Resolución 5888 EXENTA
Resolución 5888 EXENTA ORDENAN EXPROPIACIONES PARCIALES Y TOTALES DE INMUEBLES QUE SEÑALAN; NOTIFICACIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Promulgación: 05-DIC-2013
Publicación: 02-ENE-2014
Versión: Última Versión - 15-ENE-2014
Resolución exenta Nº 5.888, 5 de diciembre de 2013, Serviu Región del Biobío ordenó expropiación total de terreno y total de la edificación del inmueble ubicado en 21 de Mayo 2729 (Lote 30), de la comuna de Concepción, Rol de avalúo Nº 989-16Rectificación 372
D.O. 15.01.2014 de esa comuna, de aparente dominio de Fernández Saavedra María Teresa De. El inmueble afecto a expropiación tiene una superficie de 117,27 m2 de terreno y 101,00 m2 de edificación, más obras complementarias y especies vegetales, cuyos linderos particulares del Lote 30 se encuentran enmarcados en el polígono A-B-C-D-E-A del plano S8R-29.331-1, para la ejecución Programa "Construcción Corredor Transporte Público 21 de Mayo: Alessandri-Vicuña Mackenna". Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión Peritos integrada por el ingeniero civil Orlando Javier Paredes Vásquez, la constructora civil Roxana Cecilia Abarzúa Gajardo y la arquitecta Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, fijó el monto de la indemnización provisional, por concepto de terreno, edificación, más obras complementarias y especies vegetales, en la suma de $45.568.969.
D.O. 15.01.2014 de esa comuna, de aparente dominio de Fernández Saavedra María Teresa De. El inmueble afecto a expropiación tiene una superficie de 117,27 m2 de terreno y 101,00 m2 de edificación, más obras complementarias y especies vegetales, cuyos linderos particulares del Lote 30 se encuentran enmarcados en el polígono A-B-C-D-E-A del plano S8R-29.331-1, para la ejecución Programa "Construcción Corredor Transporte Público 21 de Mayo: Alessandri-Vicuña Mackenna". Conforme artículo 51 ley 16.391 y DL 2.186. Comisión Peritos integrada por el ingeniero civil Orlando Javier Paredes Vásquez, la constructora civil Roxana Cecilia Abarzúa Gajardo y la arquitecta Consuelo Loreto Zuloaga Sanhueza, fijó el monto de la indemnización provisional, por concepto de terreno, edificación, más obras complementarias y especies vegetales, en la suma de $45.568.969.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-ENE-2014
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15-ENE-2014 | |||
Texto Original
De 02-ENE-2014
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02-ENE-2014 | 14-ENE-2014 |
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