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Decreto 630 EXENTO

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Decreto 630 EXENTO

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Decreto 630 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA NEXTEL S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 630 EXENTO

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Promulgación: 18-OCT-2013

Publicación: 11-DIC-2013

Versión: Única - 11-DIC-2013

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA NEXTEL S.A.
     
    Santiago, 18 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 630 exento.- Vistos:
     
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d)  El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e)  La resolución exenta Nº 1.144, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 596, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijo la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado;
f)  El decreto supremo Nº 64, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 51.539, de 03.07.2013;
b)  Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgada a la empresa Nextel S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en Presidente Riesco Nº 5435, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de término de obras e inicio de servicio de dieciséis (16) estaciones base, autorizadas mediante decretos exentos señalados en la siguiente tabla, que modifican la concesión otorgada mediante decreto citado en la letra f) de los Vistos, según se indica a continuación:
     
    .
     
    Las demás características no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos exentos antes señalados, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-DIC-2013
11-DIC-2013

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