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Decreto 473 EXENTO

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Decreto 473 EXENTO

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Decreto 473 EXENTO REAJUSTA EN LA FORMA QUE INDICA LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1º, Nº 1, Y 4º, DEL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 473 EXENTO

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Promulgación: 30-DIC-2013

Publicación: 02-ENE-2014

Versión: Única - 01-ENE-2014

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REAJUSTA EN LA FORMA QUE INDICA LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1º, Nº 1, Y 4º, DEL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
     
    Núm. 473 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el Nº 12, del numeral VI, "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; el decreto supremo Nº 1.088, de 2011, del Ministerio de Hacienda; el artículo 25 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo informado por el Director (S) del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución Nº 120, de 13 de diciembre de 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su inciso primero, faculta a la autoridad para que mediante un decreto supremo reajuste semestralmente las tasas fijas contenidas en dicha norma, hasta en un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor ("IPC"). Este reajuste comprende dos períodos de seis meses cada uno, a saber: desde el 1º de noviembre al 30 de abril, con vigencia a partir del 1º de julio siguiente; y desde el 1º de mayo al 31 de octubre, con vigencia a partir del 1º de enero siguiente.
    2.- Que, en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2013 y el 31 de octubre del mismo año, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un incremento de 1,8%.
     
    Decreto:
   
    Reajústanse en un 1,8% las tasas fijas de impuestos contenidas en los artículos 1º, Nº 1, y 4º, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
     
Tasa fijas de impuesto
Decreto ley Nº 3.475    Tasa anterior    Tasa nueva
Artículo 1º, Nº 1        $3.176          $3.233
Artículo 4º              $3.176          $3.233
     
    El presente decreto comenzará a regir a contar del 1º de enero de 2014.



     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Ramón Del Piano Ruíz-Tagle, Subsecretario de Hacienda subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-ENE-2014
01-ENE-2014

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