permitirá realizar el proceso de etapificación
correspondiente y determinar la indicación terapéutica.
d. Tratamiento:
Los tratamientos consideran, entre otras prestaciones,
Cirugía, Quimioterapia, Radioterapia (Teleterapia y
Braquiterapia), Hormonoterapia, terapias biológicas u
otras terapias de apoyo, pudiendo indicarse, según el
tipo y estadio, como tratamiento único, tratamientos
combinados, secuenciales o bien en forma concomitante.
Tratamiento primario: Primer tratamiento que se administra
para una enfermedad, con frecuencia, forma parte de un
conjunto estándar de terapias, como cirugía seguida de
quimioterapia o radioterapia. Cuando se usa en forma
separada, el tratamiento primario es el tratamiento
que se acepta como el mejor. Si no sana la enfermedad
o produce efectos secundarios graves se puede agregar
otro tratamiento o reemplazarlo con otro. También se
llama terapia de inducción, terapia de primera línea
y terapia primaria.
Tratamiento Neoadyuvante: Tratamiento que se administra
como primer paso para reducir el tamaño del tumor antes
del tratamiento principal. Es un tipo de terapia de
inducción. Entre los ejemplos de terapia necadyuvante
están la quimioterapia, la radioterapia y la terapia hormonal.
Tratamiento Adyuvante: Tratamiento adicional para el
cáncer que se administra después del tratamiento primario
para favorecer el control del cáncer. La terapia adyuvante
puede incluir cirugía, quimioterapia, radioterapia,
hormonoterapia, terapia dirigida o terapia biológica.
Tratamiento coadyuvante: Habitualmente farmacológico, los
que contribuyen o ayudan a la solución de síntomas o
problemas derivados sea de la enfermedad o bien del
tratamiento que recibió o recibe; por ejemplo:
antieméticos, corticoides, analgésicos, antibióticos,
anestésicos, crioterapia, antihistamínicos y otros.
También se denomina así cuando un tratamiento contribuye
con el otro tratamiento.
Tratamiento concomitante o concurrente: Tratamiento que
se aplica al mismo tiempo que otro. Ej. Radio quimioterapia
en cáncer cervicouterino, cisplatino y manitol en cáncer
de testículo.
Los valores establecidos para los tratamientos definidos
en el Listado de Prestaciones Específicos (L.P.E.),
incluye en general: Atención de profesionales de salud
y de personal paramédico; las drogas su preparación
y administración; los medicamentos, antibióticos,
hormonas, sueros, sustancias radioactivas, otros;
los insumos, tales como bombas, conexiones, catéteres,
sondas; los procedimientos de instalación, retiro o
reinstalaciones de catéteres; la planificación,
simulación e irradiación.
Para efectos de esta normativa, se entenderá que el
tratamiento ha sido efectuado y da derecho a su cobro,
cuando se ha completado la terapia planificada para cada
paciente de acuerdo a la indicación del médico especialista
tratante.
e. Cirugía: (Niños y Adultos)
Es el tratamiento principal en la mayoría de los tumores
sólidos.
Esta Intervención sanitaria puede ser diagnóstica
(ej.: biopsia), diagnóstica y terapéutica (ej.:
Orquidectomía, polipectomía, conización en cuello
uterino) y terapéutica.
Las intervenciones diagnósticas que sean además terapéuticas,
deberán ser cobradas solo en una de las intervenciones,
ya sea la diagnóstica o la terapéutica. Los valores
establecidos para los tratamientos definidos en el
Listado de Prestaciones Específicos (L.P.E.), incluye
en general: la consulta integral de especialidad
(atención de profesionales de salud y de personal
paramédico), día cama hospitalización integral, UTI,
UCI, cama observación y el derecho a pabellón según
corresponda.
f. Radioterapia (Niños y adultos)
Corresponde a Teleterapia, Radioterapia Externa, Radioyodo
y Braquiterapia (radioterapia interna o radioterapia
intersticial). Su indicación puede ser como terapia
Neoadyuvante, Adyuvante o bien concomitante.
Esta prestación incluye: Planificación médica, Simulación,
Aplicación del tratamiento y los controles del
tratamiento. Para efectos de la garantía de oportunidad,
se consideran los plazos desde la aplicación de tratamiento.
La radioterapia externa puede ser con acelerador lineal
de electrones, acelerador de alta Intensidad o con
máquina de Cobalto.
La Braquiterapia puede ser de alta, mediana o baja tasa.
Considera cuando es pertinente pabellón, anestesia y
cama hospitalización en salas especiales (blindadas).
En los menores de 15 años habitualmente requiere de
anestesia y cama de hospitalización transitoria y para
braquiterapia de hospitalización en salas especiales
(blindadas).
Para efectos de esta normativa, se entenderá que el
tratamiento ha sido efectuado y da derecho a su cobro,
cuando se ha completado la terapia planificada para cada
paciente de acuerdo a la indicación del médico
especialista tratante.
g. Quimioterapia (Niños y Adultos)
Puede ser administrada como terapia Neoadyuvante,
(Primer Tratamiento), Adyuvante, (Segundo Tratamiento),
o bien concomitante (dos tratamiento juntos y simultáneos).
En hematologías oncológicas es el tratamiento principal.
Para efectos de protección financiera el valor de la
prestación de salud incluye el procedimiento completo de
quimioterapia:
. Drogas antineoplásicas: la/s droga/s, su preparación
y la administración.
. Tratamiento de Neutropenia Febril: Considera
hospitalización en salas de aislamiento las 24
horas del día, atención por equipo multidisciplinario
de médicos (especialistas), enfermeras y técnicos
paramédicos capacitados, diferentes líneas de
antibióticos y factor estimulante de colonias en todos
los casos de pacientes con esta complicación.
. Coadyuvantes específicos/ soporte: medicamentos de
uso endovenoso y oral: tales como, antieméticos,
corticoides, antihistamínicos, inhibidores de la
bomba de protones y otros.
. Insumos: elementos indispensables para preparación
y administración del tratamiento quimioterapia.
. Acceso venoso central o periférico: implemento
externo instalado en un vaso sanguíneo para la
administración de quimioterapia evitando riesgos
de extravasación. Incluye procedimiento de instalación,
radiografía de control, retiro e instalación de un
segundo catéter, en caso de salida accidental,
retiro por infección y otros.
La cobertura de instalación y retiro del acceso venoso
central o periférico y el día cama hospitalización está
incorporado en las prestaciones "Consultas y Exámenes
de Tratamiento por Quimioterapia, y/o Hospitalización
por Quimioterapia".
h. Seguimiento:
Se encuentra definido en el numeral 2, letra r) de esta norma.
3.4. CÁNCER CERVICOUTERINO
La etapificación del cáncer cervicouterino se inicia desde la confirmación diagnóstica y debe ser completada dentro de 20 días.
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.

3.5. ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO
Las prestaciones garantizadas en este problema de salud pueden ser entregadas en forma simultánea al problema de salud que originó la situación terminal. Estas atenciones podrán ser entregadas independientemente de si el paciente está hospitalizado, postrado o siendo atendido de forma ambulatoria.
3.6. INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO
Los pacientes con angioplastia y/o by-pass, también tendrán acceso a prevención secundaria.
El fármaco clopidogrel está indicado en las intervenciones sanitarias de tratamiento y prevención secundaria.
3.7. DIABETES MELLITUS TIPO 1
El grupo de prestaciones identificado en "Protección Financiera" en el decreto supremo Nº 4 como:
a. Tratamiento 1º año (incluye descompensaciones): corresponde
al primer año del inicio de tratamiento del paciente.
b. Tratamiento a partir de 2º año (incluye descompensaciones):
corresponde al tratamiento de pacientes a partir del
segundo año en adelante, esta incluye el manejo de
descompensaciones de su diabetes. No incluye tratamiento
de complicaciones que pudieran provocarla u otras.
Curaciones avanzadas
En los casos de pacientes diabéticos que presenten lesiones secundarias en las extremidades inferiores, cuyo tratamiento médico implique la realización de curaciones avanzadas, se entenderá que estos procedimientos serán efectuados por profesional de salud capacitado, quién aplicará la técnica e insumos que corresponda, según resultados de la Valoración de la Ulcera de Pie Diabético.
Para efecto de aplicación de prestaciones de curaciones avanzadas, se entenderá lo siguiente:
. Corresponde a la curación especializada realizada con
insumos como: apósito interactivo, bioactivo o mixto.
La frecuencia de la curación dependerá de las condiciones
de la úlcera y del apósito que se utilice.
. Las prestaciones de curación avanzada de herida pie
diabético infectado o no infectado, incluyen los
procedimientos referidos, la atención profesional y
los insumos detallados en el Listado de Prestaciones
Específico. El cobro de la curación avanzada debe ser
realizado por el tratamiento completo.
3.8. DIABETES MELLITUS TIPO 2
a. Beneficiario en tratamiento con indicación de monitoreo
de glicemia capilar:
Aquellos pacientes portadores de Diabetes Mellitus tipo 2 insulinorequiriente, recibirán medidor de glicemia, lancetas y cintas reactivas por un periodo- de-tiempo delimitado, en los siguientes casos:
- Inicio de tratamiento.
- Descompensación por enfermedades intercurrentes.
- Ajustes de dosis,
b. Curaciones avanzadas:
Se aplicará lo descrito al respecto en el numeral anterior sobre diabetes mellitus tipo 1.
c. Ayudas técnicas pie diabético:
La bota corta de descarga estará indicada para todo paciente diabético con ulcera plantar con indicación de marcha.
La bota de descarga de la marcha debe:
. Lograr descarga parcial o total de la zona ulcerada.
. Permitir apoyar adecuadamente el pie lesionado.
. Abordar locamente la severidad de la lesión.
. Descarga absoluta del lugar de la lesión.
Debe al menos:
. Ser elaborada con materiales transparentes para rayos X.
. Poseer forma ambidiestra.
. Incorporar elementos adaptables de protección del pie y
el tobillo.
. Poseer pala alta reforzada en su parte trasera y rígida
termodeformada, lavable, respirable en la parte superior.
. Fondo rígido anti-torsión y anti- flexión con control
de movimiento y redistribución de la carga de presión.
. La sujeción al pie y tobillo debe ser mediante sistema
no removible Plantillas que rellenen la zona
correspondiente a los arcos plantares interno y externo,
para conseguir un aumento de la superficie de apoyo y
por tanto una disminución de la presión parcial
soportada por cada centímetro cuadrado de la piel plantar.
. Disponibilidad de diferentes tallas.
. El diseño del piso debe permitir el control de movimiento
y deambulación y favorecer absorción anti-impacto y
antideslizante.
. Inclinación del balancín.
3.9. CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Para la Garantía de Oportunidad de confirmación diagnóstica, se define la sospecha de probable patología maligna a partir de un resultado de mamografía y/o ecografía mamaria alterada o por una evidencia clínica de cáncer.
La etapificación del cáncer de mama se inicia desde la confirmación diagnóstica y debe ser completada dentro de 45 días.
En la canasta donde se menciona "atención integral a mujeres con cáncer de mama", el alcance de esta canasta incluye a todas las personas independientemente de su sexo. El tratamiento quirúrgico de Cáncer de Mama considera la intervención Quirúrgica sin reconstrucción y la intervención quirúrgica con reconstrucción mamaria inmediata o diferida según las distintas técnicas (implante o colgajos).
El médico especialista indica la Reconstrucción Mamaria a toda mujer que haya sido sometida a Mastectomía Total por cáncer de mama que cumpla con los criterios definidos y que no tenga contraindicaciones médicas u oncológicas para ello.
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo esquema.

3.10. DISRAFIAS ESPINALES
Para toda definición de garantías, disrafia oculta se refiere al mismo concepto que la disrafia cerrada.
Para la garantía financiera de Rehabilitación 1º y 2º año en paciente con espina bífida abierta, esta se encuentra garantizada solamente para el 1º y 2º año de rehabilitación a contar del momento de la cirugía.
3.11. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS
Criterios para indicación de cirugía en escoliosis idiopática del adolescente
1. Curvas >40º en niñas pre-menárquicas de baja madurez
esquelética y postmenárquicas inmaduras esqueléticamente,
cuya curva progresa, pese al uso de corset.
2. Curvas >30º asociadas a lordosis dorsal severa con
disminución de volumen torácico.
3. Curvas mayores de 50º en esqueleto maduro.
4. Curvas >40º en varones menores a 16 años.
5. Curvas entre 40-50º en esqueleto maduro, asociado a severa
deformidad de tronco. Las tres últimas situaciones son
una indicación relativa de cirugía y la decisión está
basada en una evaluación del riesgo de progresión y grado
de deformidad del tronco.
Criterios para indicación de cirugía en escoliosis del adulto menor (20-25 años)
1. Curva >50º que demuestre progresión.
2. Curva >50º con alto riesgo de progresión
(rotación vértebra apical >30%, traslación lateral,
ángulo costovertebral de Mehta >30%) y deformidad
significativa del tronco (indicación relativa).
3.12. ENDOPROTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA
El traumatólogo del nivel secundario evaluará funcionalidad de cadera aplicando el Test de Merle D"Aubigné y confirmará, de acuerdo a examen clínico, estudio radiológico y/o imagenológico complementario, la condición de artrosis de cadera con limitación severa.
En el decreto supremo Nº 4, para efectos de la garantía de protección financiera, se identifican en forma separada la intervención quirúrgica integral con prótesis de cadera y el Recambio de prótesis de cadera.
3.13. CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS
En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" bajo el nombre de Tratamiento Cáncer menores de 15 años; el Listado de Prestaciones Específico incorpora las prestaciones asociadas a "Tratamiento Tumores Sólidos", "Tratamiento Leucemia Infantil" y "Tratamiento Linfoma Infantil".
Cada uno de estos grupos de prestaciones, contiene las consultas de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, estudios de anatomía patológica, entre otros; que se requieren para el diagnóstico y tratamiento completo de Tumores Sólidos, Leucemia Infantil y Linfoma Infantil. En cuanto a las imágenes la resonancia magnética garantizada corresponderá a aquella que sea indicada por el médico de acuerdo a la localización del cáncer sospechado.
En esta categoría también se incluye trasplante de progenitores hematopoyéticos alogénicos y autólogos según situación específica.
En el grupo de prestaciones identificados en la "Protección Financiera" bajo el nombre de Seguimiento Cáncer menores de 15 años Tumores sólidos, leucemia y linfoma, el listado de prestaciones incorpora el tratamiento hormonal para los casos necesarios, asimismo incluye prótesis oculares y otras.
La prestación Radioyodo Cáncer de Tiroides en menores de 15 años, el pago de la prestación se efectuará por el tratamiento completo.
En quimioterapia, los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados, y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo
esquema.

Se incluyen los tumores del Sistema Nervioso Central de crecimiento rápido, que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia
3.14. ESQUIZOFRENIA
Durante la etapa de diagnóstico y confirmación comienza el tratamiento farmacológico, psicológico y psicosocial. Una vez, confirmado el diagnóstico de esquizofrenia, el tratamiento se mantiene, adecuando la intensidad y énfasis de las intervenciones según se manifiesten las distintas etapas de la enfermedad.
Dado el curso crónico de la enfermedad, el tratamiento debe mantenerse en forma continua durante toda la vida, a partir del primer episodio.
3.15. CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Este problema de salud incluye a los tumores germinales con ubicación gonadal o extragonadal. En el grupo de prestaciones, identificado en la "Protección Financiera" como Hospitalización por Quimioterapia, el Listado de Prestaciones Específico incorpora, bajo el nombre de Hospitalización por Quimioterapia, las prestaciones asociadas al tratamiento completo de Quimioterapia, consultas de especialidad, hospitalizaciones, transfusiones, exámenes, imágenes, entre otros.
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo
esquema.

Respecto de la criopreservación de espermatozoides (Banco de espermios) los criterios de inclusión para su indicación son: consentimiento informado, exámenes de espermiograma (código 0308029), virus hepatitis C (código 0306081) y anticuerpos virales (código 0306169) previo a los tratamientos de radioterapia, quimioterapia o bien la orquidectomía bilateral (inicial o en caso de recidiva), en hombres jóvenes menores de 40 años, sin hijos o con paridad incompleta.
3.16 LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
En el grupo de prestaciones identificado en la "Protección Financiera" como Consultas y exámenes por Tratamiento Quimioterapia, el Listado de Prestaciones Específico incorpora bajo el nombre Consultas y Exámenes por Quimioterapia, las prestaciones asociadas al tratamiento completo de cada esquema de Quimioterapia, de especialidad, hospitalizaciones, exámenes, imágenes, transfusiones, estudios de anatomía patológica, entre otros.
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suelen mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos ciclos del mismo
esquema.

3.17 SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA
El examen de diagnóstico se realiza a personas que reúnen criterios de riesgo o a personas que lo solicitan.
En el listado de prestaciones específico se detallan los principios activos de los antiretrovirales garantizados, por lo tanto se pueden indicar las diferentes co-formulaciones que incluyan dichos principios activos.
Criterios de inicio de tratamiento antirretroviral para personas con sospecha fundada o diagnóstico confirmado de V11-1/SIDA:
En personas de 18 años y más:
. Pacientes con manifestaciones de etapa B de la
Clasificación CDC 1993, independiente de los CD4.
. Enfermedad oportunista de etapa C de la Clasificación
CDC 1993, independiente de los CD4.
. Coinfección VHB con HBsAg (+), independiente de los CD4.
. Coinfección VHC, independiente de los CD4.
. Cáncer que requiera tratamiento oncológico inmunosupresor,
independiente de los CD4.
. Deterioro neurocognitivo clínicamente significativo,
independiente de los CD4.
. Nefropatías asociadas a VIH, independiente de los CD4.
. Riesgo cardiovascular elevado, independiente de los CD4.
. Mayores de 50 años, independiente de los CD4.
. En pacientes asintomáticos que tengan recuentos de
linfocitos CD4 iguales o menores de 350 células/ mm³.
. Inicio de TAR a la persona con VIH con el objeto de
reducir el riesgo de transmisión a su pareja serodiscordante.
. Continuar con TAR en Mujeres VIH (+) que recibieron
Antiretrovirales durante la gestación para Prevención
de Transmisión Vertical.
En embarazadas para la prevención de transmisión vertical:
. Sin tratamiento previo, iniciar TAR a las 20 semanas
de gestación.
. Si tiene Carga Viral mayor a 100.000 copias, iniciar
TAR en semana 14.
. Si tiene criterios clínicos e inmunológicos para iniciar
TAR, por su propia patología, indicar inicio precoz de TAR.
. Si se produce la seroconversión durante la gestación,
indicar inicio precoz de TAR.
. En caso de parto por cesárea, debe indicarse tratamiento
antirretroviral 4 horas antes de la intervención,
independientemente de la condición previa de tratamiento.
. En caso de parto vaginal, debe indicarse tratamiento
antirretroviral desde el inicio del trabajo de parto,
independientemente de la condición previa de tratamiento.
En personas menores de 18 años:
. Todo menor de 12 meses independiente de clínica, de los
CD4 y de la CV.
. Mayores de un año que presenten manifestaciones
clínicas de enfermedad en etapa A o B (episodio único
de infección bacteriana grave) y que tengan evidencias
de deterioro inmunológico moderado, etapa 2, CD4 <20%,
según edad, o CV > 100.000 copias/ml.
. En recién nacidos hijos de madres VIH (+) iniciar
prevención de la transmisión vertical con antiretrovirales
entre las 6 y 12 horas de vida.
El tratamiento antiretroviral puede ser de forma precoz o no precoz, de acuerdo a los siguientes criterios:
. Inicio precoz de tratamiento: se indica a las personas
adultas que tienen CD4 < de 100 cél/ mm³,
y a los niños que tienen CD4 < de 15%, de acuerdo
a su edad.
. Cambio precoz de tratamiento: Se indica
a las personas que presentan toxicidad grado 3 y 4.
. Inicio no precoz de tratamiento: Se indica a las personas
adultas que tienen CD4 superior a 100 cél/ mm³,
y a los niños que tienen CD4 > 15% de acuerdo a
su edad.
. Cambio no precoz de tratamiento: Se indica a las personas
que presentan toxicidad grado 1 y 2.
3.18 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
La evaluación por especialista considerará las siguientes especialidades:
- Medicina Interna
- Cardiología
- Nefrología
Los criterios de derivación son:
. Hipertensión arterial refractaria; no se logra presión
arterial bajo 160/100 mmHg con 3 ó más medicamentos
antihipertensivos en dosis máximas toleradas, siendo
uno de ellos un diurético.
. Sospecha de hipertensión secundaria.
. Enfermedad renal crónica: velocidad de filtración
glomerular (VFG) bajo 30 ml/min o proteinuria (albuminuria
igual o mayor a 300 mg/g creatinina urinaria).
. Hipertensión arterial y embarazo.
El monitoreo continuo de presión arterial corresponde a la intervención sanitaria de tratamiento.
3.19 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 ANO Y MENORES DE 15 AÑOS
El especialista tiene un plazo de hasta 180 días para confirmar/descartar la refractariedad al tratamiento de la epilepsia.
3.20 SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS
El alta a niños y niñas se otorga una vez erupcionados los 4 primeros molares definitivos. Los menores deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento preventivo y/o recuperativo acorde al diagnóstico realizado.
Dado que la edad de erupción de los primeros molares es variable, los menores deben mantenerse en control hasta que finalice la erupción, aunque tengan más de 6 años de edad.
Todos los eventos que sucedan en el período en el que el paciente continúa en control en espera de la erupción de los 4 primeros molares definitivos y requieran prestaciones incluidas en el Listado de Prestaciones Específico se encuentran cubiertos por las garantías GES.
3.21 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO
El estudio electrofisiológico que se realiza a pacientes portadores de este problema de salud, incluye los honorarios médicos y del anestesista, los insumos y medicamentos, el derecho de pabellón correspondiente a los procedimientos cardiológicos de ablación con corriente continua o radiofrecuencia de nódulo aurículo-ventricular y ablación con corriente continua o radiofrecuencia de vías accesorias y otras.
3.22 CÁNCER GÁSTRICO
Conforme a lo señalado en el decreto supremo Nº 4, se establece para los beneficiarios de 40 años y más los siguientes criterios de inclusión:
Tendrá acceso a atención con médico especialista, todo beneficiario con dolor epigástrico persistente o recurrente de más de cuatro semanas.
La erradicación de helicobacter Pylori se mantiene para todo paciente de 40 años y más, la cual deberá ser realizada a través del problema de salud Nº 80, del decreto supremo Nº 4: Tratamiento de Erradicación del Helicobacter Pylori.
3.23 VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
Especificaciones técnicas de los lentes:
. Específicos para la edad del paciente.
. Marco de Acetato o celuloide inyectado de diferentes
presentaciones y modelos.
. Dioptrías: todas las dioptrías.
. Envase: el anteojo debe entregarse con cartuchera y
paño de limpieza.
. Se deberán mostrar los modelos para su selección.
. Livianos.
. No deben ser modelos dados de baja.
. Garantía del trabajo.
3.24 RETINOPATÍA DIABÉTICA
La consulta oftalmológica incluye Fondo de Ojo.
La prestación Panfotocoagulación, considera el tratamiento completo de cada ojo, independiente del número de sesiones que requiera dicho tratamiento.
3.25 DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
El tratamiento de la depresión leve, moderada y grave es realizado por médico general o médico de familia en conjunto con otros profesionales del equipo de salud general.
El equipo de salud general deberá ser asesorado por un equipo de especialidad consultor (psiquiatra y psicólogo) cada vez que sea pertinente (interconsulta o consultoría de salud mental).
La derivación a equipo de especialidad en psiquiatría y salud mental se realiza cuando se presentan los siguientes diagnósticos:
. Episodio Depresivo Grave con Síntomas Psicóticos.
. Depresión Refractaria o Resistente a Tratamiento, es
decir, cuando no se logra una disminución importante
en la intensidad de los síntomas depresivos, a pesar
de haberse cumplido, con buena adherencia, con alguna
de las siguientes condiciones:
- Tratamiento secuencial con dosis terapéuticas de 2
antidepresivos diferentes por un mínimo de 4 semanas
cada uno, además de consejería individual e
intervención psicosocial grupal por un mínimo de
4 sesiones cada una.
- Tratamiento secuencial con altas dosis de 2
antidepresivos diferentes por un mínimo de 4 semanas
cada uno, además de psicoterapia cognitivo conductual
o interpersonal por un mínimo de 8 sesiones.
. Episodio Depresivo con Riesgo Suicida grave o extremo.
El tratamiento de toda Depresión debe incluir intervenciones
psicosociales y farmacológicas, estructuradas en un programa
de atención que se aplica a cada paciente a través de un
plan individual de tratamiento integral, el que deberá
quedar registrado en la ficha o historia clínica.
Si durante el proceso de tratamiento se diagnostica a un paciente con trastorno bipolar, se deberá garantizar la derivación expedita al GES correspondiente.
3.26 TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS
Indicación de tratamiento médico:
- Pacientes con síntomas moderados en puntuación internacional
de síntomas prostáticos (IPSS). Puntaje entre 8 y 19.
- Pacientes con síntomas severos en puntuación internacional
de síntomas prostáticos (IPSS) con contraindicación
quirúrgica.
3.27 ÓRTESIS (O AYUDAS TÉCNICAS) PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS
Especificaciones técnicas de las ayudas técnicas:
Bastones con Puño
- Mango de madera o material sintético, material de alta
resistencia.
- Sin codera.
- Estructura de aluminio alta resistencia.
- Tamaño adulto.
- Regatón de goma dura antideslizante.
- Alto total regulable.
Bastones con Codera Móvil
- Codera móvil, material de alta resistencia.
- Empuñadura anatómica fija.
- Estructura tubular de aluminio alta resistencia.
- Regatón de goma dura antideslizante con plata metal
interior.
- Largo de antebrazo regulable.
- Alto total regulable.
Bastones Cuatro Apoyos
- Empuñadura anatómica.
- Estructura tubular de aluminio alta resistencia.
- Cuatro Regatones de base de goma dura antideslizante con plata metal interior.
- Alto total regulable.
- Anillo de bloqueo para mayor seguridad.
Andador sin Ruedas
- Estructura tubular de aluminio de alta resistencia.
- Plegable.
- Liviano.
- Puños Antitranspirante.
- Altura regulable.
- Cuatro regatones antideslizantes.
Andador de Dos Ruedas
- Estructura de aluminio.
- Plegable.
- Liviano.
- Puños Antitranspirante.
- Altura regulable.
- Dos ruedas giratorias.
Andador de Paseo
- Estructura tubular de aluminio de alta resistencia.
- Altura regulable.
- Asiento acolchado con goma de alta densidad lavable.
- Cuatro ruedas macizas o inflables (en terreno asfaltado o liso maciza, en terreno de tierra o piedras inflable).
- Frenos de ruedas traseras independientes con eje fijo macizas.
- Plegable.
- Empuñadura ergométrica de goma suave de alta densidad, antideslizantes.
- Canasta metálica desmontable para llevar objetos bajo el asiento.
Colchón Antiescaras
- Colchón de flotación seca.
- Sistema de compresión pasiva.
- No eléctrico.
- Material lavable.
- Antimicrobiano.
- Material antitranspirante.
- Con cubierta protectora, desmontable.
- Funda antideslizante.
- Hipoalergénico.
- Anti-inflamable.
- Set de reparación.
Cojín Antiescaras
- Lavable.
- Sistema de compresión pasiva.
- Flotación seca.
- Funda antideslizante.
- Hipoalergénico.
- Anti-inflamable.
- Antitranspirante.
- Resistencia entre 100 a 140 kg de peso.
Silla de Ruedas
- Plegable.
- Liviana.
- Respaldo y asientos acolchados, antideslizante y
nantitranspirante.
- Respaldo y asientos de material lavable.
- Apoya brazo batiente.
- Piernera batiente y desmontable.
- Apoya pie regulable en altura.
- Ancho de asiento a medida.
- Rueda delantera maciza o inflable (en terreno asfaltado
o liso maciza, en terreno de tierra o piedras inflable).
- Rueda trasera maciza.
- Eje de la rueda de acero resistente a la corrosión
íntegramente cromada.
- Con frenos bilaterales.
- Manilla ergométrica de goma suave de alta densidad,
antideslizantes para mayor seguridad.
Sillas de Ruedas Neurológicas
- Plegable.
- Liviana.
- Respaldo y asientos acolchados, antideslizante y
antitranspirante.
- Respaldo y asientos de material lavable.
- Apoya brazo desmontable a medida.
- Ancho de asiento a medida.
- Rueda delantera maciza o inflable (en terreno asfaltado
o liso maciza, en terreno de tierra o piedras inflable).
- Rueda trasera maciza.
- Eje de la rueda de acero resistente a la corrosión
íntegramente cromada.
- Con frenos bilaterales.
- Manilla ergométrica de goma suave de alta densidad,
antideslizantes para mayor seguridad.
- Cabezal desmontable.
- Respaldo reclinable.
- Pierneras desmontable, elevables, abatibles.
- Posa pies abatibles y regulables en altura y en ángulo.
- Completa sujeción con correas, arnés, peto o pechera,
cinturón pélvico y torácico, calzón de sujeción.
Observaciones:
- El tipo de bastón, andador o silla de ruedas dependerá
de la necesidad del usuario, según indicación del profesional.
- Las sillas de ruedas deben solicitarse a medida según el
usuario, principalmente el ancho del asiento.
- Las sillas de ruedas neurológicas deben ser completamente a medida.
3.28 SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO
Para la indicación de tratamiento con Óxido Nítrico, se deben cumplir todos los criterios de inclusión que a continuación se señalan: recién nacido de término, con hipertensión pulmonar persistente confirmada con ecocardiografía, conectado a ventilación mecánica y con índice de oxigenación mayor de 25.
3.29 TRATAMIENTO QUERÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR
El tratamiento quirúrgico de la HNP está indicado en pacientes con ciática radicular compresiva que no responden a tratamiento conservador después de un plazo de 6 semanas o presentan compromiso progresivo.
3.30 LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia para leucemias del adulto son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, y a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden dos ciclo
s del mismo esquema.

3.31 URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA
En los casos de sospecha de absceso de espacios anatómicos buco máxilo faciales y de flegmón oro-faríngeo de origen odontogénico, el tratamiento inicial en urgencia corresponde a la confirmación diagnóstica por parte de un cirujano dentista o médico de urgencias y la derivación inmediata.
La confirmación diagnóstica de las otras patologías incorporadas en esta garantía sólo puede realizarla un cirujano-dentista.
En los casos con confirmación diagnóstica de pulpitis, abscesos submucoso o subperióstico de origen odontogénico, pericoronaritis aguda, gingivitis úlcero necrótica, complicaciones post exodoncia (hemorragia y alveolitis de los maxilares) y traumatismo dentoalveolar, el tratamiento corresponde al control del dolor, de la hemorragia y de la infección local; así como también la restauración del diente en casos de pulpitis reversible.
3.32 CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA DE RIESGO BAJO A MODERADO DE ALCOHOL Y DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS
El tratamiento incluye 3 fases:
. Tratamiento intensivo y motivación (inicial)
Consiste en un conjunto de intervenciones individuales,
familiares, grupales y comunitarias, que según la
evidencia resultan efectivas para la abstinencia o
reducción del consumo de él o la consultante y para
mejorar su funcionamiento y bienestar psicosocial.
Incluye la evaluación integral y tratamiento intensivo
sobre objetivos concretos y acotados, con énfasis en
las intervenciones motivacionales, el manejo de
contingencias y otras que refuercen la adherencia
al tratamiento.
La duración estimada de esta fase de tratamiento es de 3
meses. La frecuencia e intensidad de las intervenciones
debe responder a las necesidades específicas y contexto
de los consultantes, quedando estructurado en un plan
de tratamiento individual.
Esta fase de tratamiento está indicada en personas menores
de 20 años con consumo perjudicial o dependencia, que
comienzan un plan terapéutico y requieren un trabajo
especial dirigido a fortalecer la motivación y adherencia
al tratamiento.
. Refuerzo del tratamiento y preparación al alta
Consiste en un conjunto de intervenciones individuales,
familiares, grupales y comunitarias, que según la evidencia
resultan efectivas para la abstinencia o reducción del
consumo de él o la consultante y para mejorar su
funcionamiento y bienestar psicosocial. Incluye el
tratamiento intensivo sobre objetivos concretos y acotados,
manteniendo las intervenciones motivacionales y de manejo
de contingencias, así como otras de preparación para el egreso.
La duración estimada de esta fase de tratamiento es de 3
meses, sumados a la fase anterior. La frecuencia e
intensidad de las intervenciones debe responder a las
necesidades específicas y contexto de los consultantes,
tomando en consideración la evaluación intermedia y los
logros alcanzados durante la fase previa, quedando
estructurado en un plan de tratamiento individual.
Esta fase de tratamiento está indicada para personas que
requieren intervenciones más prolongadas, intensivas y/o
especializadas.
. Seguimiento
Consiste en un conjunto de intervenciones individuales,
familiares, grupales y comunitarias, que según la
evidencia resultan efectivas para la abstinencia o
reducción del consumo de él o la consultante y para
mejorar su funcionamiento y bienestar psicosocial.
Incluye intervenciones motivacionales, de manejo de
contingencias y prevención de recaídas, e incorporando
las intervenciones realizadas en los contextos de
vida de los consultantes.
La duración estimada del seguimiento es de 12 meses.
La frecuencia e intensidad de las intervenciones debe
responder a las necesidades específicas y contexto de
los consultantes.
El seguimiento está indicado para todos los consultantes
que han realizado un tratamiento, cualquiera de las fases
antes definidas.
La recaída, definida como un retomar o intensificar el
consumo de alcohol y/o otras drogas, después de lograr
la abstinencia o la disminución del uso, es común en estos
cuadros. A los consultantes en esta situación se les
garantiza el reingreso a cualquier fase del tratamiento
necesaria para su proceso terapéutico.
3.33 ANALGESIA DEL PARTO
La prestación de salud Analgesia del Parto, será entregada a toda mujer que este indicado y acepte, una vez informada del procedimiento por el equipo profesional que la asiste: matrona / médico gineco-obstetra o médico cirujano. Las alternativas farmacológicas ofrecidas son: analgesia epidural continua y analgesia inhalatoria con óxido nitroso.
El procedimiento de analgesia-anestesia peridural debe ser realizado por un profesional médico-cirujano con especialidad en anestesiología o con competencia en dicha técnica, debidamente certificada.
La analgesia inhalatoria es instalada y monitorizada por el equipo profesional encargado de la asistencia profesional del parto: matrona / médico obstetra o Médico cirujano y su administración es regulada por la propia parturienta de acuerdo a su necesidad.
Para efecto de protección financiera, el valor de la prestación incluye el procedimiento de la administración de analgesia, los medicamentos, insumos y material utilizados en la aplicación del procedimiento; la mantención de vías permeables y sueros respectivos; los controles efectuados por médico, matrona y personal paramédico; la atención de complicaciones. En los casos de aplicación de técnica de analgesia con epidural continua, se entenderá que la prestación incluye todas las nuevas dosificaciones que sean necesarias para mantener el efecto del manejo de dolor.
3.34 GRAN QUEMADO
. Criterios de inclusión:
- Persona con quemaduras tipo B o AB con más del 15 % del
área corporal en menores de 12 años, o más del 20% en
mayores de 12 años.
- Persona con quemaduras que lesionan las vías respiratorias,
o quemaduras eléctricas de alto voltaje, asociadas a
politraumatismo, traumatismo encefalocraneano o shock.
- Persona con quemaduras profundas y extensas de cara,
de manos, pies que potencialmente produzcan secuelas
invalidantes (Limiten severamente la función).
3.35 RETINOPATÍA DEL PREMATURO
A los beneficiarios de menos de 1.500 grs. al nacer y/o menores de 32 semanas de gestación, tendrán acceso a examen de Fondo de ojo para descartar o diagnosticar Retinopatía del Prematuro.
Para efectos de Protección Financiera de estas prestaciones, se entiende que:
. Todo fondo de ojo corresponde al examen de ambos ojos.
. Fotocoagulación corresponde a la intervención de un ojo.
. Cirugía Vitreoretinal corresponde a la intervención de
ambos ojos.
3.36 DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO
Cada beneficiario prematuro de menos de 1.500 grs. al nacer y/o menor de 32 semanas de gestación, en tratamiento por displasia broncopulmonar, antes de su alta contará con una saturometría continua de 12 a 24 horas, según este resultado tendrá acceso a oxigenoterapia domiciliaria.
3.37 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
En relación al medicamento ácido valproico de liberación prolongada, lo que se comercializa es el divalproato ácido de sodio.
3.38 ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL
El criterio de acceso es para personas menores de 17 años, una vez confirmado el diagnóstico el tratamiento deberá mantenerse mientras exista la indicaciónmédica.
El criterio Decreto 7, SALUD
Art. médica.
El criterio Decreto 7, SALUD
Art. médica.
El criterio de inclusión considera que los primeros síntomas se hayan producido antes de los 17 años, no que haya sido confirmada e ingresada al GES antes de los 17 años.
3.39 PREVENCIÓN SECUNDARIA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA TERMINAL
La enfermedad renal crónica (ERC), se define por la presencia de daño renal o disminución de la función renal (según VFG), según los siguientes criterios:
. Valores persistentes (3 o más meses) de VFG
. Valores de VFG > o = 60 mL/min (3 ó más meses)
en presencia de alteraciones en el examen de orina,
indican enfermedad renal, ya sea como condición aislada
o como manifestación de una enfermedad sistémica.
Este problema de salud se ha definido para personas de 15 años y más.
Para aquellos pacientes que no logren controlar el avance de la enfermedad, llegando a etapa 4, está indicado que deberán ser ingresados al problema de salud del decreto supremo Nº4: Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5.
3.40 DISPLASIA LUXANTE DE CADERAS
Se debe tomar Rx Pelvis a todos los lactantes de 3 meses.
El tratamiento ortopédico considera las correas de pavlik y/o cojín de abducción.
En situaciones especiales se utilizará tratamiento ortopédico complementario que considera la bota de yeso con yugo y férula de abducción.
3.41 SALUD ORAL INTEGRAL DE LA EMBARAZADA
La mujer tendrá acceso a tratamiento dental integral cada vez que se confirme la condición de embarazo.
La duración del tratamiento odontológico hasta el alta integral dependerá de la indicación del profesional no debiendo sobrepasar el noveno mes postparto.
3.42 ESCLEROSIS MÚLTIPLE RECURRENTE REMITENTE
Criterios de sospecha:
Episodios recurrentes y remitentes que no poseen una causa
que los explique de:
- Parestesias.
- Dolor focal.
- Ataxia.
- Debilidad de miembros superiores o inferiores.
- Temblor.
- Problemas visuales.
- Disfunción sexual.
- Disfunción vesical.
- Espasticidad.
Los criterios diagnósticos para la Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EMRR) se basan en los criterios de "Mc Donald" cuyo fundamento es la evidencia de que existen, al menos, dos lesiones que puedan ser identificadas, diseminadas en el t
iempo y en el espacio.

La definición de un ataque o brote es generalmente aceptado como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas y que son comprobables objetivamente en pacientes ue cursan una EMRR.
ElDecreto 7, SALUD
Artque cursan una EMRR.
ElDecreto 7, SALUD
Artque cursan una EMRR.
El tratamiento Inmunomodulador considera los siguientes medicamentos: Interferón Beta y Acetato de Glatiramer.
3.43 CÁNCER COLORECTAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia para cáncer colorectal son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos cic
los del mismo esquema.

3.44 CÁNCER DE OVARIO EPITELIAL
La garantía de sospecha, se inicia desde que el especialista (ginecólogo) funda la sospecha de cáncer epitelial de ovario.
El especialista ginecólogo deberá crear el caso GES una vez que exista una sospecha fundada.
Criterios de sospecha para derivación a confirmación diagnóstica por especialista (uno de los siguientes):
- Dolor y distensión abdominal recurrente no explicada
por otras causas.
- Polaquiuria recurrente no explicada por otras causas.
- Presencia de ascitis.
- Tumor anexial nodular o fijo al examen físico.
- Evidencia de metástasis abdominales o a distancia.
- Marcador tumoral CA 125 elevado.
- Ecografía abdominal y pélvica con masa anexial compleja o sólida.
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer d
os ciclos del mismo esquema.

3.45 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA AÓRTICA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Se entenderá como tratamiento quirúrgico complicado a:
. Requerimiento de remplazo o plastia bi o tri valvular,
reemplazo uní valvular con cirugía asociada: cirugía
coronaria, reemplazo aorta ascendente, miectomía,
cirugía de la Fibrilación Auricular (FA), disfunción
sistólica preoperatoria Fracción de Eyección (FE<40%),
re-operaciones y cirugías de raíz de aorta.
. Paciente con falla renal, accidente cerebrovascular
previo, insuficiencia cardiaca, falla hepática,
ventilación mecánica.
. Pacientes con endocarditis y daño valvular que
requieren cirugía.
3.46 CÁNCER VESICAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Se entiende que la patología incorporada: lesiones de sitios contiguos de la vejiga, se refiere a un cáncer vesical con lesiones en sitios contiguos.
El tratamiento primario para el cáncer vesical profundo está indicado en todo paciente con compromiso del músculo detrusor confirmado por anatomía patológica.
Después de la resección completa (RTU) de todo tumor vesical, presumiblemente no invasor, confirmado por anatomía patológica y considerados de bajo riesgo o intermedio se recomienda la instilación vesical de una droga antineoplásica (DA) quimioterápico, en el período post operatorio (dentro de 24 horas), para reducir el riesgo de recurrencia. Los pacientes después de la resección completa (RTU), presumiblemente no invasor, confirmado por anatomía patológica, considerados de alto riesgo de recurrencia y o progresión deben recibir BCG intravesical por 6 dosis y luego mantención al menos por 2 años.
Los esquemas de tratamiento con quimioterapia para cáncer vesical músculo invasor son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos c
iclos del mismo esquema.

3.47 OSTEOSARCOMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
En quimioterapia, los esquemas de tratamiento con quimioterapia son variados y están conformados por un conjunto de ciclos, a su vez cada ciclo está formado por un número de sesiones. El esquema de quimioterapia a administrar depende entre otros de la etapificación. Entre cada ciclo de quimioterapia suele mediar 21 días, por cuanto se debe tener presente que en un mes calendario pueden aparecer dos c
iclos del mismo esquema.

3.48 TRASTORNO BIPOLAR EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS
Se deberá realizar un plan de tratamiento individual que incluya farmacoterapia, psicoterapia, intervenciones psicosociales y otras según necesidad (actividades de reforzamiento de autonomía, técnicas de apoyo a la familia, actividades de inserción a la comunidad) dirigidas tanto al paciente como a su familia. El plan de tratamiento deberá quedar registrado en la ficha o historia clínica.
3.49 TRATAMIENTO DE HIPOACUSIA MODERADA EN MENORES DE 2 AÑOS
Los criterios de confirmación diagnóstica son los siguientes:
. Potenciales evocados de corteza cerebral (PEATC) con
umbrales iguales o mayores a 40 dB. + Impedanciometría
Curva tipo A.
3.50 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA MITRAL Y TRICÚSPIDE EN PERSONAS DE 15 ANOS Y MÁS
Se entenderá como tratamiento quirúrgico complicado a:
. Requerimiento de remplazo o plastia bi o tri valvular,
remplazo uni valvular con cirugía asociada: cirugía
coronaria remplazo aorta ascendente miectomía, cirugía
de la Fibrilación Auricular (FA) disfunción sistólica
preoperatoria Fracción de Eyección (FE>40%)
re operaciones y cirugías de raíz de aorta.
. Paciente con falla renal, accidente cerebrovascular
previo, insuficiencia cardiaca, falla hepática,
ventilación mecánica.
. Pacientes con endocarditis y daño valvular que requieren
cirugía.
3.51 TRATAMIENTO DE ERRADICACIÓN DEL HELICOBACTER PYLORI
Los criterios de inclusión para tratamiento de erradicación son:
Toda persona con Helicobacter pylori positivo más alguna de las siguientes:
. Mayores de 40 años.
. Ulcera gástrica o duodenal confirmada (activas o no,
incluidas las complicadas)
. Linfoma de MALT gástrico (MALToma).
. Gastritis atráfica.
. Familiares de primer grado de pacientes con cáncer
gástrico.
. Después de resección gástrica por cáncer gástrico.
. Dispepsia funcional.
Los criterios de derivación a especialista son:
. Ulcera gástrica o duodenal activa.
. Persistencia de síntomas luego de 4 semanas de terminado
el tratamiento.
3.52. TumoresDecreto 7, SALUD el tratamiento.
3.52. TumoresDecreto 7, SALUD el tratamiento.
3.52. Tumores Primarios del sistema Nervioso Central en personas de 15 y más: Se excluyen los tumores de la médula espinal
4. DE LAS PRESTACIONES Y LA APLICACIÓN DE GARANTIAS
a) Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios,
se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice
el profesional competente, no procediendo la
homologación de prestaciones. Para estos efectos
se entiende por homologación de prestaciones el
reemplazo de ellas por otras que no se encuentran
contempladas en el Decreto Supremo Nº 4, de 2013,
del Ministerio de Salud, o con especificaciones
distintas a las exigidas.
b) Fundado en razones de carácter clínico o sanitario,
el profesional de la salud tratante podrá no prescribir
una o más de las prestaciones cuando, atendida la
situación de salud del beneficiario y el estado de
la medicina en el país, las perspectivas de éxito o
sobrevida no hagan aconsejable la prestación
correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho
a solicitar una segunda opinión profesional, a la
que se estará en definitiva. El Fonasa y las Isapres
deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio de
este derecho, en alguno de los prestadores que formen
parte de la Red correspondiente.
c) Las prestaciones se otorgarán exclusivamente a través
de la Red de Prestadores del Fonasa y de las Isapres
según corresponda, o del prestador que designe la
Superintendencia de Salud en caso de insuficiencia de
dichas Redes. Los prestadores deberán estar ubicados
en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se
estipule en el contrato de salud previsional.
Los contratos que contemplen la ejecución de
prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a
las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.
d) El otorgamiento de las prestaciones garantizadas en
los problemas de salud Diabetes Mellitus Tipo I y II,
y Tratamiento Médico en personas de 55 años y más con
artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada,
correspondientes a los niveles primario y de
especialidad, son compatibles simultáneamente.
e) Las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones
del Arancel de Referencia y el Listado de Prestaciones
Específico, han sido definidas por tipo de intervención
sanitaria de acuerdo a la etapa en que se encuentre el
beneficiario: diagnóstico, tratamiento o seguimiento.
La oportunidad se asocia a dicha agrupación. No
incluye las complicaciones no consideradas en los
referidos Arancel y Listado.
f) En los Problemas de Salud en cuya garantía de acceso
se especifica "a partir de la entrada en vigencia de
este Decreto Supremo", en referencia al Decreto
Supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, se
entenderá que tienen dicha garantía los beneficiarios
que constituyeron, a partir del 1º de julio de 2013
fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, un
caso nuevo de dicho Problema de Salud.
g) Las enfermedades preexistentes y exclusiones
contempladas en el contrato con la Isapre respectiva,
no serán aplicables respecto de los problemas de
salud con garantía explícita.
2º. El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual se entenderá derogado el Decreto Supremo Nº73, de 2010, del Ministerio de Salud, referente a esta misma materia.
3º. Remítase un ejemplar de este decreto para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsionales, a la Superintendencia de Salud, a los Servicios de Salud, a los Establecimientos Experimentales de Salud y a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud de todo el país.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 45 de 26-07-2013 "Por orden del Subsecretario de Salud Pública", Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-JUN-2015
|
26-JUN-2015 | |||
Texto Original
De 22-NOV-2013
|
22-NOV-2013 | 25-JUN-2015 |
Comparando Decreto 45 |
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