Decreto 4
Decreto 4 PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Sección 2a número 4.- Santiago, 3 de enero de 2014.- Vistos: Antecedentes, IDOC Nº2557127; Decreto alcaldicio Nº2.817, de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual se encomienda a la Asesoría Urbana el desarrollo del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago; Acuerdo Nº 20 de fecha 19 de diciembre de 2012, del Concejo de Santiago, que aprueba el inicio del proceso de aprobación de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local" y faculta a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor; ORD. Nº72 de 28 de diciembre de 2012 de Asesor Urbanista a Subsecretario de Medio Ambiente, con informe que justifica la no pertinencia de someter el proyecto de modificación a la Evaluación Ambiental Estratégica; ORD. Nº130187/13 de 16/01/2013 de Subsecretario de Medio Ambiente (S), que acusa recibo del informe de no pertinencia a la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de modificación; Acuerdo Nº181, de fecha 14 de agosto de 2013, del H. Concejo de Santiago que aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local", previo a pronunciarse sobre las 20 observaciones formuladas por la comunidad; Certificado del Secretario Municipal de Santiago de 28 de agosto de 2013, dando cuenta del proceso aprobatorio seguido a nivel comunal, conforme lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; Oficio Nº6102 de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable del proyecto; Oficio Nº01 de 02 de enero de 2014, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Decreto:
Artículo 1. Promúlgase, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Nº 5 "Matta - Franklin y Actualización del Texto de la Ordenanza Local" de la siguiente forma:
1. Deróguense el Plano PRS-01F de Zonificación General, a escala 1: 7.800, el Plano PRS-02C de Zonificación Especial, a escala 1: 7.800 y sus respectivas copias monocromáticas y reemplácense por el Plano PRS-01G de Zonificación General y Plano PRS-02D de Zonificación Especial, ambos a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas, que en este acto se aprueban.
2. Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:
2.1. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-34a, PRS03-35a, PRS03-39a; PRS03-40; PRS03-41, PRS03-45; PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48, PRS03-52, PRS03-53; PRS03-54, PRS03-55, PRS03-59a, PRS03-60, PRS03-61, PRS03-62, PRS03-64b, PRS03-65b, PRS03-66a PRS03-67 y PRS03-68 y reemplácense por los siguientes planos: PRS03-34b, PRS03-35b, PRS03-39b; PRS03-40a; PRS03-41a, PRS03-45a; PRS03-46a; PRS03-47a; PRS03-48a, PRS03-52a, PRS03-53a; PRS03-54a, PRS03-55a, PRS03-59b, PRS03-60a, PRS03-61a, PRS03-62a, PRS03-64c, PRS03-65c, PRS03-66b PRS03-67a y PRS03-68a, que en este acto se aprueban.
3. Deróguese el Plano PRS-04 de Vialidad, a escala 1: 7.800 y reemplácese por el Plano PRS-04A de Vialidad, que en este acto se aprueba.
4. Modifícase el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:
4.1. Reemplácese la denominación "PRS - 01F" por "PRS - 01G" en:
Artículo 1, primer y segundo inciso.
Artículo 2, segundo inciso.
Artículo 6, primer inciso.
Artículo 29, primer inciso
4.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02C" por "PRS - 02D" en:
Artículo 1, segundo inciso.
Artículo 28, primer inciso.
Artículo 29, primer inciso.
Artículo 30, Zona A, letra p), Zona B, letra i) y Zona D, letra g).
4.3. Modifíquese el texto del ARTÍCULO 9 Concordancia entre Patentes Municipales y Usos de Suelo y Condicionantes para Actividades Productivas, Comerciales y de Servicio, de la siguiente forma:
4.3.1 Elimínense las letras b.2) Condicionantes y b.3) Prohibiciones, con todo su contenido, e incorpórese el siguiente nuevo punto b.2):
b.2) Restricciones:
. Se prohíbe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por
MINSAL como "MOLESTAS".
. En los subsectores MZR de las Zonas B y E, establecidos en el
Plano PRS-01G; así como en los cités y pasajes, sólo se
permitirán talleres artesanales, de acuerdo a la lista de giros
con código CIIU señalado para la zona en que se emplazan.
4.4. Modifíquese el Artículo 27, de la siguiente forma:
4.4.1 Reemplácense el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto inciso por los siguientes:
"Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), Zonas de Conservación Histórica (ZCH), Monumentos Históricos (MH) y Zonas Típicas (ZT), todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02D.
Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, deberán regirse por el artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cada ICH y ZCH estarán identificados y calificados en una ficha individual, las que forman parte anexa del Texto de la Ordenanza Local del PRCS.
Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley, tanto para las propiedades como también para el espacio público que conforman un Monumento Nacional.
Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservación Histórica, regirán las normas de edificación y de uso de suelo establecidas en el presente Artículo 27."
4.4.2 Reemplácese las letras a) y b) por las siguientes:
"a) Condicionantes de subdivisión y edificación:
Para las Zonas Típicas, regirán las normas de edificación de la zona en que se emplacen y para las Zonas de Conservación Histórica, regirán las normas establecidas en el Artículo 30. Para los Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica rige el siguiente cuadro:

b) Usos de suelo:
En el siguiente cuadro CUS 1, se presentan los usos de suelo para los ICH, ZCH, MH y ZT.

Se exceptúan de la aplicación del cuadro CUS1, los ICH, ZCH, MH y ZT emplazados en las siguientes zonas:
. Parte de la ZCH A7 situada al oriente de José Miguel de la Barra,
Zonas F, G y H, donde los usos permitidos son los indicados en el
Artículo 30.
4.4.3. Incorpórese en la letra c), inciso 10, a continuación de la frase "..., deberá ampliar estas condiciones a la totalidad del predio.", la siguiente frase: "Esta condición se aplicará en la Zona de Conservación Histórica E7 - Av. Matta, en los predios colindantes a ICH, sólo cuando estos últimos tengan una altura igual o inferior a 7m y también en la Zona E, cuando los ICH tengan una altura igual o inferior a 5m.".
4.5. Modifíquese el Artículo 28, de la siguiente forma:
4.5.1 Incorpórese al cuadro de Monumentos Históricos la siguiente línea:

4.5.2 Modifíquese el listado de Inmuebles de Conservación Histórica de la siguiente forma:
4.5.2.1 Elimínese la línea 056.
4.5.2.2 Reemplácese el contenido de las siguientes líneas:

4.5.2.3 Reemplácese en el ICH 281, en la columna Dirección, el guarismo "2540" por "2550".
4.5.2.4 Incorpórese, a continuación de la línea correspondiente al inmueble número 935, el siguiente listado de Inmuebles de Conservación Histórica:

4.6. Modifíquese el Artículo 30 de la siguiente forma:
a) Elimínese de la letra a.1.3) de las zonas A, B y D el siguiente
texto: "y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas
en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza".
b) Elimínese del segundo inciso de la letra a.1.3) de la ZONA B el
siguiente texto: "siempre que cumpla con la definición y las
condiciones establecida en el artículo 9, letra b.2)".
c) Elimínese de la letra a.2.2) de las Zonas B y D, el siguiente
texto: "letra b.2)"
d) Elimínese de la letra a.1.3) del Sector Especial D2 el siguiente
texto: "y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas
en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza".
4.6.1. Modifíquese en la Zona B, lo siguiente:
4.6.1.1. Reemplácese en el punto a.2.1. el contenido de Comercio, por el siguiente:
"Ferias libres, venta de vehículos motorizados y/o venta de partes, repuestos, piezas y accesorios de vehículos motorizados y/o similares, compra y/o venta de reciclaje de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores (desarmaduría), terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos de vehículos en las categorías A3, A4, B2 y B3 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 4.13.7), estaciones de intercambio modal y estacionamiento comercial no edificado."
4.6.1.2. Reemplácese en el punto a.2.2) el guarismo "Nº4" por "Nº2".
4.6.1.3. Incorpórese a continuación del Sector Especial B14, el siguiente nuevo sector Especial:
"Sector Especial B15 - Av. Vicuña Mackenna sur, Centenario y Placer
Este sector se compone de tres subsectores, SE B15a - Av. Vicuña Mackenna sur, SE B15b - Centenario (subsector SE B15b1 y SE B15b2) y SE B15c - Placer.
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en el siguiente cuadro CUS 2

b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Incentivos normativos:
Con el objeto de propiciar mejoras en el estándar de calidad de vida, tanto en aspectos ambientales como de eficiencia energética, así como mejorar las condiciones de habitabilidad, de asoleamiento, ventilación y disminución del material particulado, los proyectos de obra nueva, emplazados en los Sectores Especiales B15a, B15b1 y B15c, podrán optar a un incremento de constructibilidad, altura y densidad.
La tabla siguiente contempla las normas urbanísticas considerando el respectivo incremento, las normas no especificadas corresponden a la tabla de la letra b).

c.1. Para optar a estos incrementos, los nuevos proyectos deberán cumplir con las condiciones señaladas en el punto c.1.1 y adicionalmente deberán cumplir con 2 de las condiciones señaladas en el punto c.1.2.
c.1.1) Condiciones a cumplir:

c.1.2) Condiciones Electivas:
. Plantar en el espacio público 1 árbol nativo por cada 7m de la
longitud de fachada del edificio, previo visto bueno de la
Dirección de Ornato Parques y Jardines.
. Incorporar ventanas termopanel, en todo el edificio.
. Utilizar un sistema complementario de energía solar para generación
de agua caliente y/o calefacción, con la respectiva
certificación del organismo competente
. Incorporar los siguientes estacionamientos adicionales para
discapacitados, mínimos 2 estacionamientos para uso de vivienda
y para otros usos duplicar el estándar exigido en el
artículo 2.4.2. OGUC.
. Aumentar en un 5% el estándar de estacionamiento de visitas.
. Incorporar un sistema de aislamiento al shafts de ducto de
alcantarillado, con la respectiva certificación del organismo
competente.
c.2 Los pisos adicionales, deberán estar distanciados de la línea oficial y/o edificación en 3m como mínimo."
4.6.2. Modifíquese la Zona D de la siguiente forma:
4.6.2.1. Incorpórese a continuación del Sector Especial D8, los siguientes nuevos sectores:
"Sector Especial D9 - Barrio Viel
En esta zona se emplaza la Zona Típica "Sector, Av. Viel - Av. Matta - Av. Rondizzoni y calle San Ignacio", por lo que se deberá considerar además lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.
a) Usos de suelo: Para los predios emplazados en la Zona Típica rige el cuadro CUS 1 del artículo 27.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

Zona de Conservación Histórica D10 - Plaza Bogotá - Lira - Sierra Bella
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Condiciones generales:
c.1 Respecto a normas específicas para Zonas de Conservación Histórica, rige lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza."
4.6.3. Reemplácese la Zona E de la siguiente forma:
"Zona E
En esta zona se emplaza la Zona Típica "Sector Club Hípico y Parque O'Higgins", por lo que se deberá considerar además lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza.
a) Usos de suelo: Para los predios emplazados en la Zona Típica rige el cuadro CUS 1 del artículo 27 y para los predios fuera de ésta, los establecidos en el siguiente cuadro CUS 3:

b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona E:
Dentro de la Zona E se emplazan las siguientes Zonas Típicas:
. Zona Típica "Población Madrid"
. Parte de la Zona Típica "Sector Club Hípico y Parque O'Higgins"
. Zona Típica "Conjunto residencial calle Serrano"
Zona de Conservación Histórica E1 - Población Huemul I, II y III
Este sector se compone de dos subsectores, ZCH E1a Población Huemul I y ZCH E1b Poblaciones Huemul II y III.
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Condiciones generales:
c.1 Respecto a normas específicas para Zonas de Conservación Histórica, rige lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Sector Especial E2 - Av. Isabel Riquelme
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
i) Industria, Taller y Taller Artesanal: de acuerdo a la definición
establecida en el artículo 9 de la presente Ordenanza y de
acuerdo al listado de códigos CIIU Nº5, incluido al final del
presente capítulo IV.
ii) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: de
acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 la
presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU Nº6,
incluido al final del presente capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: (Ver Capítulo VI de la presente Ordenanza).
Infraestructura Sanitaria
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Áreas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento:
Comercio: Terminales de servicio de locomoción
colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos
de vehículos en las categorías A3, A4 y B1 al B3
(Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
art.4.13.7), estaciones de intercambio modal.
Salud: Morgue, exceptuándose las complementarias a
los hospitales
Servicios: Terminales de servicio de locomoción
colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos de
vehículos en las categorías A3, A4 y B1 al B3
(Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones art.
4.13.7) y estaciones de intercambio modal.
Terminales externos, en todos los tipos de
equipamientos (Art. 4.13.10. Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones).
a.2.2) Actividades Productivas: Usos asimilados como tal, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en sus artículos 4.13.7, 4.13.10 y terminales externos.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano, terminales ferroviarios, terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminal de vehículos y depósito de vehículos de las categorías A3 a la A6; B2 a la B7 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 4.13.6), estaciones de intercambio modal y terminales externos.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 300 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
0,7 para uso vivienda y/o establecimientos de educación superior.
1,0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 5.5
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 9.8
e) Sistema de Agrupamiento: Aislado o Pareado.
El sistema de agrupamiento pareado sólo se permitirá para edificaciones con altura de hasta 35m. Para edificaciones con altura superior sólo se permitirá el sistema de agrupamiento aislado.
f) Alturas y Distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento aislado:
La altura máxima de edificación será de 35m y 45m., para los proyectos que opten a los incentivos señalados en la letra g).
Si se opta por el sistema de agrupamiento pareado:
La altura máxima de edificación será de 35m.
Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5m a la línea oficial y de 5m mínimo a los otros deslindes, en todas las alturas.
g) Los proyectos de densificación con uso de vivienda, podrán optar a incrementos de constructibilidad o el equivalente en pisos, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones de sustentabilidad ambiental. Sólo podrán optar a este beneficio aquellos proyectos que no hayan optado al de mayor densidad, establecido en los Artículos 2.6.4 al 2.6.9 de la OGUC o a lo señalado en el Artículo 63 de la LGUC.
El aumento de constructibilidad y el número de condicionantes que deben ser cumplidas, serán las siguientes:

a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones indicadas en a.2.1).
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.1).
Salud, con las excepciones indicadas en a.2.1).
Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.1).
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU Nº 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Estación Intermodal solo en manzana acotada por las calles Catedral, Matucana, Santo Domingo y Chacabuco, con las excepciones en a.2.3).
Infraestructura sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Bares, discotecas, salón de baile y/o
similares.
Esparcimiento: Zoológicos, circos, parques de
entretenciones, zonas de picnic, casino de juegos
y salón de pool y/o billar
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas:
Se exceptúa de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU Nº 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para uso de vivienda y/o establecimientos de educación superior
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3,84
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo
Si se opta por sistema de agrupamiento continuo, el volumen de continuidad deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 de la presente Ordenanza.
f) Alturas y Distanciamientos:
Para los sistemas aislados y pareados la altura de la edificación será de 20m la máxima.
Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de edificación.
Para el sistema de agrupamiento continuo, la altura del volumen de continuidad será de 20m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al volumen de continuidad será de 9m la máxima.
Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y exclusivamente para el volumen de continuidad, hasta la profundidad máxima definida para la zona.
La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto del plomo de la fachada y de los deslindes colindantes, delimitándose la altura total de acuerdo al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
g) Porcentaje mínimo de jardines para uso de vivienda: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial E4 - Av. Pdte. Balmaceda - Mapocho - Av. Manuel Rodríguez Norte - Santo Domingo - Riquelme.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales destinados al hospedaje
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Salud, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU Nº 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: bares, discotecas, salón de baile y/o
similares.
Esparcimiento: Zoológicos, circos, parques de
entretenciones, zonas de picnic, casino de juegos
y salón de pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas: Se exceptúa de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU Nº 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para uso de vivienda y/o establecimientos de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 4,23
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
Si se opta por sistema de agrupamiento continuo, el volumen de continuidad deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 de la presente Ordenanza.
f) Alturas y Distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura máxima será de 35m.
El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, la altura máxima será de 35m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
En ambos casos, la edificación que se proyecte por sobre la altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.
La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la fachada, en todos sus costados.
Si opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del volumen de continuidad será de 35m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al volumen de continuidad será 12m la máxima.
Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el volumen de continuidad, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicaran desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos; debiendo considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes laterales.
g) Porcentaje mínimo de jardines para uso de vivienda: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial E5 - Mapocho - San Pablo.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales destinados al hospedaje
a.1.2) Equipamiento: Comercio, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Salud, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.1)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU Nº 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Supermercados, salvo si cumplen con las
siguientes condiciones: Superficie predial máxima
de 1.000 m2, estacionamientos subterráneos, carga
y descarga al interior del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2. como máximo. Bares,
discotecas, salón de baile y/o similares.
Esparcimiento: Zoológicos, circos, parques de
entretenciones, zonas de picnic, casino de juegos
y salón de pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas: Se exceptúa de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas el mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU Nº 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para uso de vivienda y/o establecimientos de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3,07
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo
Si se opta por sistema de agrupamiento continuo, el volumen de continuidad deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 de la presente Ordenanza.
f) Alturas y Distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura máxima será de 18m.
El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, el volumen que se proyecte tendrá una altura máxima será de 18m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de edificación.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del volumen de continuidad será de 18m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al volumen de continuidad será 9m la máxima.
Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y exclusivamente para el volumen de continuidad, hasta la profundidad máxima definida para la zona.
La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes colindantes.
g) Porcentaje mínimo de jardines para uso de vivienda: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial E6 - Bascuñán Guerrero
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
i) Industria, Taller y Taller Artesanal: de acuerdo a la definición
establecida en el artículo 9 y de acuerdo al listado de códigos
CIIU Nº5, incluido al final del presente capítulo IV, con la
excepción indicada en el punto a.2.2).
ii) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: de
acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y de acuerdo al
listado de códigos CIIU Nº6, incluido al final del presente capítulo
IV, con la excepción indicada en el punto a.2.2).
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: (Ver Capítulo VI de la presente Ordenanza).
Infraestructura Sanitaria
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Áreas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento:
Comercio: Terminales de servicio de locomoción
colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos
de vehículos en las categorías A3, A4 y B1 al B3
(Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
art.4.13.7), estaciones de intercambio modal.
Salud: Morgue, exceptuándose las complementarias a
los hospitales
Servicios: Terminales de servicio de locomoción
colectiva urbana, de tipo terminales y depósitos
de vehículos en las categorías A3, A4 y B1 al B3
(Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
art.4.13.7) y estaciones de intercambio modal.
Terminales externos, en todos los tipos de
equipamientos (Art. 4.13.10. Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones).
a.2.2) Actividades Productivas: Usos asimilados como tal, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en sus artículos 4.13.7, 4.13.10 y terminales externos.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano, terminales ferroviarios, terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, de tipo terminal de vehículos y depósito de vehículos de las categorías A3 a la A6; B2 a la B7 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 4.13.6), estaciones de intercambio modal y terminales externos.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 300 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de educación superior.
1 para otros usos
d) Coeficiente de ocupación de suelo de pisos superiores:
0.7 para uso vivienda y/o establecimientos de educación superior.
1 para otros usos, en el nivel de 2º piso y 0.7 para los otros niveles hasta alcanzar la altura máxima.
e) Coeficiente máximo de constructibilidad para uso vivienda: 2,7
Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: 3,9
f) Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
g) Alturas y Distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:
La altura máxima de edificación será de 17.5m. y 22,5 m para los proyectos que opten a los incentivos señalados en la letra h).
Si se opta por los sistemas de agrupamiento de tipo pareado o continuo:
La altura máxima de edificación será de 17,5m.
Sobre las alturas máximas de edificación indicadas, no se admitirá la edificación aislada sobre la continua.
h) Los proyectos de densificación con uso de vivienda, podrán optar a incrementos de constructibilidad o el equivalente en pisos, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones de sustentabilidad ambiental. Sólo podrán optar a este beneficio aquellos proyectos que no hayan optado al de mayor densidad, establecido en los Artículos 2.6.4 al 2.6.9 de la OGUC o a lo señalado en el Artículo 63 de la LGUC.
El aumento de constructibilidad y el número de condicionantes que deben ser cumplidas, serán las siguientes:

Zona De Conservación Histórica E7 - Av. Matta
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Condiciones generales:
c.1 Respecto a normas específicas para Zonas de Conservación Histórica, rige lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Zona De Conservación Histórica E8 - San Borja Arriarán
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Condiciones generales:
c.1 Respecto a normas específicas para Zonas de Conservación Histórica, rige lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Sector Especial E9 - Av. Diez de Julio - Copiapó
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en el siguiente cuadro CUS 4.

b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

Sector Especial E10 - Corredores San Diego, Ñuble y Santa Rosa
Este sector esta compuesto por tres subsectores, SE E10a -San Diego, SE E10b -Ñuble y SE E10c -Santa Rosa.
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 3, artículo 30 Zona E de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Incentivos normativos:
Con el objeto de propiciar mejoras en el estándar de calidad de vida, tanto en aspectos ambientales como de eficiencia energética, así como mejorar las condiciones de habitabilidad, de asoleamiento, ventilación y disminución del material particulado, los proyectos de obra nueva, emplazados en los Sectores Especiales E10b y E10c, podrán optar a un incremento de constructibilidad, altura y densidad.
La tabla siguiente contempla las normas urbanísticas considerando el respectivo incremento, las normas no especificadas corresponden a la tabla de la letra b).

c.1. Para optar a estos incrementos, los nuevos proyectos deberán cumplir con las condiciones señaladas en el punto c.1.1 y adicionalmente deberán cumplir con 2 de las condiciones señaladas en el punto c.1.2.
c.1.1) Condiciones a cumplir:

c.1.2) Condiciones Electivas:
Plantar en el espacio público 1 árbol nativo por cada 7m de la longitud de fachada del edificio, previo visto bueno de la Dirección de Ornato Parques y Jardines.
. Incorporar ventanas termopanel, en todo el edificio.
. Utilizar un sistema complementario de energía solar para
generación de agua caliente y/o calefacción, con la
respectiva certificación del organismo competente
. Incorporar los siguientes estacionamientos adicionales
para discapacitados, mínimos 2 estacionamientos para uso
de vivienda y para otros usos duplicar el estándar exigido
en el artículo 2.4.2. OGUC.
. Aumentar en un 5% el estándar de estacionamiento de visitas.
. Incorporar un sistema de aislamiento al shafts de ducto de
alcantarillado, con la respectiva certificación del organismo
competente.
c.2 Los pisos adicionales, deberán estar distanciados de la línea oficial y/o edificación en 3m como mínimo.
Zona De Conservación Histórica E11 - Matadero Franklin
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

c) Condiciones generales:
c.1 Respecto a normas específicas para Zonas de Conservación Histórica, rige lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza.
Sector Especial E12 - Serrano
En esta zona se emplaza la Zona Típica "Conjunto residencial calle Serrano", por lo que se deberá considerar además lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza.
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

Sector Especial E13 - Madrid
En esta zona se emplaza la Zona Típica "Población Madrid", por lo que se deberá considerar además lo señalado en el artículo 27 de la presente ordenanza.
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en cuadro CUS 1, artículo 27 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

4.6.4. Modifíquense las Tablas de giros correspondientes a sistema de clasificación industrial internacional uniforme (C.I.I.U.), de todas las actividades económicas, como se indica:
a) Reemplácense la siguiente tabla Nº 1, por la siguiente nueva tabla:

b) Intercálense las siguientes nuevas listas de giros CIIU, como se detalla: a continuación de la lista de giros CIIU Nº2, la lista de giros CIIU Nº2a, a continuación de la lista de giros CIIU Nº4, la lista de giros CIIU Nº4a, a continuación de la lista de giros CIIU Nº5, la lista de giros CIIU Nº5a y a continuación de la lista de giros CIIU Nº6, la lista de giros CIIU Nº6a.

4.7. Reemplácese el Artículo 36 del Capítulo VI, por lo siguiente:
"Artículo 36 Para los efectos de la presente Ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS - 04A de Vialidad a escala 1:7.800 y en los Seccionales de Líneas Oficiales y Áreas Verdes, compuesto por los planos PRS03-5c; PRS03-6c; PRS03-7c, PRS03-8a, PRS03-10c; PRS03-11c, PRS03-12d, PRS03-13b; PRS03-14b; PRS03-15b, PRS03-16a, PRS03-17c, PRS03-18c, PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21c, PRS03-22c, PRS03-23a, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26e, PRS03-27b; PRS03-28a, PRS03-29a, PRS03-30c, PRS03-31d, PRS03-32b, PRS03-33a, PRS03-34b, PRS03-35b, PRS03-36a, PRS03-37b, PRS03-38b, PRS03-39b, PRS03-40a, PRS03-41a, PRS03-42a, PRS03-43a, PRS03-44a, PRS03-45a, PRS03-46a, PRS03-47a, PRS03-48a, PRS03-49a, PRS03-50a, PRS03-51a, PRS03-52a, PRS03-53a, PRS03-54a, PRS03-55a, PRS03-56a, PRS03-57a, PRS03-58a, PRS03-59b, PRS03-60a, PRS03-61a, PRS03-62a, PRS03-63a, PRS03-64c, PRS03-65c, PRS03-66b, PRS03-67a, PRS03-68a, escala 1: 1.000."
4.8. Modifíquese el Artículo 37 del Capítulo VI, en el cuadro de Vialidad Comunal Estructurante lo siguiente:
4.8.1. Remplácese en la línea 20 Conferencia, la expresión: "Entre Salvador Sanfuentes - Av. Almirante Blanco Encalada", por lo siguiente: "Toda su extensión".
4.8.2. Remplácese la línea 52 Manuel Antonio Tocornal, por lo siguiente:

4.8.3. Remplácese en la línea 60 Merced, la expresión: "San Antonio - Estado", por lo siguiente: "Estado - Av. Vicuña Mackenna".
4.8.4. Elimínese la línea 67 Pedro Lagos y su contenido.
4.8.5. Elimínese la línea 70 Porvenir y su contenido.
4.8.6. Remplácese en la línea 78 Salvador Sanfuentes el texto: "Entre Exposición - Unión Americana", por lo siguiente: "Toda su extensión".
4.8.7. Remplácese la línea 82 San Isidro, por lo siguiente:

4.8.8. Remplácese en la línea 85 Santa Elvira, el texto: "Vicuña Mackenna - Santiago Concha", por lo siguiente: "Entre Santa Rosa - Av. Vicuña Mackenna".
4.8.9 Incorpórese al listado las siguientes vías clasificadas como de servicio o colectoras, según el orden alfabético que corresponda y reenumérese el listado:

4.9. Modifíquese el Artículo 38 del Capítulo VI, de la siguiente forma:
4.9.1. Modifíquese el I. Listado del ancho de Vías Intercomunales, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el texto de: 3 Autopista Del Sol, 8 Apóstol Santiago y 60 Av. Pdte. J. Alessandri, por lo siguiente:

b) Elimínese en la vía 29 Copiapó la primera línea, pasando la actual segunda línea a ser la primera y así sucesivamente.
c) Modifíquese la vía 30 Av. Diez de Julio Huamachuco de la siguiente forma:
c.1 Reemplácense la tercera y cuarta línea, por las siguientes
tercera y cuarta líneas:
"E San Ignacio / San Diego 25 E Actual
E San Diego/Arturo Prat 25 P Ensanche al norte"
c.2 Reemplácese en la quinta línea la expresión "Serrano" por la
expresión "Arturo Prat"
d) Incorpórese en la vía 31 Av. Almirante Blanco Encala, la siguiente séptima línea y última:
"E Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez /San Ignacio 45 e Actual"
e) Reemplácese en la vía 33 Av. Manuel Antonio Matta, la tercera y cuarta línea, por la siguiente tercera línea pasando la quinta a ser cuarta y así sucesivamente:

f) Modifíquese la vía 61 Nataniel Cox de la siguiente forma:
f.1 Reemplácese en la octava línea la expresión "al oriente", por
la expresión "ambos costados".
f.2 Reemplácese en la décima línea el guarismo "22", por el
guarismo "20", la letra "P", por "E" y la expresión "Ensanche
al oriente", por la expresión "Actual".
f.3 Reemplácese en la décimo primera línea la letra "P", por "E" y
la expresión "Ensanche ambos costados", por la expresión "Actual".
f.4 Reemplácese en la décima cuarta línea la expresión "al poniente",
por la expresión "oriente".
f.5 Elimínese en la decimo quinta línea la frase "Límite área verde".
g) Modifíquese la vía 63 San Diego de la siguiente forma:
g.1 Reemplácese la cuarta línea por la siguiente:
"E Santa Isabel/Av. Diez de Julio Huamachuco 20 P Ensanche al
oriente"
g.2 Reemplácese en la décima línea, la expresión "Ñuble",
por la expresión "Pedro Lagos"
g.3 Incorpórese a continuación de la décima línea, las siguientes
nuevas líneas décima primera y décima segunda, pasando las
actuales líneas décima primera y décima segunda, a ser las
nuevas líneas décima tercera y décima cuarta, y así sucesivamente:
"E Pedro Lagos/Sargento Aldea 20 P Ensanche ambos costados
E Sargento Aldea/Ñuble 20 P Ensanche al poniente"
4.9.2. Modifíquese el II. Listado del ancho de Vías Comunales, como se indica:
a) Incorpórese en la vía 100 Aldunate, la siguiente séptima línea:
"E Pedro Lagos/Sargento Aldea 20 Ensanche al oriente".
b) Reemplácese en la vía 104 Lord Cochrane, en la cuarta línea el guarismo "20", por "20/18.5".
c) Reemplácese en la vía 106 Roberto Espinoza, en la primera línea la expresión "Coquimbo", por la expresión "Copiapó".
d) Modifíquese la vía 110 Arturo Prat, como se indica:
d.1 Reemplázase en la quinta línea la expresión "Copiapó", por
la expresión "Coquimbo".
d.2 Reemplázase en la séptima línea la expresión "al poniente",
por la expresión "ambos costados".
e) Elimínese en la vía 121 Manuel Antonio Tocornal, la tercera línea.
f) Elimínese la vía 129 Santa Elena y su contenido.
g) Modifíquese la vía 171 Coquimbo, de la siguiente forma:
g.1) Reemplácese en la quinta línea la expresión "San Rafael", por
la expresión "Carmen".
g.2) Reemplácese el texto de la sexta línea por el siguiente:
"E Manuel Antonio Tocornal/Lira 17 Ensanche al sur."
h) Elimínese la vía 172 Porvenir y su contenido.
i) Elimínese en la vía 174 Santa Elvira, el siguiente texto:
"E Padre Orellana/Av. Vicuña Mackenna 15 Ensanche al norte"
j) Reemplácese en la vía 178 Santiago, en la primera línea la expresión "ambos costados", por la expresión "al norte".
k) Reemplácese el texto de la vía 179 Victoria, por el siguiente:
"E San Diego/Juan Vicuña 20 Ensanche al norte".
l) Elimínense las vías 180 Pedro Lagos, 182 Sargento Aldea y 183 Maule.
m) Reemplácese en la vía 184 Gral. Gana, en la segunda línea la expresión "al norte", por la expresión "ambos costados" y elimínese la tercera línea.
Artículo 2. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- Carolina Tohá Morales, Alcaldesa de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-ENE-2014
|
14-ENE-2014 |
Comparando Decreto 4 |
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